MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 105/2008

Registro Nº 103/2008

Bs. As., 4/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.251.639/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del Expediente Nº 1.251.639/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo las partes convienen el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria, cuyo valor se establece en CIEN PESOS ($ 100.-) para todos aquellos trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 375/04, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que corresponde indicar asimismo, que las sumas acordadas en el presente Acuerdo no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, que luce a foja 3 del Expediente Nº 1.251.639/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.251.639/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 375/04.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.251.639/07

Buenos Aires, 7 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 105/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 103/ 08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 1.251.639/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2007, siendo las 13.00 horas, comparecen espontáneamente ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL/DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales, por una parte el Sr. Juan Carlos Murgo, en su carácter de Secretario General del SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, acompañado por los Sres., Gerardo Alonso y Alejandro Scuderi y por la otra parte lo hacen los Sres. Facundo OBLIGADO y Héctor IGLESIAS en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, con el patrocinio letrado del Dr. Claudio César Corol, declarado abierto el acto por el funcionario actuante, manifiesta, que acuerdan lo siguiente:

PRIMERA - OBJETO:

Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 375/04 se procede a establecer una asignación extraordinaria no remunerativa, la cual regirá el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDA – ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA

Las partes establecen con carácter excepción, por única vez y sin que sea computable a ningún efecto legal y/o convencional, una asignación extraordinaria no remunerativa de $ 100, a abonar con los haberes de la segunda quincena de diciembre de 2007.- Esta asignación extraordinaria no remunerativa es adicional a la establecida en el acuerdo paritario suscripto el 5 de junio de 2007.

TERCERA

La suma acordada en la cláusula precedente absorben y/o compensan hasta su concurrencia los pagos efectuados por las empresas con carácter remuneratorio o no remuneratorio que hubiesen otorgado durante los meses de noviembre y/o diciembre de 2007 como adicionales al acuerdo paritario celebrado el 5 de junio de 2007.

CUARTA

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo.

QUINTA

El acuerdo es presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto. Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente homologación del acuerdo alcanzado.

Por lo que atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios que las actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de esta dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que finaliza el acto ante mí que CERTIFICO.