MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 108/2008

Registro Nº 113/2008

Bs. As., 4/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.043.649/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 156/158 y 168/169 del Expediente de referencia, obran el acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL, por el sector sindical y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores convienen las nuevas escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 448/06.

Que asimismo, acuerdan el establecimiento de una contribución solidaria, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que las celebrantes del presente acuerdo coinciden con las signatarias del plexo convencional ut supra citado.

Que asimismo, los actores intervinientes ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo y Acta Complementaria traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el acuerdo y Acta Complementaria, celebrados entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, que lucen a fojas 156/158 y 168/169 del Expediente Nº 1.043.649/01, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo y Acta Complementaria, obrantes a fojas 156/158 y 168/169 del Expediente Nº 1.043.649/01.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 448/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.043.649/01

Buenos Aires, 7 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 108/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 156/158 y 168/169 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 113/ 08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2007.

Comparecen en este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social los miembros integrantes de la Comisión Negociadora de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo No 448/06 designadas oportunamente y cuyo Expediente tramita ante dicho Ministerio bajo el Nº 1043649/01 entre el "Colegio de Escribanos de la Capital Federal" y la "Asociación Gremial de Empleados de Escribanos de la Capital Federal", a los efectos de suscribir el convenio celebrado respecto de cláusulas específicas que modifican la Convención Colectiva de Trabajo para la actividad pactadas en el marco de las normas fijadas por las leyes y reglamentaciones vigentes, el cual constará de modificaciones que darán origen a una nueva redacción de los siguientes artículos del cuerpo de la CCT 448/06 que quedarán en definitiva con los textos que seguidamente se exponen, y con el agregado de un artículo que pasará a denominarse "Artículo Octavo Bis".

Todas estas modificaciones tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2008.

Artículo Octavo Bis: Aporte solidario y convencional: En el marco normativo de la Ley Nº 23.551 —arts. 9 y 37—; Ley Nº 14.250 —art. 9— y Decreto Nº 467/88 —art. 4—; se establece un aporte del 2% a cargo de todo el personal beneficiario de la presente Convención Colectiva, aplicable sobre todas las remuneraciones brutas mensuales que perciban por todo concepto (sean éstos afiliados o no).

Estos fondos serán destinados: 1% a fines culturales y 1% a fines sociales.

Los empleadores se constituyen en agentes de retención de esos fondos y deberán depositarlos hasta el día 15 (quince) de cada mes, en la cuenta corriente Nº 53817/04 del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Tribunales— perteneciente a la Asociación Gremial de Empleados de Escribanos de la Capital Federal. Asimismo, se obligan a permitir la verificación por parte de los inspectores que a tal fin determine la entidad gremial, para compulsar el cumplimiento de esta disposición.

Artículo Décimo: Remuneraciones: Se establecen las siguientes remuneraciones mínimas básicas iniciales:

1) Categoría Primera: $ 2.100,-

2) Categoría Segunda: $ 1.800,-

3) Categoría Tercera: $ 1.560,-

4) Categoría Cuarta: $ 1.200,-

Todos los empleados tienen derecho a la remuneración prefijada y como valores básicos iniciales de cada categoría. Separadamente de la remuneración que corresponda al empleado, éste mantendrá el derecho y percibirá en su caso, los demás beneficios adicionales fijados por leyes vigentes o que se dicten en el futuro.

Independientemente de los sueldos fijados precedentemente, se conviene un adicional por cada año de antigüedad que el empleado cumpla en la Escribanía, a calcular sobre la remuneración que le corresponda en su categoría. Este porcentual adicional será calculado en la incidencia de ese 1% por cada año cumplido y que comenzará a devengarse a partir del mes siguiente al de la fecha del aniversario del ingreso del empleado.

Artículo Undécimo: Como contribución especial, se establece un subsidio extraordinario correspondiente al valor de Dos pesos ($ 2,-) por cada escritura que realicen los Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, matriculados en el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y dentro de su ámbito, destinado exclusivamente a la asistencia médico integral de la Obra Social del Personal de Escribanos de la Capital Federal. El importe resultante y aportado por los Escribanos, será recaudado por el Colegio de Escribanos de la Capital Federal, quien en su carácter de recaudador lo depositará mensualmente en la cuenta corriente Nº 51958/48 del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Tribunales— y de titularidad de la Obra Social del Personal de Escribanos de la Capital Federal. El Colegio de Escribanos de la Capital Federal, instrumentará los medios de los cuales se valdrá para el efectivo cumplimiento del pago de estos fondos por parte de sus matriculados, para lo cual podrá utilizar el sistema que le resulte más adecuado.

Todas las partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo, representadas según como se indica "ut supra" del presente, firman de conformidad, ratificando lo actuado y solicitando la homologación del mismo.

Expediente Nº 1.043.649/01

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de 2007, siendo las 16.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto V. Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Enrique FERNÁNDEZ con D.N.I. 4.346.974 en su carácter de Secretario Gremial, Alfredo BARBIERI con L.E. 4.197.607, Ernesto Jorge CAMPOS con D.N.I. 4.291.922, Carlos Osvaldo ISLAS con D.N.I. 5.174.983 todos en el carácter deparitarios, manteniendo el domicilio constituido en Rodríguez Peña 538 de la C.A.B.A., en representación de la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL, por una parte y por la otra la Escribana Alba Rosa MUÑIZ de LEON D.N.I. 4.075.632, los Escribanos Juan José NIGRO con D.N.I. 4.054.643, Juan Carlos FORESTIER con D.N.I. 14.062.253 y el Dr. Carlos Norberto FIORIBELLO con D.N.I. 4.431.620 integrantes de la Comisión Paritaria, constituyendo el domicilio en Av. Córdoba Nº 1432 Piso 5º"B" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en representación del COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes manifiestan que en contestación a la intimación emergente de la cédula de notificación cursada por la Coordinación de Control de Gestión de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, señalamos que habiendo omitido involuntariamente consignar el plazo de la duración de la cuota solidaria establecida en el Art. 8 bis, venimos por el presente a ratificar en el acuerdo presentado con fecha 20/11/07 en todo su contenido e incorporando en su art. 8 bis, primer párrafo in fine, el plazo de dos años con lo que el texto definitivo quedaría como seguidamente se expresa:

Artículo Octavo Bis: Aporte solidario y convencional: En el marco normativo de la Ley Nº 23.551 —arts. 9 y 37—; Ley Nº 14.250 —art. 9— y Decreto Nº 467/88 —art. 4—; se establece un aporte del 2% a cargo de todo el personal beneficiario de la presente Convención Colectiva, aplicable sobre todas las remuneraciones brutas mensuales que perciban por todo concepto (sean éstos afiliados o no). El plazo de vigencia de esta disposición, es de dos años.

Estos fondos serán destinados: 1% a fines culturales y 1% a fines sociales. Los empleadores se constituyen en agentes de retención de esos fondos y deberán depositarlos hasta el día 15 (quince) de cada mes, en la cuenta corriente Nº 53817/04 del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Tribunales— perteneciente a la Asociación Gremial de Empleados de Escribanos de la Capital Federal. Asimismo, se obligan a permitir la verificación por parte de los inspectores que a tal fin determine la entidad gremial, para compulsar el cumplimiento de esta disposición.

Todas las partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo, representadas según como se indica "ut supra" del presente, firman de conformidad, ratificando lo actuado y solicitando la pronta homologación del mismo.

Sin más, siendo las 17,00 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.