MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 111/2008

Registro Nº 109/2008

Bs. As., 4/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.230.260/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo celebrada en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 224/97 "E", suscripto entre la empresa DAIMLERCHRYSLER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE DAIMLERCHRYSLER ARGENTINA, agregada a fojas 3 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo salarial, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo celebrada en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 224/97 "E", suscripto entre la empresa DAIMLERCHRYSLER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE DAIMLERCHRYSLER ARGENTINA, agregada a fojas 3 del expediente Nº 1.230.260/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acta acuerdo, el que luce agregado a fojas 25 del expediente Nº 1.230.260/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acta acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.230.260/07

Buenos Aires, 7 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 111/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 109/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO A.P.S. - DAIMLERCHRYSLER

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio de 2007, se reúnen en representación de DAIMLERCHRYSLER ARGENTINA S.A., el Dr. Eduardo Puricelli, L.E. 8.490.016 y el Sr. Edgardo Pinelli, L.E. 7.597.000, y por la Asociación del Personal Superior de DAIMLERCHRYSLER ARGENTINA —A.P.S.— los Sres. Eduardo Andino DNI 7.670.017 en su carácter de Presidente y Carlos Alberto Bravo DNI 12.102.202 en carácter de Tesorero, todos en conjunto denominados LAS PARTES, para acordar los siguientes puntos:

A partir del día 1 de junio de 2007, LAS PARTES establecen que para las bandas salariales correspondientes al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 224/97 "E" DaimlerChrysler Argentina / Asociación del Personal Superior de DaimlerChrysler Argentina se han fijado los siguientes niveles de sueldos:

Nivel 8 sueldo mínimo $ 1.772.- sueldo máximo $ 2.776.-

Nivel 7 sueldo mínimo $ 2.024.- sueldo máximo $ 4.039.-

Nivel 6 sueldo mínimo $ 2.821.- sueldo máximo $ 5.626.-

Nivel 5 sueldo mínimo $ 3.923.- sueldo máximo $ 7.375.-

Estos valores máximos son referenciales y obedecen a la situación actual del mercado, por lo cual los mismos pueden estar sujetos a revisión para el caso que la evolución de las variables tomadas en cuenta para su determinación, así lo justifique.

LAS PARTES solicitan al MTESS que proceda a la homologación del presente acuerdo, y que se dé vista a la Unidad Técnica de Investigaciones laborales para que se calcule la Base Promedio Mensual a los efectos de fijar el tope indemnizatorio, circunstancia por la cual se presentará este instrumento para ser ratificado ante la autoridad administrativa y conforme lo establece la Ley 14.250.

En el lugar y fecha arriba indicados, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.