MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 112/2008

Registro Nº 106/2008

Bs. As., 4/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.254.460/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del Expediente Nº 1.254.460/08, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAIMA), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo las partes convienen el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria, para todos aquellos trabajadores comprendidos en las ramas Muebles, Aberturas, Carpinterías y demás Manufacturas de madera y afines, Rama Aglomerados y Rama Terciados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75, del cual son las mismas partes signatarias. Asimismo acuerdan para la Rama Terciado elevar del DIEZ POR CIENTO (10%) al VEINTE POR CIENTO (20%) la asistencia perfecta a partir del 1º de enero de 2008, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que corresponde indicar asimismo, que las sumas extraordinarias acordadas en el presente Acuerdo no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio la Dirección de Regulaciones del Trabajo deberá evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAIMA), que luce a foja 1 del Expediente Nº 1.254.460/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº 1.254.460/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que informe sobre la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.254.460/08

Buenos Aires, 7 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 112/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 106/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.254.460/08

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil siete, siendo las 16,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante el Señor JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 3, Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, asistido por la Sra. Mabel Argentina STESKY, los señores Antonio BASSO, Jorge GORNATTI, Pedro ALBONETTI, Luis GUZMAN, Roberto VILLALBA, Fabián ESPOSITO, Euclides GIACHERO, José DI SANTO, y Pedro BONGI, en representación de la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA), por una parte, y por la otra lo hacen, Pedro REYNA —Presidente—, Pablo GONZALEZ, Gabriel CAMPINS, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA Y AFINES, (FAIMA), conforme poder agregado a autos, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a los comparecientes, dicen: Que vienen por este acto y por esta autoridad administrativa en el carácter de partes signatarias de la CCT Nº 335/75, a comunicar y dejar constancia del acuerdo arribado en forma directa: 1º) Consiste en establecer con carácter extraordinario, un pago excepcional —no remunerativo — por un monto de pesos seiscientos ($ 600.-) para las categorías de oficiales y de pesos cuatrocientos ochenta ($ 480.-) para los medio-oficial, ayudante y peón, comprendidos en las ramas: muebles, aberturas, carpinterías y demás manufacturas de madera y afines; rama aglomerados y rama terciados. 2º) Dichas sumas serán abonadas en cuatro cuotas iguales, consecutivas y mensuales, a partir del mes de diciembre de 2007 a marzo de 2008, juntamente con el pago de las segunda quincena. 3º) Asimismo se deja constancia que la rama Terciado eleva del 10% al 20% la asistencia perfecta a partir del día 1º de enero de 2008. Ratificando en todos y cada uno de sus términos acordados, solicitando en este acto la homologación del acuerdo de referencia en los términos de ley.

Con lo que terminó el acto, siendo las 16,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.