Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 1/2008

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de papas, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2 para las provincias de Buenos Aires y La Pampa.

Bs. As., 21/2/2008

VISTO, las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 20 de fecha 8 de mayo de 2007, y Nº 34 de fecha 26 de junio de 2007, el Expediente Nº 1.252.366/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el Acta Nº 149 la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el Acta de Subcomisión de Papa dependiente de fecha 17 de diciembre de 2007, en la cual las representaciones sectoriales arriban a un acuerdo respecto de incrementar en un 15% (QUINCE POR CIENTO) las remuneraciones mínimas para la actividad.

Que en virtud de lo establecido en el artículo primero de la Resolución C.N.T.A. Nº 34/07, los movimientos allí consignados serán incluidos en la tabla salarial establecida en la Resolución C.N.T.A. Nº 20/07.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al incremento en las remuneraciones mínimas acordadas para la actividad papera, y a la pertinencia de la referida unificación, debe procederse en consecuencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Nº 563 de fecha 18 de julio de 1980 y sus modificatorios.

Por ello;

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE PAPAS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2 para las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de diciembre de 2007, en las condiciones que se detallan a continuación:

TRABAJOS DE CHACRA. POR BOLSA. PARA LA CUADRILLA. SIN COMIDA Y CON SAC SACAR CON MAQUINA SACADORA EN DISCO O ESTRELLA

Juntar con surco abierto, máquina de disco o estrella, con maleta o canasto, amontonar, rejuntar, cortar chala, tapar, elegir, embolsar, coser y cargar camión o acoplado:

Art. 2º — La tabla de remuneraciones mínimas que se aprueba comprende los movimientos considerados en las Resoluciones C.N.T.A. Nº 20/07 y 34/07.

Art. 3º — Las remuneraciones consignadas en el artículo 1º llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario.

Art. 4º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales, y de las retenciones por cuotas sindicales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes sobre la materia.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Mario Burgueño Hoesse. — Alfredo Megna. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.