Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 2/2008

Fíjanse remuneraciones para el personal ocupado en empresas contratistas de la empresa Alto Paraná S.A., en tareas de implantación, mantenimiento y producción de bosques nativos e implantados.

Bs. As., 21/2/2008

VISTO, la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 62 de fecha 11 de octubre de 2006 y el Expediente Nº 1.253.540/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el Acta Nº 222 de fecha 4 de enero de 2008 la Comisión Asesora Regional (C.A.R) Nº 9 eleva un Acta Acuerdo de fecha 27 de noviembre de 2007, celebrada por la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (UATRE) y la ASOCIACION FORESTAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS, PRODUCTORES Y AFINES DEL NEA (AFOSER), en representación de las empresas de Servicios Forestales vinculadas específicamente en la prestación de servicios forestales de la empresa Alto Parana S.A.

Que mediante la citada Acta se pone a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo que determina un incremento en las remuneraciones mínimas para las categorías contempladas en la Resolución C.N.T.A. Nº 62 de fecha 11 de octubre de 2006 para la actividad de IMPLANTACION, MANTENIMIENTO y PRODUCCION DE BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS, con ámbito de aplicación exclusivo a aquellos trabajadores que desarrollen sus tareas en las empresas signatarias del Acuerdo.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones acordado para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Nº 563 de fecha 18 de julio de 1980 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal que trabaja en las EMPRESAS CONTRATISTAS de la empresa ALTO PARANA S.A. consignadas en el Anexo I de la Resolución C.N.T.A. Nº 62 de fecha 11 de octubre de 2006, en tareas de IMPLANTACION, MANTENIMIENTO y PRODUCCION DE BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS.

Art. 2º — Se deja expresa constancia que el dictado de la presente Resolución no altera la vigencia de las Resoluciones que la C.N.T.A. dicta referidas a las remuneraciones para la actividad FORESTAL respecto de aquellos trabajadores que no se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación exclusivo determinado en el artículo 1º de la presente.

Art. 3º — Se establece que el Presentismo es un incentivo que se pagará a aquellos trabajadores que tengan presentismo completo y perfecto, es decir aquellos que concurran a trabajar un mínimo de 22 (veintidós) jornales al mes y que no registren ninguna ausencia, sin importar el carácter de la misma. No obstante lo expuesto, en el caso del Peón general, ante 1 (una) ausencia y sin importar su causa, se pagará la suma de $ 75 (setenta y cinco) en dicho mes.

Ante 2 (dos) ausencias, también sin importar su causa, se deberá abonar la suma de $ 50 (cincuenta) y de incurrir el trabajador en 3 (tres) ausencias en el mes, sin importar su causa, no corresponde abonar presentismo.

En el caso de las demás categorías, al incurrir en 1 (una) ausencia se pagará la suma de $ 150 (ciento cincuenta) en dicho mes, ante 2 (dos) ausencias se pagará la suma $ 100 (cien) en dicho mes y en caso de incurrir en 3 (tres) ausencias en el mes, sin importar su causa, no se pagará presentismo.

Art. 4º — Se establece que los empleadores (Empresas Contratistas firmantes del Acuerdo) serán agentes de retención de la cuota sindical aplicable a todos los trabajadores beneficiados por la presente Resolución. Dicha cuota se depositará en la Cuenta Nº 26.026/48 del Banco de la Nación Argentina.

Art. 5º — Las remuneraciones que la presente aprueba tendrá vigencia a partir del 1º de diciembre de 2007 y por el plazo mínimo de 1 (un) año, salvo que hasta dicha fecha no se hayan establecido las nuevas remuneraciones que se adopten para el ámbito de aplicación de la C.A.R. Nº 9 para las categorías consignadas en el Anexo de la presente y para los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación determinado en el artículo 1º de la presente; en cuyo caso, el plazo de vigencia de la presente se extenderá hasta la fecha de vigencia de la nueva Resolución.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Mario Burgueño Hoesse. — Alfredo Megna. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.

ANEXO

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE IMPLANTACION, MANTENIMIENTO Y PRODUCCION DE BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS

CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE DICIEMBRE DE 2007