Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 3/2008

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de cultivo, cosecha, embalaje y manipulación de frutilla, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nş 8 para provincia de Tucumán.

Bs. As., 21/2/2008

VISTO, el Expediente Nş 630.708/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Acta Nş 11 de fecha 16 de noviembre de 2007 la Comisión Asesora Regional Nş eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un acuerdo respecto de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de CULTIVO, COSECHA, EMBALAJE Y MANIPULACION DE FRUTILLA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas acordadas para la actividad, se debe proceder a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Nş 563 fecha 18 de julio de 1980 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1ş — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de CULTIVO, COSECHA, EMBALAJE y MANIPULACION de FRUTILLA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nş 8, para la Provincia de TUCUMAN las que tendrán vigencia a partir del 1ş de diciembre 2007, en las condiciones que se consignan a continuación:

Jornal Diario sin SAC ...........................................................................................…..........

$ 43, 07

Sueldo mensual sin SAC .............................................................................................……

$ 980, 00

TAREAS DE CULTIVO

 

Colocación de Mulching .…........…..................................................……………………….
(por rollo por persona que intervenga en la operación)

$ 3,26

Perforación de Mulching................................................................……………………..….…
(por cada 1000 metros de surco perforados)

$ 12,81

Plantación.......................................................................................................................……….. (por cada 1000 plantines por persona que intervenga en la operación)

$ 14,24

Riego.................................................................................................................................

(por turno de 40 minutos por persona que intervenga en la operación)

$ 4,62

Fumigación.......................................................................................................................

(por cada mil litros aplicados por persona que intervenga en la operación)

$ 14,24

TAREAS DE COSECHA

 

COSECHADOR (x Kg) .....................................................................................................

$ 0,211

TAREAS DE EMBALAJE

 

Por caja de 250 grs .........................................................................................................

$ 0,0376

Por caja de 5 kgs ..............................................................................................................

$ 0,376

TAREAS DE LIMPIEZA

 

Por Kg. Limpio de frutilla ..................................................................................................

$ 0,211

Lavado................................................................................................................................

(por tonelada por persona que intervenga en la operación con maquinaria)

$2,99

Tamañado...........................................................................................................................

(por tonelada por persona que intervenga en la operación con maquinaria)

$ 2,99

El personal percibirá por día (Jornal de 8 horas) un jornal diario de PESOS CUARENTA Y TRES CON SIETE CENTAVOS ($ 43, 07).-

Art. 2ş — Establecése un monto adicional de PESOS CIEN ($ 100) mensuales en concepto de Premio por Presentismo, pagaderos de la siguiente manera: PESOS CINCUENTA ($ 50.00) por quincena o proporcional al tiempo trabajado. Este premio se abonará al trabajador que no registre más de una ausencia en la quincena o lo hubiere hecho solamente una vez, con excepción de las inasistencias que sean consecuencia de: a) Accidentes de trabajo, b) Internación médica del trabajador, c) licencias ordinarias o especiales normativamente establecidas.

Art. 3ş — ESCALAFON:) La remuneración básica de todas las categorías deberá incrementarse en un 1% (UNO POR CIENTO) en concepto de bonificación por antigüedad por cada año de servicio y se hará efectivo a los trabajadores permanentes y de temporada comprendidos en la presente tabla salarial.

Art. 4ş — Las remuneraciones establecidas en esta resolución no incluyen la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario, que corresponde liquidar quincenalmente a razón del 8,33% sobre las remuneraciones devengadas.

Art. 5ş — Los salarios básicos indicados en la presente escala, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 6ş — En virtud de la vigencia de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nş 9/98 todo empleador comprendido en el marco de la presente resolución, deberá actuar como agente de retención del importe del 1,5% sobre el total de las remuneraciones en concepto de Fondo de Gastos de Sepelios.

Art. 7ş — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias cuando así correspondiere.

Art. 8ş — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Mario Burgueño Hoesse. — Alfredo Megna. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.