Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 3/2008
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de cultivo, cosecha, embalaje y manipulación de frutilla, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nş 8 para provincia de Tucumán.
Bs. As., 21/2/2008
VISTO, el Expediente Nş 630.708/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por Acta Nş 11 de fecha 16 de noviembre de 2007 la Comisión Asesora Regional Nş eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un acuerdo respecto de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de CULTIVO, COSECHA, EMBALAJE Y MANIPULACION DE FRUTILLA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas acordadas para la actividad, se debe proceder a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Nş 563 fecha 18 de julio de 1980 y sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1ş Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de CULTIVO, COSECHA, EMBALAJE y MANIPULACION de FRUTILLA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nş 8, para la Provincia de TUCUMAN las que tendrán vigencia a partir del 1ş de diciembre 2007, en las condiciones que se consignan a continuación:
Jornal Diario sin SAC ........................................................................................... .......... |
$ 43, 07 |
Sueldo mensual sin SAC ............................................................................................. |
$ 980, 00 |
TAREAS DE CULTIVO |
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$ 3,26 |
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$ 12,81 |
Plantación....................................................................................................................... .. (por cada 1000 plantines por persona que intervenga en la operación) |
$ 14,24 |
Riego................................................................................................................................. (por turno de 40 minutos por persona que intervenga en la operación) |
$ 4,62 |
Fumigación....................................................................................................................... (por cada mil litros aplicados por persona que intervenga en la operación) |
$ 14,24 |
TAREAS DE COSECHA |
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COSECHADOR (x Kg) ..................................................................................................... |
$ 0,211 |
TAREAS DE EMBALAJE |
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Por caja de 250 grs ......................................................................................................... |
$ 0,0376 |
Por caja de 5 kgs .............................................................................................................. |
$ 0,376 |
TAREAS DE LIMPIEZA |
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Por Kg. Limpio de frutilla .................................................................................................. |
$ 0,211 |
Lavado................................................................................................................................ (por tonelada por persona que intervenga en la operación con maquinaria) |
$2,99 |
Tamañado........................................................................................................................... (por tonelada por persona que intervenga en la operación con maquinaria) |
$ 2,99 |
El personal percibirá por día (Jornal de 8 horas) un jornal diario de PESOS CUARENTA Y TRES CON SIETE CENTAVOS ($ 43, 07).-
Art. 2ş Establecése un monto adicional de PESOS CIEN ($ 100) mensuales en concepto de Premio por Presentismo, pagaderos de la siguiente manera: PESOS CINCUENTA ($ 50.00) por quincena o proporcional al tiempo trabajado. Este premio se abonará al trabajador que no registre más de una ausencia en la quincena o lo hubiere hecho solamente una vez, con excepción de las inasistencias que sean consecuencia de: a) Accidentes de trabajo, b) Internación médica del trabajador, c) licencias ordinarias o especiales normativamente establecidas.
Art. 3ş ESCALAFON:) La remuneración básica de todas las categorías deberá incrementarse en un 1% (UNO POR CIENTO) en concepto de bonificación por antigüedad por cada año de servicio y se hará efectivo a los trabajadores permanentes y de temporada comprendidos en la presente tabla salarial.
Art. 4ş Las remuneraciones establecidas en esta resolución no incluyen la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario, que corresponde liquidar quincenalmente a razón del 8,33% sobre las remuneraciones devengadas.
Art. 5ş Los salarios básicos indicados en la presente escala, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.
Art. 6ş En virtud de la vigencia de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nş 9/98 todo empleador comprendido en el marco de la presente resolución, deberá actuar como agente de retención del importe del 1,5% sobre el total de las remuneraciones en concepto de Fondo de Gastos de Sepelios.
Art. 7ş Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias cuando así correspondiere.
Art. 8ş Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alvaro D. Ruiz. Mario Burgueño Hoesse. Alfredo Megna. Miguel A. Giraudo. Ricardo Grimau. Jorge Herrera. Ramón Ayala.