Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 4/2008

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos y manipulación, almacenamiento y selección de maní, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 5 para la provincia de Córdoba.

Bs. As., 21/2/2008

VISTO, el Expediente Nº 1.241.088/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el Acta de fecha 17 de diciembre de 2007 la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, elevó a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, propuestas disímiles acerca de remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la Actividad de Manipulación y Almacenamiento de Granos y de Almacenamiento y Selección Manual del Grano de Maní en jurisdicción de la citada Comisión Asesora Regional.

Que luego de ser consideradas y debatidas las propuestas mencionadas, analizados los antecedentes respectivos, así como teniendo en cuenta que las representaciones sectoriales coinciden en cuanto a la pertinencia de un incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, pero sin existir acuerdo en el valor de las mismas, conforme los mecanismos normativamente establecidos, debe procederse a su determinación por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley Nº 22.248, y el Decreto Nº 563 del 18 de julio de 1980 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS y MANIPULACION, ALMACENAMIENTO Y SELECCIÓN DE MANI, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 5, para la Provincia de CORDOBA, en las condiciones que se consignan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Las remuneraciones consignadas en los Anexos de la presente Resolución tendrán vigencia a partir del 1º de diciembre de 2007.

Art. 3º — El incremento en las remuneraciones mínimas establecido será considerado otorgado a cuenta de futuros aumentos.

Art. 4º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Mario Burgueño Hoesse. — Alfredo Megna. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.

ANEXO I

ANEXO II