Secretaría de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentos

SANIDAD ANIMAL

Resolución 202/2008

Apruébanse las "Condiciones Sanitarias para Autorizar la Importación de Chinchillas a la República Argentina". Formulario de solicitud de importación. Certificado veterinario internacional.

Bs. As., 4/3/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0424917/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 492 del 6 de noviembre de 2001 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 488 del 4 de junio de 2002 y 816 del 4 de octubre de 2002, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 establece en su Artículo 2º que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, tiene como responsabilidad ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, y verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que el Anexo II de dicho decreto dispone que el mencionado Servicio Nacional tiene como uno de sus objetivos, la preservación y optimización de la condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA y lo faculta a establecer las exigencias sanitarias que deberán cumplirse para autorizar el ingreso a dicho país de animales vivos y su material de multiplicación, así como productos y subproductos derivados de los mismos.

Que debido al constante avance en el campo del conocimiento de las enfermedades de los animales y lo recomendado por los organismos sanitarios internacionales respecto a la comunicación de los requisitos sanitarios de importación, resulta necesario actualizar y formalizar las exigencias sanitarias que deberán certificar las Administraciones Veterinarias de los Países Exportadores, para amparar el envío de chinchillas (Chinchilla laniger) a la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por medio de las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se facultó a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del mencionado Servicio Nacional, por intermedio de su ex Coordinación de Cuarentena, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Cuarentena Animal, a proponer modificaciones respecto de los requisitos zoosanitarios específicos que deben exigirse para autorizar la importación de animales vivos, su material reproductivo y productos cuya fiscalización y control sanitario es competencia del citado organismo.

Que en este sentido, la mencionada Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la modificación de los requisitos sanitarios que deben cumplirse para la importación a la REPUBLICA ARGENTINA, de chinchillas (Chinchilla laniger).

Que la mencionada Resolución Nº 816/02 faculta a la ex Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Cuarentena Animal dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, a establecer un período de consulta pública nacional e internacional, durante el cual pueden ser sometidos a comentarios los proyectos de modificación de los requisitos zoosanitarios de importación de animales vivos a la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCLON, abrió un proceso de consulta pública nacional e internacional por el cual fueron publicados en su página web, los requisitos zoosanitarios de importación de animales vivos que se propicia modificar, entre ellos el de chinchillas (Chinchilla laniger), habiéndose recibido comentarios al respecto considerados razonables, que fueron incorporados a la presente resolución.

Que por Ley Nº 24.425 se aprobó el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakesh por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que en función del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), se notificó el texto del proyecto de la presente resolución a la Secretaría de dicha Organización por las vías y plazos pertinentes, no recibiéndose comentarios al respecto.

Que se han tenido en cuenta para la elaboración de la presente resolución las consideraciones técnicas efectuadas por las distintas áreas del citado Servicio Nacional.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse las "CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR. LA IMPORTACION DE CHINCHILLAS (Chinchilla laniger) A LA REPUBLICA ARGENTINA", el formulario "SOLICITUD DE IMPORTACION DE CHINCHILLAS (Chinchilla laniger)" y el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE CHINCHILLAS (Chinchilla laniger) A LA REPUBLICA ARGENTINA", según se establece en los Anexos I, II y III respectivamente, que forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Los términos de la presente resolución serán de cumplimiento obligatorio para autorizar el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de chinchillas (Chinchilla laniger).

Art. 3º — Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a modificar los requisitos sanitarios establecidos en el Artículo 1º de la presente resolución, cuando condiciones técnico-científicas así lo ameriten.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.

ANEXO I

CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION

DE CHINCHILLAS (Chinchilla laniger)

A LA REPUBLICA ARGENTINA

a) ASPECTOS INTRODUCTORIOS.

I. Función del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (en adelante SENASA).

El SENASA es el organismo responsable de preservar y optimizar la condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA.

Como tal, y a los efectos de lograr dicho objetivo, está facultado por la normativa vigente para establecer las exigencias sanitarias que deben cumplir los usuarios que deseen ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA, a través de sus puestos de frontera, animales vivos y su material de multiplicación, así como los productos y subproductos derivados de los mismos.

II. Salud pública y exposición a animales de peletería.

La cría de pelíferos en cautividad expone a quienes manejan estos animales tanto a sus mordidas y arañazos, como a la posibilidad de contraer urticaria y dermatitis por contacto con pelos de animales y a síndromes tóxicos y alveolitos alérgica por la inhalación de gran cantidad de material particulado aéreo por restos epiteliales y de excremento desecado, alimento y paja de los nidos.

Asimismo por compartir estrechamente el mismo ecosistema con el ser humano es necesario el control en estos animales de enfermedades de carácter zoonótico por ser reservorios de agentes causantes de infecciones diversas (entre ellas tuberculosis, leptospirosis, brucelosis, rabia y otras enfermedades virales, parasitosis internas y externas y afecciones micóticas). Durante ciertas actividades de estos criaderos como el descuerado y reposición de paja en las jaulas se han encontrado altas concentraciones de hongos, bacterias y endotoxinas (P.E. Martino, N. O. Stanchi et al., 1999).

III. Alcance de esta Norma.

Los términos establecidos en las presentes Condiciones Sanitarias, en el formulario "SOLICITUD DE IMPORTACION DE CHINCHILLAS (Chinchilla laniger)" (Anexo II) y en el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL – PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE CHINCHILLAS (Chinchilla laniger) A LA REPUBLICA ARGENTINA" (Anexo III), son de aplicación obligatoria para el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de chinchillas (Chinchilla laniger). Su cumplimiento es condición necesaria para otorgar la autorización de importación de dichos animales.

El SENASA podrá revisar, modificar o revocar estas condiciones sanitarias, cuando existieran variaciones en el status sanitario del país exportador u otras razones fundamentadas que así lo determinen y a los efectos de asegurar un nivel adecuado de protección zoosanitaria.

IV. Autoridad de aplicación en materia de fauna silvestre.

Los términos de la presente resolución establecidos por el SENASA para autorizar la importación de chinchillas (Chinchilla laniger) se corresponden con las condiciones fijadas previamente al respecto por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la Dirección de Fauna Silvestre, como autoridad competente en materia de protección de especies de la fauna silvestre y de su impacto sobre el medio ambiente mediante el control de su comercio.

V. Pedidos de exención.

Cualquier pedido de exención de las exigencias de certificación establecidas en las presentes Condiciones Sanitarias y en el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL – PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE CHINCHILLAS (Chinchilla laniger) A LA REPUBLICA ARGENTINA", deberá ser presentado ante el SENASA por la Administración Veterinaria del País Exportador, adjuntando toda la información necesaria para su valoración, junto con una recomendación que avale el pedido.

Estas exenciones sólo serán otorgadas por el SENASA cuando, una vez evaluadas, quede demostrado que no se afecta la seguridad sanitaria del envío.

b) DEFINICIONES.

A los efectos de la aplicación de las presentes Condiciones Sanitarias, en el formulario de "SOLICITUD DE IMPORTACION DE CHINCHILLAS (Chinchilla laniger)" (Anexo II) y en el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL – PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE CHINCHILLAS (Chinchilla laniger) A LA REPUBLICA ARGENTINA" (Anexo III), se establece el significado y alcance de los términos utilizados en los mismos que así lo requieran.

1) Administración Veterinaria: Servicio Veterinario gubernamental que tiene competencia en todo un país para ejecutar las medidas zoosanitarias y los procedimientos de certificación veterinaria internacional que recomienda la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) y para supervisar o verificar su aplicación.

2) Autorizado: Acreditado o registrado oficialmente por la Administración Veterinaria.

3) Certificado Veterinario Internacional: Certificado expedido por la Administración Veterinaria del País Exportador de las Chinchillas (Chinchilla laniger), en el cual se describen los requisitos establecidos y exigidos por el SENASA para su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA.

4) Código Terrestre: Designa el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE.

5) Contenedor: Dispositivo de transporte que asegure el traslado de estas chinchillas en condiciones óptimas y seguras.

6) Chinchillas: Mamíferos del orden de los roedores que pertenecen a la familia Chinchillidae. En este caso se refiere exclusivamente a Chinchilla laniger.

7) Establecimiento de Destino: Instalaciones del importador de las chinchillas en la REPUBLICA ARGENTINA, autorizadas por el SENASA para que los animales cumplan el período cuarentenario de importación, bajo supervisión veterinaria oficial.

8) Establecimiento de Origen: Instalaciones donde se alojan las chinchillas en el país exportador, autorizadas por la Administración Veterinaria.

9) Interesado: Propietario de las chinchillas (Chinchilla laniger), representante del propietario o persona física responsable de los animales ante el SENASA.

10) Medida Sanitaria: Toda medida aplicada por el SENASA para proteger la salud o la vida de las personas y animales existentes en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, que pueden verse amenazados por la entrada, radicación o propagación de un agente contaminante biológico.

11) OIE: Designa a la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL, con sede en la REPUBLICA FRANCESA.

12) País Exportador: País de origen de las chinchillas (Chinchila laniger) exportadas a la REPUBLICA ARGENTINA.

13) Puesto de Frontera: Aeropuertos, puertos o puntos de control terrestres habilitados sanitariamente para el comercio internacional de mercancías, cuya fiscalización sanitaria es competencia del SENASA y donde su personal realiza la inspección y el control documental de las chinchillas (Chinchilla laniger) que ingresan a la REPUBLICA ARGENTINA y del Certificado Veterinario Internacional que las ampara, respectivamente.

14) SAGPyA: SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

15) SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE: Autoridad Nacional de la REPUBLICA ARGENTINA en materia de protección de especies de la fauna silvestre y de su impacto sobre el medio ambiente mediante el control de su comercio. Responsable, a través de la Dirección de Fauna Silvestre, de la autorización de la importación de chinchillas, en lo que atañe al cumplimiento de la Ley Nº 22.421 sobre Conservación de la Fauna y su Decreto Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997 y normas concordantes.

16) SENASA: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado que actúa en la jurisdicción de la SAGPyA. Autoridad sanitaria responsable de autorizar la importación de las chinchillas (Chinchilla laniger) a la REPUBLICA ARGENTINA.

17) SOLICITUD DE IMPORTACION DE CHINCHILLAS (Chinchilla laniger): Formulario instrumentado por el SENASA para tomar la intervención que le compete, a los efectos de autorizar la importación de dichos animales a la REPUBLICA ARGENTINA.

18) Veterinario Oficial: Veterinario autorizado por la Administración Veterinaria del País Exportador para certificar las garantías sanitarias exigidas por el SENASA para el ingreso de chinchillas (Chinchilla laniger) a la REPUBLICA ARGENTINA.

c) ENFERMEDADES DE INTERES CUARENTENARIO.

I. En cuanto a Francisella tularensis (antes clasificada dentro del género Pasteurella) produce la Tularemia en el ser humano y los animales. En la epidemiología resultan importantes los artrópodos. Los reservorios de Francisella tularensis incluyen a los lagomorfos y los roedores. Las cepas más virulentas de tipo A o Francisella tularensis subespecie tularensis se distribuyen principalmente por América del Norte y las cepas menos virulentas del tipo B o Francisella tularensis subespecie holarctica se asignan a dos biogrupos (Pearson, 1998) y se distribuyen por Eurasia y América del Norte. Otras dos especies de Francisella, Francisella novicida y Francisella philomiragia, pueden estar relacionadas con infecciones humanas (Hollis et al., 1989).

II. Con respecto a la Tuberculosis hay riesgo humano de contagio por estrecho contacto con chinchillas enfermas de TBC (Wenzel U., 1982). La Listeriosis causada por Listeria monocytogenes da cuadros de enteritis y de encefalitis mortal en chinchillas y conejos; puede pasar al hombre (sobre todo niños) aunque la incidencia es baja (Acha y Szifres, 1986).

III. Las Enterobacterias constituyen un grupo importante de agentes patógenos: Pseudomonos aeruginosa produce enteritis de chinchillas y nutrias (Martino, 1989; Martino et al., 1990; Scheuring, 1977; Stanchi y Martino, 1989; Wenzel, 1982).

Además Yersinia pseudotuberculosis y Yersinia enterocolítica provocan hepato-esplenitis y enteritis necrótica en chinchillas y nutrias (Cipolla et al. 1987). Los agentes mencionados pueden ocasionar graves trastornos septicémicos, febriles y gastroduodenales en el ser humano mediante contagio por secreciones, agua y alimentos (Acha y Szifres, 1986).

IV. Los animales de peletería son tan receptivos como el ser humano a la Leptospirosis causada por diversos serovares de Leptospira interrogans. También existen reportes de enfermedades de las chinchillas causadas por Pasteurella multocida y P. pseudotuberculosis.

V. La Entamoeba histolytica (amebiasis), Criptosporidium sp (criptosporidiosis) y Giardia intestinalis y Giardia muris (giardiasis) se han observado en cuadros de gastroenteritis diarreicas del ser humano, las chinchillas, la nutria y los conejos (Acha y Szifres, 1986; Scheuring, 1977). La transmisión es fecal – oral, al eliminar el huésped los quistes con las heces.

VI. Las parasitosis de chinchillas y nutrias causadas por Hymenolepis nana e Hymenolepis diminuta son un riesgo permanente para el ser humano. El Tricostrongilus colubriformis (gusano corto y fino gastroduodenal) puede infectar al ser humano y a las chinchillas.

VII. Entre los animales pilíferos se han hallado altos niveles de mortalidad perinatal y de seropositividad para Toxoplasmosis, una de las zoonosis más difundidas (Martino et al., 1988). No obstante el ser humano se infecta por ingestión de carne quística cruda de nutria y conejo. En cambio la transmisión por exudado nasal y saliva es infrecuente, pues los trofozoitos son lábiles y viven poco en el exterior (Hagen y Gorham, 1972).

VIII. Las Dermatofitosis por "Microsporum canis y Tricophoton mentagrophites" de chinchillas, visones, conejos y zorros, aunque de observación esporádica, pueden infectar al ser humano (Hagen y Gorham, 1972; Scheuring, 1977; Wenzel, 1982).

d) PAUTAS REGLAMENTARIAS.

I. Solicitud de Importación de Chinchillas (Chinchilla laniger).

1) Para que se apruebe la importación, el interesado deberá presentar la "SOLICITUD DE IMPORTACION DE CHINCHILLAS (Chinchilla laniger)" conformada de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de la presente resolución.

El formulario de dicha solicitud podrá ser obtenido en la página web del SENASA.

2) La solicitud indicada en el punto precedente deberá tramitarse por ante la Casa Central del SENASA o en sus unidades descentralizadas expresamente habilitadas para realizarla.

3) Asimismo deberá acompañar a la presentación de la solicitud de importación del SENASA ya mencionada, UN (1) ejemplar en copia de la autorización de importación otorgada por la SECRETARIADE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a través de la Dirección de Fauna Silvestre.

4) De acuerdo a lo previsto por las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 816 del 4 de octubre de 2002, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, es necesario que la solicitud de importación se encuentre aprobada por el SENASA con anterioridad al embarque de las chinchillas (Chinchilla laniger) en el país exportador, caso contrario no se permitirá su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA.

5) El SENASA otorgará a la "SOLICITUD DE IMPORTACION DE CHINCHILLAS (Chinchilla laniger)" una validez de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de su autorización.

Dicha validez podrá ser revocada con anterioridad al vencimiento del plazo indicado cuando razones de índole sanitaria así lo justifiquen.

II. Obligaciones del Interesado.

1) El interesado en importar a la REPUBLICA ARGENTINA chinchillas (Chinchilla laniger) deberá estar inscripto en el Registro de Exportadores y/o Importadores de mercancías de competencia del SENASA establecido en la citada Resolución Nº 492 del 6 de noviembre de 2001 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.

2) El interesado en importar chinchillas (Chinchilla laniger) a la REPUBLICA ARGENTINA deberá abonar los aranceles que en concepto de inspección veterinaria de importación establezca el SENASA en su escala vigente.

3) También deberá cumplir con los requisitos exigidos por cualquier otra autoridad de la REPUBLICA ARGENTINA con competencia en la materia, por ejemplo, la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, o la Dirección de Fauna Silvestre de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Estas exigencias deberán ser cumplimentadas tanto en forma previa al ingreso de las chinchillas (Chinchillas laniger) al país, como con posterioridad al mismo.

4) El interesado deberá tener previstas todas las pautas contempladas en la presente resolución, así como aquellas que impliquen rapidez en la tramitación al arribo de las chinchillas (Chinchilla laniger) a la REPUBLICA ARGENTINA y un medio apropiado de transporte en el traslado hasta el Establecimiento de Destino, todo ello para asegurar el bienestar y supervivencia de estos animales.

5) Al arribo al Establecimiento de Destino deberá incinerar o tratar por medios equivalentes todo el material desechable que acompañe a los animales, de modo de evitar todo riesgo de propagación de enfermedades y de destinos de uso no autorizados.

6) El interesado deberá comunicar inmediatamente al SENASA la ocurrencia en el Establecimiento de Destino de novedades con los animales importados, que pudieran afectar la sanidad animal y/o la Salud Pública.

III. Condición del País Exportador respecto a Tularemia.

1) La Administración Veterinaria del País Exportador de las chinchillas (Chinchilla laniger) deberá certificar que cumple con las recomendaciones del Código Terrestre de la OIE para ser declarado libre de Tularemia, o bien que dicho país presenta una condición respecto a esta enfermedad reconocida por el SENASA, que ofrezca las garantías sanitarias necesarias para poder certificar las cláusulas recomendadas en dicho Código Terrestre para aquellos países considerados infectados de la enfermedad.

IV. Establecimiento de Origen de los Animales.

1) Las chinchillas (Chinchilla laniger) deberán provenir de un establecimiento de origen ubicado en el País Exportador que se encuentre autorizado y bajo supervisión oficial de la Administración Veterinaria. Estos establecimientos deberán contar con instalaciones aptas para el funcionamiento de un sector de aislamiento de preexportación donde se alojen estos animales durante los TREINTA (30) días previos a su embarque hacia la REPUBLICA ARGENTINA.

2) En dicho establecimiento las chinchillas deben haber permanecido desde su nacimiento o durante los SEIS (6) meses anteriores a su expedición hacia la REPUBLICA ARGENTINA, no habiéndose declarado en el mismo ningún caso de Tularemia durante, por lo menos, los DOCE (12) meses anteriores al embarque ya citado.

3) Asimismo en este establecimiento de origen no debe haberse notificado oficialmente la ocurrencia de enfermedades infectocontagiosas de interés cuarentenario propias de la especie, en los últimos SEIS (6) meses previos a su expedición hacia la REPUBLICA ARGENTINA.

4) En este establecimiento de origen debe existir un programa de control de vectores potenciales transmisores de enfermedades que afectan a la especie.

V. De los animales a ser exportados a la REPUBLICA ARGENTINA.

1) Las chinchillas (Chinchilla langier) a ser exportadas a la REPUBLICA ARGENTINA deberán permanecer durante los TREINTA (30) días previos a su expedición cumpliendo el período de cuarentena de preexportación en un sector de aislamiento habilitado al efecto en el establecimiento de origen.

2) Durante dicho período, las chinchillas deberán someterse a un tratamiento contra parásitos externos e internos propios de la especie que garantice una condición sanitaria satisfactoria al respecto, utilizando productos autorizados por la Administración Veterinaria, no presentando signos de enfermedades infectocontagiosas ni parasitarias.

VI. Identificación de animales.

Las chinchillas (Chinchilla laniger) que se exporten a la REPUBLICA ARGENTINA deberán estar identificadas mediante dispositivos, de preferencia con caravana metálica en la oreja, que permitan su fácil y clara lectura en los controles que efectúa el SENASA en el Puesto de Frontera o en accesos interiores del país.

El SENASA no admitirá el ingreso de ejemplares que no posean identificación.

VII. Tratamiento antiparasitario.

Para aquellas situaciones de país infectado por Tularemia, con reconocimiento por parte del SENASA para poder exportar chinchillas a la REPUBLICA ARGENTINA, la Administración Veterinaria del País Exportador deberá certificar la realización del tratamiento contra parasitosis externas (en especial garrapatas) realizada a los animales durante el período de preexportación bajo supervisión oficial, dentro de los TREINTA (30) días previos a la expedición de los animales.

VIII. Otras prácticas veterinarias.

Cuando se hayan practicado en estas Chinchillas (Chinchilla laniger), tratamientos, vacunaciones y/o pruebas sanitarias que no estuvieran contemplados como obligatorios en las presentes condiciones sanitarias, y los mismos hubieran sido realizados por veterinarios autorizados por la Administración Veterinaria del País Exportador, deberán identificarse en el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL – PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE CHINCHILLAS (Chinchilla laniger) A LA REPUBLICA ARGENTINA" y acompañarse los Protocolos correspondientes.

Estos Protocolos podrán ser de utilidad para al interesado y/o para el Profesional Veterinario que las atiendan en la REPUBLICA ARGENTINA.

IX. Embarque y transporte a la REPUBLICA ARGENTINA

1) Las chinchillas (Chinchilla laniger) deberán trasladarse desde el País Exportador en dispositivos construidos de conformidad a las normas INTERNACIONAL AIR TRANSPORT ASSOCIATION (IATA) sobre transporte aéreo internacional de animales vivos, que garanticen la seguridad y las condiciones de bienestar animal apropiadas.

2) El interesado será el responsable de las potenciales regulaciones fijadas por las Autoridades Competentes en los países de tránsito que existan en el itinerario del embarque de estos animales hacia la REPUBLICA ARGENTINA.

X. Certificado Veterinario Internacional.

1) Las chinchillas (Chinchilla laniger) deberán arribar al Puesto de Frontera acompañadas y amparadas por el ejemplar original del "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL – PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE CHINCHILLAS (Chinchilla laniger) A LA REPUBLICA ARGENTINA".

El SENASA le otorgará a dicho certificado una validez de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha de su expedición.

2) Si el idioma del País Exportador no fuera el español, el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL – PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE CHINCHILLAS (Chinchilla laniger) A LA REPUBLICA ARGENTINA" confeccionado para amparar estas importaciones deberá estar redactado también en dicho idioma. En el supuesto caso que parte de este certificado o su totalidad no cumpla con esta premisa, para autorizar su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA deberá presentarse la correspondiente traducción efectuada por Traductor Público Nacional.

3) El "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL – PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE CHINCHILLAS (Chinchilla laniger) A LA REPUBLICA ARGENTINA" deberá confeccionarse con todos los datos contenidos en el modelo incorporado como Anexo III de la presente resolución, deberá estar firmado por un Veterinario Oficial perteneciente a la Administración Veterinaria del País Exportador, y sellado en cada página con un sello oficial de dicha Administración Veterinaria.

El color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente al de la tinta de impresión del certificado.

XI. Arribo a la REPUBLICA ARGENTINA.

1) El interesado deberá comunicar el arribo de las chinchillas (Chinchilla laniger) por medio fehaciente al personal del SENASA destacado en el Puesto de Frontera de su Ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA, con una antelación no menor a VEINTICUATRO (24) horas hábiles conforme lo establecido en la citada Resolución Nº 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Anexo I, apartado g), inciso 14).

2) En el Puesto de Frontera de arribo el SENASA procederá a emitir el correspondiente Documento de Tránsito tras los controles satisfactorios de importación llevados a cabo por el personal de dicho Servicio Nacional allí destacado.

Este Documento de Tránsito ampara el traslado de las chinchillas ingresadas hasta el Establecimiento de Destino del Interesado en la REPUBLICA ARGENTINA, autorizado al efecto por el SENASA.

3) El arribo a la REPUBLICA ARGENTINA de chinchillas (Chinchilla laniger) sin la correspondiente "SOLICITUD DE IMPORTACION DE CHINCHILLAS (Chinchilla laniger)" del SENASA debidamente aprobada, sin el amparo del "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL – PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE CHINCHILLAS (Chinchilla laniger) A LA REPUBLICA ARGENTINA" o incumpliendo cualquiera de los requisitos establecidos en las presentes Condiciones Sanitarias, dará lugar a la adopción de las medidas sanitarias establecidas en el apartado XI., punto 4) del inciso c) del presente Anexo.

4) Medidas Sanitarias: El SENASA podrá disponer la reexpedición de las chinchillas (Chinchilla laniger) al país exportador, su retención y aislamiento hasta la posible regularización técnico –administrativa de su situación o la aplicación de la citada Resolución Nº 488 del 4 de junio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, que habilita entre otras medidas, el decomiso y/o sacrificio sanitario de los animales.

En todos los casos los gastos y pérdidas ocasionados correrán por cuenta del interesado.

XII. Período de Cuarentena de Importación.

1) Las chinchillas (Chinchilla laniger) deberán cumplir un período cuarentenario de TREINTA (30) días en aislamiento dentro de un sector adecuado al efecto dentro del Establecimiento de Destino, bajo supervisión oficial del SENASA.

2) Cuando no se constataran novedades sanitarias en estos animales ingresados al establecimiento de destino, se dará por finalizado satisfactoriamente este período de cuarentena; caso contrario el SENASA podrá adoptar las medidas sanitarias convenientes en términos de protección de la salud de las personas y/o de los animales.

ANEXO II

ANEXO III

II) DECLARACION SANITARIA

El Veterinario Oficial de la Administración Veterinaria abajo firmante CERTIFICA respecto al embarque de las Chinchillas (Chinchilla laniger) anteriormente descritas, que:

1. El País Exportador cumple con las recomendaciones de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) para ser considerado libre de Tularemia, o bien

2. El País Exportador no puede ser considerado libre de Tularemia, pero posee reconocimiento explícito del SENASA para poder exportar chinchillas a la REPUBLICA ARGENTINA, certificando que los animales:

a) No permanecieron en una zona infectada de Tularemia,

b) Cumplieron un período de preexportación en aislamiento, bajo supervisión oficial, dentro de los TREINTA (30) días previos al embarque de los animales con destino a la REPUBLICA ARGENTINA, y

c) En dicho período fueron sometidos a un tratamiento contra parásitos externos (en especial garrapatas) en fecha …./…../…….. con un producto aprobado por esta Administración Veterinaria.

(Respecto a los numerales precedentes tachar lo que no proceda)

3. Cumple con la totalidad de las Condiciones Sanitarias establecidas por el SENASA para autorizar su importación a la REPUBLICA ARGENTINA, en lo que corresponda a la certificación y garantías de competencia de esta Administración Veterinaria.

4. El Establecimiento de Origen de los animales está autorizado y bajo supervisión oficial de la Administración Veterinaria, habiendo los animales, motivo de la presente operación, permanecido en el mismo desde su nacimiento o durante los últimos SEIS (6) meses previos a su exportación, no habiéndose reportado en dicho establecimiento casos de Tularemia durante por lo menos los DOCE (12) meses anteriores a su exportación.

5. En dicho Establecimiento durante el citado período, no hubo registro oficial de enfermedades de interés cuarentenario como (entre otras): Pseudomona aeroginosa, Listeria monocytogenes, Salmonella typhimurium, Bordetella bronchiséptica, Pasteurella haemolítica, Escherichia coli hemolíticas, Yersinia pseudotuberculosis y enterocolítica, Giardia intestinales, Micosis dérmicas y/o generalizadas y Choriomeningitis linfocítica.

6. Los animales han permanecido en aislamiento bajo supervisión oficial durante los últimos TREINTA (30) días previos a su exportación, aislados de otros ejemplares de la especie, no presentando signos de enfermedades que puedan afectarlos y fueron sometidos a tratamiento antiparasitario interno y externo con productos autorizados por esta Administración.

7. Se adjuntan los protocolos de las vacunaciones, tratamientos y/o pruebas sanitarias a los que han sido sometidos los animales durante los últimos DOCE (12) meses: ……………………….(Identificar los protocolos)

8. Los animales fueron inspeccionados por personal de la Administración Veterinaria previo a su embarque hacia la REPUBLICA ARGENTINA, constatando la ausencia de signos de enfermedades infectocontagiosas y/o parasitarias propias de la especie, siendo transportadas en contenedores que les aseguren condiciones óptimas y seguras de traslado, supervivencia y manipulación.