ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 76/2008

Estructura organizativa. Modificación.

Bs. As., 7/3/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12144-663-2006 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas propone realizar modificaciones en la estructura organizativa del Departamento Operacional Aduanero en el ámbito de la Dirección Aduana de Buenos Aires.

Que en el marco de esta propuesta, la División Verificación dependiente del mencionado Departamento, manifiesta la necesidad de contar con una unidad orgánica que contemple la incorporación de un nivel de supervisión dedicado exclusivamente a la verificación, clasificación y valoración de mercaderías recibidas en situación de rezago o producto de secuestros y habilitarlas para su posterior destino.

Que la presente modificación cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas y de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

Que el Departamento Coordinación y Procedimientos y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada "Apoyo a la Verificación de Mercaderías", dependiente de la División Verificación, en el ámbito del Departamento Operacional Aduanero.

Art. 2º — Reemplazar en la estructura organizativa vigente los Anexos A15 y en la parte pertinente B15 —Disposición Nº 699 (AFIP) del 29 de diciembre 2006—, por los que se aprueban por la presente.

Art. 3º — La presente disposición entrará en vigencia a partir de los VEINTE (20) días corridos contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO A15

ANEXO B15

DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRES

DEPARTAMENTO OPERACIONAL ADUANERO

DIVISION VERIFICACION

ACCION

Planificar y supervisar la acción operativa del control documental y de verificación física de las mercaderías en las destinaciones de exportación e importación.

TAREAS

1. Realizar controles documentales y verificación física de las mercaderías conforme los canales asignados en virtud de la selectividad.

2. Coordinar el sistema de selectividad, en lo relativo al cumplimiento de las declaraciones presentadas.

3. Entender en la verificación de la mercadería de secuestro, de rezago y de los equipajes no acompañados en el ámbito de su jurisdicción.

4. Determinar la viabilidad económica de comercializar las mercaderías a favor del fisco.

5. Intervenir en las destinaciones de importación que requieran la presentación de certificados de desgravación total o parcial.

6. Impulsar las denuncias pertinentes derivadas del cumplimiento de su función específica.

SECCION APOYO A LA VERIFICACION DE MERCADERIAS

ACCION

Verificar, clasificar y valorar las mercaderías que se encuentren en condición de rezago, producto de secuestro o bien aquellas que ingresen o egresen bajo el régimen de equipaje no acompañado, actuando como ramo único.

TAREAS

1. Realizar la verificación, clasificación y valoración de las mercaderías en situación de rezagos y/ o productos de secuestros.

2. Efectuar la verificación, clasificación y valoración de las mercaderías que ingresen o egresen mediante solicitudes de retiro o salida de equipaje no acompañado, previamente tramitadas ante la dependencia competente.

3. Realizar la verificación, clasificación y valoración de las mercaderías que se secuestren o interdicten durante los procedimientos que se efectúen en plaza por parte de la Aduana, policías o fuerza de seguridad.

4. Brindar información, a solicitud de la autoridad competente, respecto de temas de su competencia.

Nº 573.386