MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 117/2008

Registro Nº 112/2008

Bs. As., 5/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.220.270/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las actuaciones de referencia se solicita la homologación de los acuerdos suscriptos en el marco de la Disposición de la Subdirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 41 de fecha 9 de mayo de 2007 obrante a fojas 1/5, por la que se dispuso encuadrar en la Ley Nº 14.786 el conflicto suscitado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que dichos acuerdos están plasmados en: Acta Nº 1 obrante a fojas 24/30, Acta Nº 2 obrante a fojas 31/32, Acta Nº 3 obrante a fojas 33/34, firmadas entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92; Acta Nº 1 obrante a fojas 35/37, Acta Nº 2 obrante a fojas 38/39, Acta Nº 3 obrante a fojas 40 firmadas entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 538/03 "E"; Acta Nº 1 obrante a fojas 42/47, Acta Nº 2 obrante a fojas 48 y Acta Nº 3 de foja 49 firmadas entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92 y por último, el Acta Comisión Empresa - Gremio de Higiene y Seguridad Laboral obrante a fojas 50/68 y el Acta Complementaria Reservada obrante a fojas 70, firmadas entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92.

Que bajo los mencionados instrumentos convencionales las precitadas partes procedieron a adecuar —entre otros puntos— las escalas salariales de los Convenios Colectivos de Trabajo antes mencionados.

Que los acuerdos celebrados el 30 de julio de 2007 sobre los que se expide la presente, prevén beneficios sociales en los términos del art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), sobre los cuales la Ley Nº 26.341, establece la transformación gradual de los mismos en conceptos remuneratorios.

Que la homologación que por este acto se declara, en virtud de que los acuerdos fueron celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.341, lo es sin perjuicio de que las partes deberán adecuar el carácter de tales prestaciones a los términos previstos en la ley citada y en su reglamentación.

Que sin perjuicio de ello, los valores salariales previstos en los acuerdos que por este acto se homologan, quedarán de pleno derecho elevados, en las fechas y en los montos que corresponda, según los términos de la Ley Nº 26.341 y normas concordantes.

Que al respecto corresponde señalar que los celebrantes de los Acuerdos cuya homologación se persigue en el presente trámite son los mismos que suscribieron los Convenios Colectivos antes mencionados.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos plasmados en: Acta Nº 1 obrante a fojas 24/30, Acta Nº 2 obrante a fojas 31/32, Acta Nº 3 obrante a fojas 33/34, firmadas entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92; Acta Nº 1 obrante a fojas 35/37, Acta Nº 2 obrante a fojas 38/39, Acta Nº 3 obrante a fojas 40 firmadas entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 538/03 "E"; Acta Nº 1 obrante a fojas 42/47, Acta Nº 2 obrante a fojas 48 y Acta Nº 3 de foja 49 firmadas entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92 y por último, el Acta Comisión Empresa - Gremio de Higiene y Seguridad Laboral obrante a fojas 50/68 y el Acta Complementaria Reservada obrante a fojas 70, firmadas entre F.O.E.E.S.I.T.R.A y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos de autos.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 201/92 y 538/03 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.220.270/07

Buenos Aires, 7 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 117/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/30, 31/32, 33/34, 35/37, 38/39, 40, 42/47, 48, 49 y 50/68 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 112/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1.220.270/07

CCT 201/92 - ACTA NUMERO 1

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio de 2007, siendo las 13:00 hs la FOEESITRA representada por los Sres. Rogelio RODRIGUEZ, Osvaldo CASTELNUOVO, Roberto CATALANO y Julio BUSTAMANTE, y TELECOM ARGENTINA S.A., Juan José SCHAER, Adrián AVILA y Jorge LOCATELLI, acuerdan lo siguiente aplicable al personal comprendido en el CCT 201/92

1) La empresa abonará a todo el personal convencionado por LA FOEESITRA, una suma de carácter extraordinario y no remunerativa por única vez de $ 900.- (pesos novecientos) a abonarse bajo la voz "Acta Acuerdo día 30 de julio de 2007", el día viernes 3 de agosto de 2007.

2) Un incremento a partir del 1 de julio de 2007, del 11% (once por ciento) sobre el sueldo básico y los vales alimentarios de origen convencional. Asimismo, se establece un incremento en el adicional convencional "Compensación Tarifa Telefónica" (art. 66 del CCT 201/92) quedando fijado a partir del 1º de julio de 2007 en el valor total de $ 20 (pesos veinte)

3) A partir del 1º de septiembre, la jornada de trabajo del personal que realiza tareas de telegestión convencionado por la FOEESITRA será de seis horas y treinta minutos (6.30 horas). Para el resto del personal convencionado por la FOEESITRA también a partir del 1º de septiembre, la jornada de trabajo será de siete (7) horas. Durante el lapso pactado se abonará la correspondiente compensación.

4) Para el personal convencionado los horarios de ingreso se adecuarán escalonándolos de acuerdo a las necesidades de la operación, de manera tal que para el personal técnico el horario de ingreso será el siguiente: el 70% entre las siete horas (7,00) y la ocho horas (8,00), el 15% a las diez horas (10,00) y el 15% restante a las doce horas (12,00). A los fines del cumplimiento de la presente cláusula se establece que dentro de los treinta (30) días, contados a partir de la firma del presente acuerdo, se podrán postular voluntariamente aquellos interesados en el cambio de horario de ingreso. Vencido dicho plazo la empresa determinará la composición de los diferentes grupos según los horarios que se establezcan y que serán indicados, en forma rotativa, entre todo el personal involucrado.

5) A partir del 1º de julio del corriente se abonará una asignación mensual no remunerativa, que tendrá vigencia hasta el mes de febrero de 2008 inclusive, tal como se desprende del ANEXO I, y según el siguiente detalle:

• $ 51.- (pesos cincuenta y uno) para la categoría 1

• $ 61.- (pesos sesenta y uno) para la categoría 2

• $ 70.- (pesos setenta) para la categoría 3

• $ 80.- (pesos ochenta) para la categoría 4

• $ 90.- (pesos noventa) para la categoría 5

• $ 96.- (pesos noventa y seis) para la categoría 6

6) A partir de la fecha indicada en la cláusula 3) del presente, se modificará el divisor establecido en el art. 50 del Convenio Colectivo de Trabajo 201/92, quedando el mismo fijado en ciento cincuenta (150) horas mensuales. Las partes se comprometen a evaluar el divisor antes mencionado.

7) Las partes acuerdan el pago de otra suma de carácter extraordinario y no remunerativa por única vez, que se liquidará conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de noviembre de 2007, por los siguientes valores:

• Categoría 1: $ 286 (pesos doscientos ochenta y seis)

• Categoría 2: $ 344 (pesos trescientos cuarenta y cuatro)

• Categoría 3: $ 400 (pesos cuatrocientos)

• Categoría 4: $ 450 (pesos cuatrocientos cincuenta)

• Categoría 5: $ 500 (pesos quinientos)

• Categoría 6: $ 542 (pesos quinientos cuarenta y dos)

8) Asimismo, las partes acuerdan el pago de una tercera suma de carácter extraordinario y no remunerativa por única vez, la que se abonará el día 2 de enero de 2008, por los siguientes valores:

• Categoría 1: $ 286 (pesos doscientos ochenta y seis)

• Categoría 2: $ 344 (pesos trescientos cuarenta y cuatro)

• Categoría 3: $ 400 (pesos cuatrocientos)

• Categoría 4: $ 450 (pesos cuatrocientos cincuenta)

• Categoría 5: $ 500 (pesos quinientos)

• Categoría 6: $ 542 (pesos quinientos cuarenta y dos)

9) Las partes acuerdan un incremento, a partir del 1 de marzo de 2008, del 5% (cinco por ciento) sobre el sueldo básico correspondiente al mes de julio de 2007 y sobre los vales alimentarios de origen convencional correspondientes a igual mes. El incremento del salario básico aquí pactado absorbe la asignación mensual no remunerativa estipulada en la cláusula quinta, conforme se desprende del ANEXO I que al presente se acompaña.- Asimismo, se establece un nuevo incremento en el adicional convencional "Compensación Tarifa Telefónica" (Art. 66 CCT 201/92), quedando fijado a partir del 1 de Marzo de 2008, en el valor total de $25 (pesos veinticinco).

10) Todo lo acordado precedentemente es aplicable a los trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, representado por la entidad gremial signataria, su aplicación será proporcional a la categoría y extensión efectiva de la jornada.

11) Las partes acuerdan discutir, al vencimiento del presente acuerdo, junto con la eventual recomposición salarial, la forma en que las sumas remanentes del acta del 29 de diciembre de 2005 pasarán a tener carácter remunerativo.

12) Acuerdan asimismo que las sumas no remunerativas pautadas para las diferentes categorías del CCT 201/92 mediante acta de fecha 30 de mayo de 2007 y que fueran pagadas a cuenta el día 6 de junio de 2007, serán debitadas mediante la modalidad que acuerden ambas partes.

13) Las partes acuerdan que sobre la totalidad de las sumas no remunerativas aquí pactadas y las señaladas en el punto 11 de la presente, la Empresa efectuará contribuciones a la entidad gremial sobre el total de sus empleados afiliados a OSTEL, de acuerdo con los términos de un acta complementaria a suscribirse con FOEESITRA dentro de los diez (10) días hábiles.

14) En caso de concretarse situaciones que puedan afectar la normal prestación de tareas y en la eventualidad que se produjeran casos de emergencia, las partes acuerdan establecer guardias mínimas del diez por ciento (10%) de la dotación en el o los servicios técnicos afectados.

15) Para los servicios de telegestión las partes acuerdan analizar y suscribir, dentro de un plazo de sesenta (60) días, un acta sobre las modalidades y duración de las pausas entre llamadas. Hasta tanto no se logre acuerdo se mantendrá el sistema actual sin que esto signifique conformidad de FOEESITRA.

16) Las partes acuerdan, durante la vigencia del presente acuerdo, la promoción a la categoría 6, de cuarenta (40) trabajadores de las dotaciones actuales de los grupos laborales de Ingeniería y de Equipos. Las mismas se implementarán mediante el sistema de promoción establecido en el Anexo I CCT 201/92. Asimismo se acuerda, que la especialidad Servicios Especiales pasará a pertenecer al grupo laboral Equipos, con inicio en la Categoría 3 y final en la Categoría 6. Se deja expresa constancia de que los salarios y beneficios correspondientes a la promoción pactada se abonarán únicamente a partir de la fecha de efectivo otorgamiento de la categoría correspondiente.

17) En función a lo dispuesto por el Art. 17 del CCT 201/92 y las actas complementarias del 26/12/96 y del 17/12/2003 en los ámbitos territoriales del NOA Y NEA, las partes acuerdan que en función a la recuperación del estado del servicio y en las condiciones establecidas en el acta citada en segundo término, se podrá realizar jornada discontinua en el ámbito de los sectores técnicos de dichas provincias, con los porcentajes necesarios para la recuperación del estado del plantel.

18) La Empresa hará los mayores esfuerzos para limitar la actividad de terceros en las tareas convencionadas, frente a situaciones límites deberá cumplimentar con los términos del Art. 110 del CCT 201/92, hasta la entrada en vigencia del convenio colectivo de trabajo de la rama terceros.

19) La EMPRESA implementará programas de capacitación y entrenamiento destinados a la reconversión laboral de los trabajadores convencionados cuyas tareas fueran alcanzadas por los cambios tecnológicos a implementarse. También se considerará, en la Comisión Paritaria Nacional, la movilidad funcional de los trabajadores entre distintas especialidades y grupos laborales de similares características, con el objetivo de generar empleabilidad y continuidad en el empleo. A tal efecto la EMPRESA proveerá la capacitación y entrenamiento para que los trabajadores puedan adaptarse a la movilidad funcional requerida.

Asimismo en un plazo no mayor a treinta (30) días de la firma de la presente, la EMPRESA informará a la FOEESITRA los contenidos y alcances de dichos programas, los grupos laborales y cantidad de trabajadores comprendidos, a desarrollarse en el período 2007/2009. Sin perjuicio de lo expuesto, las partes acuerdan la constitución de una Comisión de Capacitación para ajustar los programas y alcances de la instrucción del personal involucrado, efectuando asimismo el seguimiento y control de la aplicación de los mismos.

20) El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de julio de 2007 y hasta el 30 de junio de 2008. Sin perjuicio de ello ambas partes acuerdan abrir la discusión paritaria para el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas. En atención a la existencia de necesidades circunstanciales del servicio generadas por la excesiva acumulación de tareas antes referidas, las partes acuerdan que resolverán sus eventuales diferendos extremando sus esfuerzos para evitar la adopción de cualquier medida que altere la armonía, comprometiéndose a solucionar los conflictos que pudieran suscitarse por la vía de la auto composición. Por tanto las partes acuerdan expresamente mantener y garantizar la paz social.

La organización sindical manifiesta que someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos. La empresa a su vez someterá el presente a la aprobación de su Directorio.

Acto seguido ambas partes solicitarán de la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo.

CCT. 201/92 - ACTA NUMERO 2

En la Ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de julio de 2007, siendo las 14:00 hs., la FOEESITRA representada por los Sres. Rogelio RODRIGUEZ, Osvaldo CASTELNUOVO, Roberto CATALANO y Julio BUSTAMANTE, y por TELECOM ARGENTINA S.A., Juan José SCHAER, Adrián AVILA y Jorge LOCATELLI, manifiestan que con relación a la cláusula 12 del acuerdo arribado entre las partes con fecha 30 de julio de 2007, las mismas convienen lo siguiente:

1) la empresa efectuará el descuento a los representados, por los días de medidas de fuerza consistentes en paro de actividades con motivo del presente conflicto, hasta la suma máxima de $ 210 (pesos doscientos diez).

2) Los descuentos que aún no se hubieren efectuado por dicho motivo, se harán en 6 (seis) cuotas iguales y consecutivas, a partir del mes de agosto de 2007.

3) Las partes acuerdan negociar cuestiones operativas tendientes a coadyuvar en la mejora del servicio dentro de la discusión en el marco del CCT. 201/92 y del Convenio de Actividad, entre las que se destacan: promedio mensual de visitas al cliente por técnico, cierres efectivos de reparación, antigüedad de los reclamos y evitar su repetición, promedio mensual de cruzadas realizadas por técnicos en repartidores generales.

Asimismo serán tenidas en cuenta la situación de las dotaciones, el estado de la infraestructura de la red, el suministro de materiales y herramientas y el cumplimiento de las normativas de higiene y seguridad laboral.

La Comisión Paritaria Nacional activará la discusión sobre los estándares de producción, eficiencia y calidad, que permitan evolucionar a un esquema de premios para los trabajadores convencionados basado en la productividad, estableciéndose para ello un plazo de noventa (90) días para el establecimiento de aquéllas metas. De acordarse los estándares y de alcanzarse los mismos en el semestre comprendido entre Julio y Diciembre del presente año, la empresa abonará un premio consistente en una suma fija no remunerativa de igual monto al establecido por categoría como adelanto según acta firmada el 30 de mayo de 2007.

Para el primer semestre del año 2008 la Comisión Paritaria evaluará un premio por productividad basado en estándares acordados.

4) La Empresa descontará las sumas acordadas mediante acta de fecha 30 de mayo de 2007 como adelanto, en seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a efectuarse desde el mes de enero de 2008, si antes no estuvieran absorbido por el premio que trata el punto 3).

5) El presente acuerdo queda sujeto a la ratificación y homologación del acuerdo suscripto entre las partes en el día de la fecha en el expte. Nº 1.220.270/07.

CCT. 201/92- ACTA NUMERO 3

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio de 2007, siendo las 15:00 hs la FOEESITRA; representada por los Sres. Rogelio RODRIGUEZ, Osvaldo CASTELNUOVO, Roberto CATALANO y Julio BUSTAMANTE, TELECOM ARGENTINA S.A., Juan José SCHAER, Adrián AVILA, y Jorge LOCATELLI, acuerdan lo siguiente aplicable al personal comprendido en el CCT 201/92:

1) Las partes acuerdan constituir una Comisión Especial dentro de la Comisión Paritaria Nacional para analizar en conjunto la situación de las dotaciones relacionadas con tareas en el Plantel Exterior y otros sectores y actividades de la Empresa estableciendo que, en caso de ser necesario, antes del 30 de junio de 2008 determinarán un cronograma de ingresos para completar las dotaciones respetando las necesidades concretas de la Empresa para el cumplimiento y superación de los objetivos de gestión a establecerse en la Comisión Paritaria Nacional prevista en el Acta Nº 2 del día de la fecha.

2) La EMPRESA se compromete a ir completando las dotaciones relacionadas con tareas en el área técnica operativa, produciendo la cantidad de cien (100) ingresos durante el período comprendido entre el 1º de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2008.

3) El personal será seleccionado preferentemente a través de la Bolsa de Trabajo de la FOEESITRA, capacitado y entrenado por la empresa mediante programas de formación intensivos, de acuerdo al perfil técnico de la función laboral requerida.

4) Asimismo las partes se presentarán ante el Ministerio de Trabajo para adherir al programa de formación que se encuentra bajo la órbita de la Secretaria de Empleo de modo que la entidad sindical pueda certificar y dictar cursos de capacitación que permitan mejorar las capacidades técnicas de sus representados y de los postulantes de su Bolsa de Trabajo.

5) El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de julio de 2007 y hasta el 30 de junio de 2008.

La organización sindical manifiesta que someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos. La empresa a su vez someterá el presente a la aprobación de su Directorio.

Acto seguido ambas partes solicitarán de la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo,

CCT 538/03 - ACTA NUMERO 1

En la Ciudad de Buenos Airee a los treinta días del mes de julio de 2007, siendo las 16:00 hs., la FOEESITRA representada por los Sres. Rogelio RODRIGUEZ, Osvaldo CASTELNUOVO, Roberto CATALANO y Julio BUSTAMANTE, y TELECOM ARGENTINA S.A., Juan José SCHAER, Adrián AVILA, y Jorge LOCATELLI, convienen en celebrar el siguiente acuerdo aplicable al personal comprendido en el CCT. 538/03 E:

1) La empresa abonará a todo el personal convencionado por la FOEESITRA en el Convenio Colectivo 538/03 E una suma de carácter extraordinario y no remunerativa por única vez de $ 450.- (pesos cuatrocientos cincuenta) a abonarse bajo la voz "Acta Acuerdo día 30 de julio de 2007", el día viernes 3 de agosto de 2007.

2) Un incremento a partir del 1 de julio de 2007, del 11% (once por ciento) sobre el sueldo básico y los vales alimentarios de origen convencional.

3) A partir del 1º de julio del corriente se abonará una asignación mensual no remunerativa, que tendrá vigencia hasta el mes de febrero de 2008 inclusive de $ 45.-,

4) Las partes acuerdan el pago de una suma de carácter extraordinario y no remunerativa por única vez, que se liquidará conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de noviembre de 2007, por un valor de pesos doscientos veinticinco ($ 225).

5) Asimismo, las partes acuerdan el pago de una segunda suma de carácter extraordinario y no remunerativa por única vez, la que se abonará el día 2 de enero de 2008, por un valor de pesos doscientos veinticinco ($ 225).

6) Las partes acuerdan un incremento a partir del 1 de marzo de 2008, del 5% (cinco por ciento) sobre el sueldo básico correspondiente al mes de julio de 2007 y los vales alimentarios de origen convencional correspondientes a igual período. El incremento sobre el básico absorbe la asignación mensual no remunerativa estipulada en la cláusula tercera.

7) Todo lo acordado precedentemente es aplicable a los trabajadores de jornada completa, entendiéndose por tal, seis (6) horas. Para el resto del personal representado con jornada reducida, por la entidad gremial signataria, su aplicación será proporcional a la categoría y extensión efectiva de la jornada.

8) Las partes acuerdan que sobre la totalidad de las sumas no remunerativas aquí pactadas, la Empresa efectuará contribuciones a la entidad gremial sobre el total de sus empleados afiliados a OSTEL, de acuerdo con los términos de un acta complementaria a suscribirse con FOEESITRA dentro de los diez (10) días hábiles.

9) Las partes acuerdan analizar y suscribir, dentro de un plazo de sesenta (60) días, un acta sobre las modalidades y duración de las pausas entre llamadas. Hasta tanto no se logre acuerdo se mantendrá el sistema actual sin que esto signifique conformidad de FOEESITRA.

10) El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de julio y hasta el 30 de junio de 2008. Sin perjuicio de ello ambas partes acuerdan abrir la discusión paritaria para el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas.

La organización sindical manifiesta que someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos. La empresa a su vez someterá el presente a la aprobación de su Directorio.

Acto seguido ambas partes solicitarán de la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo,

CCT 538/03 - ACTA NUMERO 2

En la Ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de julio de 2007, siendo las 18:00 hs., la FOEESITRA representada por los Sres. Rogelio RODRIGUEZ, Osvaldo CASTELNUOVO, Roberto CATALANO y Julio BUSTAMANTE y por TELECOM ARGENTINA S.A., Juan José SCHAER, Adrian AVILA, y Jorge LOCATELLI, manifiestan que con relación a la cláusula 8 del acuerdo arribado entre las partes con fecha 30 de Julio de 2007, las mismas convienen lo siguiente:

1) la empresa efectuará el descuento a los representados, por los días de medidas de fuerza consistentes en paro de actividades con motivo del presente conflicto, hasta la suma máxima de $ 125 (pesos ciento veinticinco).

2) Los descuentos que aún no se hubieren efectuado por dicho motivo, se harán en 6 (seis) cuotas iguales y consecutivas, a partir del mes de agosto de 2007.

3) Las partes acuerdan que se activará en la Comisión Paritaria la discusión sobre los estándares de producción, eficiencia y calidad, que permitan evolucionar a un esquema de premios para los trabajadores convencionados basado en la productividad, estableciéndose para ello un plazo de noventa (90) días para el establecimiento de aquellas metas. De acordarse los estándares y de alcanzarse los mismos en el semestre comprendido entre julio y diciembre del presente año, la empresa abonará un premio consistente en una suma fija no remunerativa de igual monto al establecido por categoría como adelanto según acta firmada el 30 de mayo de 2007.

Para el primer semestre del año 2008 la Comisión Paritaria evaluará un premio por productividad basado en estándares acordados.

4) La Empresa descontará las sumas acordadas mediante acta de fecha 30 de mayo de 2007 como adelanto, en seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a efectuarse desde el mes de enero de 2008, si antes no estuvieran absorbidas por el premio que trata el punto 3).

5) Las partes convienen en verificar la correcta aplicación y liquidación de los criterios que define y utiliza la empresa para el pago del salario variable (comisiones). A tal fin se reunirán trimestralmente.

El presente acuerdo queda sujeto a la ratificación y homologación del acuerdo suscripto entre las partes en el día de la fecha.

CCT 538/03 - ACTA NUMERO 3

En la Ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de julio de 2007, siendo las 16:00 hs., la FOEESITRA representada por los Sres. Rogelio RODRIGUEZ, Osvaldo CASTELNUOVO, Roberto CATALANO y Julio BUSTAMANTE, y por TELECOM ARGENTINA S.A., Juan José SCHAER, Adrián AVILA, y Jorge LOCATELLI, convienen lo siguiente:

En función de lo convenido en la cláusula cinco del acta de fecha 30 de julio de 2007, relacionada con la duración de la jornada completa de seis (6) horas diarias de los trabajadores comprendidos en el CCT 538/03 E, las partes convienen en adecuar los artículos 13, 14, 15 y 16 del mismo, en un plazo no mayor de 30 días a contar de la fecha de suscripción de la presente.

ACTA Nº 1

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio de 2007, se reúnen en representación de la FOEESITRA los Sres. Rogelio RODRIGUEZ, Osvaldo CASTELNUOVO, Roberto CATALANO, Julio BUSTAMANTE y por TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., Rafael BERGES, Raúl GIORDANENGO, Alejandro LASTRA, con el patrocinio letrado de los Dres. Marcelo PEREZ y Carlos MARIN RODRIGUEZ, y manifiestan:

Que han arribado al siguiente acuerdo aplicable al personal comprendido en el CCT 201/92:

1) La Empresa abonará a todo el personal convencionado por LA FOEESITRA, una suma de carácter extraordinario y no remunerativa por única vez de $ 900.- (pesos novecientos) a abonarse bajo la voz "Acta Acuerdo 30/7/07 punto 1", el día 6 de agosto de 2007.

2) Un incremento en las escalas convencionales a partir del 1º de julio de 2007, del 11% (once por ciento) sobre el sueldo básico y de igual porcentaje sobre los vales alimentarios.

Asimismo, se establece el incremento del adicional convencional "Compensación Tarifa Telefónica" (art. 66 del CCT 201/92), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2007 en el valor total de $ 20 (pesos veinte).

3) A partir del 1º de septiembre de 2007, la jornada de trabajo del personal que realiza tareas de telegestión convencionado por la FOEESITRA será de seis horas y treinta minutos (6.30 horas). Para el resto del personal convencionado por la FOEESITRA también a partir del 1º de Septiembre, la jornada de trabajo será de siete (7) horas. Este plazo es un aporte del personal a la recuperación de los niveles de servicio afectados por el conflicto. La empresa reintegrará al personal aquellas sumas que se hubieren descontado con motivo de la divergencia suscitada en relación a la jornada de trabajo conjuntamente con los haberes de agosto de 2007.

4) Para el personal convencionado los horarios de ingreso y egreso se adecuarán escalonándolos de acuerdo a las necesidades de la operación. A los fines del cumplimiento de la presente cláusula se establece que dentro de los treinta (30) días contados a partir de la firma del presente acuerdo, se podrán postular voluntariamente aquellos interesados en el cambio de horario de ingreso y egreso. Vencido dicho plazo la empresa determinará la composición de los diferentes grupos según los horarios que se establezcan y que serán indicados, en forma rotativa, entre todo el personal involucrado, según el siguiente detalle de ingreso:

- el 70% entre las 7 y las 8:30 hs.;

- el 15% a las 10 hs.;

- el 15% a las 12 hs.

5) A partir del 1º de julio del corriente se abonará una asignación mensual no remunerativa, que tendrá vigencia hasta el mes de febrero de 2008 inclusive, tal como se desprende del ANEXO I, y según el siguiente detalle:

. $ 51.- (pesos cincuenta y uno) para la categoría 1

. $ 61.- (pesos sesenta y uno) para la categoría 2

. $ 70.- (pesos setenta) para la categoría 3

. $ 80.- (pesos ochenta) para la categoría 4

. $ 90.- (pesos noventa) para la categoría 5

. $ 96.- (pesos noventa y seis) para la categoría 6

6) A partir de la fecha indicada en la cláusula 3) del presente, se modificará el divisor establecido en el artículo 50 del Convenio Colectivo de Trabajo 201/92, quedando el mismo fijado en ciento cincuenta (150) horas mensuales. Las partes se comprometen a evaluar el divisor antes mencionado.

7) En atención a las adecuaciones acordadas, las partes convienen el pago de otra suma de carácter extraordinario y no remunerativa por única vez, que se liquidará conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de noviembre de 2007, por los siguientes valores:

Categoría 1: $ 286 (pesos doscientos ochenta y seis)

Categoría 2: $ 344 (pesos trescientos cuarenta y cuatro)

Categoría 3: $ 400 (pesos cuatrocientos)

Categoría 4: $ 450 (pesos cuatrocientos cincuenta)

Categoría 5: $ 500 (pesos quinientos)

Categoría 6: $ 542 (pesos quinientos cuarenta y dos)

8) Asimismo, las partes acuerdan el pago de una tercera suma de carácter extraordinario y no remunerativa por única vez, la que se abonará el día 2 de enero de 2008, por los siguientes valores:

Categoría 1: $ 286 (pesos doscientos ochenta y seis)

Categoría 2: $ 344 (pesos trescientos cuarenta y cuatro)

Categoría 3: $ 400 (pesos cuatrocientos)

Categoría 4: $ 450 (pesos cuatrocientos cincuenta)

Categoría 5: $ 500 (pesos quinientos)

Categoría 6: $ 542 (pesos quinientos cuarenta y dos)

9) Las partes acuerdan un incremento en las escalas convencionales, a partir del 1º de marzo de 2008, del 5% (cinco por ciento) sobre el sueldo básico correspondiente al mes de julio de 2007 y de igual porcentaje sobre los vales alimentarios correspondientes a igual mes. El incremento del salario básico aquí pactado absorbe la asignación mensual no remunerativa estipulada en la cláusula 5), conforme se desprende del ANEXO l que al presente se acompaña.- Asimismo, se establece un nuevo incremento en el adicional convencional "Compensación Tarifa Telefónica" (art. 66 CCT 201/92), quedando fijado a partir del 1º de marzo de 2008 en el valor total de $ 25 (pesos veinticinco).

10) Todo lo acordado precedentemente es aplicable a los trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, representado por la entidad gremial signataria, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la jornada.

11) Las partes acuerdan discutir, al vencimiento del presente acuerdo, junto con la eventual recomposición salarial, la forma en que la suma remanente del acta del 29 de diciembre de 2005 pasará a tener carácter remunerativo.

12) Las partes acuerdan que la suma no remunerativa pautada para las diferentes categorías del CCT 201/92 mediante acta de fecha 30 de mayo de 2007 y que fuera pagada a cuenta, el día 6 de junio de 2007, será reintegrada mediante la modalidad que acuerden ambas partes.

13) Las partes acuerdan que sobre la totalidad de las sumas no remunerativas aquí pactadas, la Empresa efectuará contribuciones a quien corresponda sobre el total de sus empleados afiliados a OSTEL, de acuerdo con los términos de un acta complementaria a suscribirse con FOEESITRA dentro de los diez (10) días hábiles.

14) En caso de concretarse situaciones que puedan afectar la normal prestación de tareas y en la eventualidad que se pudieran producir casos de emergencia, las partes acuerdan establecer una dotación mínima del diez por ciento (10%) en el o los servicios técnicos afectados.

15) Para los servicios de telegestión las partes acuerdan analizar y suscribir, dentro de un plazo de sesenta (60) días, un acta sobre las modalidades y duración de las pausas entre llamadas. Durante el plazo pactado se mantendrá el sistema actual sin que esto signifique conformidad de FOEESITRA.

16) Durante la vigencia del presente acuerdo, se promocionará a la categoría 6 cuarenta (40) trabajadores de las dotaciones actuales de los grupos laborales de equipos e ingeniería. Las mismas se implementarán mediante el sistema de promociones establecido en el Anexo I del CCT 201/92. Asimismo, se acuerda que la especialidad servicios especiales pasará a tener un plan de carrera similar al de los grupos laborales de ingeniería y equipos, con inicio en la categoría 3 y final en la categoría 6. En comisión paritaria se discutirá la modalidad del régimen de promociones. Se deja expresa constancia que los salarios y beneficios correspondientes a la promoción pactada se abonarán únicamente a partir de la fecha de efectivo otorgamiento de la categoría correspondiente.

17) La Empresa hará los mayores esfuerzos para limitar la actividad de terceros en las tareas convencionadas, y frente a situaciones extraordinarias cumplimentará con los términos del art. 110 del CCT 201/92, hasta la entrada en vigencia del convenio colectivo de trabajo de la rama terceros.

18) En atención a lo establecido en las actas de fecha 05/07/2006 y 30/08/2006 sobre Elementos de Protección Personal y Trabajos en Cámaras Subterráneas, aprobadas por la Comisión Empresa Gremio de Higiene y Seguridad Laboral, las partes acuerdan su incorporación en el plazo de 90 días al anexo IV del CCT 201/92. Se adjunta copia de las actas mencionadas.

19) Las partes acuerdan negociar cuestiones operativas tendientes a coadyuvar en la mejora del servicio dentro de la discusión en el marco del CCT 201/92 y del convenio de actividad.

20) En virtud de la aplicación de nuevas tecnologías y teniendo especialmente en cuenta los requerimientos actuales y futuros del mercado en relación al servicio que se presta, las partes entienden que resulta ineludible la capacitación del personal para hacer frente a estos nuevos desafíos.

A tal efecto, la Empresa implementará programas de capacitación destinados a la reconversión laboral de los trabajadores cuyas tareas fueran alcanzadas por los cambios tecnológicos.

Dentro de dicho marco, la Comisión Paritaria Nacional considerará la movilidad funcional de los trabajadores entre distintas especialidades y grupos laborales de similares características con el objetivo de generar empleabilidad y continuidad en el empleo. A tal efecto la Empresa deberá proveer la capacitación y entrenamiento para que los trabajadores puedan adaptarse a la movilidad funcional requerida.

Asimismo, en un plazo no mayor a 90 días de la firma de la presente, la Empresa informará a FOEESITRA los contenidos y alcances de dichos programas, los grupos laborales y cantidad de trabajadores comprendidos, a desarrollarse en los períodos anuales 2007, 2008 y 2009.

Las partes acuerdan la constitución de una Comisión de Capacitación para ajustar los programas y alcances de la instrucción a otorgar al personal involucrado, efectuando asimismo el seguimiento y control de la aplicación de los mismos.

La Empresa seguirá capacitando a su personal de acuerdo a los programas que actualmente se desarrollan o tienen previstos.

21) El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2007 y hasta el 30 de junio de 2008. Sin perjuicio de ello ambas partes acuerdan abrir la discusión paritaria para el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas. En atención a la actual existencia de necesidades circunstanciales del servicio generada por la excesiva acumulación de tareas, las partes acuerdan que resolverán sus eventuales diferendos extremando sus esfuerzos para evitar la adopción de cualquier medida que altere la armonía, comprometiéndose a solucionar los conflictos que pudieran suscitarse por la vía de la autocomposición. Por tanto, las partes acuerdan expresamente mantener y garantizar la paz social.

La organización sindical manifiesta que someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos. La empresa a su vez someterá el presente a la aprobación de su Directorio.

Acto seguido ambas partes solicitan de la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación. CONSTE.

ACTA Nº 2

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio de 2007, se reúnen en representación de la FOEESITRA los Sres. Rogelio RODRIGUEZ, Osvaldo CASTELNUOVO, Roberto CATALANO, Julio BUSTAMANTE y por TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., Rafael BERGES, Raúl GIORDANENGO, Alejandro LASTRA, con el patrocinio letrado de los Dres. Marcelo PEREZ y Carlos MARIN RODRIGUEZ, y manifiestan:

Que han arribado al siguiente acuerdo aplicable al personal comprendido en el CCT 201/92:

1. Las partes acuerdan que se activará en la Comisión Paritaria la discusión sobre los estándares de producción, eficiencia y calidad necesarios para brindar un mejor servicio a los clientes y permitir un esquema de premios para los trabajadores convencionados basado en la productividad, estableciéndose para ello un plazo máximo de 90 días para la determinación de objetivos de gestión, como ser:

• límite temporal por agrupación para el cierre de averías;

• límite temporal por segmentos Empresa, Negocios y Residenciales para la solución de las averías y órdenes de servicio por mantenimiento del par;

• límite temporal por repartidor para la realización de las cruzadas;

• tiempos de logueo para el personal de telegestión durante la jornada de trabajo;

Asimismo, serán tenidas en cuenta la situación de las dotaciones, el estado de la infraestructura de la red, el suministro de materiales y herramientas y el cumplimiento de las normativas de higiene y seguridad laboral.

2. Una vez acordados los objetivos de gestión para el segundo semestre del año 2007 y efectivamente cumplidos los mismos, la Empresa abonará un premio consistente en una suma fija no remunerativa a ser acordada en la referida comisión.

3. Para el primer semestre del año 2008 la Comisión Paritaria evaluará un premio por productividad basado en los objetivos de gestión acordados.

4. Las partes acuerdan que de cumplirse lo pactado en el punto 2 de la presente, el premio a abonar será igual al monto pagado a cuenta el día 6 de junio de 2007 por acta de fecha 30 de mayo de 2007, suma que será compensada con el reintegro debido por los trabajadores de la suma pagada antes referida.

Acto seguido ambas partes solicitan de la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación. CONSTE.

ACTA Nº 3

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio de 2007, se reúnen en representación de la FOEESITRA los Sres. Rogelio RODRIGUEZ, Osvaldo CASTELNUOVO, Roberto CATALANO, Julio BUSTAMANTE y por TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., Rafael BERGES, Raúl GIORDANENGO, Alejandro LASTRA, con el patrocinio letrado de los Dres. Marcelo PEREZ y Carlos MARIN RODRIGUEZ, y manifiestan:

Que han arribado al siguiente acuerdo aplicable al personal comprendido en el CCT 201/92:

Las partes acuerdan constituir una comisión especial dentro de la comisión paritaria para analizar en conjunto la situación de las dotaciones relacionadas con tareas en el plantel exterior y otros sectores y actividades de la empresa estableciendo que antes del 30 de junio de 2008 determinarán un cronograma de ingresos que respetará las necesidades concretas de la empresa para el cumplimiento y superación de los objetivos de gestión a establecerse en la comisión paritaria prevista en el Acta Nº 2 suscripta con fecha 30-7-07, en las jurisdicciones de cada sindicato.

Teniendo en cuenta los cambios tecnológicos, la implementación de nuevos procesos, el cumplimiento de los objetivos previstos en el párrafo anterior y las bajas que se produzcan en la empresa por cualquier causa, Telefónica de Argentina se compromete a incrementar las dotaciones relacionadas con tareas en el área técnica, produciendo la cantidad de 150 (ciento cincuenta) ingresos mínimos durante el período comprendido entre el 1º de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2008.

El personal será seleccionado preferentemente a través de la bolsa de trabajo de FOEESITRA, capacitado y entrenado por la empresa mediante programas de formación intensivos, de acuerdo al perfil técnico de la función laboral requerida.

Acto seguido ambas partes solicitan de la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación. CONSTE.

ACTA Comisión Empresa - Gremio de Higiene y Seguridad Laboral

(CCT 201/92 - art. 103)

En la Ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de agosto de 2006, se reúne la Comisión de referencia integrada por los Sres. Norberto Ramírez y Hugo Peralta por la Federación Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de la República Argentina (FOEESITRA), y Ricardo M. Delgado, Jorge Teplizky y Miguel Zamponi, por Telefónica de Argentina S.A.

Desarrollo:

Las Partes acuerdan elevar a la Comisión Paritaria para su análisis y consideración, la Recomendación TRABAJOS EN CAMARAS. Se adjunta documento elaborado de 6 folios.

TRABAJOS EN CAMARAS

1. Marco Legal

En general, las condiciones de las tareas en cámaras, que se desarrollan en Telefónica de Argentina, en materia de Higiene y Seguridad se encuentran contempladas específicamente en los Arts. 3, 4 y Art. 8 de la Ley 19.587, Higiene y Seguridad en el Trabajo.

En el decreto 351/79, si bien no se define específicamente el trabajo en cámaras, reseña básicamente:

Art. 61. En los lugares de trabajo donde se realicen procesos que produzcan la contaminación del ambiente o donde se almacenen sustancias agresivas (tóxicas, irritantes o infectantes), se deberán efectuar análisis de aire periódicos a intervalos tan frecuentes como las circunstancias lo aconsejen.

La técnica y equipos de muestreo y análisis a utilizar deberán ser aquellos que los últimos adelantos en la materia aconsejen.

Art. 67. Si existiera contaminación de cualquier naturaleza o condiciones ambientales que pudieran ser perjudiciales para la salud, tales como carga térmica, vapores, gases, nieblas, polvos u otras impurezas en el aire, la ventilación contribuirá a mantener permanentemente en todo el establecimiento las condiciones ambientales y en especial la concentración adecuada de oxígeno y la de contaminantes dentro de los valores admisibles y evitará la existencia de zonas de estancamiento.

Art. 71. La uniformidad de la iluminación, así como las sombras y contrastes serán adecuados a la tarea que se realice.

Art. 95. Las instalaciones y equipos eléctricos de los establecimientos deberán cumplir con las prescripciones necesarias para evitar riesgos a personas o cosas.

Art. 157. En los establecimientos en los que se realice trabajos de soldadura y corte en espacios confinados, se deberá asegurar por medios mecánicos una ventilación adecuada. Esta comenzará a funcionar antes de que el trabajador entre al lugar y no cesará hasta que éste no se haya retirado.

En el decreto 911/96, si bien no es de aplicación, ha sido utilizado como referencia el siguiente articulado:

Art. 61. Todas las tareas que se realicen en la vía pública deberán respetar las medidas de seguridad. Deberán señalizarse, vallarse o cercarse las áreas de trabajo para evitar que se vea afectada la seguridad de los trabajadores por el tránsito de peatones y vehículos.

Art. 86. La totalidad de la instalación eléctrica deberá tener dispositivos de protección por puesta a tierra de sus masas activas. Además se deberán utilizar dispositivos de corte automático.

Art. 120. En los locales o espacios confinados de las obras, la ventilación debe contribuir a mantener condiciones ambientales que no perjudiquen la salud de los trabajadores, entendiéndose por locales o espacios confinados aquellos lugares que no reciben ventilación natural.

Art. 124. En los casos en que se requiera el uso de electro ventiladores, fijos o desplazables éstos deben estar protegidos mecánica y eléctricamente.

Art. 125. Para autorizar la realización de trabajos en áreas o espacios confinados, se debe verificar previamente: concentración de oxígeno; ausencia de contaminantes y mezclas inflamables explosivas.

Art. 133. La iluminación en los lugares de trabajo debe ser adecuada a la tarea a efectuar.

Art. 208. Las herramientas eléctricas, cables de alimentación y demás accesorios deben contar con protección mecánica y condiciones dieléctricas que garanticen la seguridad de los trabajadores.

Art. 340. En las tareas de corte o soldadura se utilizarán equipos que reúnan las condiciones de protección y seguridad de los trabajadores, verificándose que los respectivos locales satisfagan las exigencias ambientales correspondientes.

La ley de Tránsito Nacional 24.449 establece en sus artículos 22 y 23 los dispositivos de advertencia para la reparación o instalación de servicios en la vía pública.

La ley de Tránsito de la Pcia. de Buenos Aires 11.430 establece en su artículo 98: Durante el arreglo y construcción de las vías públicas u obras de infraestructura que se realicen en ellas, los constructores estarán obligados a dejar libre el paso al menos en el 50% el ancho de las calzadas o aceras; previéndose la instalación de un sistema de señalamiento.

Los Normas IRAM 3625 Seguridad en Espacios Confinados. Requisitos Generales.

La Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Nación mediante la Resolución Nº 436 y la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires por medio de la Resolución Nº 064, autorizaron excepcionalmente a Telefónica de Argentina S.A. a disponer la remoción, limpieza, transporte y disposición final de los residuos que encontrare en sus cámaras y no fueren de generación propia. Por lo tanto, en Telefónica de Argentina S.A. se aplicará el Procedimiento de Trabajo establecido para ello.

Nota: Se destaca que las Resoluciones citadas a la fecha de la emisión del presente instructivo son de aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y Tierra del Fuego. En la medida que otras provincias se adhieran, deberán cumplir esta disposición o la que ellas establezcan.

Decreto 23.664/46: Declaración de insalubridad de trabajos en cámaras subterráneas de cables telefónicos.

2. Consideraciones

Antes de iniciar las tareas en una cámara subterránea, resulta importante tomar conocimiento de las condiciones y características de dicha instalación, como así también de los riesgos particulares que pueda presentar e incluso de antecedentes de accidentes que hubieran ocurrido en el lugar, mediante un legajo individual de cámara.

EQUIPO PORTATIL ELECTRICO Y SISTEMA DE ALUMBRADO

Las herramientas portátiles y el sistema de iluminación alimentados eléctricamente serán conectados a la fuente de suministro o grupo electrógeno con protección eléctrica adecuada.

Está prohibida la conexión a la red de suministro eléctrico.

La iluminación de las cámaras debe efectuarse con tensión de seguridad.

Las lámparas portátiles deberán ser del tipo antiexplosiva y mantenerse en perfecto estado de conservación, provistas de su respectiva protección mecánica y mango aislante.

Antes de proceder a utilizar estos tipos de equipos, debe efectuarse una prolija inspección del mismo, poniendo especial atención en la verificación del estado de la aislación de los conductores de conexión, no deben efectuarse reparaciones precarias en la aislación de los conductores. En tales casos, debe procederse al reemplazo de dicho conductor en toda su longitud.

Los conductores a utilizar serán aptos para trabajos, a la intemperie, resistentes a la abrasión y el tránsito por encima de los mismos.

ELEMENTOS DE PROTECCION COLECTIVA Y APOYO OPERATIVO

SEÑALIZACION

BARANDA DE PROTECCION: Que reúna las condiciones de ser liviana, resistente y plegables, señalizadas con banderín, durante el día y con luces intermitentes en horas nocturnas. Es necesario señalizar adecuadamente el área de trabajo, actuando para ello de acuerdo al método de señalización más conveniente y que cumpla con los requisitos exigidos en las tareas en la vía pública, por las autoridades de seguridad vial competente de la Nación, Provincias, Comunas o Municipios.

TRONCO DE CONO DE PROTECCION O CONO DE GUARDA CAMARA: Debe colocarse siempre que se intervenga en una cámara para evitar el ingreso a la misma de todo tipo de elemento que pueda desplazarse por la superficie, evitando que ingrese por el brocal y caiga al interior de la cámara.

CARPA: Perfectamente señalizada, impermeable para los días de lluvia, de colores claros que ayuden a la visibilidad del obstáculo, que no constituyan en impedimento para la evacuación de los gases y vapores por su hermeticidad.

MATAFUEGOS: Con su carga completa y en perfectas condiciones de funcionamiento certificado por autoridad competente.

DETECCION DE GASES:

Es fundamental considerar que en el interior de las cámaras puedan existir:

1. Gases o vapores tóxicos, asfixiantes, irritantes o explosivos, acumulados, provenientes de estaciones de servicio, depósitos de hidrocarburos, redes domiciliarias o redes domiciliarias o industriales de gases.

2. Atmósferas con falta de oxígeno, debido al tiempo en que dicho recinto permanece cerrado y a las filtraciones o procesos de descomposición que puedan haber ocurrido.

Por lo tanto, es requisito indispensable antes de entrar en una cámara, asegurarse de la no existencia de gases o vapores peligrosos en su interior.

DETECCION DE GASES COMBUSTIBLES

a) Antes de proceder a la apertura de una cámara subterránea, deben efectuarse las verificaciones tendientes a detectar la presencia de gases o vapores combustibles, utilizando para ello el exposímetro de acuerdo con las respectivas instrucciones.

b) Por los orificios de la tapa de la cámara se introduce la manguera de muestreo procediendo a medir el aire contenido entre ella y la contratapa.

c) En caso de detectarse la presencia de gases combustibles, el retiro de la tapa se realizará con el mayor cuidado, utilizando las herramientas que minimizan el esfuerzo necesario para evitar dolencias musculares y la producción de chispas.

d) Extraída la tapa y contratapa, se permitirá la ventilación natural, en ese ínterin se introducirá la manguera de muestreo efectuando pruebas a distintas profundidades tendientes a localizar el punto de ingreso del gas.

e) A partir de este momento y mientras dure la intervención en la cámara se efectuará la ventilación forzada de la misma mediante sopladora, efectuando mediciones permanentes que aseguren la ausencia de atmósferas explosivas o que carezcan de la concentración apropiada de oxígeno.

f) Si con ello se obtiene el control de la situación y se logra la concentración por debajo del grado de peligrosidad, se podrán efectuar las tareas dispuestas, sin dejar de ventilar mecánicamente.

g) El operario avisara al supervisor quien asentará toda intervención referida al tema en el respectivo legajo individual de cámara, e implementará los mecanismos para dar intervención a las empresas de los servicios que corresponda.

h) En cada intervención en una cámara deberá asentarse el procedimiento de inspección de condición peligrosa en una fórmula al efecto.

Si al permanecer en una cámara, el individuo nota ardor en sus ojos, dificultad para respirar, zumbido en los oídos, etc., debe hacer abandono inmediato de la misma.

FALTA DE OXIGENO

En cámaras que han permanecido cerradas, durante mucho tiempo, se suele producir acumulación de anhídrido carbónico, gas no tóxico pero que desplaza el oxígeno del aire.

GASES TOXICOS NO SOFOCANTES:

MONOXIDO DE CARBONO: Es un gas muy tóxico que se propaga rápidamente e inodoro, producido en la vía pública principalmente por la emisión vehicular (externo) o la operación de soldar (interna). ATENCION: no puede detectarse por el olfato.

GAS SULFHIDRICO: Generado por el estancamiento de aguas, cloacales. Es tóxico e irrita los ojos. Se detecta fácilmente por su olor a huevos podridos.

GASES INDUSTRIALES: Son gases individuales o mezclas de diferentes gases procedentes generalmente de instalaciones industriales (acetileno, amoníaco, etc.) Son fácilmente detectables al olfato.

Por los puntos procedentes enunciados, se recuerda la importancia de utilizar en forma ininterrumpida la sopladora.

LIMPIEZA:

Está prohibido el vertido de desechos cloacales a la vía pública. El desagote de la cámara se efectuará mediante transportes aprobados por la Autoridad competente y posteriormente deberá limpiarse y ventilarse la misma.

EQUIPOS DE SOLDADURA A GAS:

Cuando se realicen trabajos de soldadura, y la índole de las tareas requiera el uso de la garrafa de gas licuado ésta debe permanecer fuera de la cámara, bien asentada y a no menos de 30 cm de la boca. La manguera de alimentación del soplete debe revisarse antes de iniciar la tarea.

Para la puesta en funcionamiento del equipo, se procederá primeramente a la apertura de la válvula de la garrafa, luego se aproxima el quemador del soplete a una llama mientras se abre lentamente la llave del mismo. Para apagarlo, se cerrará primero la llave de la garrafa hasta que la llama se extinga, cerrando la llave del soplete.

No debe alejarse la garrafa expuesta al sol.

La manguera en uso debe ser aprobada, por autoridad competente, evitándose su estrangulamiento en todo momento.

Se deberá evitar el retroceso de la llama y/o el quemado de la manguera en uso.

ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

CASCO: De uso obligatorio para todo el personal durante la realización de la tarea.

CALZADO DE SEGURIDAD: para condiciones normales de trabajo, o botas impermeables cuando se deba trabajar en presencia de agua, lodo o en condiciones de excesiva humedad.

GUANTES DE USO GENERAL: Cuando existan riesgos de golpes o cortaduras en las manos.

PROTECTOR FACIAL: Durante el manejo de materiales, fundidos, soldaduras, fijación de cables o cuando exista riesgo de desprendimiento de partículas sólidas y otras.

INDUMENTARIA DE TRABAJO: De uso obligatorio para todo el personal.

GUANTES: Para utilizar durante las tareas de desagote o limpieza de la cámara

ROPA PARA LLUVIA: Si existe riesgo de precipitaciones, ver la recomendación de elementos de protección personal.

NORMAS COMPLEMENTARIAS:

- No se fumará en el interior de la cámara.

- Los materiales y herramientas en uso, se mantendrán en orden, dentro y fuera de la cámara.

- Aunque no haya gases peligrosos en su interior, la cámara deberá airearse en todos los casos mediante la utilización de sopladora / inyectora de aire

- La escalera para el acceso a la cámara, deberá sobresalir como mínimo un metro sobre el nivel del suelo.

- La apertura de la cámara deberá efectuarse únicamente con las herramientas previstas para tal fin.

- Cuando se instalen carpas sobre la boca de la cámara, nunca deberán cerrarse totalmente, a los efectos de evitar la acumulación de gases que puedan retardar o impedir la ventilación.

3. Implementación

Telefónica de Argentina elaboró Procedimientos de Trabajo y Métodos de Evaluación, con el objeto de describir las técnicas a utilizar para la identificación de los posibles riesgos existentes, como así también los Programas y Acciones a fin de arbitrar los medios necesarios para eliminar, neutralizar y minimizar los riesgos.

Dentro de las acciones se contemplarán los emergentes de la Evaluación de las Condiciones de Trabajo y del desempeño del personal para formar parte de un Programa de Mejoras de las Condicionesde Trabajo, trabajos en cámaras, con el objeto de asumir un compromiso conjunto: Jefaturas, Sindicato, Seguridad Laboral y Trabajadores que tenga por objetivos:

• Cuidar la seguridad de quienes trabajan dentro de la compañía.

• Tomar conciencia y asumir cada uno la responsabilidad del cuidado personal y de terceros.

• Poner a disposición las herramientas que aseguren las mejores prácticas.

• Trabajar con límites comunes.

La empresa deberá elaborar un Manual para Trabajos en Cámaras e instructivos específicos para la tarea, un Plan de Comunicación y Capacitación, en la que intervendrán la línea de mandos y los trabajadores, con el objetivo de que todo el personal tome conocimiento de los nuevos métodos e instructivos de trabajo.

Focalizando los siguientes temas:

• Respeto por los métodos y procedimientos de trabajo.

• Utilización de los elementos de protección personal y colectiva.

• Utilización de las herramientas adecuadas provistas por la empresa.

CUADRO DE RESPONSABILIDADES

1.1 Recursos Humanos / Seguridad Laboral y Ambiental

1.1.1 Definir y gestionar la adquisición de la ropa y elementos de protección personal que requieren los empleados en relación con la tarea que desarrollan.

1.1.2 Evaluar los riesgos de las tareas y en función de las mismas establecer el contenido de los cursos de capacitación con los que deben contar los empleados expuestos.

1.1.3 Auditorías de cumplimiento de instrucciones, procedimientos y normas de trabajo seguro.

1.2 Jefe / Supervisor / Encargado:

1.2.1 Solicitar Ropa, Elementos de Protección Personal, Colectiva, de Apoyo Operativo y herramientas para el personal de acuerdo a las tareas que desarrollen efectivamente.

1.2.2 Control de uso y estado de los elementos que utiliza su personal.

1.2.3 Capacitación del personal a su cargo, según las tareas que desarrollan.

1.2.4 Control de cumplimiento del presente Procedimiento.

1.3 Empleado

1.3.1 Utilizar los elementos provistos por la Empresa (Ropa de Trabajo, Elementos de Protección Personal, Colectiva, de Apoyo Operativo y Herramientas), manteniéndolos en buen estado del conservación, de acuerdo a las recomendaciones especificadas.

1.3.2 Informar a su Jefe / Supervisor / Encargado cuando alguno de sus elementos sufra deterioro u otra contingencia.

1.3.3 Aplicar los conocimientos adquiridos en la Capacitación en materia de Seguridad Laboral y las metodologías de trabajo existentes para su operatoria.

1.3.4 Dejar el área de trabajo en perfecto estado de orden y limpieza a previo a retirarse de ella.

ACTA Comisión Empresa - Gremio de Higiene y Seguridad Laboral (CCT 201/92 – art. 103)

En la Ciudad de Buenos Aires a los 5 días del mes de julio de 2006, se reúne la Comisión de referencia integrada por los Sres. Norberto Ramírez y Hugo Peralta por la Federación Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de la República Argentina (FOEESITRA), y Ricardo M. Delgado, Jorge Teplizky y Miguel Zamponi, por Telefónica de Argentina S.A.

Desarrollo:

Las Partes acuerdan elevar a la Comisión Paritaria para su análisis y consideración, la Recomendación ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL. Se adjunta documento elaborado de 12 folios.

ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

MARCO LEGAL

La Ley 19.587, Decreto 351/79, Anexo l, Artículos 188 al 203.

Resolución 50/97, SRT., Ley Nº 24.557 (Registro Provisorio de Fabricantes e Importadores de Equipos, Medios y Elementos de Protección Personal).

Resolución Nº 896/99 y Anexo II, publicada en el Boletín Oficial de fecha 13/12/99. Deberá contar conforme a lo establecido en su artículo 10, con la Certificación de un Organismo reconocido por la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.

2. RECOMENDACION

ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

01-12-93

DEFINICION

Es todo aditamento de uso personal, destinado a proteger de daño físico durante el trabajo.

Se utilizan siempre que sea imposible eliminar el riesgo propio de la tarea que se ejecuta.

Son elementos diseñados y construidos de manera que brinden máxima protección y comodidad de uso.

El uso será personal, continuo durante la exposición al riesgo, limitado únicamente al riesgo previsto.

REQUISITOS

Básicamente, se adoptarán los EPP homologados por el M.T.S.S.

Los EPP que se determinen, deberán ser adaptables a las exigencias físicas de cada usuario. Tales condiciones representan comodidad en el uso y efectiva protección.

En cuanto a responsabilidades por provisión, uso, revisiones y reposiciones, las mismas quedan sujetas a lo establecido en la Legislación vigente.

DE INCUMBENCIA DE LOS EMPLEADORES

Provisión de EPP a los trabajadores, cuando los riesgos inherentes a las tareas no puedan ser eliminados.

Supervisar la utilización de EPP, en concordancia con las tareas y riesgos de las mismas.

Capacitar a los trabajadores sobre uso de los EPP; control del estado de conservación e higienización de ellos.

Informar el tiempo estimado de vida útil y/o deficiencia de prestación.

DE INCUMBENCIA DE LOS TRABAJADORES

Uso de los EPP provistos durante la exposición a riesgos.

Verificación del estado de conservación de los EPP, antes de su utilización.

Informar de inmediato, deficiencias o roturas, a fin de ser reemplazados.

DETERMINACION DE ELEMENTOS

Se determinan como Elementos de Protección Personal básicos (no excluyentes) los consignados en la tabla siguiente, teniéndose en cuenta:

Parte del cuerpo a proteger.

Riesgos a cubrir.

Actividades tipo en deben ser utilizados

3. IMPLEMENTACION

Las partes acuerdan:

En aquellos casos que no hubiere Normas IRAM, se adoptará como criterio en materia de armonización técnica y de normalización, que la fabricación y ensayo responderá a las exigencias en base a normas de reconocido prestigio internacional: EN, ISO, DIN, ANSI u otra de reconocida trayectoria científico-técnica, hasta el dictado de la norma respectiva por el IRAM.

Los elementos requeridos deberán ser fabricadas de manera tal, que el usuario pueda realizar normalmente su actividad y tener una protección adecuada, no ocasionando molestias. Ofrecerán los mínimos obstáculos para la realización de movimientos y la adopción de posturas, se adaptarán al máximo a la antropometría del usuario.

No ocasionarán riesgos adicionales ni otros factores de molestia en condiciones normales de uso.

Estarán libres de asperezas, rugosidades, bordes agudos y resaltes que puedan provocar irritación o causar lesiones.

Deben ser tan ligeras en peso como sea posible, sin que ello perjudique a su solidez de fabricación ni obstaculice su eficacia, tendrán una resistencia suficiente contra los efectos de los factores laborales y ambientales.

Cada elemento estará marcado indicando forma de mantenimiento, limpieza y número de talle, ya sea sobre el producto o impreso en etiquetas adheridas, ubicadas en lugar visible, en idioma castellano, legible y con material indeleble.

Determina el tipo, la cantidad y la frecuencia de entrega de los elementos de protección personal codificada que Telefónica de Argentina suministrará al personal, de acuerdo con las tareas, condiciones de trabajo y área geográfica donde desempeña su actividad. Ver Anexo Nº 1.

Las partes acuerdan: para Telefónica de Argentina se establece el siguiente criterio para la asignación de elementos de protección personal:

1º Los elementos de protección personal, se asigna según lo establece el C.C.T en su art. 103 acápite c y la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en función de la exposición y control de los riesgos del trabajo.

2º No se consideran los elementos de protección colectiva ni de apoyo operativo, los cuales se analizan en función de las tareas específicas que deban ejecutarse.

3º Cuando sea necesaria la utilización de elementos no catalogados, se solicitará la asistencia técnica del Servicio de Seguridad Laboral y Ambiental, quien determinará la:

Necesidad de uso.

Aprobación interna.

Condición de utilización.

Vida útil

4º Los elementos de protección personal responden a las exigencias del marco legal vigente, en cuanto a su tipología, bajo responsabilidad técnica de definir esta asignación por parte del Servicio de Higiene y Seguridad establecido por la ley.

5º Se asignan elementos de protección personal según la tarea que se desarrolla, con independencia del grupo laboral a que pertenece.

6º Se establece una frecuencia de entrega por elemento en función de calidad, durabilidad y el tiempo de utilización normal del mismo. Ver TABLAS anexas al presente. (Anexo 1)

7º Se establece que los elementos de protección personal se entregarán anualmente de acuerdo al Anexo 2, regionalizándose su distribución por provincias, y edificios. NO se considerarán distribución por Unidades/Areas operativas.

8º El personal que tiene que utilizar los elementos de protección personal, cuando los reciba,tendrá la obligación de darle el uso para el cual están destinados y mantenerlos en buenas condiciones de higiene y conservación al comenzar cada jornada laboral.

9º Además, deberán solicitar su reemplazo de acuerdo a las fechas establecidas o en caso de deterioro prematuro irreversible, informar por escrito a su jefe inmediato, quien procederá a solicitar su reemplazo.

10º Los cambios de tarea pueden implicar el cambio de asignación de elementos de protección personal, tanto en cantidad como en tipología, incluyendo la no asignación de tareas con riesgo, motivo por lo cual al empleado no se le suministrarán más los mismos.