MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES

Decreto 390/2008

Declárase monumento histórico nacional al edificio del Teatro "3 de Febrero", de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos.

Bs. As., 10/3/2008

VISTO el expediente Nº 1316/07 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propone la declaratoria como monumento histórico nacional del edificio del TEATRO 3 DE FEBRERO, en la ciudad de PARANA, provincia de ENTRE RIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el 9 de diciembre del año 1851 comenzó la edificación del primer teatro de la ciudad de PARANA, por iniciativa del Deán Juan José ALVAREZ, que contó con la inmediata anuencia del General Justo José de URQUIZA.

Que el proyecto se debió al empresario y actor don José QUIRSE, quien en el año 1850 se estableció en esa ciudad invitado por el gobierno provincial y, con otros vecinos, fundó la SOCIEDAD DRAMATICA ENTRERRIANA.

Que la inauguración del TEATRO "3 DE FEBRERO" —así denominado en conmemoración de la batalla de CASEROS— tuvo lugar el 8 de agosto del año 1852, con la asistencia de NOVECIENTOS (900) invitados.

Que a partir de la designación de PARANA como capital de la CONFEDERACION ARGENTINA, en el año 1854, el teatro alcanzó su mayor jerarquía, con ciclos de actividades artísticas en los que dramas y comedias alternaban con el género lírico, y la presentación de relevantes figuras de la escena nacional e internacional.

Que en el año 1861, tras la batalla de PAVON, la ciudad de PARANA perdió su condición de capital de la CONFEDERACION ARGENTINA, y el Teatro —dependiente del Municipio a partir del año 1874— inició un período de decadencia, que culminó en la década de 1890, cuando fue utilizado para acantonar tropas del Ejército.

Que el intendente don José María SALVA inició la construcción de un nuevo teatro —emplazado en el mismo predio que el anterior— que fue inaugurado el 18 de octubre del año 1908, durante la gestión municipal de don Jaime BAUCIS.

Que el edificio fue diseñado por el ingeniero Lorenzo SIEGERIST respondiendo a los cánones del eclecticismo, y su fachada se compone de TRES (3) niveles claramente diferenciados: el inferior, con grandes pilastras tratadas como mampuestos de piedra y CINCO (5) puertas con pequeñas escalinatas de mármol de carrara; el piso siguiente, con TRES (3) ventanas de medio punto enmarcadas por columnas con capiteles de inspiración corintia y DOS (2) hornacinas laterales, y el último nivel, conformado por una gran cúpula plateada, que remarca y jerarquiza el "foyer".

Que la sala principal, en forma de herradura, está decorada siguiendo los cánones del barroco, con riqueza de molduras y pinturas, entre las que se destacan las realizadas por el pintor Italo PICCIOLI en el intradós de la cúpula: una recreación del cielo, con ángeles, instrumentos musicales, guirnaldas y flores.

Que desde el año 1908 hasta la actualidad, en el TEATRO 3 DE FEBRERO se han ofrecido ciclos de ópera, zarzuela, conciertos, teatro de prosa, ballet, marionetas y circo, a cargo de compañías locales, nacionales e internacionales.

Que el 25 de mayo del año 1994 el edificio fue sede de la sesión inaugural de la CONVENCION NACIONAL CONSTITUYENTE.

Que, por Decreto Nº 6676/03, fue declarado de Interés Histórico-Cultural por el Poder Ejecutivo Provincial.

Que la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE PARANA lo declaró de Interés Municipal, por Ordenanza Nº 7305/90 y su Decreto Reglamentario Nº 1035/95.

Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS y LUGARES HISTORICOS dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Declárase monumento histórico nacional al edificio del TEATRO "3 DE FEBRERO", ubicado en la calle 25 DE JUNIO Nº 62, entre las calles SAN MARTIN y BUENOS AIRES, de la ciudad de PARANA, provincia de ENTRE RIOS, (Datos Catastrales: Zona 1, Sección 04, Manzana 095, Parcela 019).

Art. 2º — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 4º, y 6º de la Ley Nº 12.665, modificada por la Ley Nº 24.252; artículos 1º y 2º del Decreto Nº 9830/51, y en los artículos 8º (modificado por el Decreto Nº 144.643/43), 9º, 10 y 11 de su Decreto Reglamentario Nº 84.005/41, notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de las disposiciones citadas y las responsabilidades previstas en el artículo 8º de la Ley citada en primer término y en los artículos 40, 41 y 42 de su reglamentación, así como también practicará las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.