Secretaría de Comercio Interior

COMERCIALIZACION DE CARNE VACUNA

Resolución 38/2008

Modifícase la Resolución Nº 1/2006 de la ex Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 11/3/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0085662/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos prioritarios del Gobierno Nacional, es preservar los equilibrios macroeconómicos alcanzados, a los fines de otorgarle continuidad al proceso en curso de crecimiento del nivel de actividad económica, siendo un componente fundamental de dicho equilibrio, la estabilidad de los precios.

Que también se torna indispensable preservar el poder adquisitivo de toda la población, en particular de los sectores que tienen menores ingresos.

Que en atención a lo precedentemente mencionado, el día 7 de marzo de 2008, el Gobierno Nacional y los distintos representantes industriales y comerciales del sector cárnico, suscribieron un compromiso a los efectos de acordar los precios en la comercialización de distintos cortes de res.

Que en el marco del acuerdo citado, se tuvo en consideración que en el mercado internacional, se observa una tendencia estructural al incremento de los precios, producto del aumento del consumo de sectores poblacionales que hasta el presente, no habían incorporado la ingesta de carne vacuna como dieta periódica.

Que la situación descripta, si bien debe permitir la mejora en la rentabilidad de los sectores productores, no debe alterar el equilibrio de los precios relativos en el mercado doméstico.

Que para alcanzar dicho objetivo, es conveniente mantener y/o incrementar los saldos exportables, en la medida que el aumento de la producción y la faena, así lo permitan.

Que en este sentido, es menester separar los cortes de consumo masivo, de aquellos que en general son adquiridos por los estratos poblacionales de mayor poder adquisitivo, en el ámbito local y/o internacional.

Que el abastecimiento normal y habitual de los cortes de res denominados masivos, a los precios acordados, es uno de los componentes centrales para el cumplimiento de las políticas de mejora de la distribución del ingreso.

Que en virtud con lo expuesto, los representantes del sector cárnico, a través de la industria manufacturera y los comercios minoristas, en sus diversas modalidades: carnicerías, autoservicios, supermercados e hipermercados, procederán a comercializar el kilo de res y a vender los diversos cortes, de conformidad con lo establecido en el acuerdo citado.

Que también se ha acordado con el sector, que la industria exportadora incentivará la comercialización externa, en la medida que la producción y la faena, así lo ameriten.

Que el inciso c) del Artículo 2º de la Ley Nº 20.680 estableció que, en relación a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios - sus materias primas directas o indirectas y sus insumos - lo mismo que a las prestaciones - cualquiera fuere su naturaleza, contrato o relación jurídica que las hubiere originado - que se destinen a la sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte, calefacción, refrigeración, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio que satisfaga - directamente o indirectamente - necesidades comunes o corrientes de la población, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por sí o a través del o de los funcionarios y/u organismos, puede dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción.

Que por el segundo párrafo del Artículo 4º del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, ratificado por la Ley Nº 24.307, se exceptuó de la suspensión del ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Nº 20.680, las otorgadas en el Artículo 2º inciso c), continuando en vigencia para este supuesto particular las normas sobre procedimientos, recursos y prescripción previstas en la mencionada ley.

Que en virtud de lo expresado precedentemente, deviene necesario proceder en consecuencia.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso c) del Artículo 2º de la Ley Nº 20.680 y sus modificatorias, y el Artículo 4º, segundo párrafo del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, ratificado por la Ley Nº 24.307 y el Decreto Nº 877 de fecha 12 de julio de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 1 de fecha 20 de abril de 2006 de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 1º.- Apruébanse las normas sobre comercialización, intermediación, distribución y/o producción de acuerdo a los Anexos I, II, III y IV que, en CUATRO (4) hojas, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Mario G. Moreno.

ANEXO I

1. Definiciones.

Precios de referencia: Los establecidos en el Anexo II de la presente resolución.

Precios ex planta: Los establecidos en el Anexo III de la presente resolución.

Precios al público de los Cortes Masivos al mercado doméstico: Son los individualizados en el Anexo IV de la presente resolución.

2. Los precios de venta ex planta serán los detallados en el Anexo III de la presente resolución siendo de aplicación en caso de incumplimiento lo previsto en el Artículo 2º de la Resolución Nº 1/06.

3. Los precios de venta al público de los Cortes Masivos de carne vacuna destinados al mercado doméstico deberán ser los detallados en el Anexo IV de la presente resolución, siendo aplicables – en caso de incumplimiento - lo previsto en el Artículo 2º de la Resolución Nº 1/06.

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV