Ministerio de Economía y Producción

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 126/2008

Incorpórase una posición arancelaria en el Anexo XIV del Decreto Nº 509/2007.

Bs. As., 10/3/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0084258/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones establecieron un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%) a las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3824.90.29.

Que el comercio de biodiesel se inició en fecha reciente y se ha incrementado significativamente en los últimos meses.

Que los precios internacionales de este biocombustible han registrado un significativo aumento.

Que se entiende conveniente elevar los derechos de exportación aplicables a estos productos, con el objetivo de asemejarlos a los de otros subproductos del complejo oleaginoso.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase en el Anexo XIV del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3824.90.29, conforme se indica a continuación:

NCM

DE

%

3824.90.29 (29)

5

(29) Excepto las mezclas de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos de cadena larga derivados de aceites vegetales o grasas animales ("biodiesel"), que tributarán un derecho de exportación del VEINTE POR CIENTO (20%).

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Martín Lousteau.