MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 130/2008

Registro Nº 111/2008

Bs. As., 5/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.062.150/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 482/484 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 423/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 423/05 fue oportunamente la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES por la parte empleadora.

Que el presente Acuerdo es complementario al celebrado en fecha 1º de marzo de 2007 y homologado por Resolución Nº 487/07 de esta SECRETARIA DE TRABAJO, siendo su finalidad adelantar el incremento del 4% que estaba pactado con vigencia desde el mes de enero de 2008 al 1º de diciembre de 2007.

Que asimismo, las partes convienen el pago de una suma no remunerativa mensual para cada una de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 423/05.

Que es dable en este punto reiterar la firme decisión de esta Autoridad Laboral, de propugnar que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas, se transformen en remunerativas en futuras negociaciones que celebran las partes en cuestión, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.

Que como fecha de entrada en vigencia pactan el mes de diciembre de 2007.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por institución empresaria y la representatividad del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 423/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 482/484 del Expediente Nº 1.062.150/02.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 482/484 del Expediente Nº 1.062.150/02.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales homologadas por la Resolución Nº 487/07 de esta SECRETARIA DE TRABAJO, con las modificaciones introducidas por el Acuerdo que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.062.150/02

Buenos Aires, 7 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 130/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 482/484 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 111/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO COMPLEMENTARIO DE LA CCT 566/2007

Expediente Nº 1.062.150/02

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 29 de noviembre de 2007, siendo las 16 horas comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen Brigante: en representación de la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A.), con domicilio en Yatay 129 de esta ciudad, lo hacen los Señores: Agustín AMICONE, Horacio JEREZ; Luis DESTEFANO; Hugo LOPEZ, Pablo de la CRUZ ROMERO, Horacio ALARCON —todos ellos asistidos por el Dr. Diego ZORRAQUIN— y por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES (F.A.I.C.A.), con domicilio en Rivadavia 4323 de esta ciudad, lo hace el Dr. Horacio Enrique ZOLEZZI, todos ellos con poder y personería acreditados en el expediente de la referencia, quienes manifiestan que acuerdan y ratifican lo que sigue:

Complementar el acuerdo colectivo celebrado el 1º de marzo de 2007 que fuera homologado mediante Resolución Nº 487/2007 de la Sra. Secretaria de Trabajo Dra. Noemí Rial, registrado bajo Nº 566/07, en la siguiente forma:

1º) Modificar las cláusulas salariales convencionales vigentes, retrotrayendo el aumento del cuatro por ciento (4%) que estaba fijado para el mes de enero de 2008, a partir del 1º de diciembre de 2007.

2º) A partir del 1º de diciembre de 2007 los trabajadores comprendidos en las líneas de producción percibirán una suma mensual "no remunerativa" conforme las categorías e importes que se indican:

Categorías 0 (cero) y 1: $ 120.- mensuales (Pesos ciento veinte mensuales); Categoría 2: $ 130.- mensuales (Pesos ciento treinta mensuales); Categoría 3: $ 140.- mensuales (Pesos ciento cuarenta mensuales); Categoría 4: $ 150.- mensuales (Pesos ciento cincuenta mensuales).

Las sumas precedentemente indicadas serán abonadas en forma quincenal a los trabajadores.-

Los destajistas y trabajadores a domicilio también tendrán derecho a percibir los importes no remunerativos que se detallaron precedentemente.

3º) El personal no comprendido en las líneas de producción percibirá a partir del 1º de diciembre de 2007 una suma mensual "no remunerativa" conforme se detalla: Categoría C: $ 130.- mensuales (Pesos ciento treinta mensuales); Categoría B: $ 140.- mensuales (Pesos ciento cuarenta mensuales); Categoría A: $ 150.-mensuales (Pesos ciento cincuenta mensuales).

4º) Las sumas "no remunerativas" de los puntos 2º y 3º han sido establecidas sobre la base de considerar la jornada legal, normal y habitual de trabajo, por lo que los trabajadores la percibirán en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago fuera inferior a la jornada legal o convencional.

A los efectos de unificar los criterios para cualquier cálculo que deba efectuarse sobre los importes no remunerativos que perciban los trabajadores se computará una jornada de ciento ochenta y cuatro (184) horas mensuales.

5º) Los empleadores que hubieran otorgado a sus personales sumas a cuenta de futuros aumentos podrán compensar hasta su concurrencia los mismos con las sumas "no remunerativas" de este acuerdo.- Asimismo, en el supuesto que durante la vigencia de este acuerdo sobrevinieran aumentos o adicionales de similar naturaleza por disposición del Poder Ejecutivo las sumas "no remunerativas" aquí otorgadas se absorberán y compensarán hasta su concurrencia con tales aumentos o adicionales.

6º) Las partes acuerdan que, para el próximo convenio colectivo que regirá a partir del 1º de abril de 2008, analizarán y resolverán sobre los mecanismos que conduzcan a implementar premios de asistencia y/o productividad.

En prueba de conformidad firman el presente en los ejemplares de ley, ante mí, que CERTIFICO, dejando manifestada su solicitud de homologación y registro.