MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Resolución 117/2008

Apruébase en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, la Coordinación del Area Tabaco. Acciones.

Bs. As., 6/3/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0427919/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 19.800, sus normas complementarias y modificatorias, los Decretos Nros. 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 sus modificatorios y complementarios y 1840 de fecha 5 de diciembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 19.800, sus normas complementarias y modificatorias, se establece la reglamentación que regirá todas las actividades tabacaleras del país.

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 2676 de fecha 19 de diciembre de 1990, complementario de la citada Ley Nº 19.800, se dispuso que la ex SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS y la ex SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, actuales SECRETARIA DE FINANZAS y SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actuarán como Autoridades de Aplicación en los temas de su competencia.

Que por el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, incluyendo la parte pertinente a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Que asimismo, mediante el Decreto Nº 1840 de fecha 5 de diciembre de 2007 se facultó al titular del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a incorporar UN (1) cargo de conducción a la estructura organizativa correspondiente a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio.

Que en tal sentido corresponde definir las funciones correspondientes a dicho cargo de conducción.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 4º, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Decreto Nº 1840 de fecha 5 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase, en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Coordinación del Area Tabaco, de acuerdo a las acciones que se detallan en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.

Art. 2º — Derógase a partir de la entrada en vigencia de la presente medida la Resolución Nº 172 de fecha 27 de marzo de 1996 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Martín Lousteau.

Planilla Anexa al Artículo 1º

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

Cantidad de cargos: UNO (1)

Nivel Escalafonario: "B"

Denominación del puesto: Coordinación del Area Tabaco

FUNCIONES:

1. Coordinar las acciones tendientes a alcanzar la modernización, reconversión, complementación y diversificación de las áreas tabacaleras, tanto en la producción primaria como en la cadena agroindustrial asociada.

2. Representar institucionalmente a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en la implementación de los Convenios firmados con las provincias y en toda otra actividad requerida por las autoridades de la citada Secretaría.

3. Orientar la ejecución de las acciones para alcanzar los objetivos establecidos en los Convenios.

4. Requerir y definir la participación de los diferentes programas, organismos e instituciones intervinientes.

5. Asistir en la supervisión de la asignación de los recursos transferidos desde el FONDO ESPECIAL DEL TABACO.

6. Evaluar y recomendar la viabilidad de los programas operativos anuales elevados por los gobiernos provinciales.

7. Realizar el seguimiento de la ejecución técnica y presupuestaria de los programas operativos anuales de cada plan provincial.

8. Articular su accionar con las áreas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los organismos descentralizados y programas de la jurisdicción, como así también con los gobiernos, organismos y otras instituciones provinciales, de conformidad con los lineamientos emanados de la Superioridad.