MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 89/2008

Registro Nº 73/2008

Bs. As., 29/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.225.295/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.225.295/07 obra el Acuerdo celebrado en el marco de la Comisión Paritaria para la Interpretación Permanente (COPIP) del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 886/07 "E" suscripto por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 886/07 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado en el marco de la Comisión Paritaria para la Interpretación Permanente (COPIP) del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 886/ 07 "E" suscripto por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.225.395/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.225.295/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 886/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.225.295/07

Buenos Aires, 31 de Enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 89/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 73/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO III

Desde: 1.5.07

SALARIOS PERSONAL DE TIERRA

PERSONAL DE TIERRA DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO

Sistema de Lunes a Viernes

Sistema 21 x21

SISTEMAS DE TRABAJO

LUNES A VIERNES

ACTA DE REUNION

En Buenos Aires, a los 01 días del mes de Junio de 2007, siendo las 12.00 hs. se reúnen los integrantes de la Comisión Paritaria para la Interpretación Permanente (COPIP) del Convenio Colectivo de Trabajo, por una parte la representación gremial los señores José Gonzalez, Rubén Astrada y Roberto Arrieta y por la parte empresaria el Ing. Raúl Escalante, el Ing. Carl Heiremans, el Sr. Roberto Figueiras y el Dr. Gabriel Rotman, a fin de tratar el siguiente Orden del Día:

Solicitud de incremento salarial según notas del 28.3.07 y 27.4.07.

Habiendo sido analizado el tema por la parte empresaria, esta procede a efectuar una propuesta diferente a la presentada por la representación Sindical.

A continuación se lleva a cabo un largo debate entre las partes con diferentes puntos de vista y alternativas sobre el tema.

Finalmente se arriba a un acuerdo que se deja documentado y firmado, en los Anexos II y III que se adjuntan a la presente, en los cuales se incrementan los sueldos Básicos, los plus, la antigüedad, el adicional por dedicación funcional y el adicional por titulo del personal de Convenio a partir del 01.05.2007.

Se acuerda también que a partir del 1.5.2007 se sumará el valor del pago por antigüedad al básico de convenio para efectuar el cálculo para el pago de horas extras.

Asimismo las partes acuerdan que a partir de la vigencia del incremento acordado, el ADICIONAL POR DEDICACION FUNCIONAL DE DRAGADO que se venía abonando solo en la Draga Capitán Nuñez durante el tiempo que se permanezca embarcado, también se abonará en las Lanchas de Dragado, con la modalidad de Balizamiento en el párrafo que dice: "percibirá o bien el adicional por dedicación funcional o bien las horas extras efectivamente prestadas en tanto y en cuanto las sumas que resulten de las mismas excedan el monto pactado en concepto de adicional por dedicación funcional".

No habiendo más temas que tratar se da por concluida la reunión acordando las partes solicitar la homologación de este acuerdo al Ministerio de Trabajo de la Nación y firmando los presente al pie.

ANEXO II Desde:

1.5.07

SALARIOS PERSONAL EMBARCADO

I — SALARIOS BASICOS MENSUALES (pesos por mes)

III — PLUS ESPECIAL ($ por día de franco)