MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 129/2008

CCT Nº 943/2008 "E"

Bs. As., 5/2/2008

VISTO el Expediente Nº 985.120/94 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Anexo y Actas Complementarias, suscriptos entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) por la parte gremial y la Empresa HIDROELECTRICA AMEGHINO SOCIEDAD ANONIMA (H.A.S.A.) por la empleadora, obrante a fojas 213/257, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han suscripto el instrumento cuyo ámbito de aplicación resulta exclusivo al personal correspondiente al agrupamiento personal y territorial de la asociación sindical signataria.

Que las partes han ratificado a fojas 258/259 el contenido del texto del Convenio Colectivo traído a estudio.

Que en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250, (t.o. 2004), la entidad gremial ha puesto en conocimiento que la empresa carece de comisión interna como también de delegados del personal que la representen.

Que con respecto a lo dispuesto en el artículo 16 del plexo normativo en cuanto al goce de la licencia anual ordinaria, debe dejarse constancia que la presente homologación no suple la autorización a requerir, conforme el segundo párrafo del artículo 154 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de empresa, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Anexo y Actas Complementarias, suscriptos entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) por la parte gremial y la Empresa HIDROELECTRICA AMEGHINO SOCIEDAD ANONIMA (H.A.S.A.) por la empleadora, obrante a fojas 213/257 del Expediente Nº 1985.120/94, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Anexo y Actas Complementarias obrantes a fojas 213/257 del Expediente Nº 985.120/94.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 985.120/94

Buenos Aires, 7 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 129/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 213/257 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 943/08 "E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

HIDROELECTRICA AMEGHINO

SOCIEDAD ANONIMA

(H.A.S.A.)

Y

ASOCIACION DE PROFESIONALES

UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA

ENERGIA ELECTRICA (APUAYE)

Vigencia: agosto de 2007

INDICE.

I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.

Art. 1.- Partes intervinientes.

Art. 2.- Vigencia.

Art. 3.- Ambito de aplicación y personal comprendido.

Art. 4.- Declaración de objetivos compartidos.

Art. 5.- Multifuncionalidad.

Art. 6.- Comisión de Autocomposición e Interpretación (C.A.I.).

Art. 7.- No discriminación.

Art. 8.- Políticas específicas de integración.

Art. 9.- Higiene y seguridad en el trabajo.

Art. 10.- Estabilidad en el trabajo.

II. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.

Art. 11.- Jornada de Trabajo.

Art. 12.- Compatibilidades.

Art. 13.- Desempeño transitorio en tareas de nivel superior. Reemplazos.

Art. 14.- Cubrimiento de cargos.

Art. 15.- Traslados y comisiones de servicio.

III. LICENCIAS Y PERMISOS.

Art. 16.- Licencia Anual Ordinaria. Licencias Especiales.

Art. 17.- Excedencias sin goce de haberes.

Art. 18.- Reducción de la jornada por motivos familiares.

Art. 19.- Licencia por enfermedad o accidente inculpable.

Art. 20.- Feriados y días no laborables.

IV. CATEGORIAS. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.

Art. 21.- Categorías.

Art. 22.- Sueldo básico mensual.

Art. 23.- Compensación por tarea profesional universitaria.

Art. 24.- Antigüedad. Cómputo y bonificación.

Art. 25.- Dedicación funcional.

Art. 26.- Guardia pasiva.

Art. 27.- Régimen de tareas diferenciadas.

Art. 28.- Trabajo con tensión.

Art. 29.- Bonificación por turno.

Art. 30.- Bonificación por años de servicio.

Art. 31.- Bonificación por zona.

Art. 32.- Bonificación por permanencia en la categoría.

Art. 33.- Bonificación por falla de caja.

Art. 34.- Gastos de comida.

Art. 35.- Bonificación anual por eficiencia (BAE).

Art. 36.- Compensación por consumo de electricidad y otros servicios.

Art. 37.- Compensación por traslado y movilidad.

Art. 38.- Ropa de trabajo.

Art. 39.- Bonificación por refrigerio.

V. BENEFICIOS AL PERSONAL.

Art. 40.- Desarrollo profesional y carrera.

Art. 41.- Capacitación.

Art. 42.- Guardería.

Art. 43.- Jubilación. Bonificación especial por jubilación.

Art. 44.- Previsión para jubilados y pensionados.

Art. 45.- Accidente de trabajo.

Art. 46.- Indemnización por accidente de trabajo fatal.

Art. 47.- Contribución por gastos por fallecimiento del personal en comisión.

Art. 48.- Servicios sociales y asistenciales.

Art. 49.- Asignación anual complementaria por turismo.

Art. 50.- Préstamos al personal.

Art. 51.- Becas para hijos.

VI. REPRESENTACION GREMIAL.

Art. 52.- Actividad gremial.

Art. 53.- Aportes del trabajador y/o retenciones.

Art. 54.- Contribución para planes sociales.

Art. 55.- Contribución solidaria.

Art. 56.- Obra social.

Art. 57.- Difusión de la actividad gremial.

VII. DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 58.- Disposiciones legales.

Art. 59.- Patrocinio legal.

Art. 60.- Impresión del Convenio

ANEXOS

ANEXO I

Categorías. Niveles de carrera.

Capítulo I

MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.

Art. 1.- PARTES INTERVINIENTES.

En la ciudad de Buenos Aires el día trece de noviembre de 2007 (13/11/2007) se celebra el presente Convenio Colectivo de Trabajo entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048, 8º piso, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA, Presidente y Secretario de Organización respectivamente y la EMPRESA HIDROELECTRICA AMEGHINO SOCIEDAD ANONIMA - H.A.S.A., con domicilio en Sarmiento 698, de la ciudad de Trelew, provincia del Chubut, representada por el Doctor Marcelo Alberto Comba, Presidente, todos ellos en carácter de miembros paritarios.

Art. 2.- VIGENCIA.

El presente Convenio tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses corridos a partir del primero de agosto de dos mil siete (01/08/2007).

Las partes acuerdan comenzar a negociar la renovación de esta Convención con tres (3) meses de anticipación a la fecha de finalización de la vigencia del presente Convenio.

Vencido el plazo la presente Convención Colectiva de Trabajo permanecerá vigente hasta obtenerse un nuevo acuerdo.

Asimismo las partes se obligan a negociar de buena fe, desde el inicio de la etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada y en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.

Las disposiciones de esta Convención sustituyen y reemplazan en un todo a cualquier otra norma convencional que hubiese regido hasta el presente las relaciones laborales individuales y colectivas del personal comprendido en este Convenio, las que quedan derogadas de pleno derecho y no podrán ser invocada ni siquiera por vía de analogía.

Art. 3.- AMBITO DE APLICACION Y PERSONAL COMPRENDIDO.

El presente Convenio será de aplicación en el ámbito territorial correspondiente a la concesión otorgada a la Empresa HIDROELECTRICA AMEGHINO S.A., y a las futuras ampliaciones que la licencia de explotación y/o nuevos emprendimientos pudieran disponer, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación.

Las cláusulas del presente Convenio serán de aplicación exclusivamente al personal que posea Título Universitario reconocido en el país en las condiciones que fijan los respectivos Consejos Profesionales y que tenga vínculo laboral permanente y efectivo, desarrollando tareas en relación de dependencia con la Empresa signataria en actividades específicas o afines a su título, y que esté comprendido en cualquiera de las categorías previstas en este Convenio.

Quedan excluidos de la aplicación de este Convenio Colectivo:

• Gerente de Administración y personal de niveles superiores a éstos en la estructura organizativa de la Empresa.

• Representantes Legales y Auditores.

Art. 4.- DECLARACION DE OBJETIVOS COMPARTIDOS.

La Empresa signataria del presente Convenio, en su carácter de ente privado, es concesionaria de la producción de energía eléctrica y su comercialización en bloque mediante la utilización del Complejo Hidroeléctrico Florentino Ameghino.

APUAYE es reconocida por la Empresa como legítima representante de los trabajadores profesionales universitarios y será el interlocutor protagónico en las relaciones laborales con la Empresa.

Las partes acuerdan celebrar la presente Convención Colectiva de Trabajo que regirá esta actividad, y que regulará las relaciones entre dicha Empresa y sus empleados profesionales en sus respectivos ámbitos de actividad, conjuntamente con la legislación general aplicable a los contratos y relaciones de trabajo.

Estos propósitos comunes exigen la preservación de armoniosas relaciones laborales, canalizadas a través de la modernización de las técnicas de trabajo y de gestión que permitan incrementar la productividad para alcanzar y mantener la mayor operatividad y eficiencia en el servicio, con contraprestaciones adecuadas.

Consecuentemente, ambas partes se comprometen a partir de la firma del presente al mantenimiento de la "paz social" como pilar de la relación.

Tales objetivos básicos, que se ratifican por el presente, se refieren a la eficiencia en la prestación del servicio, el cumplimiento del deber de seguridad y la prevención de accidentes y enfermedades del trabajo, la rentabilidad de la actividad en interés común, las mayores posibilidades de capacitación y progreso para los trabajadores que implica la participación del capital privado, el respeto por los derechos de los clientes, el otorgamiento de justas y adecuadas condiciones de labor, el respeto mutuo, la armonía y la búsqueda de logros comunes, como principios rectores de las relaciones entre la Empresa y el personal, la formación de equipos profesionales capacitados para asimilar las nuevas técnicas impuestas por el progreso, la eficiencia como una pauta rectora de la prestación del servicio, el respeto por la legislación laboral que resulte aplicable, la preservación y perfeccionamiento de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo a través de los recursos legales y los planes en esta materia que la Empresa tiene en ejecución, la seguridad propia y de los terceros en la prestación del servicio, y en general, todos aquellos principios y pautas que tiendan a posibilitar el cumplimiento de los fines determinados por el Poder Ejecutivo Nacional para el otorgamiento de la respectiva licencia.

Las partes signatarias del presente Convenio, de común acuerdo intercambiarán la información económica, técnica y social relacionada con el personal, en el momento en que lo consideren oportuno, en un todo de acuerdo con las normas en vigencia.

Sin perjuicio de lo Expresado precedentemente y en un todo de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 6to. "Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI)", la Empresa informará a la Asociación sobre las acciones o programas de cambio tecnológico y/o reestructuración empresaria que proyecte implementar.

Art. 5.- MULTIFUNCIONALIDAD.

Las categorías Profesionales enunciadas en este Convenio, o las que en el futuro se incorporen al mismo, no implican que los profesionales universitarios estarán rígidamente afectados a las tareas que correspondan a las mismas, sino que tal enunciación de categorías debe complementarse con los principios de eficiencia, polivalencia y flexibilidad funcional a fin de obtener una mejora en la productividad.

Se entiende por polivalencia y flexibilidad funcional el cumplimiento de todas las funciones propias de la especialización profesional en cada una de las distintas áreas de la Empresa y la actitud del profesional universitario para desempeñar en forma concurrente, alternada o simultánea todos las tareas, conocimientos o funciones que correspondan a su cargo, así como la asignación de tareas que en tales condiciones podrán comprender trabajos complementarios o suplementarios necesarios para iniciar, proseguir o complementar el trabajo asignado.

La Empresa intensificará el proceso de capacitación necesario para que el profesional universitario pueda desempeñar la tarea solicitada, comprometiéndose el mismo a realizar todas las tareas principales o accesorias, complementarias técnicas y/o administrativas que garanticen la culminación de las mismas, de forma tal que los trabajos se realicen dentro de los plazos y cronogramas establecidos por la Empresa.

La polivalencia y flexibilidad funcional implican la posibilidad de asignar al profesional universitario funciones y tareas diferentes a las que en principio le sean propias, en atención a la finalidad de eficiencia operativa. Al efecto, las tareas de menor calificación sólo serán adjudicables cuando se produzca una circunstancia temporaria que lo haga requerible, o cuando sean complementarias del contenido principal de su desempeño.

La multifuncionalidad implica además la obligación de cumplimentar por parte del equipo de trabajo, todas las tareas necesarias para absorber las ausencias o licencias que no superen 14 días.

Las facultades asignadas, no deberán ser utilizadas de modo tal que importe una sanción encubierta, en desmedro de la buena fe.

Art. 6.- COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION.

Se creará una comisión mixta de integración paritaria, constituida por hasta cuatro (4) representantes por cada una de las partes, que con la denominación de "Comisión de Autocomposición e Interpretación" (C.A.I.) desempeñará las siguientes funciones:

a) Interpretar la Convención Colectiva a pedido de cualquiera de las partes.

b) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la Convención Colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente.

c) Avocarse al análisis de los reclamos individuales que previamente fueran presentados por vía jerárquica y/o RRII y que no hayan tenido una resolución definitiva.

d) La C.A.I. fijará por unanimidad las condiciones y reglas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación. Las actuaciones deberán ser iniciadas por la Comisión dentro de los cinco días de presentada la solicitud al respecto por cualquiera de las partes, debiéndose expedir por unanimidad en un plazo no mayor a treinta (30) días.

Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudieran llegar a afectar la normal prestación del servicio. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por las partes.

Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación, solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente, en el marco de la calificación de esencial, convenida para este servicio, en defensa del interés público.

e) Las partes acuerdan asimismo, no adoptar ningún tipo de medidas de acción directa sin agotar la instancia prevista en el presente Convenio, y posteriormente la de conciliación obligatoria legal previa de la Ley Nº 14.786 o la que en el futuro la sustituya.

Art. 7.- NO DISCRIMINACION.

La Empresa se abstendrá de realizar cualquier acción que importe discriminación entre los empleados, ya sea por motivos de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad.

Art. 8.- POLITICAS ESPECIFICAS DE INTEGRACION.

Las partes signatarias garantizarán la promoción de políticas específicas para la real integración de los trabajadores discapacitados, de manera que se posibilite el acceso al empleo facilitándoles en el ámbito laboral los medios y las condiciones necesarias para la ejecución efectiva de las tareas asignadas y la capacitación adecuada para el desarrollo de sus potencialidades, la no discriminación y la igualdad de trato y oportunidades.

Art. 9.- HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

El personal comprendido en este Convenio se compromete a participar activamente en la ejecución de las políticas de higiene y seguridad industrial, observando y haciendo observar el estricto cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos por LA EMPRESA; como así también las relativas al uso de los equipos y aparatos de protección personal que la Empresa provea con este fin.

Por su parte la Empresa se compromete a:

• Cumplir con las leyes y normas vigentes y las que se dicten en el futuro y procurará hacer uso de los adelantos científicos y técnicos para mantener en las mejores condiciones todos los lugares de trabajo.

• Proteger la vida e integridad del personal.

• Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos y normas específicas que tengan vigencia para la Empresa.

• Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

• Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral.

• Promover la capacitación del personal en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de la actividad.

• Contribuir a la prevención, reducción y eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo, promoviendo la información al personal a través de afiches, boletines, audiovisuales, charlas, etc.

Art. 10.- ESTABILIDAD EN EL TRABAJO.

Los Profesionales de la EMPRESA gozarán de la estabilidad prevista en la legislación vigente.

Capítulo II

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.

Art. 11.- JORNADA DE TRABAJO.

La jornada de labor en el ámbito de la Empresa, que regirá para todo el personal alcanzado por el presente Convenio, será de ocho (8) horas diarias, quedando facultada la Empresa para establecer los horarios de labor y el carácter continuo o discontinuo de los mismos, conforme los requerimientos de la organización del trabajo y las necesidades del servicio y sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente sobre distribución desigual de la jornada.

Dada la condición de Profesionales Universitarios que poseen los trabajadores alcanzados por este convenio, los mismos se comprometen a permanecer en sus respectivas funciones, extendiendo su horario habitual, cuando las necesidades del servicio o el debido ejercicio de su responsabilidad así lo requieran.

Si por razones extraordinarias de servicio dicho personal debiera, eventualmente, prolongar la jornada normal o cumplir tareas en días sábados, domingos o feriados, se le compensará de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

En todo lo no previsto en el presente artículo, regirán las normas legales vigentes en la materia, o las que en el futuro las modifique o sustituyan.

Extensión de Jornada.

A efectos de mantener la operatividad de las tareas a realizar por la Empresa las partes acuerdan que la misma podrá asignar una Extensión de la Jornada diaria de trabajo de una (1) hora la cual será de cumplimiento obligatorio. Esta hora de extensión de jornada será retribuida con el mismo valor que el correspondiente a una hora extra al 50% y será tenida en cuenta como tal para el cálculo de cualquier otro rubro remunerativo. La hora realizada como extensión de jornada no genera el pago de comida.

Art. 12.- COMPATIBILIDADES.

La Empresa no impedirá que el personal profesional, fuera de su horario de trabajo, ejerza la docencia o realice otras tareas o actividades ajenas a la empleadora, siempre que las mismas no fueran competitivas o lesivas para los intereses de esta última.

Queda prohibido al profesional (inclusive fuera de su horario de labor), realizar trabajos permanentes o temporarios de asesoramiento por cuenta de contratistas, subcontratistas, proveedores o empresas de cualquier rama de la actividad de distribución, transporte y generación de energía eléctrica relacionada con HIDROELECTRICA AMEGHINO S.A.

Ningún profesional podrá realizar función alguna ajena a la Empresa, dentro de su horario normal de trabajo.

Considerando que la información, las herramientas y los métodos que por razones de trabajo llegan a manos de los profesionales son propiedad de LA EMPRESA, deberán mantenerse en reserva y utilizarse para el exclusivo provecho de ella. Asimismo los dependientes se abstendrán de revelar información confidencial o estratégica de su empleador, ya sea en forma directa o indirecta a otras personas, empresas y/o entidades. El personal no podrá realizar servicios o desempeñarse como empleado, consultor o directivo de un competidor o cliente de LA EMPRESA.

En lo que respecta a la actividad ajena al empleo, el profesional no podrá permitir que la misma lo distraiga del desempeño de su trabajo, que afecte su atención en horas de servicio o que requiera tantas horas que incida adversamente en su rendimiento mental o físico.

Art. 13.- DESEMPEÑO TRANSITORIO EN TAREAS DE NIVEL SUPERIOR. REEMPLAZOS.

La Empresa tendrá la facultad de designar transitoriamente a un trabajador para cumplir un reemplazo.

Se considerará que un empleado comprendido en este convenio, está cumpliendo un reemplazo provisorio, sólo cuando le haya sido notificada esta situación a través del superior jerárquico respectivo.

1. Los reemplazos provisionales tienen como única finalidad la de cubrir una vacante temporaria del servicio y cesarán en el momento en que el personal reemplazado reasuma sus tareas, o se produzca la cobertura definitiva de la vacante.

Se entiende por vacante temporaria la que se genera sólo por causa de enfermedad de largo tratamiento o accidente, permiso con o sin goce de haberes, licencia anual o por maternidad, becas, permiso para ocupar cargos directivos en la Asociación o en el orden nacional, provincial o municipal, como así también en los casos no previstos que de común acuerdo se convenga entre las partes.

Todo cargo de planta orgánica cuyo perfil sea profesional universitario, será reemplazado prioritariamente por profesionales universitarios, por medio de reemplazos provisionales disponiéndose el pago de todos los rubros correspondientes a la categoría y/o jerarquía (en ningún caso superior a la correspondiente a la función) en que revista el personal reemplazado al iniciarse el reemplazo y mientras dure el mismo.

Para el caso de reemplazos de cargos o funciones que no estén comprendidas en este Convenio, la Empresa abonará un reconocimiento extraordinario sobre la base de las características y duración de las tareas y responsabilidad a asumir, entre otros. Este reconocimiento no podrá ser inferior al equivalente que percibiría si estuviese encuadrado en una categoría inmediata superior.

2. Si en el lapso que dure el reemplazo, las funciones motivo del mismo fueran jerarquizadas, el reemplazante percibirá las diferencias de haberes de acuerdo a la nueva jerarquía y/o categoría a partir del momento desde el cual rija la nueva jerarquización.

3. El reemplazante que continúe desempeñando el cargo de nivel superior pasará a ser titular del mismo después de ciento ochenta (180) días corridos contados desde la fecha en que la vacante se transforme en permanente.

4. El desempeño de un cargo interino no inhibe al agente para postularse al cubrimiento definitivo del mismo u otro cargo, pero aquella circunstancia, no otorga derecho alguno para considerarse acogido a los beneficios de la categoría y jerarquía en que figura transitoriamente.

5. Se dará prioridad en los reemplazos a los agentes del mismo sector de trabajo, y en lo posible,a los de igual jerarquía o jerarquía inmediata inferior, considerando especialmente a los de mayores méritos y, entre éstos al personal más antiguo. En todos los casos deberá tenerse en cuenta la idoneidad del agente para el desempeño del cargo que se trata.

6. El desempeño de un reemplazo provisional, cualquiera fuera su término, no da lugar en modo alguno al ascenso o la promoción automática del agente que lo realiza, pero sí debe constar como antecedente en su foja de servicios.

Art. 14.- CUBRIMIENTO DE CARGOS.

Las vacantes podrán cubrirse, por decisión de la Empresa con:

a) Traslados;

b) Promociones;

c) Nuevos ingresos.

A tal efecto, la Empresa podrá adoptar las evaluaciones clínicas, psicológicas y teórico-prácticas y de antecedentes laborales que estime pertinentes y que posibiliten una adecuada valoración de los candidatos.

En el supuesto indicado en c), la Empresa podrá utilizar cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en la legislación vigente.

Asimismo, a fin de posibilitar postulaciones internas, la Empresa publicará las vacantes existentes señalando las condiciones que deben reunir los candidatos y la forma en que se desarrollarán las evaluaciones o exámenes teórico-prácticos que resulten necesarios para determinar el potencial de los interesados.

Promociones

La promoción de un trabajador a una categoría superior, será decidida por la Empresa sobre la base de criterios objetivos, considerando la capacidad, conducta, rendimiento, idoneidad, desempeño y nivel de capacitación profesional.

Art. 15.- TRASLADOS Y COMISIONES DE SERVICIO.

Cuando la Empresa requiera trasladar transitoriamente a un trabajador de un punto a otro en función de sus tareas y exclusivamente por razones de servicio, garantizará el reembolso de los gastos ocasionados con motivo de los viajes, de acuerdo a pautas que contemplen un razonable confort al trabajador. Atento a la naturaleza del reembolso, las partes acuerdan que el mismo no implica remuneración a ningún efecto.

Capítulo III

LICENCIAS Y PERMISOS.

Art. 16.- LICENCIA ANUAL ORDINARIA. LICENCIAS ESPECIALES. El trabajador gozará de las vacaciones anuales en la siguiente forma:

a) hasta cinco (5) años de antigüedad: diez (10) días hábiles,

b) más de cinco (5) años hasta diez (10) años de antigüedad: quince (15) días hábiles,

c) más de diez (10) años hasta quince (15) años de antigüedad: veinte (20) días hábiles,

d) más de quince (15) hasta veinte (20) años de antigüedad: veinticinco (25) días hábiles,

e) más de veinte (20) años de antigüedad: treinta (30) días hábiles.

Se computarán como trabajados los días en que el profesional no preste servicio por gozar de una licencia legal o convencional, por razones de enfermedad, accidentes justificados o por otras causas no imputables al mismo.

Dado las especiales características de continuidad que requiere el cubrimiento del servicio prestado por la Empresa, la misma podrá conceder el goce de vacaciones en cualquier época del año, ajustándose al Art. 154 de la L.C.T.

El fraccionamiento del período de licencia anual tendrá los alcances del Art. 164 de la Ley Nº 20.744.

Las licencias deberán comenzar el día lunes o el siguiente hábil si aquel fuese feriado. En el caso de aquellos trabajadores que presten servicios en la modalidad de turnos rotativos, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado, debiendo coincidir cada día de licencia anual, con los días hábiles establecidos en su diagrama habitual de trabajo. La retribución correspondiente al período de vacaciones se abonará al inicio de las mismas.

La licencia ordinaria será suspendida automáticamente en los siguientes casos:

a) Por enfermedad o accidente inculpable del titular, debidamente justificados.

b) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.

La EMPRESA podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual debido a graves razones del servicio tomando a su cargo los gastos de traslado y su hospedaje incurridos y comprobados.

A fin de liquidar el Plus por Vacaciones se deberán considerar los siguientes conceptos: 1.- Promedio de las Remuneraciones percibidas en el semestre anterior 2.- Doceava parte de la última BAE percibida.

No se incluyen en el cálculo del ítem indicado precedentemente los conceptos establecidos en los artículos 36 (compensación por consumo de electricidad y otros servicios) y 39 (Bonificación por refrigerio).

Licencias especiales.

1. Por matrimonio doce (12) días corridos.

2. Por nacimiento de hijos dos (2) días corridos (de ellos, uno (1) deberá ser hábil).

3. Por adopción un (1) día hábil.

4. Por casamiento de padres, hijos o hermanos un (1) día.

5. Cuatro (4) días corridos en el supuesto de accidente o enfermedad graves u hospitalización del cónyuge o quien conviva en aparente matrimonio, hijo, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge.

6. Por fallecimiento del cónyuge, hijos, hijos políticos, padres o suegros tres (3) días corridos. Cuando el trabajador necesitare desplazarse a un lugar fuera de su residencia habitual se otorgará el tiempo necesario para el traslado.

7. Por fallecimiento de abuelos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge tres (3) días corridos.

8. Por cada mudanza dos (2) días corridos.

9. Por días u horas a determinar en cada caso, cuando el Trabajador necesitara consagrarse a la atención de un miembro enfermo de su familia siempre que se trate de ascendientes o descendientes en primer grado, cónyuge o hermano a su exclusivo cargo, de comprobarse no tener otra persona que lo asista, y se constatara la enfermedad por el facultativo que designe la Empresa.

10. Por días u horas a determinar en cada caso cuando el cónyuge o la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio, con hijos en edad infantil deba asistirse en razón de su enfermedad fuera del hogar y siempre que se compruebe fehacientemente no tener el Trabajador otras personas o familiares que puedan consagrarse del cuidado y atención de los niños en el hogar.

11. Todo Trabajador podrá tomar el tiempo necesario para someterse a tratamiento, curaciones o recurrir a los servicios del facultativo cuando su salud lo requiera. El permiso será por el tiempo que demande esta diligencia y podrá ser justificado por el facultativo que designe la Empresa.

12. Por rendir exámenes de posgrado, dos (2) días, con un máximo de diez (10) días hábiles por año calendario pudiendo acumularse mayor cantidad de días mediante razón justificada excediendo el límite de días por examen, debiendo estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismos Provinciales y/o Nacionales competentes y siempre que se trate de interés para la actividad de la Empresa. Se deberá acreditar haber rendido examen mediante la presentación del certificado expedido por la Universidad en el cual curse los estudios.

13. La trabajadora que deba ausentarse del servicio por maternidad, tendrá derecho cualquiera sea su antigüedad en la Empresa, a una licencia remunerada de noventa (90) días corridos en dos (2) períodos, preferentemente iguales, uno anterior no menor de treinta (30) días y otro posterior al parto, el cual no será inferior a cuarenta y cinco (45) días corridos. Ambos períodos son acumulables.

En los casos de nacimiento múltiple, la licencia remunerada se ampliará a un total de ciento once (111) días corridos, con un período posterior al parto no menor de sesenta y seis (66) días corridos.

Si el hijo no sobreviviese, la licencia será acordada para el puerperio normal por no menos de cuarenta y cinco (45) días corridos.

En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o al parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la trabajadora será acreedora de los beneficios previstos en el Artículo Nº: 19 "Licencia por Enfermedad o Accidente Inculpable", del presente Convenio.

La trabajadora podrá solicitar una licencia complementaria por maternidad sin goce de sueldo de hasta un (1) año como máximo a continuación de la licencia normal establecida en este artículo, no pudiendo ocupar ninguna vacante producida durante este período de ausencia debiendo computarse esta licencia a todos los efectos del presente Convenio.

En el período de lactancia, la Trabajadora dispondrá durante la jornada de trabajo de dos (2) horas para amamantar a su hijo, las cuales podrán ser divididas en períodos de una (1) hora, dentro de los horarios que la misma lo solicite, salvo ampliación y/o diferente distribución de los horarios, mediante acreditación por medio de la justificación profesional correspondiente.

En el caso de nacimiento múltiple, el período de lactancia de la Trabajadora se ampliará en una (1) hora en más de lo establecido precedentemente.

14. El personal citado por los tribunales nacionales o provinciales tendrá derecho a no asistir a sus tareas durante el tiempo necesario para acudir a la citación sin perder el derecho a la remuneración. Igual derecho le asistirá a todo empleado que deba realizar trámites personales y obligatorios ante autoridades nacionales, provinciales o municipales, siempre y cuando los mismos no pudieran ser efectuados fuera del horario normal de trabajo o por otra persona. A tal efecto, el trabajador comunicará con cuarenta y ocho (48) horas de antelación su ausencia a la empresa y presentará posteriormente el certificado o constancia correspondiente.

15. Por cada donación sangre un (1) día, debiendo presentar posteriormente el certificado o constancia correspondiente.

16. Por días a determinar en cada caso cuando el trabajador necesitara consagrarse a la atención de un miembro de su familia enfermo, siempre que se trate de ascendientes o descendientes en primer grado y cónyuge, y que se comprobare no tener otra persona que lo asista y que se constatare la enfermedad por el facultativo que designe la Empresa. Si no se cumplimentara este requisito no se otorgará la licencia.

Asimismo se otorgarán las licencias sin goce de haberes para el desempeño de cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal, o para ocupar cargos electivos o representativos en asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o en organismos o comisiones que requieran representación sindical, de acuerdo a lo que determina la legislación vigente. En caso extraordinario, debidamente acreditado, se podrán conceder licencias por el tiempo que sea preciso, sin goce de haberes, con el descuento del tiempo de licencia a efectos de antigüedad. En la Empresa cuando el proceso productivo lo permita, los Trabajadores con una antigüedad mayor de cinco (5) años, podrán solicitar licencia sin sueldo por el límite máximo de doce (12) meses (tiempo sabático), cuando la misma tenga como fin el desarrollo profesional y humano del Trabajador.

Art. 17.- EXCEDENCIAS Y LICENCIAS SIN GOCE DE HABERES.

El trabajador con una antigüedad en la Empresa de al menos tres (3) años tendrá derecho, con arreglo a lo dispuesto en el último párrafo, a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria por un plazo no menor a un (1) año ni mayor a cinco (5), salvo pacto expreso entre la Empresa y el Sindicato de menor duración. Para acogerse a otra excedencia voluntaria el trabajador deberá cubrir un nuevo período de al menos cuatro (4) años de servicio efectivo en la Empresa.

A partir de la vigencia del presente Convenio, se reconoce excedencia por paternidad, por los mismos plazos y condiciones que prevé la Ley de Contrato de Trabajo, siempre y cuando se invoquen razones debidamente justificadas. En este caso, podrá solicitar la reincorporación a la Empresa, mediante escrito formulado un mes antes de finalizar el disfrute de aquélla, admitiéndosele de forma inmediata en su puesto de trabajo, respetándosele siempre el grupo profesional que ostentaba con anterioridad a la disfrutada excedencia. En el supuesto de que ambos padres trabajen en la misma Empresa, sólo uno de ellos podrá disfrutar de este derecho.

El trabajador que tenga a su cargo al padre, madre, esposo/a, hijos, abuelos, nietos y hermanos, que hayan sido declarados legal u oficialmente en situación de invalidez, tendrá derecho a solicitar una licencia voluntaria, con derecho a reserva del puesto de trabajo. La duración de la licencia no será inferior a un (1) año, ni superior a cinco (5). La reincorporación, en su caso, deberá solicitarse a la Empresa por escrito, con un (1) mes de antelación. En el supuesto de que hayan dos o más trabajadores de la familia prestando sus servicios en la misma Empresa, sólo uno de ellos podrá acogerse a este beneficio.

Para todos los supuestos contemplados se requerirá petición del trabajador y acuerdo previo de la Empresa y la Asociación.

Art. 18.- REDUCCION DE LA JORNADA POR MOTIVOS FAMILIARES.

En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una (1) hora al día durante el período que dure la hospitalización.

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos (2) horas, con la disminución proporcional del salario.

El trabajador que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre un tercio (1/3), como mínimo, y la mitad, como máximo, de la duración de aquélla.

Este mismo derecho tendrá el trabajador que se encargue del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consaguinidad o de afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

Los supuestos de reducción de la jornada regulada en los incisos anteriores constituyen derechos individuales de los trabajadores, hombres y mujeres. En consecuencia, si dos trabajadores que generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la misma.

La concreción horaria de los supuestos de reducción de la jornada a los que se refiere el presente artículo, corresponderá al trabajador dentro de su jornada, previa comunicación a la Empresa. Aquél deberá preavisar a ésta con dos semanas de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Art. 19.- LICENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE.

La Empresa se ajustará a la legislación vigente en la materia.

Los trabajadores, deberán comunicar su ausencia por enfermedad con la mayor anticipación posible, de acuerdo a las circunstancias del caso.

A todo el personal que falte por enfermedad o accidente inculpable se le liquidará su remuneración conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, en un todo de acuerdo a la legislación en vigencia.

Por accidente o enfermedad inculpable se acordará una licencia con goce de haberes que se extenderá hasta dos (2) años con independencia de las cargas de familia del trabajador o de su antigüedad en la Empresa. Dicha licencia podrá prorrogarse por un (1) año más con goce del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración.

Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable previstos en el Inciso anterior, si el trabajador no estuviese en condiciones de volver a su empleo, la Empresa deberá conservárselo durante el plazo de dos (2) años, contado desde el vencimiento de aquéllos. Durante dicho plazo la relación de empleo subsistirá con reserva del puesto de trabajo sin derecho a la percepción de remuneraciones.

Para todos los supuestos contemplados se requerirá petición del trabajador y acuerdo previo de la Empresa y la Asociación.

Vencido dicho plazo la relación de empleo subsistirá hasta tanto algunas de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla.

Vigente el plazo de conservación del empleo, si de la enfermedad o accidente inculpable resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador procurará asignarle otra que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente.

Se establece que en caso de disidencia entre el criterio de los médicos de la EMPRESA y del trabajador, el mismo tendrá la obligación de someterse en forma inmediata a una Junta Médica que será integrada por los facultativos de las partes y un médico especialista que será designado por el Director de un Establecimiento Asistencial Público que se determinará de común acuerdo por las partes.

Las partes tendrán la obligación de acatar este dictamen médico.

Del Aviso y Control.

El trabajador salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente inculpable y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera mitad de la jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que, la existencia de la enfermedad o accidente inculpable, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por la Empresa, de conformidad con los recaudos que ésta establezca.

Cuando la Empresa no ejerza su derecho de verificar la enfermedad del personal, éste con la sola presentación del certificado de su médico o de cualquier institución médico asistencial que determine la naturaleza de la dolencia, la imposibilidad de trabajar y el tiempo por el cual se encontró imposibilitado, tendrá derecho a percibir los haberes correspondientes al período que justifique su certificado médico.

Los controles médicos en domicilio serán efectuados por la Empresa entre las ocho (8) y las veinte (20) horas.

Art. 20.- FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES.

Además de los feriados y días no laborables previstos en la legislación vigente, se reconocen como días no laborables: el 13 de Julio, "Día del Trabajador de la Electricidad". Las "Partes" podrán acordar oportunamente el cambio al día lunes o viernes de los referidos asuetos, para el caso en que coincida con un día martes, miércoles o jueves. El mantenimiento del servicio será tratado con las mismas características que se reconocen para los días feriados.

Se otorgará un (1) día franco compensatorio al trabajador de semana no calendaria y turno rotativo, cuando trabaje el 1º de Mayo y/o el 13 de Julio.

Capítulo IV

CATEGORIAS. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.

Art. 21.- CATEGORIAS:

Todo el personal profesional comprendido en el "Convenio" será clasificado entre los Niveles Funcionales U-I a U-VI. Estos niveles tendrán correlación, siguiendo un orden jerárquico con los Cargos y/ o Funciones, actuales o a crearse en la estructura organizativa de la EMPRESA, que estuvieren o fuesen cubiertos por un profesional. Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño. La correlación de los NIVELES con los CARGOS y/o FUNCIONES se establece en el Anexo I.

Art. 22.- SUELDO BASICO MENSUAL.

El sueldo básico para cada nivel será el que se indica a continuación:

NIVELES

FUNCION

SUELDO BASICO MENSUAL ($)

U-VI

Profesional Principal / Líder de

Proyecto

3156.09

U-V

Profesional Especialista

2817.93

U-IV

Profesional Analista

2516.01

U-III

Profesional Asistente

2246.44

U-II

Profesional Asistente Inicial

2005.75

U-I

Profesional Ingresante

1775.00

Adicional Básico Mensual

La EMPRESA podrá otorgar a los profesionales incrementos salariales dentro de un mismo nivel funcional atendiendo a la satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica y a la mayor formación profesional adquirida sobre la base de los conocimientos y la experiencia, los cuales compondrán el concepto Adicional básico mensual, el cual tendrá el mismo tratamiento a los fines de la liquidación que el concepto Sueldo Básico Mensual.

A efectos de lo establecido en este Convenio Colectivo sobre rubros remunerativos, se acuerda que toda vez que se haga referencia al rubro "Sueldo Básico Mensual" se debe interpretar como "Sueldo Básico Mensual más Adicional Básico Mensual" si al trabajador se le hubiere asignado importe alguno en este concepto.

Incremento salarial mediante cambio del Nivel Funcional.

El personal universitario ubicado en los diferentes niveles funcionales podrá cambiar de nivel a uno superior por dos (2) vías:

— si es seleccionado por la EMPRESA entre los postulantes por sus merecimientos y capacidad personal para desarrollar funciones y/o tareas de un nivel superior. Para ello deberá considerarse, además, las evaluaciones anuales;

— si por cambio de tecnología o por jerarquización de las funciones y/o tareas desempeñadas la EMPRESA decide reclasificar las mismas en un nivel funcional superior.

El cambio de un nivel funcional implica la modificación de los valores salariales inicial y final, de manera tal que éstos aumentan al pasar de un nivel dado a uno superior originando con ello la expectativa de una mejor remuneración para el personal alcanzado.

Incremento salarial dentro de un mismo Nivel Funcional.

El incremento salarial de un profesional universitario dentro de un mismo Nivel Funcional depende de la evaluación que realice la EMPRESA, según los siguientes factores:

— su desempeño sobre la base de métodos objetivos de evaluación;

— la satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica;

— la mayor formación profesional adquirida sobre la base de los conocimientos y a la experiencia.

Solapamiento.

Los niveles funcionales, al presentar un recorrido, pueden superponerse.

Esto permite que los trabajadores de un nivel inferior puedan tener asignados por la EMPRESA sueldos más altos que los de su propio nivel funcional. Ello podrá darse en los casos en que la EMPRESA contemple aquellas situaciones en que la capacidad y el buen desempeño del profesional lo hagan merecedor de una alta ubicación en el recorrido de su nivel. La superposición entre el nivel funcional inferior y el inmediato superior será como máximo del veinte (20) por ciento del Sueldo Básico Mensual del primero de ellos según los valores establecidos en la escala del cuadro precedente no teniendo aplicación para el cálculo de este solapamiento el Adicional Básico Mensual.

Art. 23.- COMPENSACION POR TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA.

El personal incluido en este Convenio percibirá en correspondencia a su título universitario y a las tareas que efectivamente en virtud del mismo realiza una "Compensación por Tarea Profesional Universitaria" con carácter remunerativo, equivalente al treinta (30%) de su Sueldo Básico Mensual.

Art. 24.- ANTIGÜEDAD. COMPUTO Y BONIFICACION.

La Antigüedad reconocida en la Empresa a todos los efectos es la que se acredite en la predecesora Agua y Energía Eléctrica S.E., y/o los años laborados en HIDROELECTRICA AMEGHINO S.A., en forma continuada o no desde su primer ingreso y con independencia de la causal de rescisión en caso de períodos discontinuos.

Se computará como Antigüedad Base del trabajador todos los servicios efectivos o provisionales, continuados o no prestados en las distintas Entidades pertenecientes al Estado Nacional, Estado Provincial; Municipal; Comunal; Cooperativas, y/o por potestad delegada; Actores del Derecho Público y/o Privado, que presten o hayan prestado Servicios Públicos de Energía Eléctrica; Agua Potable, Alcantarillado Cloacal, Plantas de Tratamiento de Efluentes Cloacales, afectados a cualquiera de las siguientes etapas: Producción; Generación; Transporte; Transmisión; Distribución; Comercialización; Captación; Potabilización o indistintamente a sus servicios anexos y conexos y/o a sus servicios auxiliares de estudios; proyectos; obras; manuales y/o de maestranza; técnicos y/o administrativos, los cuales serán reconocidos con la sola presentación del o los certificados correspondientes que el trabajador presente, reconocimiento que regirá a partir de la fecha de presentación de los mismos.

A los efectos del cálculo de las indemnizaciones por despido sólo se computará la antigüedad en la Empresa.

Se computará también como servicios efectivos el tiempo transcurrido por desempeño de cargos electivos en la ASOCIACION o en el orden nacional, provincial o municipal.

Bonificación por Antigüedad:

Por cada año de Antigüedad Base se abonará una Bonificación por Antigüedad equivalente al uno (1) por ciento del Sueldo Básico Mensual de la categoría UIII.

Además de la bonificación precedente, todo trabajador comprendido en el presente Convenio percibirá un Adicional por Reconocimiento de Servicios, de acuerdo su antigüedad base, de conformidad con las escalas y porcentuales que se detallan a continuación:

— Al cumplir cinco (5) años hasta nueve (9) años de servicio, un adicional equivalente al dos y medio por ciento (2,5%) de la remuneración del trabajador.

— Al cumplir diez (10) años hasta catorce (14) años de servicio, un adicional equivalente al cinco por ciento (5%) de la remuneración del trabajador.

— Al cumplir quince (15) años hasta diecinueve (19) años de servicio, un adicional equivalente al siete y medio por ciento (7,5%) de la remuneración del trabajador.

— Al cumplir veinte (20) años hasta veinticuatro (24) años de servicio, un adicional equivalente al diez por ciento (10%) de la remuneración del trabajador.

— Al cumplir veinticinco (25) años y en adelante, un adicional equivalente al quince por ciento (15%) de la remuneración del trabajador, adicional que se aplicará con el mismo concepto que se aplicó los porcentuales precitados y que absorberán los mismos. Las trabajadoras gozarán de este beneficio del quince por ciento (15%) al cumplir veintidós (22) años de servicio.

Art. 25.- DEDICACION FUNCIONAL.

El personal comprendido en el presente Convenio que se desempeña en jornada de Semana Calendaria percibirá una bonificación mensual por Dedicación Funcional equivalente al treinta (30) por ciento de la sumatoria de los siguientes ítems: (i) Sueldo Básico Mensual, (ii) Adicional Sueldo Básico Mensual —si lo hubiere—, (iii) Compensación por Tarea Profesional Universitaria, (iv) Antigüedad. Cómputo y Bonificación, correspondientes a su categoría de revista en compensación de la mayor dedicación y disposición que en virtud de las tareas a su cargo deba realizar.

Art. 26.- GUARDIA PASIVA.

Los trabajadores que por la naturaleza de sus tareas deban estar a disposición de la Empresa en expectancia para atender emergencias del servicio fuera de sus horarios normales de trabajo, con obligación de concurrencia al mismo cuando ésta se declare, percibirán una bonificación adicional por "GUARDIA PASIVA" equivalente al veinte (20) por ciento del Sueldo Básico Mensual de la categoría UIII a cambio del cubrimiento de la Guardia Pasiva por un período de un mes completo (30 días). Para ello deberá estar efectivamente localizable y permanecer en un radio de acción razonable, para la correcta atención del servido requerido, proveyendo la Empresa el medio de comunicación y movilidad necesario.

Esta bonificación podrá ser aplicada por la Empresa en forma transitoria o permanente. En ambos casos se dejará de abonar en forma inmediata cuando el empleado deje de estar efectivamente a disposición de la Empresa fuera de sus horarios normales de trabajo, no generándose en este último supuesto derechos adquiridos ni derecho a compensación alguna.

El diagrama de Guardia Pasiva deberá contemplar una afectación de 15 días mensuales los cuales sólo podrán extenderse por motivo de Licencias Anuales, Enfermedades o por cuestiones excepcionales del servicio.

Adicionalmente al cobro de este concepto la Empresa abonará las horas extraordinarias originadas por la efectiva prestación de servicios por parte del trabajador, en la medida que dicha prestación no se deba a razones excepcionales no imputables a la Empresa (por ejemplo: fenómenos climáticos excepcionales) en cuyo caso las partes, en el ámbito de la CAI, acordarán la forma de compensación.

A efectos de la implementación de este artículo, la empresa publicará los diagramas de guardia correspondientes a cada sector. Los empleados podrán anotarse para el cubrimiento de las mismas. En caso de que los postulantes no sean suficientes o los mismos no reúnan las condiciones técnicas requeridas para el cubrimiento de las mismas, la empresa asignará las guardias, las cuales serán de cumplimiento obligatorio.

Art. 27.- REGIMEN DE TAREAS DIFERENCIADAS.

La Empresa encuadrará en el régimen previsional de servicios diferenciados al personal profesional de los sectores: Mantenimiento y Operaciones, que realicen tareas operativas de acuerdo a lo establecido en el Decreto 937/74.

Si por cambios en la normativa vigente se impusieran contribuciones adicionales para la Empresa en relación al personal encuadrado en este régimen, dichas contribuciones serán abonadas por la misma.

Art. 28.- TRABAJO CON TENSION.

Para que a un profesional universitario se le asigne la realización de tareas con tensión deberá previamente haber sido capacitado y habilitado por la Empresa para el desempeño de las mismas de acuerdo a las normas vigentes en la materia.

Art. 29.- BONIFICACION POR TURNO.

Los profesionales que se desempeñen en forma efectiva y permanente bajo el sistema de turnos rotativos continuados o no continuados (semana no calendaria) percibirán una bonificación mensual por turno con carácter remunerativo de acuerdo a lo establecido a continuación:

— se le abonará una bonificación mensual del veintiocho por ciento (28%) sobre la remuneración mensual que le corresponda, aplicándose dicho porcentaje en todos los casos sin limitaciones por ausencias de cualquier tipo con goce de sueldo. Esta bonificación compensará al profesional por el hecho de trabajar en días sábados, domingos, feriados y días no laborables en horarios diurnos y nocturnos.

— al trabajador que mantenga durante el mes una asistencia perfecta, se le abonará un adicional del trece por ciento (13%) de su remuneración. Por la primera ausencia en día Sábado, Domingo, Feriados o días no Laborables que le correspondiera trabajar por su diagrama, le será descontado un tercio (1/3) del trece por ciento (13%); por la segunda ausencia se le descontará dos tercios (2/3) deltrece por ciento (13%) y por tres faltas en esos días no percibirá el adicional del trece por ciento (13%).

No se considerarán ausencias a estos efectos las motivadas por Licencias con goce de haberes o remuneración y licencias o permisos gremiales.

COMPENSACION POR DESAFECTACION DE TAREAS POR TURNO Y/O REGIMENES ESPECIALES DE TRABAJO.

Art. 30.- BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO.

La EMPRESA abonará a los trabajadores, en las oportunidades que cumplan veinte (20), veinticinco (25), treinta (30) y treinta y cinco (35) años de Antigüedad Base una retribución especial equivalente a un monto igual a la remuneración total mensual por todo concepto percibida en el mes que cumpla la antigüedad mencionada. Al personal femenino se le otorgará estos beneficios al cumplir diecisiete (17), veintidós (22), veintisiete (27) y treinta y dos (32) años de Antigüedad Base. La retribución especial prevista, se duplicará cuando el trabajador cumpla cuarenta años de Antigüedad Base (40) en el caso del hombre y treinta y siete (37) en el de la mujer. Esta bonificación se efectivizará con las remuneraciones del mes en que el trabajador cumpla alguna de las antigüedades citadas.

Art. 31.- BONIFICACION POR ZONA.

El personal profesional que se desempeñe en forma permanente en los lugares que a continuación se describen percibirá una Bonificacion Por Zona con carácter remunerativo de acuerdo al siguiente detalle:

Porcentaje (%) sobre el Sueldo Mensual

Zona

45

Dique Florentino Ameghino, Trelew

No se incluyen en el cálculo del porcentaje referido a la zona los conceptos establecidos en los artículos 36 (compensación por consumo de electricidad y otros servicios) y 39 (Bonificación por refrigerio).

Art. 32.- BONIFICACION POR PERMANENCIA EN LA CATEGORIA.

La presente bonificación mensual de carácter remunerativo la percibirán los trabajadores que permanezcan en una determinada categoría, los tiempos mínimos que se establecen en la siguiente escala:

Tiempo de permanencia

en la categoría

Sobreasignación (%) del

Sueldo Mensual

3 años

3%

5 años

6%

7 años

9%

9 años

12%

El beneficio señalado se otorgará por una sola vez en la categoría de revista del trabajador y será absorbido en caso de ascenso, otorgándose nuevamente este beneficio una vez cumplido los plazos estipulados precedentemente.

Los tiempos de permanencia en una categoría determinada comenzarán a contabilizarse a partir de la vigencia del presente Convenio.

Art. 33.- BONIFICACION POR FALLA DE CAJA.

Los trabajadores que por sus funciones deban operar con fondos fijos o valores de caja percibirán, como quebranto de moneda o fallas de caja, una suma en carácter de compensación mensual del quince (15) por ciento del Sueldo Básico Mensual de la Categoría U-I. En caso de reemplazos que no coincidan con un (1) mes de trabajo dicha compensación se asignará en forma proporcional al tiempo trabajado.

Dicha compensación se otorga con carácter no remuneratorio en los términos del Artículo 103 Bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Art. 34.- GASTOS DE COMIDA.

La Empresa reconocerá una compensación en concepto de Gasto de Comida en aquellos casos que por razones de servicio el profesional deba realizar un mínimo de una (1) hora extra. Corresponderá el pago de este ítem cuando esta hora extra no se haya realizado en el marco de una comisión de servicio que genere el pago de viático.

El importe de esta bonificación será el equivalente al 1% del básico de la Cat UIII.

Dicha compensación se otorga con carácter no remuneratorio en los términos del Artículo 103 Bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Art. 35.- BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA (BAE).

La Empresa abonará a todos sus trabajadores una Bonificación Anual por Eficiencia, de acuerdo a la siguiente escala y reglamentación:

1) Para abonar la Bonificación Anual por Eficiencia se tendrá en cuenta la remuneración que el trabajador perciba al 31 de Diciembre del año por el cual se le abona dicha bonificación y será abonada dentro de los treinta (30) primeros días del año subsiguiente.

2) La Empresa y el Sindicato podrán alterar la fecha de pago de la Bonificación Anual por Eficiencia pudiendo adoptarse otra modalidad de pago anual. En este caso se tendrá en cuenta la remuneración mensual, que el trabajador le corresponda percibir en el mes anterior al pago.

EL MONTO DE LA BONIFICACION SERA EL SIGUIENTE.

1) Hasta 5 años de antigüedad el cien (100) por ciento de su remuneración.

2) De 5 y hasta 10 años de antigüedad, el ciento treinta (130) por ciento de su remuneración.

3) Más de 10 años de antigüedad, el ciento sesenta (160) por ciento de su remuneración.

Estos montos serán afectados por los coeficientes que resulten de aplicar la Reglamentación del presente Artículo.

Los porcentajes anteriores serán aumentados de la siguiente manera, considerando la eficiencia en la Empresa:

a. En un veinte (20) por ciento del monto que le corresponda percibir, si por el año que la perciba y uno anterior no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación, en dos años.

b. En un cuarenta (40) por ciento del monto que le corresponde percibir, si por el año que la percibe y en dos años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en tres años.

c. En un sesenta (60) por ciento del monto que le corresponda percibir, si por el año que la percibe y en tres años anteriores no hubiere sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cuatro años.

d. En un ochenta (80) por ciento del monto que le corresponda percibir, si por el año que la percibe y en cuatro años anteriores no hubiere sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cinco años.

e. En un cien (100) por ciento del monto que le corresponda percibir si por el año que la percibe y en cinco años anteriores no hubiere sufrido deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en seis años.

Si algún trabajador de acuerdo a la reglamentación no se hiciera acreedor al incremento anual del punto anterior, esta pérdida sólo tendrá vigencia en ese año, pero seguirá usufructuando del porcentaje de aumento, ya acumulado por derechos en años anteriores.

No se considerarán para el cálculo de la BAE los conceptos establecidos en los artículos 36 (compensación por consumo de electricidad y otros servicios) y 39 (Bonificación por refrigerio).

REGLAMENTACION PARA EL PAGO DE LA BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA.

La Bonificación Anual por Eficiencia se ajustará a las condiciones que se detallan a continuación:

1) DERECHO A LA BONIFICACION:

a. Trabajadores en Actividad: Comprende a todos los trabajadores en actividad al 31 de Diciembre de cada año y que tengan uno (1) o más años de antigüedad, en la Entidad.

b. Trabajadores egresados por su voluntad, fallecidos o jubilados durante el año calendario anterior.

2) Trabajadores con Menos de un (1) Año de Antigüedad: se les liquidará el 8,33% de la remuneración mensual por cada mes entero trabajado.

3) La antigüedad a tener en cuenta para determinar el monto de la Bonificación Anual por Eficiencia, será la Antigüedad Base, al 31 de diciembre.

4) A los efectos del cálculo de la presente Bonificación, se tomará la remuneración normal y habitual del trabajador, con exclusión de las horas extras que no serán tomadas en cuenta para el presente cálculo.

5) Trabajadores Egresados por su Voluntad, Fallecidos o Jubilados: la Bonificación Anual por Eficiencia se liquidará al último día trabajado y proporcionalmente a los meses enteros trabajados durante el año, habida cuenta de las demás condiciones establecidas en esta reglamentación.

1. Al trabajador que el día de su renuncia por jubilación o al día de su fallecimiento, haya cumplido ciento ochenta (180) días de trabajo en el año, se le debe abonar el total de la Bonificación Anual por Eficiencia como si hubiese trabajado hasta el 31 de Diciembre, de acuerdo a la reglamentación vigente.

2. Al Trabajador que no hubiese cumplido los ciento ochenta (180) días de trabajo en el año, la Bonificación Anual por Eficiencia, se le liquidará proporcionalmente al tiempo trabajado, tomándose como base trescientos sesenta (360) días de trabajo para el jubilado (360 igual a 100) y ciento ochenta(180) días de trabajo para el trabajador que fallece (180 igual a 100).

6) Ausencias sin Goce de Sueldo: la Bonificación Anual por Eficiencia se liquidará en proporción a los meses enteros trabajados durante el año.

7) Inasistencias sin Goce de Sueldo: por cada día de inasistencia sin goce de haberes la Bonificación se reducirá en un tres por ciento (3%).

8) Licencias sin Goce de Sueldo: por cada día de ausencia, se reducirá en un tres por ciento (3%) del monto básico de la Bonificación.

9) Licencias con Goce de Sueldo: las Licencias que se otorguen no originarán descuentos de la Bonificación Anual por Eficiencia.

10) Trabajadores en uso de Licencia por Accidente o Enfermedad Inculpable: al solo efecto del pago de la Bonificación Anual por Eficiencia, a los trabajadores ausentes por accidente o enfermedad inculpable durante el año calendario, no se les liquidará sobre su remuneración íntegra, mientras dure su período de licencia con Goce de Haberes.

11) Permisos Gremiales con o sin Goce de Sueldo: durante el período con permiso gremial, no se practicará deducción de la Bonificación Anual por Eficiencia.

12) Medidas Disciplinarias:

a. Suspensiones: por cada día de Suspensión, la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un quince por ciento (15%).

13) Faltas de Puntualidad:

a. Por cada llegada tarde, después de las 5 llegadas tarde en el mes la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un uno por ciento (1%).

b. Por cada llegada tarde, después de las trece (13) llegadas tarde en el año, la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un dos por ciento (2%).

c. A estos efectos se acumulan los excedentes de llegadas que no hayan originado amonestaciones o suspensiones.

EXCLUSIONES: trabajadores despedidos con justa causa: No se procederá al pago de la Bonificación en caso de despido con justa causa.

DEDUCCIONES: sobre la Bonificación Anual por Eficiencia, se practicarán en forma acumulativa las deducciones que, en cada caso pudieran corresponder.

Ambas partes se comprometen a analizar nuevos sistemas de medición de la eficiencia que permitan en el futuro la reformulación de la presente bonificación.

Art. 36.- COMPENSACION POR CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS.

La EMPRESA reconocerá a los trabajadores comprendidos en el presente "Convenio", una compensación equivalente al seis con diez (6,10) por ciento del Sueldo Básico Mensual de la categoría U - I, imputable a gasto de consumo de energía eléctrica y servicios de agua potable y saneamiento.

El carácter no remunerativo de esta bonificación se enmarca en lo establecido por el Art. Nº 103 bis de la LCT.

Este beneficio social, que tiende a mejorar la calidad de vida de los trabajadores comprendidos en este "Convenio" y de su grupo familiar primario, podrá ser usufructuado en un solo domicilio, que debe ser el que el titular tenga registrado ante la EMPRESA. En el caso que conviva más de un beneficiario en el mismo domicilio, sólo uno de ellos tendrá derecho al usufructo del beneficio señalado.

Los beneficios de este Artículo, se extenderán al trabajador jubilado y/o pensionada y/o causahabiente que continúe con derecho a la prestación de seguridad social mientras permanezcan en tal condición.

Los beneficios establecidos en el presente Artículo se extenderán al consumo de los servicios enumerados, de aquellas instalaciones o inmuebles que sean de propiedad o alquiler de la Asociación en el ámbito territorial de la Empresa.

Los beneficios de este artículo, serán extensivos a los derechos de conexión domiciliaria de los servicios.

Art. 37.- COMPENSACION POR TRASLADO Y MOVILIDAD.

A los profesionales que en forma normal y habitual utilicen medios propios o de transporte público, para desempeñar sus tareas, la Empresa abonará una compensación mensual por traslado del treinta por ciento (30%) del Sueldo Básico Mensual de la Categoría U - I, proporcional a la cantidad de días de traslado.

El profesional que previa autorización por escrito de la EMPRESA, utilice eventualmente para el desempeño de sus tareas, un medio de movilidad de su propiedad, percibirá una compensación por los gastos de uso y mantenimiento de la unidad en que deba incurrir, que será definido en el ámbito de la CAl.

Art. 38.- ROPA DE TRABAJO.

Para el desempeño de sus funciones el personal deberá utilizar la ropa de trabajo, que la Empresa proveerá por año calendario, y que consiste de dos (2) pantalones, dos (2) camisas, dos (2) chombas y un (1) par de zapatos de seguridad, con excepción de una campera de abrigo que se entregará cada tres (3) años.

La entrega se efectuará dentro de los cuatro primeros meses del año calendario. Su uso será de carácter obligatorio, correspondiendo que el personal atienda a su mantenimiento e higiene.

Art. 39.- BONIFICACION POR REFRIGERIO.

La EMPRESA reconocerá los gastos de refrigerio a los profesionales comprendidos en el presente convenio, quienes percibirán una bonificación mensual equivalente al diez con quince (10,15) por ciento del Sueldo Básico Mensual de la categoría U-I.

Cuando el trabajador haya realizado una comisión de servicios, con el reconocimiento de viáticos, no corresponderá el pago de esta bonificación durante los días que se percibió el viático.

Capítulo V

BENEFICIOS AL PERSONAL.

Art. 40.- DESARROLLO PROFESIONAL Y CARRERA.

Existiendo la voluntad de la EMPRESA y de la ASOCIACION en implementar un sistema de organización de la actividad profesional que permita el mejor logro de resultados en el cumplimiento eficiente de los objetivos de gestión, y a la vez propiciar para los profesionales comprendidos en el presente convenio el desarrollo de una carrera que se ajuste a sus capacidades y vocación, se definen los aspectos básicos que deberá reunir un sistema de desarrollo profesional y carrera aptos para implementar como normativa convencional.

1.- Lograr la aplicación plena del personal profesional a su tarea, con alto grado de compromiso y motivación.

2.- Que el nuevo lineamiento no comprometa o invalide los organigramas y planificación existentes que hagan a la cultura empresaria, y que por el contrario maximice sus beneficios.

3.- Que el propósito esencial perseguido por la modalidad de desarrollo de carrera profesional a administrar, a la vez que dé satisfacción a las motivaciones de autorrealización del profesional, aporte efectivamente a la calidad de la gestión y su correlativa calidad en la prestación del servicio.

4.- Básicamente el sistema consistirá en desdoblar la actividad profesional en dos ramas de especialización: la ejecutiva y la de especialización técnica, de tal manera que el profesional comprendido en el presente convenio a partir de una categoría determinada pueda optar por una de las dos ramas y potencialmente que ambas puedan alcanzar similares niveles máximos de remuneración dentro de los establecidos en las escalas salariales.

5.- Se establecerá un programa de capacitación y formación profesional específica para cada rama y para cada cargo o función dentro de ellas, al que el profesional deberá cumplimentar en tiempo y forma para acceder a los beneficios de la carrera. Se acuerda conformar una Comisión Mixta integrada por representantes paritarios por la EMPRESA y la ASOCIACION que analizará los alcances de la carrera, las escalas salariales correspondientes, denominaciones y oportunidad de la vigencia, así como la redacción definitiva del presente Artículo.

Art. 41.- CAPACITACION.

Conforme a los compromisos mutuos y objetivos comunes concertados en este Convenio, la capacitación y formación profesional resultarán un componente indispensable del personal como factor estratégico y preponderante, vinculado al crecimiento empresario e individual del trabajador.

La Empresa desarrollará una política de capacitación y formación del personal profesional en todas las áreas, orientada a mejorar la calidad del servicio y a incrementar la productividad, como así también destinada a constituirse en un mecanismo incentivador de promociones y ascensos.

La representación sindical podrá participar en dicha acción a través de la formulación de aportes, sugerencias y experiencias, sea en forma directa o mediante el apoyo del Instituto de Capacitación Energética (ICAPE), dependiente de APUAYE.

Art. 42.- GUARDERIA.

La EMPRESA abonará a sus trabajadores cuando el cónyuge trabaje y no perciba un beneficio similar una compensación no remunerativa por los gastos en que ésta incurra para la atención de sus hijos hasta los tres (3) años de edad y que asistan a guarderías infantiles o salas maternales una suma mensual equivalente hasta un máximo del diez (10) por ciento del Sueldo Básico Mensual de la categoría U-III por cada uno de ellos, contra presentación de factura expedida en legal forma.

Art. 43.- JUBILACION. BONIFICACION ESPECIAL POR JUBILACION.

Jubilación. La Empresa podrá intimar a los trabajadores que reúnan los requisitos exigidos para acogerse a la jubilación ordinaria. Esta facultad será ejercida en todos los casos y con independencia del régimen previsional en el que se encuentren encuadrados en función de la legislación vigente en la materia, para lo cual deberá hacer entrega de los certificados de servicios y demás documentación necesaria, en legal tiempo y forma. La Empresa mantendrá la relación de trabajo hasta que la Autoridad de Aplicación otorgue el beneficio y por un plazo máximo de doce (12) meses, que podrá ser prorrogado según causas que lo justifiquen. Otorgado el beneficio o vencido dicho plazo cesará la relación laboral, obligándose la Empresa a expedir certificados finales y definitivos en un plazo no mayor de quince (15) días.

La modalidad establecida en el Inciso anterior será también de aplicación para los beneficios derivados de la incapacidad del Trabajador, debiéndose en tal caso, declarar a este último fuera del plantel en que revistare, conservándole no obstante hasta su retiro, la totalidad del salario de escala y asignaciones complementarias que pudieran corresponderle según su última función.

En caso que el Trabajador haya iniciado el trámite de jubilación y/o retiro por invalidez y la demora no sea provocada por hechos atinentes al Trabajador se extenderán los plazos fijados hasta que finalice el trámite previsional.

Bonificación por Jubilación. El profesional que se acoja a los beneficios de la jubilación, como también al derechohabiente del profesional fallecido en actividad, percibirá al retirarse o a su deceso, respectivamente, una bonificación equivalente a diez (10) meses de su última remuneración Mensual.

Esta bonificación se acordará cuando el profesional tuviere hasta cinco (5) años de Antigüedad Base. Cuando dicha antigüedad fuera superior a cinco (5) años la bonificación se incrementará en un dos (2) por ciento por cada año que exceda los cinco (5) primeros. Los beneficios mencionados precedentemente no excluyen a los que legalmente correspondieren.

La determinación del haber mensual que servirá de base para liquidar la gratificación prevista en este apartado, se efectuará considerando la remuneración total del Trabajador que accede al beneficio, asignada al último día o al promedio de los últimos seis (6) meses, tomándose como base la mayor.

A los fines de la liquidación de la presente bonificación se acuerda expresamente que las fracciones superiores a seis meses se consideren como un año a los efectos del cómputo de la antigüedad.

La Empresa podrá abonar esta bonificación hasta en seis (6) cuotas mensuales consecutivas.

Art. 44.- PREVISION PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Continuará vigente el actual régimen del Fondo Compensador (FOCOM) bajo la responsabilidad y administración exclusiva de la Asociación.

Con ese destino la Empresa aportará mensualmente un monto equivalente al seis (6) por ciento sobre el total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente "Convenio".

Los profesionales adheridos voluntariamente a este Régimen aportarán los porcentajes establecidos en el Reglamento del mismo, los que se detallan a continuación: Hasta (30) años de edad: cero coma cinco (0,5) por ciento.

De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45) años de edad: uno (1) por ciento.

De cuarenta y seis (46) a cincuenta (50) años de edad: uno coma cinco (1,5) por ciento. De cincuenta y un (51) años de edad en adelante: dos (2) por ciento.

Los porcentajes establecidos en cada caso serán calculados sobre el total de las remuneraciones sujetas a aportes previsionales (con el tope establecido por la legislación vigente) que por todo concepto perciban dichos profesionales, debiendo la EMPRESA actuar como agente de retención de los importes resultantes, los que serán transferidos a una cuenta bancaria de la ASOCIACION prevista a tal efecto dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones.

En el caso de aquellos profesionales incluidos en el "Convenio" que fueran ascendidos por la EMPRESA para ocupar los cargos indicados en el último párrafo del Artículo 3, la misma continuará efectuando las contribuciones correspondientes al FOCOM en tanto el trabajador continúe adherido al sistema.

Art. 45.- ACCIDENTE DE TRABAJO.

Las Empresa complementará las prestaciones que tengan que abonar las A.R.T. o empleador en calidad de autoasegurado, por accidente de trabajo, hasta el cien (100) por ciento de la remuneración normal y habitual del Trabajador, mientras dure su situación de incapacidad laboral temporaria.

Si la A.R.T. contratada por la Empresa incurriera en mora en el pago de las prestaciones por incapacidad laboral temporaria, en coincidencia con los plazos establecidos en el presente Convenio, la Empresa será solidariamente responsable por el pago de dichas prestaciones, debiendo hacerse cargo de las mismas sin perjuicio de su derecho de repetición contra la aseguradora respectiva.

Si la A.R.T. contratada por la Empresa incurriera en mora en el cumplimiento y otorgamiento efectivo de las prestaciones médicas establecidas por la Comisión Médica Zonal que corresponda al Trabajador, la Empresa será solidariamente responsable por dichas prestaciones, quedando obligada a suministrarlas, sin perjuicio de su derecho de repetición respectivo.

Art. 46.- INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO FATAL.

Se establece una indemnización equivalente a diez (10) meses de su última remuneración mensual a favor de los derechohabientes del profesional víctima de un accidente de trabajo que causara el fallecimiento del mismo.

Cuando el fallecimiento de un trabajador sea consecuencia directa de enfermedad profesional, la Empresa abonará a su derechohabiente, un importe equivalente a seis (6) meses de su última remuneración mensual.

Esta indemnización no excluye las que legalmente correspondieren y es independiente y acumulable a la bonificación por jubilación establecida en el Art. 43.- Jubilación. Bonificación especial por jubilación.

Art. 47.- CONTRIBUCION POR GASTOS DE FALLECIMIENTO DEL PERSONAL EN COMISION.

En caso de fallecimiento de un trabajador trasladado con carácter transitorio o trasladado con carácter fijo, y en este último caso cuando el fallecimiento ocurra dentro de los cuatro años posteriores al traslado, la Empresa, de serle requerido, se hará cargo de los gastos que demande el traslado de los restos al lugar de su residencia original. Asimismo la Empresa abonará los gastos de viaje de hasta dos (2) familiares, a los efectos de acompañar el traslado de los restos al lugar de su procedencia originaria.

En forma supletoria, la Empresa procurará por los medios que correspondan, que los gastos del servicio de sepelio le sean reintegrados a los derechohabientes. La Empresa cumplimentará las previsiones legales vigentes en cuanto a la contratación del Seguro de Vida Obligatorio.

Art. 48.- SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES.

De conformidad con lo reglado por las normas legales vigentes la EMPRESA efectuará el aporte previsto respecto del personal comprendido en este "Convenio" a la Obra Social de los Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (OSPUAYE)

Art. 49.- ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO.

La EMPRESA abonará al personal en actividad una suma adicional en concepto de contribución al turismo social, la que será equivalente al salario mínimo, vital y móvil vigente con más el porcentual de zona fijado en el artículo "Bonificación por zona", la cual se hará efectiva en una sola cuota en el mes de septiembre de cada año.

Art. 50.- PRESTAMOS AL PERSONAL.

Ante casos de extrema necesidad y urgencia, la Empresa podrá conceder a los profesionales convencionados hasta dos (2) meses de sueldo reembolsable en hasta doce (12) cuotas mensuales y consecutivas. Este beneficio podrá ser otorgado sólo una vez por año.

Art. 51.- BECAS PARA HIJOS.

La Empresa otorgará una (1) beca anual de estudio a los hijos del personal encuadrado en el presente convenio, para la realización de estudios secundarios, terciarios y/o universitarios en Instituciones Educativas Públicas y/o Privadas, reconocidas a nivel Nacional y/o Provincial de acuerdo con la reglamentación correspondiente. La misma, que será asignada de acuerdo a criterios que en su oportunidad se definirán en el ámbito de la CAI, consistirá en un aporte económico mensual por año calendario durante diez (10) meses consecutivos, a partir del mes de febrero, equivalente al cincuenta (50) por ciento del Sueldo Básico Mensual de la categoría U-I para el caso de estudios universitarios y de cinco (5) meses en el caso de estudios secundarios o terciarios.

Capítulo VI

REPRESENTACION GREMIAL

Art. 52.- ACTIVIDAD GREMIAL.

La Empresa reconoce a APUAYE como representante exclusiva de los profesionales universitarios en el sentido y alcance que se desprende de la Ley Nº 23.551 y su Decreto Reglamentario Nº 467/88.

El número de Delegados Gremiales del personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley Nº 23.551.

El Delegado gremial del personal tendrá un crédito de ocho (8) horas mensuales a cargo del empleador para cumplir con su función gremial.

Asimismo, los profesionales designados para participar en el Congreso de Delegados de APUAYE y/o Comisión de Autocomposición e Interpretación, gozarán de licencia con goce de haberes limitada a los tiempos que deban emplear en asistir a esos eventos. Sin perjuicio de ello, la Empresa asume el compromiso de reconocer un (1) permiso gremial con goce de sueldo para un profesional incluido en su dotación, que ocupe cargos electivos y deje de prestar servicios para desarrollar tareas sindicales.

A todos los trabajadores que se otorguen los permisos que se determinan en el presente artículo, la Empresa deberá abonar los salarios y otros beneficios incluidos en el presente "Convenio", como si estuviesen efectivamente trabajando en la misma.

La Empresa concederá permisos gremiales con goce de haberes limitada a los tiempos que deban emplear a aquellos trabajadores que deban realizar gestiones, trámites y/o diligencias asignadas por APUAYE en tratativas directas o indirectas en circunstancias inherentes al accionar sindical.

Cuando el trabajador se encontrare en uso de la Licencia Anual Ordinaria y en ese ínterin se le otorgara un permiso gremial, el goce de la misma quedará en suspenso, hasta la finalización del mencionado permiso.

Art. 53.- APORTES DEL TRABAJADOR Y/O RETENCIONES.

En materia de cuota sindical u otras retenciones, la Empresa signataria del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se ajustará a las disposiciones legales vigentes. Las retenciones efectuadas serán depositadas en las cuentas que la entidad gremial indique, acompañadas de planillas en las que se detallará la suma retenida a cada uno de los trabajadores, con constancia del concepto de que se trate. Las partes acordarán implementar códigos de descuento por los conceptos establecidos en el Art. 132, inciso c), de la Ley de Contrato de Trabajo.

Art. 54.- CONTRIBUCION PARA PLANES SOCIALES.

La Empresa contribuirá mensualmente a APUAYE con un importe igual al cinco (5) por ciento mensual que se aplicará sobre el total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente "Convenio", a los fines de la implementación y el sostenimiento de planes sociales.

No se incluyen en el cálculo del porcentaje referido los conceptos establecidos en los artículos 36 (compensación por consumo de electricidad y otros servicios) y 39 (Bonificación por refrigerio).

Art. 55.- CONTRIBUCION SOLIDARIA.

En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo de la Ley 14.250, se establece una contribución solidaria a favor de la Asociación y a cargo de los trabajadores comprendidos en el Convenio, consistente en el aporte del uno por ciento (1%) del total de las remuneraciones brutas que perciban por todo concepto, exceptuando los beneficios sociales.

Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia, actualización y/o renovación parcial o total del Convenio. Los profesionales afiliados a la Asociación compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota sindical.

La Empresa actuará como agente de retención de la contribución mencionada precedentemente. Los importes resultantes se depositarán mensualmente en una cuenta bancaria de la Asociación prevista a tal efecto dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones, conjuntamente con un listado discriminatorio de las retenciones practicadas. Esta cláusula tendrá vigencia durante un período de treinta y seis (36) meses.

Art. 56.- OBRA SOCIAL.

La Empresa reconoce a OSPUAYE como la Obra Social propia de la actividad para el personal comprendido en el presente Convenio, con los alcances de la legislación vigente.

Art. 57.- DIFUSION DE LA ACTIVIDAD GREMIAL.

La Empresa entregará la dirección de correo electrónico del personal encuadrado en el presente "Convenio", a los efectos que la Asociación pueda tener una comunicación escrita con los trabajadores.

Capítulo VII

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 58.- DISPOSICIONES LEGALES.

Dado que el presente Convenio menciona "disposiciones legales vigentes", debe entenderse que toda modificación de las mismas tendrá aplicación automática.

Art. 59.- PATROCINIO LEGAL.

La Empresa asumirá el patrocinio legal o defensa del profesional demandado cuando éste se vea involucrado en hechos u actos de los cuales deriven acciones judiciales como consecuencia del correcto ejercicio de sus funciones.

Para el cumplimiento del presente, el profesional deberá comunicar los hechos a la Empresa en forma fehaciente por sí o por medio de terceros, de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales.

Art. 60.- IMPRESION DEL CONVENIO.

La Empresa costeará los gastos de impresión del presente Convenio una vez homologado, distribuyendo sin cargo un ejemplar a cada miembro del personal comprendido en el mismo y a su vez entregará un ejemplar a quienes ingresen en el futuro.

ANEXO I. CATEGORIAS Y NIVELES DE CARRERA

ACTA ACUERDO Nº 1

En la Ciudad de Buenos Aires, el trece de noviembre de 2007, entre HIDROELECTRICA AMEGHINO S.A., con domicilio en Sarmiento 698 de la ciudad de Trelew, provincia del Chubut, en adelante la EMPRESA, representada por el Dr. Marcelo Alberto COMBA por una parte y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, APUAYE, (Personería Gremial Nº 698), con domicilio en Reconquista 1048 de la ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA por la otra, a efecto de establecer la implementación del Convenio Colectivo, convienen en el ámbito de la Comision Negociadora lo siguiente:

PRIMERO. Modificaciones económicas.

Las partes, luego de un análisis comparativo de los sueldos de los profesionales universitarios convencionados, detectaron la necesidad de ajustar las escalas salariales de los mismos a fin de alcanzar una estructura salarial equitativa con el resto del personal de la Empresa, hecho éste que queda plasmado en el nuevo CCT signado.

Por tal motivo y a efectos de mantener el equilibrio alcanzado, es que en caso de producirse modificaciones por cualquier circunstancia que afecten esa equidad, las partes se comprometen a analizar y adecuar las condiciones salariales del personal comprendido en el presente C.C.T. a efectos de reestablecer la equidad alcanzada.

SEGUNDO. Jornada de trabajo.

Con referencia a la jornada de trabajo establecida en el Artículo 11. - "Jornada de trabajo", la misma tiene vigencia a partir del día 1/8/2007.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación, conjuntamente con el nuevo CCT.

ACTA ACUERDO Nº 2

En la Ciudad de Buenos Aires, el trece de Noviembre de 2007 (13/11/2007), entre HIDROELECTRICA AMEGHINO S.A., con domicilio en Sarmiento 698 de la ciudad de Trelew, provincia del Chubut, en adelante la EMPRESA, representada por el Dr. Marcelo Alberto COMBA por una parte y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, APUAYE, (Personería Gremial Nº 698), con domicilio en Reconquista 1048 de la ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA por la otra, convienen en el ámbito de la Comisión Negociadora lo siguiente:

PRIMERO. Integrar la "Comisión de Autocomposición e Interpretación" (C.A.I.), y establecer las normas para su funcionamiento.

1. Serán integrantes de la "Comisión de Autocomposición e Interpretación" (C.A.I.) en carácter de miembros titulares las siguientes personas:

a) Por APUAYE: Ing. Jorge ARIAS, Ing. José ROSSA, Ing. Jorge DAVIES y A.U.S. Jorge PIEGARI.

b) Por la Empresa HIDROELECTRICA AMEGHINO S.A.: el Dr. Marcelo Alberto COMBA, el Dr. Héctor Alejandro RUCCI y el C.P.N. Martín Rodolfo CASTRO.

2. Las condiciones y normativas para el funcionamiento de la C.A.I. se enuncian a continuación:

2.1. La C.A.I. deberá reunirse ante el requerimiento de cualquiera de las partes. Cuando se invoquen razones de urgencia, graves e impostergables, la C.A.I. deberá abocarse al tratamiento del o los temas sometidos a su consideración en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de recepcionada la convocatoria. Para el tratamiento de situaciones que no sean las citadas precedentemente, la reunión de la C.A.I. deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de la convocatoria, pudiendo efectuarse como máximo una reunión al mes.

2.2. La Convocatoria deberá ser cursada por la convocante en forma fehaciente, indicando el temario correspondiente. Quedando a su cargo la confirmación de la debida recepción por todos los interesados.

2.3. Las reuniones de la C.A.I. deberán llevarse a cabo en principio en la sede de la EMPRESA, sita en calle Sarmiento 698 de la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, en el horario a designar en cada caso. Podrán proponerse otros lugares de reunión, previa conformidad de los restantes integrantes de la Comisión.

2.4. La C.A.I. deberá expedirse acerca de los diferendos o temas puestos a su consideración en un plazo que no podrá ser superior a los cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de su tratamiento.

2.5. Las resoluciones deberán ser adoptadas con el acuerdo de al menos un miembro de cada una de las partes.

2.6. Se labrará un acta circunstanciada en la que se indicarán los temas tratados en el marco de la C.A.I., que será suscripta por los presentes, procediéndose a su archivo en forma ordenada.

2.7. Al arribarse a una interpretación o solución definitiva respecto de los temas puestos a consideración de la Comisión, se deberán enumerar correlativamente las actas celebradas para su archivo.

2.8. Las resoluciones que adopte la C.A.I. serán de cumplimiento efectivo y obligatorio para las partes.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación, conjuntamente con el nuevo CCT.

ACTA ACUERDO Nº 3

En la Ciudad de Buenos Aires, el trece de Noviembre de 2007 (13/11/2007), entre HIDROELECTRICA AMEGHINO S.A., con domicilio en Sarmiento 698 de la ciudad de Trelew, provincia del Chubut, en adelante la EMPRESA, representada por el Dr. Marcelo Alberto COMBA por una parte y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, APUAYE, (Personería Gremial Nº 698), con domicilio en Reconquista 1048 de la ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA por la otra, convienen en el ámbito de la Comisión Negociadora lo siguiente:

PRIMERO. Quedan únicamente excluidos del presente convenio colectivo de trabajo los profesionales universitarios que ocupen en forma definitiva la titularidad de los siguientes cargos previstos en la estructura organizativa de la Empresa:

Gerencia de Administración: Dr. Alejandro RUCCI.

Representantes Legales y Auditores.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación, conjuntamente con el nuevo CCT.