MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 132/2008

Registro Nº 119/2008

Bs. As., 7/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.255.720/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES (STIA) por el sector de los trabajadores y la empresa CADBURY STANI ADAMS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo implica el pago a los trabajadores de la empresa representados por la entidad sindical signataria, de una asignación no remunerativa y extraordinaria, conforme la modalidad y plazos allí detallados.

Que corresponde indicar asimismo, que las sumas acordadas en el presente Acuerdo no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES (STIA) por el sector de los trabajadores y la empresa CADBURY STANI ADAMS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, glosado a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.255.720/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.255.720/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.255.720/08

Buenos Aires, 11 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 132/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 119/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Ares a los 23 días del mes de Enero de 2008, se reúnen Por una parte y en representación de la empresa CADBURY STANI ADAMAS ARGENTINA S.A. el Sr. Gustavo Claudio Barba en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, apoderado, con domicilio en Corrientes 447 Piso 9 —Cap. Fed.—; y por la otra, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires los Sres. Silvia Villarreal, Lidia Crespo y Román de Jesús, Comisión Directiva y por la Comisión Interna los Sres. Rene Herrera, Leonardo Carugatti y Ricardo Gómez, con motivo del pedido realizado por STIA y Comisión Interna en función de la inquietud de los representados por estos últimos en orden al reconocimiento de una suma extraordinaria, pedido éste que luego de ser analizado por la Empresa, las partes acuerdan y establecen lo siguiente:

PRIMERO: CADBURY STANI ADAMS ARGENTINA S.A., recogiendo la solicitud de STIA y la comisión interna, hará entrega a los trabajadores del área productiva de la fábrica que la empresa posee en la localidad de Victoria representados por el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, comprendidos en el CCT 244/94, de una suma de pesos ciento cincuenta ($ 150.-) mensuales por los meses de enero, febrero y marzo de 2008 exclusivamente, y siempre en carácter de BENEFICIO SOCIAL NO REMUNERATIVO a todos los efectos legales y convencionales.

SEGUNDO: La entrega efectiva de los beneficios sociales acordados precedentemente se realizará en el caso de la suma correspondiente al mes de enero 2008, conjuntamente con el pago de las remuneraciones de la segunda quincena de dicho mes. La entrega correspondiente a febrero de 2008 se hará efectiva conjuntamente con el pago de las remuneraciones de la primera quincena de dicho mes. La entrega correspondiente a marzo de 2008 se hará efectiva dentro de los primeros cinco días de dicho mes.

TERCERO: CADBURY STANI ADAMS ARGENTINA S.A., sin perjuicio del carácter no remunerativo de los beneficios acordados, accediendo a un pedido expreso del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, realizará a su exclusivo cargo, y sin que implique descuento alguno a los trabajadores, un aporte equivalente al tres por ciento mensual de los beneficios totales efectivamente abonados en virtud del presente acuerdo, con destino a la OBRA SOCIAL del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, en los términos de la ley 23.660, por cada uno de los tres meses de vigencia del presente acuerdo. Dicho aporte será pagadero conjuntamente con los aportes de Obra Social regulares correspondientes a cada uno de los tres meses. Del mismo modo la empresa, sobre los montos de los beneficios convenidos en el presente, asumirá el pago de la cuota sindical que correspondiere de cada uno de los trabajadores involucrados en el presente.

CUARTO: Las partes convienen que las sumas acordadas en la cláusula primera absorberán hasta su concurrencia cualquier suma o beneficio de carácter legal o convencional, de alcance general o especial, remunerativo o no remunerativo, que para el mismo período sea otorgada a favor de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo. En particular, obrando en conocimiento de CADBURY STANI ADAMS ARGENTINA S.A. la existencia de análogas negociaciones entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la representación empresaria a la que pertenece CADBURY STANI ADAMS ARGENTINA S.A. (FIPPA y/o CIPA), la misma se encuentra comprendida en el carácter compensable referido precedentemente, hasta la concurrencia de los beneficios aquí otorgados, debiendo en su caso efectuar los aportes y contribuciones que pudieren surgir como consecuencia de lo eventualmente pactado por las entidades mencionadas precedentemente.

QUINTO: Los beneficios otorgados en el presente acuerdo no constituyen precedente vinculante ni constituyen derechos adquiridos más allá de los términos y condiciones que en forma expresa se encuentran pactados en este acto.

SEXTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, cuyo texto, reiteran, demuestra la vocación conciliatoria puesta de manifiesto por ambos sectores en el marco del diálogo y la paz social que vienen construyendo en cada una de las negociaciones arribadas entre las partes.