MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 133/2008

Registro Nº 121/2008

Bs. As., 7/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.254.109/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación de los acuerdos suscriptos por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), conforme al detalle que infra se expone.

Que a fojas 1/2 de autos, luce el acuerdo celebrado con la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA) y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE).

Que a fojas 23/24, obra el acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA).

Que a fojas 37/38, luce el acuerdo celebrado por la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA.

Que a fojas 40/41, obra el acuerdo concertado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que todo ello, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados textos convencionales, los agentes negociadores acuerdan el otorgamiento de una asignación no remunerativa de por única vez, de carácter extraordinario, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes textos convencionales, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, corresponde indicar que las sumas acordadas en los mentados acuerdos no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA) y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.254.109/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), que luce a fojas 23/24 del Expediente Nº 1.254.109/ 07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 37/38 del Expediente Nº 1.254.109/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 40/41 del Expediente Nº 1.254.109/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes acuerdos obrante a fojas 1/2, 23/24, 37/38 y 40/41 del Expediente Nº 1.254.109/07.

ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.254.109/07

Buenos Aires, 11 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 133/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2, 23/24, 37/38 y 40/41 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 121/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de 2007, se reúnen por la ASOCIACION BANCARIA el Dr. Juan José ZANOLA Secretario General nacional, el Sr. Carlos LEGUIZAMON Secretario General Adjunto, el Sr. Gustavo DIAZ Secretario Gremial, el Sr. Sergio PALAZZO Secretario de Acción Social, el Sr. José LUPIANO Secretario de Finanzas, la Sra. Alejandra ESTOUP Secretaria General Seccional Buenos Aires, todos asesorados por el Dr. Francisco ROJAS; por la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA) la Lic. María Elena DELIGIANNIS y el Dr. Sergio SCATTOLINI; por la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA) el Dr. Marcelo MUZLERA y el Dr. Sergio PATRON COSTAS y por la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE) el Sr. Javier OLIVIERI a los efectos de acordar lo siguiente:

1- Pago Extraordinario Compensatorio por única vez:

Las partes acuerdan el pago compensatorio extraordinario por única vez, de carácter no remunerativo, para todo el personal bancario hasta la categoría de Jefe Principal de Departamento inclusive, consistente en la suma fija y total de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 850.-) no pudiendo ser absorbida bajo ningún concepto, la cual será abonada a los trabajadores bancarios comprendidos de la siguiente forma:

a) Una cuota de pesos cuatrocientos ($ 400) la que se abonará antes del día 16 de enero de 2008.

b) Una segunda y última cuota de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450) la que se abonará antes del día 16 de febrero de 2008.

Teniendo el cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de: horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones, aporte solidario y/o cualquier otra referencia remunerativa.

Para el caso de los trabajadores "part time", el presente pago compensatorio extraordinario será abonado proporcionalmente conforme las horas laboradas.

2- Compromiso:

Ambas partes convienen y se comprometen a iniciar a partir del 1ero. de marzo de 2008, las negociaciones tendientes a analizar la situación salarial vigente.

3- Homologación:

Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo, a partir de la cual el mismo tendrá pleno efecto.

Expediente Nº 1254109/07

En la Ciudad de Buenos Aires, siendo las 18:00 horas del día 28 de Diciembre de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, por una de las partes y en representación de la Entidad Gremial ASOCIACION BANCARIA (SEB), Dr. Juan José ZANOLA Secretario General Nacional, Carlos LEGUIZAMON Secretario General Adjunto; Gustavo DIAZ Secretario de Acción Gremial; José LUPIANO Secretario de Finanzas; Aldo ACOSTA Secretario de Relaciones Intersindicales, Sergio PALAZZO Secretario de Acción Social y Deportes; Alejandra ESTOUP Secretaria General Seccional Buenos Aires; Salvador VILLANO Secretario General Seccional La Plata, Carlos IRRERA Secretario gremial Seccional Buenos Aires, asistidos por el Dr. Francisco ROJAS (h), y por la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA) Demetrio Rodolfo Ramón BRAVO AGUILAR Director Ejecutivo.

Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA:

PAGO EXTRAORDINARIO COMPENSATORIO POR UNICA VEZ:

Las partes acuerdan el pago compensatorio extraordinario de carácter no remunerativo y por única vez de las sumas que se detallan seguidamente, para todo el personal bancario comprendido en cada una de las entidades financieras adheridas a la CAMARA ABAPPRA.

Para el cumplimiento del presente, dichas Entidades Financieras abonarán la suma de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400.-) el día 18 del mes de ENERO de 2008 y la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450.-) el día 15 del mes de febrero de 2008.

Se deja establecido que los pagos que aquí se acuerdan no podrán ser absorbidos bajo ningún concepto, ni serán considerados para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, indemnizaciones, aporte solidario y/cualquier otra referencia remunerativa.

Las entidades financieras que están en proceso de regularización y saneamiento dispuesto por autoridad competente, deberán acordar con la Asociación Bancaria la aplicación de la presente Acuerdo.

Para el caso de los trabajadores "part time", el presente pago compensatorio extraordinario será abonado proporcionalmente conforme las horas laboradas.

CLAUSULA SEGUNDA:

COMPROMISO

Las partes acuerdan iniciar con fecha 1 de marzo de 2008 las negociaciones tendientes a analizar la situación salarial vigente.

CLAUSULA TERCERA:

HOMOLOGACION.

Ambas partes solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la correspondiente homologación del presente acuerdo, a partir del cual tendrá plenos efectos.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señaI de plena conformidad ante mí que certifico.

Expediente N° 1254109/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siendo las 15:00 horas del 2 de enero de 2008 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Lic. Adrián CANETO; por la ASOCIACION BANCARIA (SEB) el Dr. JUAN JOSE ZANOLA, Secretario General Nacional, ANDRES CASTILLO en doble representación, Secretario General Nacional Adjunto Alterno y Delegado General de la Caja de Ahorro y Seguro S.A., ROSA SORSABURU, Secretaria de Previsión Nacional y Delegada General de la Caja de Ahorro y Seguro S.A., ADRIAN MASTRONICOLA Secretario General Adjunto Alterno de la Seccional Buenos Aires y Secretario General de la Mesa Ejecutiva de la Comisión Gremial Interna de la Caja de Ahorro y Seguro S.A. y por la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA el Sr. Jorge Alberto ESPOUEYS, Director de Recursos Humanos y la Sra. Marcela Cecilia DOMINGUEZ, Gerente de Administración del Personal con el objeto de acordar lo siguiente:

1- PAGO EXTRAORDINARIO COMPENSATORIO POR UNICA VEZ:

Las partes acuerdan el pago compensatorio extraordinario por única vez de carácter no remunerativo para todo el personal de la Caja de Ahorro y Seguro S.A. hasta la categoría de Jefe Principal de Departamento inclusive o su equivalente en la Estructura de Categorías vigente en la Empresa que reflejan las particularidades propias de dicha organización; consistente en la suma fija y total de MIL CINCUENTA PESOS ($ 1.050.-) no absorbible bajo ningún concepto que será abonada al personal comprendido de la siguiente forma:

a) Una cuota de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-) que se abonará antes del 16/01/2008.

b) Una segunda y última cuota de QUINIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 550) que se abonará antes del 16/02/2008.

Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones, aporte solidario y/o cualquier otra referencia remunerativa.

Para el caso de los trabajadores "part time", el presente pago compensatorio extraordinario, será abonado proporcionalmente a las horas trabajadas.

2.- COMPROMISO: Ambas partes coinciden y se comprometen a iniciar a partir del 01/03/2008 las negociaciones tendientes a analizar la situación salarial vigente.

3.- HOMOLOGACION. Ambas partes solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la correspondiente homologación del presente acuerdo a partir del cual el mismo tendrá pleno efecto.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo las partes firman al pie de plena conformidad, cuatro ejemplares de un mismo tenor y efecto ante mí que certifico.

Expediente N° 1254109/07

En la Ciudad de Buenos Aires, siendo las 10:30 horas del día 18 de Enero de 2008, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. María del Carmen BRIGANTE, por una de las partes y en representación de la Entidad Gremial ASOCIACION BANCARIA (SEB), Juan José ZANOLA, Secretario General, Carlos LEGUIZAMON Secretario General Adjunto; Gustavo DIAZ, Secretario Accion Gremial Nacional; Alejandra ESTOUP Secretaria General Seccional Buenos Aires ; Carlos IRRERA Secretario Gremial Seccional Buenos Aires, asistidos por el Dr. Francisco ROJAS (h), y por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Dra. María del Carmen BERNINI y Jorge DE MAIO.

Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA:

PAGO EXTRAORDINARIO COMPENSATORIO POR UNICA VEZ:

Las partes acuerdan el pago compensatorio extraordinario de carácter no remunerativo y por única vez de las sumas que se detallan seguidamente, para todo el personal de la planta permanente y contratado a plazo fijo del Banco Central de la República Argentina.

Para el cumplimiento del presente, el Banco Central abonará la suma de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400.-) con los haberes del mes de ENERO de 2008 y la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450.-) con los haberes del mes de FEBRERO de 2008.

Se deja establecido que los pagos que aquí se acuerdan no podrán ser absorbidos bajo ningún concepto, ni serán considerados para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, indemnizaciones, aporte solidario y/o cualquier otra referencia remunerativa.

CLAUSULA SEGUNDA:

Las partes acuerdan iniciar con fecha 3 de marzo de 2008 las negociaciones tendientes a analizar la situación salarial vigente.

CLAUSULA TERCERA:

HOMOLOGACION.

Ambas partes solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la correspondiente homologación del presente acuerdo, a partir del cual tendrá plenos efectos.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.