MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 134/2008

Registro Nº 122/2008

Bs. As., 7/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.250.266/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.250.266/07, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 207/75.

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen abonar la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA ($ 780), como asignación especial no remunerativa extraordinaria y de carácter único y excepcional, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 207/75.

Que corresponde indicar asimismo que las sumas acordadas en el presente acuerdo no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que el ámbito de aplicación territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que cabe aclarar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son los signatarios que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES, a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.250.266/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.250.266/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 207/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.250.266/07

Buenos Aires, 11 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 134/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/23 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 122/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nro. 1.250.266/07

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de Diciembre del año dos mil siete siendo las 15,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo- Dirección de Negociación Colectiva, ante la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, Licenciada María del Carmen BRIGANTE y el señor Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del mismo Departamento; lo hace por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, el señor Ramón SOTELO en calidad de Secretario General, conjuntamente con los miembros de la Comisión Directiva señores: Jesús Adolfo VILLAFAÑE (MI 14.277.681); Pablo Oscar ORTIGOZA (MI 10.807.119) y el señor Antonio MICELI, por una parte y, por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADOS Y AFINES, lo hace el Ing. Martín F. de Gyldenfeldt, en calidad de apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Carlos MARIANI, también lo hacen los señores Hugo Claudio RODRIGUEZ, Víctor Hugo GIORGI (MI 8.296.590), y Eduardo SCHIEL, ya acreditados en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un prolongado intercambio de opiniones, ante la falta de acuerdo y habiendo fijado posición cada una de las partes, el funcionario expone:

Ante las posiciones determinadas por cada una de las partes respecto del importe a abonarse como asignación única, las que ascienden a $ 600 por la CAMARA y $ 950 por el SINDICATO y en uso de sus facultades, propone como alternativa de solución al presente diferendo el importe de setecientos ochenta pesos ($ 780) a abonarse como asignación especial no remunerativa extraordinaria y de carácter único y excepcional, la que podrá pagarse hasta en tres cuotas iguales de $ 260 cada una con vencimiento coincidente con el pago de la primera quincena correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2008, respectivamente.

Ambas partes de común acuerdo manifiestan que aceptan la propuesta del MINISTERIO, conjuntamente ratifican la vigencia del acta acuerdo suscripta el 13 de junio del corriente año en el marco del expediente 1.219.644/07 y sin perjuicio de ello, acuerdan iniciar reuniones a partir de marzo de 2008 con el objeto de analizar las pautas y condiciones para la renovación del mencionado acuerdo salarial de la actividad.

Asimismo, las partes de común acuerdo establecen que la exigibilidad y pago de la asignación no remunerativa aquí acordada, quedará sujeta a las siguientes condiciones: 1) en relación a los trabajadores contratados bajo la modalidad prevista en el art. 92 de la LCT esta asignación no remunerativa se abonará en forma proporcional a la jornada contractual pactada; 2) esta asignación se abonará a aquellos trabajadores que tengan contrato laboral vigente al 31/12/2007; 3) esta asignación se liquidará en rubro separado bajo la denominación "ASIGN. NO REM. ACUERDO DIC. 07"

Las partes acuerdan que la vigencia del presente acuerdo es a partir del día de la fecha y en este acto solicitan la homologación del mismo.

Siendo las 20,30 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionario que CERTIFICO.