MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 136/2008

Registro Nº 117/2008

Bs. As., 7/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.202.785/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 156/158 del Expediente citado en el VISTO, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/89, oportunamente suscripto por estas mismas partes, conforme la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo las partes convienen el incremento de los valores salariales que actualmente perciben los trabajadores de las empresas comprendidas bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/89.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la cámara empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/89, oportunamente suscripto por estas mismas partes, conforme la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 156/158 del Expediente Nº 1.202.785/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 156/158 del Expediente Nº 1.202.785/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo salarial que por este acto se homologa, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.202.785/07

Buenos Aires, 11 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 136/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 156/158 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 117/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 18 días del mes de enero de 2008, entre los representantes que firman y aclaran al pie de, por una parte, la Unión del Personal de Fábricas de Pinturas y Afines de la República Argentina y, por la otra, la Cámara de la Industria de la Pintura, se conviene lo siguiente, para agregar en de Expediente MTEySS Nº 1.202.785/7:

1. Los salarios del CCT 86/89 serán a partir del 1 de noviembre de 2007 los que figuren en la planilla que confeccionarán las partes en el plazo de 72 horas.

A fin de su confección se establece que el salario de la categoría 15 será de $ 8.86 por hora para el jornalizado o de $ 1545 para la categoría 41 de mensualizados, y que los restantes salarios de las demás categorías se ajustarán en la misma proporción respecto de la planilla vigente para la actividad.

El valor del adicional convencional por antigüedad se llevará a $ 13.50 por cada año de antigüedad, para todas las categorías comprendidas en el convenio colectivo, a partir de la misma fecha más arriba indicada.

2. El ajuste salarial pactado se atendrá a las siguientes cláusulas:

2.1. En aquellas empresas que ya vienen pagando remuneraciones reales cuyo valor sea mayor que el que resulte de la liquidación de los resultantes del presente acuerdo, la aplicación de este convenio no podrá producir un aumento real de salarios ni retroactivamente ni para el futuro.

2.2. Las nuevas remuneraciones pactadas o las que aumenten a causa o con motivo del presente convenio colectivo, se tendrán por pagadas hasta su concurrencia con toda suma que se viniese pagando en las empresas en concepto de a cuenta de futuros aumentos, por decretos del PEN o por aumentos voluntarios.

2.3. Quedan excluidos del inciso anterior los incrementos pactados a cuenta de futuros aumentos convencionales celebrados por acta escrita entre los empresarios y los representantes sindicales durante el año 2007 cuyo mecanismo de absorción se regirá por los términos de cada acta.

3. En lo sucesivo y hasta tanto concluyan las negociaciones colectivas sobre la totalidad del convenio, aquellas negociaciones salariales que se realicen por empresa de la actividad y en las que se fijen incrementos remuneratorios, los mismos resultarán en todos los casos, a cuenta de futuros aumentos de convenio o incrementos de origen gubernamental, compensable hasta su concurrencia con los aumentos que convengan las partes, con posterioridad al presente acuerdo.

4. a) Las empresas que empleen a menos de 40 trabajadores comprendidos en el convenio colectivo, y que deban pagar retroactividades salariales en razón de que el presente retrotrae su vigencia al 1 de noviembre de 2007, contarán con un plazo de cuatro meses a partir de la fecha, durante el cual deberán cancelar en cada mes un 25% de la retroactividad adeudada.

4. b) Las empresas que ya pagasen en noviembre de 2007 remuneraciones mayores que las aquí pactadas no deberán reliquidar administrativamente las correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2007. Sin embargo, en caso de duda, el sindicato podrá solicitar la reliquidación de los salarios para constatación.

Ambas partes se comprometen a presentar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, firmando para constancia en dos ejemplares.

"SALARIOS BASICOS DE LA ACTIVIDAD DE PINTURA A PARTIR DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2007"

SALARIOS BASICOS POR HORA

Categorías

Valor Hora

Categoría 11

$ 7.43

Categoría 12

$ 7.71

Categoría 13

$ 8.07

Categoría 14

$ 8.45

Categoría 15

$ 8.86

PERSONAL ESPECIALIZADO DE MANTENIMIENTO

Categorías

Valor Hora

Categoría 21

$ 8.45

Categoría 22

$ 8.86

Categoría 23

$ 9.41

Categoría 24

$ 9.82

ANTIGÜEDAD OPERARIO: Por cada año de antigüedad en la empresa el trabajador jornalizado percibirá la suma de $ 6,75 por quincena.

SALARIOS BASICOS MENSUALES

CHOFERES Y ACOMPAÑANTES

Categorías

Valor Mensual

Ayudante de Chofer

$ 1483

Acompañante con Registro

$ 1545

Chofer de Interplanta, Trámites Oficiales de Reparto y Ambulancia

$1689

Chofer de Gerencia y/o Directorio

$ 1769

SERENOS, PORTEROS, ENCARGADO, OPERADOR DE SISTEMA COMPUTARIZADO DE FABRICACION, SUBCAPATACES, ENCARGADO DE PORTERIA, ENCARGADO DE PRACTICOS DE LABORATORIO, ENCARGADO DE ADMINISTRACION, CAPATACES, SUPERVISORES.

Categorías

Valor Mensual

Sereno

$ 1615

Portero

$ 1689

Encargado Operador de Sistemas Computarizado de Fabricación

$ 2033

Encargado

$ 2033

Sub Capataces

$ 2033

Encargado de Portería

$ 2106

Encargado de Práctico de Lab.

$ 2106

Encargado de Administración

$ 2106

Capataces

$ 2106

Supervisores

$ 2183

EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS

Categorías

Valor Mensual

Categoría 41

$ 1545

Categoría 42

$ 1615

Categoría 43

$ 1689

Categoría 44

$ 1769

Categoría 45

$ 1913