MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 137/2008

Registro Nº 118/2008

Bs. As., 7/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.254.236/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 29/32 tramita el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte gremial y la empresa GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte patronal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). (Expresión "GONZALEZ TARAVELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA" rectificada por "GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA" por art. 1º de la Resolución Nº 1878/2008 de la Secretaría de Trabajo B.O. 20/1/2009)

Que el Acuerdo sujeto a homologación tiene por objeto instrumentar el cumplimiento del compromiso suscripto en el expediente judicial donde tramita la quiebra de la COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTES AUTOMOTORES CUYO TAC LIMITADA y en la Resolución Nº 755/07 de la Secretaría de Transporte de la Nación, cuya copia obra agregada a fojas 6/27 de los presentes obrados.

Que la precitada Resolución da por concluida la actuación de la COOPERATIVA como permisionaria del servicio de transporte de pasajeros de carácter interjurisdiccional e internacional, otorgándole a la Empresa GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA la prestación precaria de servicios anteriormente autorizados a la fallida por la autoridad pública nacional con competencia en la materia. (Expresión "GONZALEZ TARAVELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA" rectificada por "GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA" por art. 1º de la Resolución Nº 1878/2008 de la Secretaría de Trabajo B.O. 20/1/2009)

Que en el Acuerdo cuya homologación se solicita, las partes convienen que la Empresa GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular del nombre de fantasía QUEBUS, empresa de transporte automotor colectivo de pasajeros, incorpore a ciento noventa y nueve (199) trabajadores de la fallida empresa COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTES AUTOMOTORES CUYO TAC LIMITADA, reconociéndoles la antigüedad que poseían en esta última. (Expresión "GONZALEZ TARAVELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA" rectificada por "GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA" por art. 1º de la Resolución Nº 1878/2008 de la Secretaría de Trabajo B.O. 20/1/2009)

Que los trabajadores que se incorporen a la empresa resultarán encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 que rige la actividad del transporte automotor colectivo de pasajeros, oportunamente celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS junto a otras entidades por el sector empleador.

Que en orden a la materia del acuerdo alcanzado, debe hacerse notar que si bien procede la homologación del acuerdo celebrado, la misma lo será como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.

Que las partes acreditaron la representación que invocan, con la documentación presentada en autos.

Que en tal sentido cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado en los términos establecidos en el párrafo cuarto de los considerados del presente acto administrativo, el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte gremial y la empresa GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte patronal, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 29/32 del Expediente MTEYSS Nº 1.254.236/08.

(Artículo rectificado por art. 1º de la Resolución Nº 1878/2008 de la Secretaría de Trabajo B.O. 20/1/2009)

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo glosado a fojas 29/32 del Expediente MTEYSS Nº 1.254.236/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.254.236/08

Buenos Aires, 11 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 137/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/32 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 118/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO II

Expediente Nº 1.254.236/08

En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de enero del año dos mil ocho siendo las 15,00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Liliana FERREYRA, comparecen por una parte y en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, el Sr. Carlos Andrés ARREJORÍA en calidad de Secretario Gremial del CDN; por otra y en representación de la Empresa GONZALEZ TARABELLI S.R.L., constituyendo domicilio Carlos Pellegrini 743, P.B. Oficina 3, Capital Federal, el Señor Ricardo Gustavo ROSSO DNI Nº 14.967.787 en su calidad de apoderado, condición ya acreditada a fs. 2/5 de estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las representaciones presentes, éstas en forma conjunta manifiestan: Que ambas comparecen con el objeto de instrumentar el cumplimiento del compromiso suscripto en el expediente Nº 54.448 con fecha 8 de noviembre de 2007, en los autos caratulados: "Cooperativa de Trabajo Transportes Automotores Cuyo T.A.C. Limitada p/Quiebra" en trámite por ante el 2º Juzgado de Procesos Concursales de la Ciudad de Mendoza, y de lo establecido en el artículo noveno de la Resolución Nº 755/2007 de la Secretaría de Transporte de la Nación, por medio de la que se resuelven la totalidad de los permisos de servicios de transporte automotor de pasajeros a la Cooperativa de Trabajo Transportes Automotores Cuyo T.A.C. Limitada y se da por concluida su actuación como permisionaria de servicio público de transporte por automotor de pasajeros de carácter Interjuridisccional e Internacional, ante la quiebra que se le decretara; y que por la misma resolución en su Anexo I, se le otorga a LA EMPRESA la prestación en forma precaria de parte de los servicios que prestaba la fallida, las partes vienen por medio del presente a cumplimentar el acuerdo celebrado y lo dispuesto en la misma resolución respecto de los socios que con anterioridad se encontraban vinculados a la Cooperativa de Trabajo Transportes Automotores Cuyo T.A.C. Limitada y que por la quiebra decretada y resolución contractual han dejado de prestar servicios para la misma.

Cedida la palabra a "LA EMPRESA" manifiesta que ofrece incorporar como personal dependiente propio a los ciento noventa y nueve (199) asociados de la cooperativa fallida que acepten ser incorporados a la empresa, cuya discriminación se detalla en el ANEXO II que se agrega al presente y forma parte del mismo, y que fuera oportunamente comprometido ante el Segundo Juzgado de Procesos Concursales de la Ciudad de Mendoza en el expediente 54.448 y la Secretaría de Transporte de la Nación. Los socios cooperativistas que se incorporen a "LA EMPRESA", en su nueva relación laboral estarán encuadrados exclusivamente en la normativa de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 460/ 73, sus actas complementarias y la Ley de Contrato de Trabajo. A todos los efectos laborales se les reconocerá la antigüedad a partir de su real fecha de ingreso en la empresa.

Cedida la palabra a EL SINDICATO manifiesta que el ofrecimiento efectuado por LA EMPRESA, se encuentra ajustado a lo pactado en el expediente judicial referido y conforme a lo dispuesto en la resolución S.T. Nº 755/07, por lo que viene en este acto a prestar conformidad con el mismo. Que a los fines de proceder de un efectivo y concreto control de la Absorción ofrecida, esta entidad sindical analizará la identidad de cada uno de los trabajadores del Anexo II.

Cedida la palabra a ambas partes solicitan a esta Autoridad Laboral la urgente homologación del presente acuerdo, pidiendo se notifique la misma domicilios denunciados en el encabezamiento precedente.

Siendo las 17,00 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionario que CERTIFICO.