MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 143/2008

Registro Nº 124/2008

Bs. As., 7/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.206.439/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 88/89 y 90/91 del Expediente de referencia, obran el acuerdo y Actas complementarias, celebrados entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ALGOSEDAN SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL FINANCIERA, INMOBILIARIA AGROPECUARIA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores establecen un nuevo organigrama basado en un sistema rotativo de trabajo por equipos.

Que los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, debe dejarse aclarado que el presente se homologará como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores alcanzados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el acuerdo y Acta Complementaria, celebrados entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ALGOSEDAN SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL FINANCIERA, INMOBILIARIA AGROPECUARIA, que lucen a fojas 88/89 y 90/91 del Expediente Nº 1.206.439/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo y Actas complementarias, obrantes a fojas 88/89 y 90/91 del Expediente Nº 1.206.439/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 873/2008 de la Secretaría de Trabajo B.O. 16/10/2008)

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.206.439/07

Buenos Aires, 11 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 143/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 88/89 y 90/91 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 124/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ALGOSELAN S.A.I.C.F.I.A.

Administración

Av. Lib. Gral. San Martín 1562 - (1650) San Martín

Tel.: (54 - 11) 4755-3030/0283/2267 - Fax: (54 - 11) 4753-1365

Fábrica

Av. Lib. Gral. San Martín 1562 - (1650) San Martín

Av. Flandes 1272 - (6706) Jáuregui - Tel.: (54 - 11) 02323 - 497345

E-mail algoselan@conexo.com.ar

www.algoselan.com.ar

Jáuregui, 23 de octubre de 2007

Secretaría de Organización

Asociación Obrera textil de la R. A.

Don José Listo

S/D

De mi consideración:

Quien suscribe Carlos Diforti en su carácter de PRESIDENTE de la firma ALGOSELAN S.A. (fábrica textil) sita en la calle Habana 4278, Capital Federal, se dirige a usted con el propósito de hacerle llegar una propuesta en el sistema de trabajo del establecimiento que consiste en lo siguiente:

1) Basado en la inexistencia de mano de obra especializada, fundamentalmente tejedores, mecánicos, maquinistas tintoreros y otros, se confeccionó un organigrama con un sistema interno de trabajo consistente en tres turnos rotativos por equipos de doce horas cada uno en la modalidad de cuatro días de trabajo y dos de descanso. El sistema de trabajo no supera las 220 horas mensuales y cumple con el descanso diario hebdomadario mínimo de treinta y dos horas y cuarenta horas como máximo encuadrados en el Art. 202 de la L.C.T., asimismo respeta el descanso diario previsto por el Art. 197 de la L.C.T. y cumple con las normativas de la Ley 11.544 Art. 1 inc. c. (Trabajos continuos por equipo) reglamentación decreto 16.115/33 Arts. 2 y 3, como así también el Art. 3 de la Ley 11.554 Art 13 Decreto 16.115/33 modificado por el Decreto 484/2000 Art. 1 modificado número máximo de horas suplementarias prevista por el decreto 16.115/33 modificado por el Decreto 2882/79. Las 20 horas suplementarias se abonarán con un recargo del 50% sobre los salarios fijados por convenio 120/90 para cada categoría (Art. 197, 199, 202 L.C.T.).

La empresa abonará a cada trabajador que firme su conformidad para el nuevo sistema de trabajo los salarios y recargos que figuran en el Anexo I según planilla de cálculo. Se abonará también al personal que trabaje en turno noche un plus del 21,42% sobre dichas horas trabajadas. Asimismo se abonará el pago de los días feriados al 100%, en caso que se los trabaje.

2) El sistema queda establecido a partir del 01/06/2007, con dos años de vigencia.

3) Atento lo manifestado precedentemente el suscripto en nombre y representación de ALGOSELAN S.A. solicita se tome debida nota de lo manifestado y se le dé el curso pertinente comunicándosele a los trabajadores involucrados y a la representación gremial de la zona por ser éstos los involucrados en este proyecto y la Asociación Obrera Textil signataria de todo acuerdo o convenio que se realice.

Sin otro particular, saludo muy atentamente.

Expediente Nº 1.206.439/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo del año dos mil siete, siendo las 16,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante la Secretaria de Conciliación Lic. Liliana FERREYRA, en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL, con domicilio en Av. La Plata 754, Capital Federal, los Sres. Roque SUMMA y Salvador SOSA, en calidad de Asesores Gremiales, con la presencia del Sr. Julio Luján DE DIEGO DNI Nº 16.833.818 en calidad de Delegado de la planta; y por la otra y en representación de la empresa ALGOSELAN S.A., con domicilio en Av. Libertador Gral. San Martín 1562, San Martín, Provincia de Buenos Aires, constituyendo domicilio en Habana 4278, Capital Federal, el Sr. Carlos Alberto DIFORTI DNI Nº 12.459.706 en calidad de Presidente de la firma, condición ya acreditada en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y cedida la palabra a las representaciones presentes éstas en forma conjunta manifiestan que, vienen a acompañar y ratificar la propuesta efectuada por la parte empresaria, dejando constancia que son 40 los trabajadores que se verán afectados por la nueva modalidad. Asimismo dejan constancia que solicitan la homologación de este último acuerdo.

No siendo para más, a las 17,00 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí que para constancia CERTIFICO.

Expediente Nº 1.206.439/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil siete, siendo las 15,00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante la Secretaria de Conciliación Lic. Liliana FERREYRA, en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL, con domicilio en Av. La Plata 754, Capital Federal, el Sr. José LISTO en calidad de Secretario de Organización del CDN.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y cedida la palabra a la representación sindical, ésta manifiesta que, viene a ratificar el acuerdo arribado entre la AOT y la firma ALGOSELAN S.A., obrante a fs. 88/89, solicitando la pertinente homologación.

No siendo para más, a las 15,00 horas, se da por finalizado el acto, firmando el compareciente de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí que para constancia CERTIFICO.