MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 145/2008

Registro Nº 126/2008

Bs. As., 12/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.226.474/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.226.474/07, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES y la COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DE JUAREZ LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes establecieron que los incrementos salariales abonados por la COOPERATIVA en razón de las negociaciones celebradas entre la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FEDECOBA) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), con fecha 11 de julio de 2006 y 16 de mayo de 2007, serán absorbidos por la nueva estructura salarial regulada en el Anexo 1 de fojas 10 de autos, siendo dicha escala la aplicable a los trabajadores comprendidos en el aludido instrumento convencional.

Que asimismo corresponde dejar constancia que según surge de la constancia glosada a fojas 31 del Expediente Nº 7.5592/07, agregado como foja 29 a los autos principales, la COOPERATIVA firmante se encuentra adherida a FEDECOBA.

Que en cuanto a la vigencia del acuerdo de marras será a partir de la fecha de la presente homologación.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES y la COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DE JUAREZ LIMITADA, que luce a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.226.474/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.226.474/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.226.474/07

Buenos Aires, 13 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 145/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/10 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 126/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Benito Juárez, Provincia de Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio de 2007, en la sede de la COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DE JUAREZ LIMITADA, entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES (B), en adelante denominado EL SINDICATO, representado en este acto por los Señores César Alberto ELIZALDE y Juan Carlos MENENDEZ en su calidad de Prosecretario Gremial Primero y Secretario Gremial de la Comisión Directiva Central respectivamente por una parte; quienes constituyen domicilio legal en Calle 25 Nº 351 de la Ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires y por la otra parte la COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DE JUAREZ LIMITADA, en adelante LA COOPERATIVA, representada en este acto por el Doctor Juan Bautista ZAMBON en su carácter de Apoderado de la misma, quien constituye domicilio legal en Calle 9 de Julio y Lavalle de la Ciudad de Benito Juárez, Provincia de Buenos Aires convienen en arribar al Acuerdo que se expresa a continuación:

ANTECEDENTES:

— Que la COOPERATIVA y el SINDICATO acordaron con fecha 5 de enero de 1984 el Plantel Básico que regía a partir del día 1º de diciembre de 1983, ajustado a las necesidades del servicio de aquel momento.

En el Acuerdo, además se establecía que a partir de ese momento, el personal de la COOPERATIVA encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo de Luz y Fuerza, sería encuadrado desde entonces en las Categorías en que se encasillaba a los trabajadores del plantel de la ya desaparecida Empresa D.E.B.A. (Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires), y percibiría las remuneraciones que establecía la escala salarial que la D.E.B.A. abonara a sus empleados;

— Que al desaparecer D.E.B.A., su actividad fue continuada, en principio por ESEBA SA (Empresa Social de Energía de Buenos Aires Sociedad Anónima) y posteriormente, entre otras por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA S.A., en adelante EDEA S.A., y en la actualidad las Categorías de la COOPERATIVA y de la EDEA S.A. son idénticas, y las remuneraciones básicas del personal de ambas Empresas similares;

— Que la COOPERATIVA se encuentra asociada a la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FEDECOBA), y que esta Entidad de segundo grado suscribió con fecha 16 de mayo de 2007, un acuerdo salarial con la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) en representación de sus Cooperativas asociadas, con la excepción que en su texto se destaca, en el marco de la negociación colectiva regida por la Ley 14.250 T.O., en el que se establecen las remuneraciones que a partir del 1 de Mayo de 2007 percibirán los trabajadores del sector;

— Que previamente, con fecha 11 de julio de 2006, entre la FATLYF y FEDECOBA celebraron un acuerdo salarial destinado a lograr el objetivo de alcanzar las pautas establecidas por el Gobierno Nacional;

— Que estos incrementos salariales en el ámbito de la COOPERATIVA, dado su incidencia por la escala aplicable, resultan inferiores a los índices inflacionarios;

— Que esta realidad se debe a la particular situación de la COOPERATIVA, cuyo personal mantenía un plantel con idéntica composición que el de EDEA S.A., y percibía remuneraciones básicas similares a las abonadas por esta Empresa;

— Que en la práctica, los acuerdos salariales de fechas 11 de julio de 2006 y 16 de mayo de 2007, dada las particulares características de liquidación (diferente efecto cascada convencional) no alcanzó a cubrir las expectativas de compensar los índices y pautas inflacionarias en el nivel salarial de los trabajadores que prestan servicios en la COOPERATIVA y que se encuadran en el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75 de Luz y Fuerza;

— Que para superar esta situación las partes han mantenido reuniones y arribaron a la conclusión que para lograr los objetivos de equilibrar los ingresos del personal de la COOPERATIVA, deberá adoptarse el actual esquema salarial vigente en EDEA S.A. y abandonar los acuerdos salariales suscriptos entre la F.A.T.L.Y.F y FEDECOBA de fechas 11/07/2006 y 16/05/2007.

— Que las partes reconocen las diferencias de diversidad de mercado y de estructura existentes entre EDEA S.A. y la COOPERATIVA, que podrían originar en el futuro que los incrementos salariales acordados y/o negociados en paritarias por EDEA S.A., pusieran en peligro el equilibrio económicofinanciero de la COOPERATIVA, para lo cual las partes intervinientes prevén específicamente cómo actuar ante tal circunstancia;

POR LO EXPUESTO, LAS PARTES ACUERDAN:

Artículo Uno:

Establecer, que a partir de la homologación de la presente Acta Acuerdo por parte de la Autoridad Laboral competente, las partes utilizarán para la discusión y composición salarial en el ámbito de LA COOPERATIVA, la escala salarial de EDEA S.A.

Artículo Dos:

Establecer que la aplicación de las Escalas salariales de EDEA S.A., en el ámbito de la COOPERATIVA no serán automáticas, pues no se aplicarán si ocasionaren que la misma no pudiera ir cancelando en el tiempo los diferentes compromisos que hubiera adquirido con sus acreedores, generándole un estado general de impotencia patrimonial.

Hasta tanto ese estado de impotencia patrimonial no sea superado, las partes adecuarán los incrementos salariales de modo que la COOPERATIVA pueda seguir cubriendo con medios normales las deudas exigibles.

Artículo Tres:

Establecer que los incrementos salariales abonados por la COOPERATIVA, en razón de las negociaciones celebradas entre FEDECOBA y FATLYF de fechas 11 de julio de 2006 y 16 de mayo de 2007, serán absorbidos por la nueva estructura salarial consistente en aplicar los Salarios Básicos vigentes en la Empresa EDEA S.A., emergentes del Acta Acuerdo celebrado entre FATLYF, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES (B) y la Empresa EDEA S.A. con fecha 3 de enero de 2007, con las características particulares que se detallarán más abajo. Esta aplicación tendrá vigencia a partir de la homologación de la presente Acta Acuerdo.

Artículo Cuatro:

Establecer que la nueva estructura salarial no es exigible ni aplicable a los empleados de maestranza de la COOPERATIVA y a los trabajadores que desarrollan tareas en el servicio funerario, quienes se rigen por el Convenio Colectivo Nº 130/75 y su anexo, el Convenio Colectivo Nº 177/75.

Artículo Cinco:

Establecer que se incorporará a los Salarios Básicos, la Suma de $ 120,00 que el Gobierno Nacional dispusiera a través del Decreto Nº 1295/05, de la siguiente forma:

$ 60,00 a partir de la homologación de la presente Acta Acuerdo.

$ 20,00 a partir del 1º de octubre de 2007.

$ 20,00 a partir del 1° de noviembre de 2007.

$ 20,00 a partir del 1º de diciembre de 2007.

Artículo Seis:

Establecer que se incorporará a los Salarios Básicos, un 15% sobre los importes emergentes del Acta Acuerdo celebrada entre ESEBA y FATLYF del día 2 de marzo de 1994.

Artículo Siete:

Establecer que como resultado de lo regulado en los Artículos Quinto y Sexto de la presente Acta Acuerdo, los Salarios Básicos vigentes a partir de la homologación del presente; serán los que se establecen en la planilla adjunta, que como Anexo I, forma parte del presente.

Artículo Ocho:

Establecer que a partir de la homologación de la presente Acta Acuerdo, el monto a abonar por la voz de pago convencional denominada Bonificación Gas, será de $ 66,00 mensuales a cada trabajador.

Artículo Nueve:

Establecer que a partir de la homologación de la presente Acta Acuerdo, que la voz de pago denominada Bonificación Adicional se denominará Dedicación Funcional.

Artículo Diez:

Establecer que a partir de la homologación de la presente Acta Acuerdo, la voz de pago denominada Tareas Peligrosas, se abonará el 8%, calculado sobre el Salario Básico de la Categoría 11.

Artículo Once:

Establecer que a partir de la homologación de la presente Acta Acuerdo, la voz de pago denominada Acta Acuerdo FATLYF - FEDECOBA 16-05-07 será suplantada por la de Decreto 1295/05, y su monto será de $ 60,00 remunerativos.

Artículo Doce:

Establecer que a partir de la homologación del presente Acta Acuerdo, el importe a abonar en la voz de pago convencional denominada Compensación Luz será de $ 100,00.

Artículo Trece:

Establecer que a partir de la homologación de la presente Acta Acuerdo, todos los trabajadores amparados en el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, percibirán $ 220,00 mensuales en Vales Alimentarios.

Artículo Catorce:

Establecer que no será aplicable la suma fija remunerativa de la Escala salarial de EDEA S.A., y se continuará abonando una Suma Fija Remunerativa, la que se liquida del siguiente modo:

Categorías 1 y 2: $ 120,02.

Categorías 3 a 12 inclusive: $ 183,22.

Categorías 13 a 20 inclusive: $ 265,81.

Artículo Quince:

Establecer que por la voz de pago convencional denominada Gastos de Comida (Art. 36) se continuará abonando el 2% calculado sobre el Salario Básico de la Categoría 11.

Artículo Dieciséis:

Establecer que por la voz de pago convencional denominada Traslados Fijos (Art. 40) continuará siendo abonado el 100% calculado sobre el Salario Básico de la Categoría 11.

Artículo Diecisiete:

Establecer que por la voz de pago convencional denominada Guardería y Jardín Maternal se continuará abonando la Suma mensual de $ 109,16.

Artículo Dieciocho: Como consecuencia de la presente Acta Acuerdo, el aumento de las remuneraciones del personal de LA COOPERATIVA, representa un incremento del dieciocho coma treinta y nueve por ciento (18,39%) del total de la masa salarial.

Artículo Diecinueve:

Las partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones con el fin de preservar la paz social y evitar que se susciten medidas de fuerza y/o de acción directa de cualquier naturaleza, sin que esto implique renunciar a los derechos que les compete, y asumen la obligación de no incurrir en acciones que interrumpan la continuidad y normalidad de las tareas sin haber agotado las instancias previstas convencional y legalmente. Este compromiso de paz social se extiende desde la firma del presente y hasta el 31 de enero de 2008 inclusive.

En prueba de conformidad, las partes suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en el lugar y fecha ut supra indicados; comprometiéndose conjuntamente a ratificar y solicitar su correspondiente homologación por ante la Autoridad Laboral competente.

ANEXO I

CATEGORIA

BASICO

1

$ 717,91

2

$ 731,46

3

$ 745,72

4

$ 760,66

5

$ 776,35

6

$ 792,83

7

$ 810,14

8

$ 828,31

9

$ 847,40

10

$ 867,43

11

$ 888,47

12

$ 910,56

13

$ 933,75

14

$ 958,10

15

$ 983,69

16

$ 1010,53

17

$ 1038,73

18

$ 1065,35