TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION

Resolución 55/2007

Modificación del Anexo I de la Resolución Nº 27/2002, en relación con las normas de tasación establecidas por dicho Cuerpo Colegiado.

Bs. As., 7/12/2007

VISTO la Ley Nº 21.626 (t.o. 2001) Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º de la Ley citada en el Visto, dispone en el inciso b) que será atribución del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION en pleno, actuar como organismo rector en el ámbito de las tasaciones, estableciendo normas y métodos de alcance nacional.

Que mediante la Resolución del citado Tribunal Nº 27 de fecha 7 de junio de 2002, se resolvió la aplicación en ese organismo de las normas de tasación aprobadas por el Acta de Sesión Especial Nº 14 del 3 de mayo de 2002, que como Anexo I, forman parte integrante de la mencionada resolución.

Que a través de las Resoluciones del mentado organismo Nros. 42 de fecha 30 de agosto de 2002, 58 de fecha 15 de octubre de 2002, 28 de fecha 16 de septiembre de 2004, 29 de fecha 26 de mayo de 2005 y 22 de fecha 2 de junio de 2006, se resolvió modificar el Anexo I a la resolución mencionada en el considerando anterior.

Que mediante Actas de Sesión Especial Nros. 21 de fecha 19 de noviembre de 2007 y 24 de fecha 24 de diciembre de 2007, se resolvió por unanimidad, actualizar e incorporar nuevas normas de tasación a dicho anexo.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4º inciso c) de la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Modíficase el Anexo I a la Resolución del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION Nº 27 de fecha 7 de junio de 2002, con la incorporación de las Normas TTN 21.0, TTN 22.0, TTN 23.0 y TTN 24.0 y la actualización de las Normas TTN 1.2, TTN 5.1, TTN 6.2, TTN 9.1, TTN 12.1 y TTN 14.1, que se reemplazan por las Normas TTN 1.3, TTN 5.2, TTN 6.3, TTN 9.2, TTN 12.2 y TTN 14.2, de acuerdo con el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. — Daniel E. Martin.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.