ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 91/2008

Estructura organizativa. Modificación.

Bs. As., 11/3/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10111-139-2007 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO se impulsa la creación de UNA (1) Sección Capacitación para cada una de las Direcciones Regionales Aduaneras Bahía Blanca, Resistencia y Salta, creadas por la Disposición Nº 608 (AFIP) del 3 de octubre de 2006.

Que en atención al tiempo transcurrido desde la puesta en marcha de las unidades mencionadas y de la experiencia adquirida, se advierte la necesidad de dar reflejo estructural a un servicio de capacitación igual al de sus similares, a fin de permitir una mejor organización de tareas y funciones en la materia, posibilitando un mayor impulso a la programación de cursos y actividades destinadas a la formación del personal de esas dependencias.

Que la presente propuesta cuenta con la conformidad de las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que el Departamento Coordinación y Procedimientos y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Crear TRES (3) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas "Capacitación", dependientes cada una de las Direcciones Regionales Aduaneras Bahía Blanca, Resistencia y Salta, con idéntica acción y tareas a las establecidas para sus similares en la Disposición Nº 557 AFIP) del 10 de octubre de 2003.

Art. 2º — Reemplazar en la estructura organizativa vigente la parte pertinente del Anexo A17 — Disposición Nº 251 (AFIP) del 2 de julio de 2007—, por el que se aprueba por la presente.

Art. 3º — La presente disposición entrará en vigencia a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO A17

N° 573.987