MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 14/2008

Tope N° 84/2008

Bs. As., 13/2/2008

VISTO los Expedientes N° 1.178.790/06 y N° 1.198.810/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 141 de fecha 7 de diciembre de 2006 y N° 123 de fecha 13 de julio de 2007 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 82 del Expediente N° 1.198.810/06, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 761/06 "E" conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por Resolución Ss.R.L. N° 123 de fecha 13 de julio de 2007 y registrado bajo el N° 805/07, conforme surge de fojas 99/101 y 103 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 112/117 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que por otra parte, a fojas 53/57 del Expediente N° 1.178.790/06 obra el acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 141 de fecha 7 de diciembre de 2006 y registrado bajo el N° 852/06 conforme surge de fs. 65/67 y 69 vuelta, respectivamente del mismo trámite, celebrado entre la UNION FERROVIARIA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA.

Que en dicho acuerdo las partes incorporan al Anexo C del Convenio Colectivo de Trabajo N° 761/06 "E", la escala salarial de la categoría "1" de Vías y Obras, Operaciones y Logística.

Que con posterioridad a la homologación del mencionado acuerdo, el expediente N° 1.178.790/06 fue derivado a esta Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de proceder a calcular la base promedio mensual y el importe que correspondería fijar como tope indemnizatorio, conforme a los términos establecidos por las partes.

Que a tal efecto esta Dirección creyó oportuno enviar una providencia a las partes signatarias del acuerdo a fin de solicitar las escalas salariales que surgen del mismo, detallando las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse y todas aquellas cuestiones que incidan sobre el salario de los trabajadores, en concordancia con el acuerdo arribado.

Que la providencia mencionada en el párrafo precedente obrante a fs. 79 del expediente N° 1.178.790/06, fue oportunamente notificada a las partes signatarias del acuerdo, en fecha 19 y 24 de enero de 2007 según consta a fojas 80/82 del precitado expediente.

Que a la fecha del presente las partes no efectuaron respuesta a dicha solicitud.

Que por los presentes actuados tramita el cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo 805/07 que renueva los salarios de esa categoría.

Que por las razones expuestas correspondería dejar sin efecto el artículo 4° de la Resolución Ss.R.L. N° 141 de fecha 7 de diciembre de 2006, en la parte pertinente al cálculo de la base promedio mensual y tope indemnizatorio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto N° 628/05.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 123/07 y registrado bajo el N° 805/07 suscripto entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Déjese sin efecto lo encomendado por el artículo 4° de la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 141 de fecha 7 de diciembre de 2006 homologatoria del acuerdo registrado bajo el N° 852/06 suscripto entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en lo que respecta a la elaboración del proyecto de base promedio mensual y tope indemnizatorio.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.198.810/06

Expediente N° 1.178.790/06

Buenos Aires, 14 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 14/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 84/08 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.