MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 142/2008

Tope N° 79/2008

Bs. As., 7/2/2008

VISTO el Expediente N° 1.107.890/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 583 de fecha 26 de junio de 2007 y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones administrativas citadas en el Visto, tramitan los Acuerdos suscriptos entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA; entre la primera y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS, y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS, todas ellas por la parte empleadora, celebrados en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 275/75, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95, glosados como fojas 123/126 sus anexos obrantes a fojas 202/214 y a fojas 181/196, respectivamente; y el acuerdo suscripto entre la Asociación sindical precitada y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS, obrante a fojas 197/200 celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 216/93 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas salariales surgen de los acuerdos homologados por Resolución S.T. N° 583/07 y registrados bajo el N° 692/07, conforme surge de fojas 267/270 y 272 vuelta, respectivamente.

Que se ha advertido un error material al incluir como marco de los acuerdos celebrados el Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/95 debiendo decir 275/75.

Que advertido el error material involuntario el mismo debe ser subsanado mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que por su parte, a fojas 313/399 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto N° 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Rectifíquese el primer considerando de la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO N° 583 de fecha 26 de junio de 2007, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Que en las actuaciones administrativas citadas en el Visto, tramitan los Acuerdos suscriptos entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA; y entre la primera y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS, todas ellas por la parte empleadora, celebrados en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 275/75, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 glosados como fojas 123/126 y sus anexos obrantes a fojas 202/214 y a fojas 181/196, respectivamente; y el acuerdo suscripto entre la Asociación Sindical precitada y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS, obrante a fojas 197/200 celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 216/93 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)."

ARTICULO 2° — Rectifíquese el ARTICULO 4° de la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO N° 583 de fecha 26 de junio de 2007, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 275/75, 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95".

ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 583 de fecha 26 de junio de 2007 y registrado bajo el N° 692/07, suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 583 de fecha 26 de junio de 2007 y registrado bajo el N° 692/07, suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS, y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 583 de fecha 26 de junio de 2007 y registrado bajo el N° 692/07, suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 6° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 7° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 8° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 9° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente N° 1.107.890/05

Expediente N° 1.107.890/05

Buenos Aires, 11 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 142/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 79/08 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.