Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 148/2008

Modifícase la Resolución Nº 725 del 15 de noviembre de 2005 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Bs. As., 11/3/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0335346/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 725 del 15 de noviembre de 2005, 754 del 30 de octubre de 2006, 876 del 19 de diciembre de 2006 y 109 del 26 febrero de 2007, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la situación sanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA respecto de la Fiebre Aftosa influye directamente en la accesibilidad al mercado internacional de las carnes argentinas, teniendo en cuenta el alto impacto económico de dicha enfermedad y la obligatoriedad de denunciar su existencia.

Que la UNION EUROPEA representa uno de los principales mercados mundiales en el comercio de carne, por lo que la apertura y mantenimiento de dicho mercado es fundamental para el crecimiento del sector ganadero argentino.

Que a través de la Resolución Nº 109 del 26 de febrero de 2007 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se declaró al territorio que conforman las Regiones Patagónica Sur y Patagónica Norte B, establecidas en la Resolución SENASA Nº 725 del 15 de noviembre de 2005, como "Zona Libre de Fiebre Aftosa que No Practica la Vacunación".

Que la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) en su 75ª Sesión General aprobó, a través de la Resolución Nº XXI, la ampliación de la Zona Libre sin vacunación a la Región Patagónica Norte B.

Que la UNION EUROPEA como bloque de países compradores establece requisitos sanitarios adicionales de trazabilidad para el comercio de carnes argentinas con hueso de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa.

Que dichos requisitos adicionales comprenden el propio reconocimiento de la UNION EUROPEA respecto de la condición sanitaria de la región de donde proviene la carne que importa, independientemente de los reconocimientos que realicen otras organizaciones sanitarias internacionales.

Que la Región Patagónica Norte B todavía no está reconocida por la UNION EUROPEA como Zona Libre de Fiebre Aftosa que No Practica la Vacunación.

Que la Región Patagónica Sur está reconocida por la UNION EUROPEA como Zona Libre de Fiebre Aftosa que No Practica la Vacunación. Este reconocimiento permite exportar carnes desde dicha región al bloque de países de la UNION EUROPEA.

Que hasta que la UNION EUROPEA no reconozca a la Región Patagónica Norte B como Libre de Fiebre Aftosa que No Practica la Vacunación, es necesario establecer requisitos adicionales de trazabilidad respecto de animales de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa, que ingresan desde la Región Patagónica Norte B a la Región Patagónica Sur, a fin de mantener la condición sanitaria de esta última y su capacidad para exportar carnes a la UNION EUROPEA y demás destinos internacionales.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º, inciso d) de la Ley Nº 24.305 de Fiebre Aftosa y el artículo 8º, incisos c) y h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórese a la Resolución Nº 725 del 15 de noviembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el formulario "Solicitud de Autorización, Aviso de Despacho e Ingreso a Faena Inmediata" establecido en el Anexo I de la presente resolución. Dicho formulario se incorpora como Apéndice A del Anexo III de la citada resolución y forma parte de la misma.

Art. 2º — Incorpórese a la Resolución SENASA Nº 725/2005 el formulario "Hoja de Ruta" establecido en el Anexo II de la presente resolución. Dicho formulario se incorpora como Apéndice B del Anexo III de la Resolución SENASA Nº 725/2005 y forma parte de la misma.

Art. 3º (Artículo derogado por art. 3º de la Resolución Nº 1282/2008 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 16/12/2008. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

ANEXO I

ANEXO II

HOJA DE RUTA CONTROL DE MOVIMIENTO DE HACIENDA MOVIMIENTOS EN REGION SANITARIA SIN VACUNACION ANTIAFTOSA TRANSITANDO POR REGION SANITARIA CON VACUNACION ANTIAFTOSA

ORDEN DE PEDIDO DE PUBLICACION

PARA USUARIOS EN CUENTA CORRIENTE

(La recepción en la Dirección Nacional del Registro Oficial de este documento, debidamente formalizado, tiene el carácter de notificación de la adjudicación y perfecciona el contrato en los términos del artículo 84 del Decreto Nro. 436/2000.)

1. ORGANISMO O DEPENDENCIA REQUIRIENTE

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

2. NUMERO DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO-FINANCIERO Y TITULAR EL MISMO:

DIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS - SEÑOR JOSE LUIS FUENTES

(En su defecto, mencionar el área de administración, contabilidad o finanzas y nombre del responsable de la liquidación de pago del servicio)

3. DETALLE DEL AVISO A PUBLICAR O MENCION DE SU ADJUNTO:

RESOLUCION Nº 148 DE FECHA 11 DE MARZO DE 2008 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

4. DOMICILIO DE RECEPCION DE LA FACTURA

PASEO COLON Nº 367, PISO 8º

5. FIRMA Y SELLO ACLARATORIO DEL FUNCIONARIO REQUIRIENTE:

6. FECHA DE RECEPCION EN LA D.N.R.O: