MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución Nº 40/2008

Bs. As., 7/3/2008

VISTO, el Expediente Nº CUDAP-S01:0134145/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el visto, se ordenó la inscripción del cultivar de soja TJs 2070 en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares por Resolución Nº 249 del 19 de octubre de 1998.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, durante la campaña 2006/2007 sembró y observó sus caracteres, verificando que la misma no responde en una de sus características a la descripción por la que fuera inscripta y por la que se le otorgó el correspondiente título de propiedad.

Que en dicha verificación, realizada a campo y en laboratorio, se comprobó que el comportamiento de la variedad fue de tolerancia al herbicida glifosato, pese a que al momento de su solicitud de inscripción y al de su registro no fue declarada como poseedora de dicha característica.

Que de la comprobación realizada surge que el propietario de la variedad no proporcionó una muestra de la variedad TJs 2070 con iguales características a las originales.

Que la situación planteada se ajusta a lo establecido en el Artículo 30, inciso d) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y en el Artículo 36, inciso d) del Decreto Nº 2183 de fecha 30 de diciembre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que consecuentemente, corresponde proceder a la caducidad de la variedad TJs 2070 en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y prever los pasos para su eventual continuidad en el Registro Nacional de Cultivares.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha emitido sus correspondientes informes técnicos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Ordénese la caducidad del título de propiedad, que le fuera otorgado por Resolución Nº 249 del 19 de octubre de 1998, a la variedad de soja de nombre TJs 2070 y proceder a su baja del Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares.

ARTICULO 2º — Publicar en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA y en DOS (2) diarios de amplia difusión y durante UN (1) día, el aviso previsto en el Artículo 20 de la Resolución de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA Nº 44 de fecha 17 de enero de 1994, en los términos y a los efectos establecidos en la misma.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

e. 18/03/2008 Nº 573.716 v. 18/03/2008