Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 66/2008

Modificación del Anexo I de la Resolución Nº 91/2001 de la ex Secretaría de Industria y sus modificaciones, en relación con el conjunto de autopartes y/o elementos de seguridad destinados exclusivamente al mercado de reposición, listados en el mismo.

Bs. As., 14/3/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0068647/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 91 de fecha 13 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, entre otros aspectos, estableció el procedimiento y los requisitos necesarios para la obtención del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) del conjunto de autopartes y/o elementos de seguridad destinados exclusivamente al mercado de reposición detalladas en el Anexo I de la referida resolución.

Que el conjunto de autopartes listada en el Anexo I a dicha resolución fue ampliada en distintas oportunidades, conforme a requerimientos de la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes (AFAC) que merecieron la aprobación por parte de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, previa expedición favorable de las áreas técnicas correspondientes.

Que paralelamente fueron fijados plazos para la adecuación de los procesos productivos de las empresas fabricantes de estos bienes, términos que también hubieron de ser prorrogados en función de las necesidades de adaptación de las empresas del sector.

Que lo anteriormente expuesto fue plasmado en sucesivas normas dictadas a requerimiento de la citada institución y de empresas en particular, que se hace necesario compilar con el fin de simplificar su interpretación por parte de los interesados.

Que a los efectos de no vulnerar derechos adquiridos es necesario fijar el momento de entrada en vigencia de la presente medida, contemplando así los plazos para la comercialización y despacho a plaza previamente establecidos por las normas dejadas sin efecto por la presente medida.

Que las normas técnicas por las cuales han de realizarse los ensayos tendientes a la certificación de las distintas autopartes y/o elementos de seguridad han sido oportunamente indicadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de conformidad con los informes producidos, procurando brindar los servicios pertinentes a través de ese mismo Instituto o recurriendo a laboratorios externos debidamente certificados, en función de las certificaciones solicitadas.

Que, por otra parte, corresponde determinar con precisión las Categorías de vehículos a los que le es aplicable las ampliaciones del listado de autopartes de seguridad Anexo I de la Resolución Nº 91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, toda vez que el conjunto de empresas autopartistas no se encuentra en idéntico grado de desarrollo para una u otra Categoría, debiéndose distinguir a aquellos sectores que necesiten un despliegue técnico y cuantitativo acorde con el auge del segmento a que pertenezca.

Que respecto a los vehículos de la Categoría L, resulta necesario fijar las normas técnicas correspondientes para realizar los ensayos de las partes y/o elementos de seguridad a los que corresponda certificar, como así también el desarrollo de los laboratorios idóneos sobre el particular, problemática que merece un tratamiento pormenorizado para fijar su entrada en vigencia.

Que asimismo, es necesario realizar precisiones tendientes a la identificación de las autopartes y/o elementos de seguridad, cuyas posiciones arancelarias se encuentran listadas en el Anexo a la presente medida.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 28 de la Ley Nº 24.449 y del Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase al Anexo I de la Resolución Nº 91 de fecha 13 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, las autopartes y/o elementos de seguridad no producidos como provisión normal de fabricación del vehículo automotor, acoplado o semiacoplado, que se fabriquen o se importen para el mercado de reposición exclusivamente, listadas en el Anexo que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Para la comercialización o despacho a plaza de las autopartes y/o elementos de seguridad no producidos como provisión normal de fabricación del vehículo automotor, acoplado o semiacoplado, que se fabriquen o se importen para el mercado de reposición exclusivamente listados en el Anexo de la presente medida, los fabricantes e importadores deberán obtener el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.), conforme a los requisitos y demás formalidades establecidas en la Resolución Nº 91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA y sus modificaciones, el que será exigido a partir del 26 de mayo de 2008, con excepción de lámparas, sistemas de iluminación y señalización vehicular cuya exigibilidad será a partir del 1 de octubre de 2008.

Art. 3º — Lo establecido en la presente resolución y en su Anexo es de aplicación a las autopartes y/o elementos de seguridad pertenecientes a los modelos de vehículos de las Categorías M, N y O únicamente, y de éstos, a los que se fabriquen o importen a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida. Para los supuestos de vehículos cuyas Licencias para Configuración de Modelo hayan sido otorgadas a un modelo que ha sufrido modificaciones, sólo será aplicable lo establecido en la presente resolución, a la última versión homologada.

Art. 4º — A los efectos del perfeccionamiento de lo establecido en la presente resolución, el INTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Nº 20 de fecha 30 de enero de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, remitirá a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el listado a que hace referencia el Artículo 20 de la Resolución Nº 91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA. Asimismo informará a qué autopartes no corresponde la exigibilidad del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.), de conformidad con la información presentada con carácter de declaración jurada por los interesados para la identificación de la autoparte, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º de la presente medida.

Art. 5º — Deróganse las Resoluciones Nros. 185 de fecha 26 de abril de 2007, 205 de fecha 10 de mayo de 2007, 234 de fecha 30 de mayo de 2007, 24 de fecha 17 de agosto de 2007 y 183 de fecha 2 de noviembre de 2007 todas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº 66