Secretaría de Transporte

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

Resolución 169/2008

Precísanse los tramos de las vías de circulación sobre las que operará la restricción de la circulación de vehículos de transporte automotor de cargas generales y de mercancías y residuos peligrosos, dispuesta por el Decreto Nº 442/2008. Determínanse las categorías de vehículos de transporte de cargas sujetas a la medida. Excepciones.

Bs. As., 18/3/2008

VISTO, el Expediente Nº S01:0094525/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 442 y la Resolución Nº 161 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ambos de fecha 13 de marzo de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del programa de seguridad vial llevado a cabo por el ESTADO NACIONAL, se dictó el Decreto Nº 442 de fecha 13 de marzo de 2008 mediante el cual se dispuso, como acción tendiente a la prevención de siniestros de tránsito y con el acuerdo previo de todas las partes involucradas, la restricción de la circulación de vehículos de transporte automotor de cargas generales y de mercancías y residuos peligrosos.

Que la limitación decretada tendrá lugar entre los días 19 y 25 de marzo del corriente año, desde las 22 horas del día 19 hasta las 5 horas del día 20, desde las 20 horas del día 20 hasta las 5 horas del día 21 y desde las 14 horas del día 24 hasta las 0 horas del día 25.

Que el Decreto Nº 442/2008, estableció que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS determinaría las vías de circulación en las que se aplicaría dicha medida.

Que al respecto, la Resolución Nº 161 de fecha 13 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS fijó que la restricción de la circulación mencionada en el considerando primero operará sobre las Rutas Nacionales Nros. 3, 7, 8, 9, 11, 12, 14, 19, 20, 22, 34, 36, 38, 40, 74, 79, 105, 141, 146, 147, 157, 188, 231 y 237 y todos los accesos a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que asimismo, la mentada resolución determinó que los tramos específicos de las vías de circulación involucradas serían individualizados por la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que corresponde precisar los tramos de las vías de circulación sobre las que pesará la restricción de la circulación de los vehículos de transporte de cargas generales y de mercancías y residuos peligrosos.

Que resulta necesario determinar las categorías de vehículos de transporte de cargas sujetas a la medida establecida por el Decreto Nº 442/2008.

Que es menester exceptuar al transporte de leche cruda de tambo de la aplicación de la limitación prevista en el decreto mencionado precedentemente, en razón de su específica modalidad de producción y transporte.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 24.653, el Decreto Nº 1035 de fecha 14 de junio de 2002 y el Decreto Nº 442 de fecha 13 de marzo de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que la restricción de la circulación de vehículos de transporte automotor de cargas generales y de mercancías y residuos peligrosos, dispuesta por el Decreto Nº 442 de fecha 13 de marzo de 2008 operará sobre los tramos de las vías de circulación que se detallan en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — La medida establecida por el Decreto Nº 442 y la Resolución Nº 161 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ambos de fecha 13 de marzo de 2008, se aplicará a los vehículos categoría N2, N3, O, O3 y O4, conforme lo establecido en el Artículo 28 del Decreto Nº 779 de fecha 11 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449.

Art. 3º — Exceptúase de la aplicación de la restricción de la circulación prevista por el Decreto Nº 442 y la Resolución Nº 161 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ambos de fecha 13 de marzo de 2008, al transporte de leche cruda de tambo.

Art. 4º — Comuníquese a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades de Control competentes.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

ANEXO

- Ruta Nacional Nº 3

Entre la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

- Ruta Nacional Nº 7

Entre la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y el límite con la REPUBLICA DE CHILE, en la PROVINCIA DE MENDOZA.

- Ruta Nacional Nº 8

Entre la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de VILLA MERCEDES, PROVINCIA DE SAN LUIS.

- Ruta Nacional Nº 9

Entre la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de SALTA, PROVINCIA DE SALTA.

- Ruta Nacional Nº 11

Entre la Ciudad de ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, y la Ciudad de RESISTENCIA, PROVINCIA DEL CHACO.

- Ruta Nacional Nº 12

Entre el empalme con la Ruta Nacional Nº 9, en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y la Ciudad de CEIBAS, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, y entre la Ciudad de POSADAS y la Ciudad de PUERTO IGUAZU, ambas de la PROVINCIA DE MISIONES.

- Ruta Nacional Nº 14

Entre la Ciudad de CEIBAS, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, y el empalme con la Ruta Nacional Nº 105, en la PROVINCIA DE MISIONES.

- Ruta Nacional Nº 19

Entre la Ciudad de SANTA FE, PROVINCIA DE SANTA FE, y la Ciudad de CORDOBA, PROVINCIA DE CORDOBA.

- Ruta Nacional Nº 20

Entre la Ciudad de VILLA DOLORES, PROVINCIA DE CORDOBA, y la Ciudad de SAN JUAN, PROVINCIA DE SAN JUAN.

- Ruta Nacional Nº 22

Entre la Ciudad de BAHIA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y la Ciudad de ZAPALA, PROVINCIA DEL NEUQUEN.

- Ruta Nacional Nº 34

Entre el empalme con la Ruta Nacional A012, en la PROVINCIA DE SANTA FE, y la Ciudad de LA BANDA, PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.

- Ruta Nacional Nº 36

Entre la Ciudad de RIO CUARTO y la Ciudad de CORDOBA, ambas de la PROVINCIA DE CORDOBA.

- Ruta Nacional Nº 38

Entre el empalme con la Ruta Nacional Nº 20, en la PROVINCIA DE CORDOBA, y la Ciudad de LA RIOJA, PROVINCIA DE LA RIOJA, y entre la Ciudad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, PROVINCIA DE CATAMARCA, y la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, PROVINCIA DE TUCUMAN.

- Ruta Nacional Nº 40

Entre la Ciudad de SAN JUAN, PROVINCIA DE SAN JUAN, y la Ciudad de MALARGÜE, PROVINCIA DE MENDOZA, y entre el empalme con la Ruta Nacional Nº 234, de la PROVINCIA DEL NEUQUEN, y la Ciudad de ESQUEL, PROVINCIA DEL CHUBUT.

- Ruta Nacional Nº 74

Entre el empalme con la Ruta Nacional Nº 38 y la Ciudad de CHILECITO, ambos en la PROVINCIA DE LA RIOJA.

- Ruta Nacional Nº 79

Entre la Ciudad de QUINES, PROVINCIA DE SAN LUIS, y la Ciudad de CHAMICAL, PROVINCIA DE LA RIOJA.

- Ruta Nacional Nº 105

Entre la Ciudad de SAN JOSE y la Ciudad de POSADAS, ambas de la PROVINCIA DE MISIONES.

- Ruta Nacional Nº 141

Entre el empalme con la Ruta Nacional Nº 79, en la PROVINCIA DE LA RIOJA, y la Ciudad de SAN JUAN, PROVINCIA DE SAN JUAN.

- Ruta Nacional Nº 146

Entre la Ciudad de QUINES, PROVINCIA DE SAN LUIS, y la Ciudad de SAN RAFAEL, PROVINCIA DE MENDOZA.

- Ruta Nacional Nº 147

Entre el empalme con la Ruta Nacional Nº 20 y la Ciudad de SAN LUIS, ambos en la PROVINCIA DE SAN LUIS.

- Ruta Nacional Nº 157

Entre el empalme con la Ruta Nacional Nº 60, en la PROVINCIA DE CATAMARCA, y la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, PROVINCIA DE TUCUMAN.

- Ruta Nacional Nº 188

Entre la Ciudad de SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y la Ciudad de GENERAL ALVEAR, PROVINCIA DE MENDOZA.

- Ruta Nacional Nº 231

Entre el empalme con la Ruta Nacional Nº 40 y el límite con la REPUBLICA DE CHILE, ambos en la PROVINCIA DEL NEUQUEN.

- Ruta Nacional Nº 237

Entre el empalme con la Ruta Nacional Nº 22 y el empalme con la Ruta Nacional Nº 40, ambos en la PROVINCIA DEL NEUQUEN.

- Todos los accesos a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

En toda su extensión.