MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 181/2008

Registro Nº 143/2008

Bs. As., 18/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.240.343/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS y la asociación civil JOCKEY CLUB, obrante a fojas 28/30 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 133/75 "E".

Que sin perjuicio de ello, se hace saber que las partes deberán contemplar en las futuras negociaciones, de conformidad con los acuerdos a que arriban, la incorporación de las sumas no remunerativas acordadas, a sumas remunerativas.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo salarial, se corresponde con la asociación signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS y la asociación civil JOCKEY CLUB, obrante a fojas 28/30 del expediente Nº 1.240.343/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo, el que luce agregado a fojas 28/30 del expediente Nº 1.240.343/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.240.343/07

Buenos Aires, 21 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 181/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/30 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 143/08. — P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días de octubre de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección de Negociación Colectiva, a las 11.30 horas, ante el Secretario de Conciliación, Lic. Luis BERMUDEZ, Departamento Relaciones Laborales Nº 2, por una parte en representación de la empresa JOCKEY CLUB, el Sr. Adalberto ARZAINA en calidad de Apoderado, y el Dr. Alberto Gustavo CHRISTELLO (Tº 7 Fº 882 CPACF) en calidad de Apoderado también, por otra parte en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS el Sr. Adolfo DESVARD en calidad de Secretario General, Gregorio ORTIZ en calidad de Secretario de Prensa y Cultura, Antonio GRIMALT en calidad de Secretario Administrativo y Gremial, Oscar ROBLES en calidad de Pro tesorero, y los Sres. Julio GIMENEZ, Martín CASANO, Juan GUZMAN, Alejandro VEGA, Héctor BLANCO, en calidad de Delegados del Personal, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge MATTIELLO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a la parte empresaria manifiesta que: los incrementos solicitados por la entidad gremial en el ámbito privado, tienen una implicancia en relación a los adicionales, sobre todo en cuanto al personal del hipódromo que percibe un adicional de un 58% con continuidad de tareas. Por este motivo los incrementos que se solicitan sobre el básico dan como resultado aumentos discriminados en relación al personal que no tiene dichos adicionales por lo expuesto no es posible acceder al pedido del sindicato bajo estas características.

No obstante ello, las partes en forma conjunta manifiestan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos: a) a partir del mes de julio de 2007 la suma fija no remunerativa de pesos sesenta ($ 60), que recibe el personal con "continuidad de tareas" y de pesos noventa ($ 90) el personal de Sede, Campo de Deportes, Golf y todo aquel personal que no percibe el rubro anteriormente mencionado, de acuerdo a lo establecido en el acta de fecha 3 de noviembre de 2006, bajo el número de expediente 1179712/06 Ministerio de Trabajo de la Nación, se incorporara como concepto fijo remunerativo de pesos setenta y tres ($ 73) y ciento diez ($ 110) respectivamente. Estos conceptos fijos remunerativos excluidos del básico del CCT, no están alcanzado por la incidencia de adicionales, bonificaciones, horas extraordinarias o cualquier otro adicional establecido en el CCT. 133/75 "E" o actas acuerdo oportunamente celebradas entre las partes. El personal que se desempeña con jornadas de menos de 35 horas semanales, percibirá la parte proporcional de las sumas mencionadas.

b) El Jockey Club abonará a su personal mensualizado representado por el Sindicato de Trabajadores Mensualizados la suma fija no remunerativa de pesos trescientos cuarenta ($ 340) por mes a partir de 19 de agosto del año en curso. La suma fija perteneciente a los meses de agosto y septiembre serán abonados con las remuneraciones de octubre y noviembre respectivamente. Estas sumas no están alcanzadas por la incidencia de adicionales, bonificaciones, horas extraordinarias o cualquier otro adicional establecido en el CCT. 133/75 "E" o actas acuerdo oportunamente celebradas entre las partes. El personal que se desempeña con jornadas de menos de 35 horas semanales, percibirá la parte proporcional de las sumas mencionadas. Finalizado el último pago establecido en el punto e) las partes negociarán la posibilidad de incorporar la suma de pesos trescientos cuarenta ($ 340) como remunerativa.

c) El Jockey Club actualizara el valor de pesos seis ($ 6) actualmente vigente de los ticket Luncheon Pass "vale de almuerzo" a pesos ocho ($ 8) diarios a partir del 1 de octubre del año en curso.

d) Se abonara una suma fija no remunerativa por única vez de pesos trescientos cuarenta ($ 340) en tickets Promo Pass sin afectación de adicionales pagaderos dentro de los 15 días hábiles de suscripto el acuerdo. El personal que trabaja jornadas de menos de 35 horas semanales percibirá la parte proporcional de las sumas mencionadas.

e) Se abonara una suma fija no remunerativa por única vez y adicionada a la establecida en el punto b) con el pago de remuneraciones de los meses de enero, febrero, y abril de 2008 igual a pesos cien ($ 100) por mes y con el pago de remuneraciones del mes de mayo de 2008 igual a pesos ciento ocho ($ 108). El personal que trabaja jornadas de menos de 35 horas semanales percibirá la parte proporcional de las sumas mencionadas.

f) Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En uso de la palabra la parte sindical, refiere que: lo acordado precedentemente, que fuera propuesto previamente por el Jockey Club fue analizado y aprobado en la última Asamblea celebrada en día martes 02/10/2007.

No siendo para más a las 12.15 horas, se da por finalizado el acto firmando LOS SECTORES, al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.