MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 184/2008

Registro Nº 159/2008

Bs. As., 18/2/2008

VISTO los Expedientes Nº 1.137.622/05 y Nº 1.229.962/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 141 y 142/143 del Expediente Nº 1.137.622/05, obran el Acuerdo Salarial y su Acta complementaria, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES por la parte empleadora y el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición Nº 72/07 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de esta SECRETARIA, se declararon homologados el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07 y el Acuerdo complementario celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES por el sector empleador, por el cual se renovó el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 303/98, oportunamente celebrado por las mismas partes.

Que la homologación se sujetó a la condición de validez establecida en el párrafo octavo de dicho acto administrativo, consistente en la obligación de las partes de acompañar dentro de un plazo perentorio un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, en el cual se subsanasen los errores materiales contenidos en el texto homologado; estableciéndose que la homologación no se publicaría en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA hasta tanto no se diera cumplimiento a esta condición.

Que a fojas 2/16 del Expediente Nº 1.229.962/07 glosado como foja 136 del Expediente Nº 1.137.622/05, obra el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07, en el cual se han subsanado los errores materiales deslizados en los Artículos 14 y 41 del texto oportunamente homologado.

Que cabe tener por cumplida la condición de validez establecida en el Artículo 1º de la Disposición Nº 72/07 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, con arreglo al considerando octavo de ese mismo acto administrativo.

Que en razón de ello, corresponde la publicación del texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07 en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que en el Acuerdo salarial y su acta complementaria, homologados por la presente, las partes pactan el pago a todos los trabajadores representados por la entidad sindical, de una asignación no remunerativa y extraordinaria a percibir en la modalidad y plazos allí estipulados.

Que corresponde indicar asimismo, que las sumas acordadas en el presente Acuerdo no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que las partes signatarias han ratificado los Acuerdos ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo y del acta complementaria que por este acto se homologan, se corresponde con la actividad representada por la institución empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Téngase por cumplida por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES por el sector empleador, la obligación establecida en el Artículo 1º de la Disposición Nº 72/07 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Procédase a la pertinente publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07, obrante a fojas 2/16 del Expediente Nº 1.229.962/07 glosado como foja 136 del Expediente Nº 1.137.622/05.

ARTICULO 2º — Declárense homologados el Acuerdo y su Acta complementaria, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES por la parte empleadora y el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07, glosados a fojas 141 y 142/143 del Expediente Nº 1.137.622/05.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y su Acta complementaria, obrantes a fojas 141 y 142/143 del Expediente Nº 1.137.622/05.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de las escalas salariales homologadas por Disposición Nº 72/07 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo y su Acta complementaria homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.137.622/05

Buenos Aires, 22 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 184/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 141 y 142/143 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 159/08. — P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de diciembre de 2007, siendo las 14,00 horas. Se reúnen, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523 5º piso, Capital Federal, y en su calidad de miembros paritarios, el Sr. Mario Alberto ABAD, el Dr. Héctor KOLODNY, el Dr. Carlos BUENO, el Sr. Marcelo SANGINETTO y lo hace además el Dr. Jorge LACARIA en calidad de Apoderado de la entidad; y en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES (SETIA), y en su carácter de miembros paritarios los Sres.: Mauricio ANCHAVA, Hugo Antonio BRUGADA y Néstor APECECHEA.

Que en forma conjunta manifiestan los términos del acuerdo al que han arribado:

CLAUSULA PRIMERA: Se establece una suma fija de $ 120.- (ciento veinte) y de carácter no remunerativo.

CLAUSULA SEGUNDA: La cifra mencionada en la cláusula anterior se aplicará de la siguiente manera:

$ 40.- al mes de diciembre de 2007,

$ 40.- al mes de enero de 2008

y $ 40 al mes de febrero de 2008.

CLAUSULA TERCERA: La suma establecida en la Cláusula Primera se abonará durante el mes de diciembre de 2007.

No siendo para más, a las 14,30 se da por finalizada la reunión, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura.

Expediente Nº 1.137.622/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de diciembre de 2007, siendo las 13,30 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Dpto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE: en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523 5º piso, Capital Federal, y en su calidad de miembros paritarios, lo hace el Dr. Jorge LACARIA; y en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA y AFINES (SETIA) lo hacen los Señores: Hugo Antonio BRUGADA y Nestor APECECHEA, todos presentados en actuaciones anteriores.

Abierto el acto por la funcionaria actuante: en forma conjunta, las partes manifiestan que vienen a ratificar el acuerdo celebrado en forma directa, el que consta de una foja, celebrado el 7 de diciembre de 2007.

Oído que fue todo ello por la funcionaria actuante, y que en el marco del principio de la igualdad y buena fe negocial que mantienen históricamente los acuerdos salariales celebrados entre los signatarios de los convenios colectivos de la industria de la indumentaria, este Ministerio impulsa la aplicabilidad del pago de la suma fija y de carácter no remunerativo de $ 120.- acordada en la siguiente forma; en razón de que la suma antes mencionada es compensatoria del año 2007:

• $ 40.- al mes de octubre de 2007.

• $ 40.-al mes de noviembre de 2007.

• $ 40.- al mes de diciembre de 2007.

El acuerdo aquí celebrado tiene su vigencia a partir del día de su celebración esto es el 7 de diciembre de 2007; mientras que este Ministerio invita a las partes SETIA y FAIIA a reunirse a partir del 10 de enero de 2008, para negociar básicos de salarios del CCT Nº 501/07.

No siendo para más, a las 14,00 hs. se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura, ante mí, que CERTIFICO.