Superintendencia de Seguros de la Nación

Resolución General Nº 23.987/95

Bs. As., 24/07/95

VISTO lo dispuesto por Resolución Nº 21.937; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de dicha norma se dejó sin efecto la norma opcional para la contabilización de inmuebles, en función de importes resultantes de revalúos técnicos.

Que en la Resolución Nº 19.746, aplicable exclusivamente a entidades que operen seguros de retiro, subsisten criterios de valuación que se vinculan a la derogada norma sobre revalúos técnicos.

Que a efectos de una adecuada homogeneidad en los criterios de valuación aprobados por esta autoridad de control y aplicables por todas las entidades aseguradoras, resulta necesario dejar sin efecto las disposiciones precedentemente indicadas.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1º. Déjase sin efecto lo dispuesto en los puntos 6.5.2. (párrafos segundo, tercero y cuarto), 6.6.2., 6.6.3. y 6.6.4. del Anexo "1" de la Resolución Nº 19.746.

ARTICULO 2. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Dr. ALBERTO A. FERNANDEZ, Superintendente de Seguros.

e. 2/8 Nº 2353 v. 2/8/95