Superintendencia de Seguros de la Nación

Resolución 21.397

Bs. As., 25/9/91

VISTO lo dispuesto por el Gobierno Nacional a través de la sanción de la Ley Nº 23.928 y el Decreto Reglamentario Nº 529/91 y

CONSIDERANDO:

Que por Resoluciones Generales Nros. 21.200 y 21.201 se adecuaron normas operativas vigentes en el mercado asegurador a las políticas instrumentadas por las disposiciones mencionadas:

Que teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 23.928 resulta necesario adaptar la normativa vigente para los seguros sobre la vida:

Que la suma indemnizable y consiguientemente el premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio establecido por Decreto Nº 1567/74, modificado por el Decreto Nº 1123/90, se ajustan trimestralmente en forma automática de acuerdo a la variación que experimente el índice de precios al consumidor (nivel general):

Que existen planes de seguros sobre la vida donde las sumas aseguradas se actualizan del modo expresamente prohibido por la Ley de Convertibilidad y Desindexación de la Economía, lo cual implica la actualización de otros conceptos dinerarios de la póliza contratada:

Que la técnica empleada para el cálculo de los planes de Seguro de Retiro en base a ajustes provenientes de la acreditación de la rentabilidad de las inversiones, no se encuentra comprendida en las disposiciones de la mencionada ley:

Que en los seguros de Accidentes Personales las cláusulas de ajuste en base a la variación de un índice convenido se contraponen con lo dispuesto por la Ley Nº 23.928:

Por ello, y oído el Consejo Consultivo del Seguro;

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º Derógase la Resolución General Nº 20.929 del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio establecido por Decreto Nº 1567/74, que reglamenta lo dispuesto por el Decreto Nº 1123/90 y que implementó el método de cálculo para la determinación trimestral de la suma indemnizable en el Anexo.

ARTICULO 2º Queda fija y sin actualizaciones posteriores la suma indemnizable que rige a partir del 1º de abril de 1991 para el seguro a que se refiere el artículo anterior, que asciende a A 23.099.000.

ARTICULO 3º En los planes de seguros sobre la vida, contratados con ajuste de los capitales asegurados conforme a indexación por precios o actualización monetaria, y como consecuencia con ajuste de los premios, reserva matemática y valores garantizados, se ajustarán por los mecanismos previstos en los mismos quedando convertidos en australes nominales el 1/4/91.

ARTICULO 4º Quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo anterior, todos aquellos planes de seguros sobre la vida que prevean ajustes provenientes de la acreditación de la rentabilidad de las inversiones.

ARTICULO 5º Derógase el inciso b) del art. 1º y concordantes de la Resolución General Nº 21.079.

ARTICULO 6º En los seguros de accidentes personales, deróganse las cláusulas de ajuste cuyo cálculo se efectúe conforme a indexación por precios.

ARTICULO 7º Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. DR. A. ALBERTO FERNANDEZ, SUPERINTENDENTE DE SEGUROS.

e. 9/10 Nº 2955 v. 9/10/91