MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 158/2008

Registro N° 134/2008

Bs. As., 14/2/2008

VISTO el Expediente N° 1.218.796/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones a esta Asesoría Legal con motivo de la solicitud de homologación de los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS con las empresas TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, los que lucen agregados a fojas 58/63 y 71/72; entre la precitada entidad gremial y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, el Acta Complementaria obrante a fojas 64/65; y con la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, el Acta Complementaria obrante a fojas 66/67. Asimismo, a fojas 77/80, 81/82 y 83 obran los Acuerdos y Acta Complementaria, respectivamente, celebrados entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) con la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA; y a fojas 84/88 y 89 obran el Acuerdo y Acta Complementaria, respectivamente, celebrados entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) con la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las partes convienen nuevas escalas salariales para los Convenios Colectivos de Trabajo N° 257/97 "E" y 497/02 "E", cuyas signatarias son las mismas, y el pago de sumas no remunerativas, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, se procederá, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS con las empresas TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 58/63 y 71/72; entre la precitada entidad gremial y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, el Acta Complementaria obrante a fojas 64/65; y con la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, el Acta Complementaria obrante a fojas 66/67. Asimismo, los Acuerdos y Acta Complementaria, celebrados entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) con la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 77/80, 81/82 y 83 respectivamente; y el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) con la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrantes a fojas 84/88 y 89, respectivamente, del Expediente N° 1.218.796/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 58/63, 64/65, 66/67, 71/72, 77/80, 81/82, 83, 84/88 y 89 del Expediente N° 1.218.796/07.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 257/97 "E" y 497/02 "E".

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expte. 1.218.796/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de julio de 2007, siendo las 19.45 horas, comparecen en la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Coordinador del Departamento Control de Gestión, José Maria Hiernard la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (en adelante FOPSTTA), representada por los Sres. José MAGNO, Eduardo Oscar GARCIA BEAUMONT y Luis LLAMAS por una parte, y por la otra TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (en adelante TELEFONICA), representada por los Sres. Raúl GIORDANENGO, Roberto Jorge MINVIELLE y Daniel DI FILIPPO, con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo PEREZ, y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (en adelante TELECOM) representada por el Sr. Alejandro FRINO, con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio FUNES DE RIOJA, convienen lo siguiente:

Las partes manifiestan que, con respecto al personal representado por la organización sindical firmante y comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 257/97 y 497/02 E, en atención a la totalidad de los temas planteados en el marco del presente conflicto y con la finalidad de concluir el mismo, han arribado al siguiente acuerdo, el que se compone de las siguientes cláusulas:

1 — Las Empresas abonarán a todo el personal representado por FOPSTTA, comprendido en los C.C.T. N° 257/97 y 497/02 E, una suma de carácter extraordinario y no remunerativa por única vez de $ 900 (pesos novecientos), a liquidarse bajo la voz "Acta Acuerdo 24/07/07 Punto 1", el día 1° de agosto del corriente.

2 — Las partes acuerdan un incremento en las escalas convencionales a partir del 1° de julio de 2007, del 11 % (once por ciento) sobre los sueldos básicos y los vales alimentarios, tal como figura en el Anexo I.

Asimismo, se establece un adicional mensual de carácter no remunerativo de $ 20 (pesos veinte), a liquidarse a partir del 1° de julio de 2007, bajo la voz "Compensación Tarifa Telefónica", conforme se expone en el Anexo I.

3 — Las partes acuerdan que, a partir del 1° de julio de 2007, se abonará una asignación mensual no remunerativa a liquidarse bajo la voz "Acta Acuerdo 24/07/07 Punto 3", que tendrá vigencia hasta el mes de febrero de 2008 inclusive, tal como se desprende del Anexo I.

4 — Las partes acuerdan un incremento en las escalas convencionales a partir del 1° de marzo de 2008, del 5 % (cinco por ciento) sobre los sueldos básicos correspondientes al mes de julio de 2007 y de igual porcentaje sobre los vales alimentarios correspondientes a igual período. El incremento de los salarios básicos aquí pactados, absorbe la asignación mensual no remunerativa estipulada en la cláusula anterior, tal como se expone en el Anexo I.

Asimismo, se conviene a partir de la misma fecha, un incremento en el adicional de carácter no remunerativo "Compensación Tarifa Telefónica", quedando fijado dicho adicional a partir del 1° de marzo de 2008 en $ 25 (pesos veinticinco).

5 — Como resultado de las negociaciones paritarias llevadas a cabo entre las partes firmantes del presente, se acordó otorgar al personal representado por FOPSTTA, convencionado por los C.C.T. 257/97 y 497/02 E, los siguientes adicionales:

* Adicional por adecuación horaria: se establece por este concepto el pago de una suma mensual de $ 160 (pesos ciento sesenta), a liquidarse a partir del 1° de julio de 2007, bajo la voz "Adicional por adecuación horaria".

* Adicional por dedicación: se establece por este concepto el pago de una suma mensual de $ 144 (pesos ciento cuarenta y cuatro), a liquidarse a partir del 1° de julio de 2007, bajo la voz "Adicional por dedicación".

6 — Las partes acuerdan incrementar el Plus de Supervisión variable acordado en el punto CUARTO del acta de fecha 10/4/06, que quedará establecido a partir del 1° de julio de 2007 en los siguientes valores según la categoría del empleado:

Categoría

Monto

mensual

P

$ 55

Q

$ 220

R

$ 220

Por su parte, FOPSTTA y TELEFONICA acuerdan incrementar el valor establecido en el punto DECIMO PRIMERO del acta de fecha 10/4/06, que quedará fijado en la suma de $ 220 a partir del 1° de julio de 2007.

7 — Las partes acuerdan la modificación del valor del adicional por Turnos Especiales, que queda establecido en la suma de $ 440 (pesos cuatrocientos cuarenta) a partir del 1° de julio de 2007 y en $ 458 (pesos cuatrocientos cincuenta y ocho) a partir del 1° de marzo de 2008, para quienes realicen 2 o más Turnos Especiales por mes en días de descanso y/o feriados. Aquel que realice un Turno Especial dentro del mes, percibirá el 50% de dichas sumas.

8 — Las partes acuerdan que, sobre la totalidad de las sumas no remunerativas aquí pactadas, las Empresas efectuarán contribuciones a la obra social OSMMEDT por el personal convencionado por FOPSTTA, afiliado a la citada obra social, de acuerdo a un acta complementaria a suscribirse dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la homologación del presente acuerdo.

9 — Las partes acuerdan que se activará en la Comisión Paritaria la discusión sobre los estándares de producción, eficiencia y calidad necesarios para brindar un mejor servicio a los clientes y permitir un esquema de premios para los trabajadores convencionados basado en la productividad, estableciéndose para ello un plazo de 90 días para la determinación de objetivos de gestión, como ser:

Para TELEFONICA:

• límite temporal por agrupación para el cierre de averías;

• límite temporal por segmentos Empresa, Negocios y Residenciales para la solución de las averías y órdenes de servicio por mantenimiento del par;

• límite temporal por repartidor para la realización de las cruzadas;

• tiempos de logueo para el personal de telegestión durante la jornada de trabajo;

Para TELECOM:

• cantidad de visitas mínimas a clientes;

• antigüedad e índices de reclamos;

• cantidad de cierres efectivos;

• cantidad de reclamos repetidos;

• cantidad de cruzadas en repartidor;

• tiempos de logueo para el personal de telegestión durante la jornada de trabajo;

• cantidad de contactos diarios en telegestión;

Para el primer semestre del año 2008 la Comisión Paritaria evaluará un premio por productividad basado en los objetivos de gestión acordados.

10 — El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1° de julio del corriente y hasta el 30 de junio de 2008. Ambas partes garantizan la paz social durante el período mencionado, y acuerdan abrir la discusión paritaria para el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas.

Acto seguido, las partes manifiestan que solicitan a la Autoridad de Aplicación, la pertinente homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de igual tenor y efectos.

Expte. 1.218.796/07

Anexo I

Situación actual

Expte. 1.218.796/07

ACTA COMPLEMENTARIA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de julio de 2007, siendo las 20.10 horas, comparecen en la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Coordinador del Departamento Control de Gestión, José Maria HIERNARD la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (en adelante FOPSTTA), representada por los Sres. José MAGNO, Eduardo Oscar GARCIA BEAUMONT y Luis LLAMAS por una parte, y por la otra TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (en adelante TELEFONICA), representada por los Sres. Raúl GIORDANENGO, Roberto Jorge MINVIELLE y Daniel DI FILIPPO, con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo PEREZ, convienen lo siguiente:

Las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo aplicable al personal comprendido en el CCT 257/97:

1) La empresa efectuará los descuentos correspondientes a los salarios caídos que se hubieren generado como consecuencia de la implementación de medidas de fuerza a raíz del conflicto suscitado con motivo de la discusión salarial.

2) La entidad gremial manifiesta en la presente que se opone a la realización de los descuentos mencionados, pues entiende que la discusión sobre los salarios caídos debe formar parte de la negociación para favorecer la paz social y el acuerdo global.

3) Teniendo en cuenta la posición de la entidad gremial, la empresa ratifica su decisión y en aras de la paz social acordada en el punto 10 del acta suscrita en fecha 24 de julio del corriente, decide hacer efectivos los descuentos de la siguiente manera:

— en atención a que el personal comprendido en FOPSTTA se compromete a poner sus mayores esfuerzos para la inmediata recuperación de los niveles del servicio afectado por el conflicto, la empresa abonará en concepto de premio conjuntamente con la liquidación de haberes correspondiente al mes de agosto de 2007 un monto igual al excedente de la suma de $ 210 correspondiente a los descuentos ya efectuados, incluso los realizados con la liquidación de haberes correspondiente al mes de julio de 2007 por el período junio de 2007;

— los descuentos que se hubieren devengado durante el período julio de 2007 que debieran liquidarse en el período agosto de 2007, serán deducidos en tres períodos mensuales consecutivos a partir del mes de abril de 2008;

— en virtud de lo previsto en el punto 9 último párrafo del acta de fecha 24 de julio de 2007, en aquellas jurisdicciones de cada sindicato donde se verifique el cumplimiento de los objetivos de gestión acordados en la Comisión Paritaria para el primer semestre del año 2008, la Empresa compensará las sumas descontadas en el punto anterior con una suma de igual monto.

Acto seguido ambas partes solicitan de la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo.

Expte. 1.218.796/07

ACTA COMPLEMENTARIA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de julio de 2007, siendo las 20.30 horas, comparecen en la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Coordinador del Departamento Control de Gestión, José Maria Hiernard la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (en adelante FOPSTTA), representada por los Sres. José MAGNO, Eduardo Oscar GARCIA BEAUMONT y Luis LLAMAS por una parte, y por la otra TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (en adelante TELECOM) representada por el Sr. Alejandro FRINO, con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio FUNES DE RIOJA, convienen lo siguiente:

1) La empresa efectuará un descuento a los representados, por los días de medidas de fuerza consistentes en paro de actividades con motivo del presente conflicto, de $210 (pesos doscientos diez).

2) Los descuentos se harán en 6 (seis) cuotas iguales y consecutivas, a partir del mes de agosto de 2007.

3) Las partes acuerdan que se activará en la comisión paritaria la discusión sobre los estándares de producción, eficiencia y calidad, que permitan evolucionar a un esquema de premios para los trabajadores convencionados basado en la productividad, estableciéndose para ello un plazo de 90 (noventa) días para el establecimiento de aquellas metas. De acordarse los estándares y de alcanzarse los mismos en el semestre comprendido entre julio y diciembre del presente año, la empresa no descontará el remanente de los días que corresponda descontar por las medidas de fuerza que fueron realizadas por el presente conflicto.

Para el primer semestre del año 2008 la Comisión Paritaria evaluará un premio por productividad basado en estándares acordados.

4) En caso de no acordarse los estándares o de no alcanzarse los mismos la Empresa descontará las sumas que correspondan por los días remanentes por las medidas de fuerza realizadas por el presente conflicto, en 6 (seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a efectuarse desde el mes de Enero de 2008.

5) El presente acuerdo queda sujeto a la ratificación y homologación del acuerdo suscripto entre las partes en el día de la fecha en Expte. 1.218.796/07.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expte. 1.218.796/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil siete, siendo las 13 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dra. Mercedes M. GADEA, por una parte, en representación de la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., el Dr. Roberto MINVIELLE, Daniel DI FILIPPO y Dr. Marcelo PEREZ y por TELECOM ARGENTINA S.A., el Dr. Alejandro Luis FRINO, y por la otra en representación de la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS los Sres. José MAGNO, Eduardo GARCIA BEAUMONT, Luis LLAMAS, y Victor RIBAUDO y en sus caracteres de delegados por TELECOM ARGENTINA S.A el Sr. Carlos Alberto GLANDARELLI y por TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. el Sr. Horacio Alejandro NUÑEZ.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la representación sindical solicita continuar con la aplicación de la contribución solidaria del 1,5% de las remuneraciones totales sujetas a aportes y contribuciones, oportunamente pactada entre las mismas partes en el punto octavo del acta del 29 de diciembre de 2004, homologada por la Resolución SsRL N° 50 de fecha 10 de junio de 2005, conforme lo autoriza el artículo 3 de la parte dispositiva del referido acto administrativo, todo ello por el plazo de vigencia del acuerdo salarial firmado el día 24 de julio de 2007.

En función de lo solicitado las empresas acuerdan con el sector sindical retener mensualmente a cada trabajador convencionado en los CCT N° 497/02 "E" y CCT N° 257/97, representados por la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL. DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, un aporte equivalente al 1,5% de la remuneración total sujeta a aportes y contribuciones, en los términos del 2° párrafo del artículo 9 de la Ley 14.250, por el plazo de vigencia del acuerdo suscripto con fecha 24 de julio de 2007.

Ambas representaciones ratifican los términos de las actas de fecha 24 de julio de 2007 obrantes a fojas 58/67 de autos y manifiestan que la contribución acordada precedentemente y que en este acto se ratifica forma parte integrante de las actas citadas, reiterando por tanto la solicitud de homologación.

No siendo para más, a las 14 hs. se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto de 2007, entre la Unión Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones (UPJET), representada por los Sres. Roberto Tripodi, Roberto Tucci, Jorge Perez, Diego Ignacio Martinez y José Luis Montes, por una parte, y por la otra Telefónica de Argentina S. A. (TELEFONICA), representada por los Sres. Raul Giordanengo, Roberto Minvielle, Daniel Di Fillipo y Maria Paula Corbeira, con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo Perez, convienen lo siguiente:

Las partes manifiestan que, con respecto al personal representado por la organización sindical firmante y comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 257/97, en atención a la totalidad de los temas planteados en el marco del presente conflicto y con la finalidad de concluir el mismo, han arribado al siguiente acuerdo, el que se compone de las siguientes cláusulas:

1 — La Empresa abonará a todo el personal representado por UPJET, comprendido en el CCT N° 257/97, una suma de carácter extraordinario y no remunerativa por única vez de $ 1.200 (pesos un mil doscientos), a liquidarse bajo la voz "Acta Acuerdo 14/08/07 Punto 1", el día 23 de agosto del corriente.

2 — Las partes acuerdan un incremento en las escalas convencionales a partir del 1° de agosto de 2007, del 11 % (once por ciento) sobre los sueldos básicos, plus (básico) Categoría XI Plus y los vales alimentarios, tal como figura en el Anexo I.

3 — Asimismo, las partes acuerdan que, a partir del 1 de agosto de 2007, se abonará una asignación mensual no remunerativa, que tendrá vigencia hasta el mes de febrero 2008 inclusive, tal como se desprende del Anexo I, y conforme el siguiente detalle:

Categoría VIII = $ 111 (pesos ciento once)

Categoría IX = $ 118 (pesos ciento dieciocho)

Categoría X = $ 127 (pesos ciento veintisiete)

Categoría XI $ 137 (pesos ciento treinta y siete)

Categoría XI Plus = $ 145 (pesos ciento cuarenta y cinco)

4 — Las partes acuerdan un incremento en las escalas convencionales a partir del 1° de marzo de 2008, del 5 % (cinco por ciento) sobre los sueldos básicos y plus (básico) Categoría XI Plus correspondientes al mes de agosto de 2007 y de igual porcentaje sobre los vales alimentarios correspondientes a igual mes.

El incremento de los salarios básicos aquí pactados, absorbe la asignación mensual no remunerativa estipulada en la cláusula anterior, tal como se expone en el Anexo I.

5 — Como resultado de las negociaciones paritarias llevadas a cabo entre las partes firmantes del presente, se acordó otorgar al personal representado por UPJET y convencionado por el CCT N° 257/97, el siguiente adicional:

— ADICIONAL JERARQUIZACION: en el que se incluyen los adicionales por adecuación horaria, por dedicación y supervisión, y que fuera acordada su discusión por acta suscripta entre las partes el 30 de marzo de 2007.

El pago de dicho adicional, implica la posibilidad de que todo trabajador alcanzado por el presente acuerdo, pueda desarrollar funciones de supervisión, con personal a cargo, conforme las exigencias operativas propias del sector al que pertenezca.

El presente adicional se liquidará en forma mensual, a partir del 1 de agosto de 2007, bajo la voz "Adicional por jerarquización", de acuerdo a la siguiente escala:

Categoría VIII = $ 430 (pesos cuatrocientos treinta)

Categoría IX $ 445 (pesos cuatrocientos cuarenta y cinco)

Categoría X = $ 455 (pesos cuatrocientos cincuenta y cinco)

Categoría XI = $ 470 (pesos cuatrocientos setenta)

Categoría XI Plus = $ 470 (pesos cuatrocientos setenta)

6 — Las partes acuerdan la modificación del valor del adicional por TURNOS ESPECIALES, estableciendo el mismo en la suma de $ 130 (pesos ciento treinta) a partir del 1° de agosto de 2007, y en la suma de $ 140 (pesos ciento cuarenta) a partir del 1° de marzo de 2008, por cada uno de los turnos, a que el trabajador representado por UPJET sea convocado dentro del mes, en días de descanso y/o feriados.

7 — Las partes acuerdan la modificación del valor del adicional por GUARDIAS ESPECIALES, a partir del 1° de agosto de 2007, estableciendo el mismo en la suma de $ 15 (pesos quince), por cada módulo de 8 (ocho) horas de guardia realizado dentro del mes por cada trabajador representado por UPJET.

8 — Las partes acuerdan activar en la Comisión Paritaria, la discusión sobre los estándares de producción, eficiencia y calidad necesarios para brindar un mejor servicio a los clientes y permitir un esquema de premios para los trabajadores convencionados basado en el logro de los objetivos de gestión, estableciéndose para ello un plazo de 90 días para la determinación de dichos objetivos de gestión.

Para el primer semestre del año 2008 la Comisión Paritaria evaluará un premio basado en los objetivos de gestión acordados.

9 — Las partes acuerdan que, sobre la totalidad de las sumas no remunerativas aquí pactadas, la Empresa efectuará contribuciones a la obra social OSMMEDT por el personal convencionado por UPJET, afiliado a la citada obra social, de acuerdo a un acta complementaria a suscribirse dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la homologación del presente acuerdo.

10 — El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1° de agosto del corriente y hasta el 30 de junio de 2008. Ambas partes garantizan la paz social durante el período mencionado, y acuerdan abrir la discusión paritaria para el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas.

Las partes manifiestan que solicitarán a la Autoridad de Aplicación, la pertinente homologación del presente acuerdo.

La organización sindical manifiesta que someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos. La Empresa, a su vez, someterá el presente a la aprobación de su Directorio.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de igual tenor y efectos.

ANEXO I - Escala Salarial UPJET

SITUACION ACTUAL

ACTA COMPLEMENTARIA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto de 2007, entre la Unión Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones (UPJET), representada por los Sres. Roberto Tripodi, Roberto Tucci, Jorge Perez, Diego Ignacio Martinez y José Luis Montes, por una parte, y por la otra Telefónica de Argentina S. A. (TELEFONICA), representada por los Sres. Raul Giordanengo, Roberto Minvielle, Daniel Di Fillipo y Maria Paula Corbeira, con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo Perez, convienen lo siguiente:

Abierto el acto las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo aplicable al personal comprendido en el CCT 257/97:

1) La empresa efectuará los descuentos correspondientes a los salarios caídos que se hubieren generado como consecuencia de la implementación de medidas de fuerza a raíz del conflicto suscitado con motivo de la discusión salarial.

2) La entidad gremial manifiesta en la presente que se opone a la realización de los descuentos mencionados, pues entiende que la discusión sobre los salarios caídos debe formar parte de la negociación para favorecer la paz social y el acuerdo global.

3) Teniendo en cuenta la posición de la entidad gremial, la empresa ratifica su decisión y en aras de la paz social acordada en el punto 10 del Acta suscripta en fecha 14-8-07, decide diferir los descuentos aún no efectuados, y efectivizarlos de la siguiente manera:

— en atención a que el personal comprendido en UPJET ha decidido el levantamiento de las medidas de fuerza oportunamente implementadas y que se compromete a poner sus mayores esfuerzos para la inmediata recuperación de los niveles de servicio afectados por el conflicto, la empresa abonará en concepto de premio conjuntamente con la liquidación de haberes del mes de agosto de 2007 un monto igual al excedente de la suma de $ 210 correspondiente a los descuentos ya efectuados, incluso los realizados con la liquidación de haberes del mes de julio de 2007 por el período junio de 2007.

— los descuentos que se hubieran devengado durante el período julio de 2007 que debieran liquidarse en el período agosto de 2007, serán deducidos en tres períodos mensuales consecutivos a partir del mes de Abril de 2008;

— y en virtud de lo previsto en punto 8 último párrafo del Acta suscripta en fecha 14-8-07, en tanto se verifique el cumplimiento de dichos objetivos de gestión acordados en la Comisión Paritaria para el primer semestre del año 2008, la Empresa compensará en dichos meses las sumas descontadas con una suma de igual monto.

Ambas partes solicitarán de la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo.

La organización sindical manifiesta que someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos. La Empresa, a su vez, someterá el presente a la aprobación de su Directorio.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación. CONSTE.

EXPTE. N° 1218796/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil siete, siendo las 15 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dra. Mercedes M. GADEA, por una parte, en representación de la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., los Dres. Marcelo PEREZ, Mirta Ileana PRACANICA, apoderados, con la presencia del Sr. Daniel DI FILIPPO y por la otra en representación de la UNION DE PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES los Sres. Roberto TRIPODI, Roberto TUCCI, Jorge PEREZ, Eduardo POLICELLA, Omar PUENTE, y los delegados José Luis MONTES, Diego Ignacio MARTINEZ, con la asistencia letrada del Dr. Diego ZORRAQUIN.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes comparecientes vienen a agregar a estos actuados el acuerdo arribado en forma directa y que solicitan forme parte integrante de la presente en 6 fojas útiles, que consta de acta acuerdo, anexo I y Acta Complementaria. Asimismo aclaran que con relación al punto 8 del acta acuerdo suscripta con fecha 14 de agosto de 2007 mencionada ut supra aclaran que el PREMIO referido en el segundo párrafo del aludido artículo es independiente de la bonificación por productividad semestral prevista en el artículo 27 del CCT N° 257/97.

Acto seguido los comparecientes en los caracteres acreditados en esta Cartera de Estado ratifican el acuerdo y la aclaración precedente, que resultan de aplicación exclusiva para los trabajadores comprendidos en el CCT 257/97 que laboran para la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., peticionando su oportuna homologación.

No siendo para más, a las 16.00 hs se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto de 2007, entre la Unión Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones (UPJET), representada por los Sres. Roberto Trípodi, Roberto Tucci, Jorge Pérez y Alberto Venditti, por una parte, y por la otra Telecom Argentina S. A. (TELECOM), representada por los Sres. Juan José Schaer y Jorge Locatelli, con el patrocinio letrado del Dr. Manuel Escasany, convienen lo siguiente:

Las partes manifiestan que, con respecto al personal representado por la organización sindical firmante y comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 497/02 E, en atención a la totalidad de los temas planteados en el marco del presente conflicto y con la finalidad de concluir el mismo, han arribado al siguiente acuerdo, el que se compone de las siguientes cláusulas:

1 — La Empresa abonará a todo el personal representado por UPJET, comprendido en el CCT N° 497/02 E, una suma de carácter extraordinario y no remunerativa por única vez de $ 1.200 (pesos un mil doscientos), a liquidarse bajo la voz "Acta Acuerdo 14/08/07 Punto 1" , el día 23 de agosto del corriente.

2 — Las partes acuerdan un incremento en las escalas convencionales a partir del 1° de agosto de 2007, del 11 % (once por ciento) sobre los sueldos básicos, plus básico categoría XI Plus y los vales alimentarios, tal como figura en el Anexo I.

3 — Asimismo, las partes acuerdan que, a partir del 1 de agosto de 2007, se abonará una asignación mensual no remunerativa, que tendrá vigencia hasta el mes de febrero 2008 inclusive, tal como se desprende del Anexo I, y conforme el siguiente detalle:

Categoría VIII = $111 (pesos ciento once)

Categoría IX = $118 (pesos ciento dieciocho)

Categoría X $127 (pesos ciento veintisiete)

Categoría XI = $137 (pesos ciento treinta y siete)

Categoría XI Plus = $145 (pesos ciento cuarenta y cinco)

4 — Las partes acuerdan un incremento en las escalas convencionales a partir del 1° de marzo de 2008, del 5 % (cinco por ciento) sobre los sueldos básicos y plus básico categoría XI Plus, correspondientes al mes de agosto de 2007, y de igual porcentaje sobre los vales alimentarios correspondientes a igual mes, conforme se desprende del Anexo I.

El incremento de los salarios básicos aquí pactados, absorbe la asignación mensual no remunerativa estipulada en la cláusula anterior, tal como se expone en el Anexo I.

5 — Como resultado de las negociaciones paritarias llevadas a cabo entre las partes firmantes del presente, se acordó otorgar al personal representado por UPJET y convencionado por el CCT N° 497/02 E, el siguiente adicional:

— ADICIONAL JERARQUIZACION: en el que se incluyen los adicionales por adecuación horaria, por dedicación y supervisión, y que fuera acordada su discusión por acta suscripta entre las partes el 30 de marzo de 2007.

El pago de dicho adicional implica la posibilidad de que todo trabajador alcanzado por el presente acuerdo, pueda desarrollar funciones de supervisión, con personal a cargo, conforme las exigencias operativas propias del sector al que pertenezca.

El presente adicional se liquidará en forma mensual, a partir del 1 de agosto de 2007, bajo la voz "Adicional por jerarquización", de acuerdo a la siguiente escala:

Categoría VIII = $430 (pesos cuatrocientos treinta)

Categoría IX $445 (pesos cuatrocientos cuarenta y cinco)

Categoría X = $455 (pesos cuatrocientos cincuenta y cinco)

Categoría XI = $470 (pesos cuatrocientos setenta)

Categoría XI Plus = $470 (pesos cuatrocientos setenta)

6 — Las partes acuerdan la modificación del valor del adicional por TURNOS ESPECIALES, estableciendo el mismo en la suma de $ 130 (pesos ciento treinta) a partir del 1° de agosto de 2007, y en la suma de $ 140 (pesos ciento cuarenta) a partir del 1° de marzo de 2008, por cada uno de los turnos, a que el trabajador representado por UPJET sea convocado dentro del mes, en días de descanso y/o feriados.

7 — Las partes acuerdan la modificación del valor del adicional por GUARDIAS ESPECIALES, estableciendo el mismo en la suma de $ 15 (pesos quince), a partir del 1° de agosto de 2007, por cada módulo de 8 (ocho) horas de guardia realizado dentro del mes por cada trabajador representado por UPJET.

8 — La Empresa efectuará un descuento a los representados por UPJET, por los días de medidas de fuerza consistentes en paro de actividades con motivo del presente conflicto, de $ 210 (pesos doscientos diez). Los descuentos se harán en 6 (seis) cuotas iguales y consecutivas, a partir del mes de agosto de 2007.

9 — Las partes acuerdan activar en la Comisión Paritaria, la discusión sobre los estándares de producción, eficiencia y calidad necesarios para brindar un mejor servicio a los clientes y permitir un esquema de premios para los trabajadores convencionados basado en el logro de los objetivos de gestión, estableciéndose para ello un plazo de 90 días para la determinación de dichos objetivos. Asimismo, manifiestan que, por acuerdo de partes, este plazo podrá ser prorrogado hasta 60 (sesenta) días más.

De acordarse y alcanzarse dichos objetivos de gestión en el semestre comprendido entre julio y diciembre del corriente año, la Empresa no descontará el remanente de los días que corresponda descontar por las medidas de fuerza realizadas por el presente conflicto.

Para el caso de no acordarse o no alcanzarse dichos objetivos de gestión, la Empresa descontará las sumas que correspondan por los días remanentes por las medidas de fuerza realizadas por el presente conflicto, en 6 (seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a efectuarse a partir del mes de enero de 2008.

Para el primer semestre del año 2008, la Comisión Paritaria evaluará un premio por objetivos de gestión basado en estándares acordados.

10 — Las partes acuerdan que, sobre la totalidad de las sumas no remunerativas aquí pactadas, la Empresa efectuará contribuciones a la obra social OSMMEDT por el personal convencionado por UPJET, afiliado a la citada obra social, de acuerdo a un acta complementaria a suscribirse dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la homologación del presente acuerdo.

11 — El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1° de agosto del corriente y hasta el 30 de junio de 2008. Ambas partes garantizan la paz social durante el período mencionado, y acuerdan abrir la discusión paritaria para el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas.

La organización sindical manifiesta que someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos. La Empresa, a su vez, someterá el presente a la aprobación de su Directorio.

Las partes manifiestan que solicitarán a la Autoridad de Aplicación, la pertinente homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de igual tenor y efectos.

ANEXO I - Escala Salarial UPJET

SITUACION ACTUAL

EXPTE. N° 1.218.796/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil siete, siendo las 16 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dra. Mercedes M. GADEA, por una parte, en representación de la empresa TELECOM ARGENTINA S.A. el Dr. Alejandro Luis FRINO, y por la otra en representación de la UNION DE PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES los Sres. Roberto TRIPODI, Roberto TUCCI, Jorge PEREZ, Eduardo POLICELLA, Omar PUENTE, y los delegados Fernando ROMAGNATI y Alberto VENDITTI con la asistencia letrada del Dr. Diego ZORRAQUIN.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes comparecientes vienen a agregar a estos actuados el acuerdo arribado en forma directa y que solicitan forme parte integrante de la presente en 5 fojas útiles, que consta de acta acuerdo y anexo I.

Asimismo aclaran que con relación al punto 9 del acta acuerdo suscripta con fecha 14 de agosto de 2007 mencionada ut supra aclaran que el PREMIO referido en el segundo párrafo del aludido artículo es independiente de la bonificación por productividad semestral prevista en el artículo 27 —modificado por Acta del 6-04-2006— del CCT N° 497/02 "E".

Acto seguido los comparecientes en los caracteres acreditados en esta Cartera de Estado ratifican el acuerdo y la aclaración precedente, que resultan de aplicación exclusiva para los trabajadores comprendidos en el CCT 497/02"E" representados por la UNION DE PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES y que laboran para la empresa TELECOM ARGENTINA S.A., peticionando su oportuna homologación.

No siendo para más, a las 16.30 hs. se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.

Expediente N° 1.218.796/07

Buenos Aires, 18 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 158/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 58/63, 64/65, 66/67, 71/72, 77/80, 81/82, 83, 84/88 y 89 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 134/08. — P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.