MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 171/2008

Registro N° 154/2008

Bs. As., 18/2/2008

VISTO el Expediente N° 1.211.478/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 164 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (APJ GAS) por el sector de los trabajadores y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por las Leyes N° 14.250 (t.o. 2004) y N° 23.546 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo implica el pago a los trabajadores de la empresa representados por la entidad sindical signataria, de una asignación no remunerativa y extraordinaria por única vez, conforme la modalidad y plazos allí detallados.

Que corresponde indicar asimismo, que las sumas acordadas en el presente Acuerdo no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (APJ GAS) por el sector de los trabajadores y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, glosado a foja 164 del Expediente N° 1.211.478/07.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a foja 164 del Expediente N° 1.211.478/07.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.211.478/07

Buenos Aires, 22 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 171/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 164 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 154/08. — P/ a Luciana Salazar Rizzo.

Acta Acuerdo

En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre del año 2007, se reúnen: por una parte, los señores Rubén Ruiz, Secretario General, y Carlos Canepa Secretario Gremial, Sergio Persello, Juan Hernández y Carlos Meza en representación de la Asociación del Personal Jerárquico de la industria del Gas Natural, derivados y afines, en adelante denominada "APJ" o "La Representación Gremial" indistintamente, con el patrocinio letrado del Dr. Fernando Nuguer, y por la otra, el Sr. Enrique Thwaites, en representación de Transportadora de Gas del Norte S.A., en adelante denominada "TGN" o "La Empresa", indistintamente; con el patrocinio letrado del Dr. Mauricio F. Mallach Barouille, ambas en conjunto denominadas "Las Partes", y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado sujeto a lo establecido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes acuerdan que la Empresa procederá a abonar a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de APJ una gratificación extraordinaria de pago único no sujeta a repetirse, de carácter no remunerativo por no ser habitual ni regular (argumento a contrario sensu art. 6 Ley 24.241), por una suma bruta total única, comprensiva del sueldo anual complementario sobre éste concepto, de pesos mil doscientos ($ 1.200).

SEGUNDA: La suma precedentemente pactada será abonada en un solo pago que se hará efectivo el día 10 de enero de 2008, la que será liquidada bajo la voz de pago "Gratificación extraordinaria por única vez Acta 12/07" en forma completa o abreviada.

TERCERA: Las Partes dejan expresamente establecido que, en mérito al acuerdo alcanzado, ratificando la cláusula Cuarta del acuerdo de fecha 18 de mayo de 2007, la representación gremial se compromete durante el lapso de la vigencia de éste último a no adoptar medidas de acción directa y mantener relaciones armónicas y de colaboración y a dirimir por vía de la negociación todo reclamo cualquier fuera su naturaleza, los que serán objeto de tratamiento a través de los canales de negociación actualmente habilitados en cuyo marco las partes continuarán el diálogo.

CUARTA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa.