MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 172/2008

Registro N° 150/2008

Bs. As., 18/2/2008

VISTO el Expediente N° 1.229.840/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por el sector de los trabajadores y la empresa CENTRAL TERMICA GUEMES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 779/06 "E" oportunamente suscripto por estas mismas partes, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo alcanzado implica el mejoramiento de los haberes que perciben los trabajadores de la empresa que se encuentran alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 779/06 "E", a partir del mes de junio de 2007.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por el sector de los trabajadores y la empresa CENTRAL TERMICA GUEMES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 779/06 "E" oportunamente suscripto por estas mismas partes, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 4/5 del Expediente N° 1.229.840/07.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente N° 1.229.840/07.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del. Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.229.840/07

Buenos Aires, 21 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 172/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 150/08. — P/a Luciana Salazar Rizzo.

ACTA ACUERDO

Entre CENTRAL TERMICA GÜEMES S.A., representada por su Gerente General señor Dante Apaza, D.N.I.: 20.877.063, con domicilio legal en Ruta N° 34, Kilómetro 1135, de la ciudad de General Güemes, provincia de Salta, por un parte, en adelante CTG; y por la otra parte la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica en adelante la "APUAYE", con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente Ing. Jorge ARIAS y el Secretario de Organización Ing. José ROSSA, en conjunto las "Partes", convienen en celebrar la presente acta acuerdo (el "Acta Acuerdo/2007"), sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA. Antecedentes

Las Partes tienen celebrado un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (el CCT 779/06 "E").

SEGUNDA. Objeto

Las Partes, en el marco del CCT 779/06 "E", estipulan que CTG otorgará a los trabajadores comprendidos en el CCT 3179/06 "E" un incremento salarial del 16% calculado sobre el sueldo básico mensual vigente en el mes de mayo/2007 que, en forma progresiva, no acumulativa.

(2.1) se abonará un 10% a partir de junio/2007 y

(2.2) se abonará un 6%, a partir de octubre/2007 sobre el sueldo bruto vigente al mes de mayo/2007.

Como consecuencia del referido incremento, las nuevas escalas de Sueldos Básicos Mensuales que regirán a partir de las fechas arriba explicitadas, son las siguientes:

NIVELES

FUNCION

SUELDO BASICO MENSUAL ($)

U-V

U-IV

U-III

U-II

U-I

Profesional Experto

Profesional Especialista

Profesional Principal

Profesional Asistente

Profesional lngresante

4872

3596

2668

2088

1740

TERCERA: Homologación

Las Partes acuerdan expresamente que lo dispuesto en la presente Acta Acuerdo/2007 forma parte del CCT 779/06 "E" y proceden a elevar el Acta Acuerdo/2007 por ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, en su carácter de Autoridad de Aplicación, para su correspondiente homologación.

Previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo las Partes el propio, en la ciudad de Salta a los veinte días del mes de junio del año dos mil siete.