MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 200/2008

Registro N° 100/2008 T

Bs. As., 22/2/2008

VISTO el Expediente N° 1.216.623/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N° 628 del 13 de junio de 2005 y las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 646 del 4 de julio de 2007, N° 937 del 22 de agosto de 2007 y N° 74 del 29 de enero de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 100 del expediente N° 1.216.623/07 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo mencionado fue oportunamente homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 74 del 29 de enero de 2008 y registrado bajo el N° 68/08, según surge de fojas 107/109 y 112 respectivamente.

Que a través de dicho instrumento convencional las partes dispusieron adelantar la entrada en vigencia del último tramo de incremento salarial pactado en el Acuerdo N° 756/07, obrante a fojas 15/ 17, homologado por Resolución SECRETARIA DE TRABAJO N° 646 del 4 de julio de 2007 desde el 1° de febrero de 2008 al 1° de enero del mismo año.

Que en virtud de lo expuesto, el artículo 4° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 74/07 prescribió que la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO de esta Secretaría debía evaluar con posterioridad la modificación de la vigencia del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 646/07, fijado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 937 del 22 de agosto de 2007.

Que dicha Dirección ha tomado la intervención encomendada, elaborando el informe que obra agregado a fojas 110/112 del Expediente citado en el Visto.

Que el incremento de los salarios básicos pactados en el Acuerdo N° 756/07 se produciría, tal como se anticipara en anteriores considerandos, en forma gradual y en tres etapas, a saber, un diez por ciento (10%) a partir del 1 de junio de 2007; un cinco por ciento (5%) a partir del 1 de octubre de 2007 y un cuatro por ciento (4%) a partir del 1 de febrero de 2008.

Que en función de ello, el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO N° 937, cuya copia fiel obra a fojas 77/79, tiene tres vigencias coincidentes con las mismas, 1° de junio de 2007, 1° de octubre de 2007 y 1° febrero de 2008.

Que con posterioridad, precisamente en fecha 11 de diciembre de 2007, las mismas partes acordaron que el incremento del cuatro por ciento (4%) previsto a regir a partir del 1° de febrero de 2008 en el Acuerdo N° 756/07, se anticipa al 1° de enero del 2008.

Que en orden a los antecedentes indicados, resulta pertinente proceder a modificar la entrada en vigencia del promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio fijado por Resolución SECRETARIA DE TRABAJO N° 939/07 desde el 1° de febrero de 2008, a fin de adecuarla a lo pactado entre el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO en el acuerdo registrado bajo el N° 68/08.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), sustituido por el artículo 5º de la Ley N° 25.877 y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N° 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modifícase la vigencia del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio establecida para el 1° de febrero de 2008 mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 937/07, en función de lo dispuesto por el Acuerdo registrado bajo el N° 68/08 suscripto entre el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 74/08, conforme el detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre lo dispuesto por la presente en relación al promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 937/07.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para su conocimiento y notificación a las partes signatarias del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 74/08, registrado con el número 68/08, y posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD no efectué la publicación de carácter gratuita de la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.216.623/07

Expediente N° 1.212.623/07

Buenos Aires, 27 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 200/08 se ha tomado razón de la modificación de vigencia del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 100/08 T. — P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.