MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 215/2008

Registro N° 170/2008

Bs. As., 22/2/2008

VISTO el Expediente N° 1.255.364/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.255.364/08 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.I.M.A.R.A.), ratificado a foja 58, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 386/75, del cual son las mismas partes signatarias, el pago de sumas no remunerativas para los meses de diciembre, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2008, y sumas remunerativas para el mes de julio de 2008, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado. Asimismo, incrementan el monto del Subsidio por Fallecimiento.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.I.M.A.R.A.), obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.255.364/08, ratificado a foja 58, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.255.364/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 386/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.255.364/08

Buenos Aires, 27 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 215/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 170/08. — P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.

ACUERDAN SALARIOS Y SUMAS NO REMUNERATIVAS CONVENCIONALES

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) representada en este acto por Juan Carlos Martinez y Marcelo Cappiello, Secretarios General y de Organización respectivamente, con domicilio en Pte. Perón 3866 de Capital, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por Raúl Zylbersztein y Daniel Donikian, en sus calidades de Presidente y Secretario General, respectivamente, domiciliada en Bernardo de Irigoyen 972 piso 5° de Capital, acuerdan, con relación al Convenio Colectivo N° 386/75:

PRIMERO: Que los trabajadores encuadrados en dicho convenio recibirán los siguientes importes no remunerativos:

a) Durante el mes de diciembre de 2007, la totalidad de los trabajadores cuya fecha de ingreso fuere anterior al 1ro. de noviembre de 2007 recibirán $ 150.- (ciento cincuenta),

b) Durante los meses de enero y febrero de 2008 los trabajadores recibirán los siguientes importes no remunerativos de acuerdo a su categoría profesional:

CATEGORIA

SUMA FIJA NO

REMUNERATIVA

DESDE 01/01/2008

HASTA 28/02/2008

EMPLEADO "A"

CADETES

$ 110,00

EMPLEADO "A"

HASTA 6 MESES

$ 117,00

EMPLEADO "B"

$ 127,00

EMPLEADO "C"

$ 159,00

EMPLEADO "D"

$ 169,00

EMPLEADO "E"

$ 180,00

ENCARGADO

$ 208,00

SUPERVISOR "A"

$ 242,00

SUPERVISOR "B"

$ 236,00

c) durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2008 los trabajadores recibirán los siguientes importes no remunerativos de acuerdo a su categoría profesional:

CATEGORIA

SUMA FIJA NO

REMUNERATIVA

DESDE 01/03/2008

HASTA 30/06/2008

EMPLEADO "A"

CADETES

$ 126,00

EMPLEADO "A"

HASTA 6 MESES

$ 147,00

EMPLEADO "B"

$ 160,00

EMPLEADO "C"

$ 200,00

EMPLEADO "D"

$ 213,00

EMPLEADO "E"

$ 227,00

ENCARGADO

$ 262,00

SUPERVISOR "A"

$ 305,00

SUPERVISOR "B"

$ 297,00

d) todos los trabajadores —sin importar su categoría— percibirán una suma no remunerativa de $ 100 (cien) el día 30 de junio de 2008.

e) se establece que no obstante el carácter no remunerativo de los importes acordados en los puntos a), b) y c) la parte empresaria deberá realizar las contribuciones a la Obra Social (O.S.P.I.C.A.)

SEGUNDO: para el mes de julio de 2008 se establece que los importes no remunerativos indicados en el punto 1 c), se incorporarán como remunerativos sumándose a los básicos de convenio que regirán a partir de enero de 2008, por lo que la escala salarial para dicho período será la siguiente:

CATEGORIA

HABER MENSUAL

DESDE 01/07/2008

EMPLEADO "A"

CADETES

$ 1.090,00

EMPLEADO "A"

HASTA 6 MESES

$ 1.275,00

EMPLEADO "B"

$ 1.384.00

EMPLEADO "C"

$1.734,00

EMPLEADO "D"

$ 1.842,00

EMPLEADO "E"

$ 1.962,00

ENCARGADO

$ 2.267,00

SUPERVISOR "A"

$ 2.638,00

SUPERVISOR "B"

$ 2.572,00

TERCERO: Establecer que los empleadores abonarán a favor de F.A.T.I.C.A. la suma mensual de Diez (10,00) pesos, por cada trabajador ocupado, en concepto de contribución destinada a fines sociales durante el período junio y julio de 2008, sin perjuicio de los montos ya acordados y homologado para el período enero a mayo de 2008. La contribución unitaria mencionada será distribuida en partes iguales entre F.A.T.I.C.A. y el sindicato de primer grado correspondiente y deberá depositarse hasta el décimo día de cada mes o día hábil inmediato siguiente mediante la forma de pago por estas entidades establecida. Para F.A.T.I.C.A mediante depósito en su cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina N° 2100147/87 Sucursal N° 86.

CUARTO: Las partes ratifican el compromiso asumido en la cláusula quinta del acuerdo salarial efectuado en el mes de junio de 2007 que se refiere a las categorías, su adjudicación y modernización de las actividades.

QUINTO: Establecer a partir del 1° de enero de 2008, que el monto del Subsidio por Fallecimiento que abonarán los empleadores es de $ 864,00.- (Pesos ochocientos sesenta y cuatro).

SEXTO: Las partes asumen el compromiso de trabajar en forma conjunta con el objetivo de hacer crecer al sector de manera sostenida tendiendo a incrementar la cantidad de mano de obra ocupada, y el volumen de los negocios para lo cual propenderán a evitar el ingreso al país de mercadería en condiciones de competencia desleal, como así también lograr que se manufacture en el país la mayor cantidad de productos posible. Por tal motivo atendiendo a las particulares características y modalidades estacionarias de producción en el sector (temporadas de fabricación y comercialización) las partes establecen que las próximas negociaciones salariales abarcarán lo que consideran son los períodos productivos de la actividad (de agosto a febrero y de marzo a julio) Dejando establecido que las próximas reuniones paritarias se realizarán a fines de junio de 2008.

SEPTIMO: Presentar el acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo a los fines de su ratificación personal y homologación, sin perjuicio de lo cual, lo pactado en el presente deberán abonarse aún antes del acto administrativo pertinente.

En serial de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Capital Federal, a los 7 días del mes de enero de 2008.