EMPLEO PUBLICO NACIONAL

Decreto 480/2008

Dispónese que las personas contratadas bajo el régimen establecido por el Decreto Nº 1184/01 en el ámbito de las jurisdicciones y entidades descentralizadas detalladas en el Anexo I del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06, cuyos honorarios mensuales fueran de hasta Pesos Tres Mil Cuarenta y Uno ($ 3.041) por dedicación completa, o cifra equivalente cuando la dedicación fuera menor, deberán ser contratadas, en tanto continúen las razones de servicio que así lo justifiquen, mediante los regímenes de empleo contemplados en el Artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, su Decreto reglamentario Nº 1421/02 y normas complementarias, o, en el Título III Capítulo II de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. Decreto Nº 390/76 y modificatorios), de conformidad con lo previsto en el régimen laboral de aplicación al personal de las respectivas dependencias. Deróganse artículos del Decreto Nº 2031/2006. Vigencia.

Bs. As., 26/3/2008

VISTO el Expediente Nº JefGabMin-Exp Nº 5759/07 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nº 1184 del 20 de septiembre de 2001 y Nº 2031 del 28 de diciembre de 2006, las Leyes Nros. 25.164, Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, y 20.744 (T.O. Decreto Nº 390/76 y modificatorios), Régimen de Contrato de Trabajo, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y la Resolución Conjunta de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 17 del 18 de septiembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que es política del Gobierno Nacional continuar impulsando la creciente profesionalización y dignificación laboral de los trabajadores y demás colaboradores del Sector Público Nacional, profundizando las acciones emprendidas por el Decreto Nº 2031/06.

Que el Decreto Nº 1184/01 determina las condiciones en las cuales la Administración Pública Nacional queda autorizada para la contratación de consultores profesionales que preste su servicio en dicho marco.

Que en tal sentido y de acuerdo con el mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185, se ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, arribando las partes a un acuerdo plasmado en el Acta del 20 de julio de 2007, modificada por Acta del 18 de enero de 2008, relativo a establecer como fecha límite el día 31 de marzo de 2008 inclusive para que las personas con contratos celebrados bajo la forma de locación de servicios regulados por el Decreto Nº 1184/01, cuyos honorarios mensuales fueran de hasta PESOS DOS MIL SETECIENTOS SIETE ($ 2.707) o PESOS TRES MIL CUARENTA Y UNO ($ 3.041) según lo establezca el Estado Empleador, luego de realizar los estudios correspondientes, sean reformulados con los alcances previstos en el Artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164 o en el Título III Capítulo II de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. Decreto Nº 390/76 y modificatorios), según sea el régimen laboral de aplicación en las jurisdicciones y entidades descentralizadas detalladas en el Anexo I del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que, a tal efecto, también se acordó que el Estado Empleador elaboraría la normativa necesaria para establecer los procedimientos de equiparación de este personal al régimen aplicable al personal permanente del organismo contratante, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Convenio Colectivo citado precedentemente.

Que, luego de los estudios realizados, se deben disponer las medidas conducentes para instrumentar el encuadramiento contractual acordado, el cual deberá comprender a los referidos contratos con honorarios mensuales de hasta PESOS TRES MIL CUARENTA Y UNO ($ 3.041-).

Que deben articularse las veedurías sindicales respectivas.

Que debe facultarse a la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para actuar como autoridad de aplicación de lo dispuesto por la presente medida, en sus respectivos ámbitos de actuación.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Las personas contratadas a la fecha de entrada en vigencia del presente acto bajo el régimen establecido por el Decreto Nº 1184/01 en el ámbito de las jurisdicciones y entidades descentralizadas detalladas en el Anexo I del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06, cuyos honorarios mensuales fueran de hasta PESOS TRES MIL CUARENTA Y UNO ($ 3.041-) por dedicación completa, o cifra equivalente cuando la dedicación fuera menor, deberán ser contratadas a partir del 1º de abril de 2008 y en tanto continúen las razones de servicio que así lo justifiquen, mediante los regímenes de empleo contemplados en el Artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, su Decreto reglamentario Nº 1421/02 y normas complementarias, o, en el Título III Capítulo II de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. Decreto Nº 390/76 y modificatorios), de conformidad con lo previsto en el régimen laboral de aplicación al personal de las respectivas dependencias.

Art. 2º — Las personas alcanzadas por el artículo precedente que no aceptaran la nueva contratación podrán continuar con sus servicios hasta la extinción de su contrato, el que no podrá ser objeto de prórroga, renovación o extensión bajo ningún concepto.

En el supuesto que, en dicho contrato, se hubiera convenido un plazo de duración que exceda el 30 de junio de 2008, deberá procederse a su rescisión sin más trámite a partir de esta fecha.

A efecto de la citada rescisión, se considerará cumplida la notificación anticipada establecida por la Cláusula 8 del Modelo de Contrato que obra como Anexo 1 al Régimen de Contrataciones aprobado por el Decreto Nº 1184/01.

Art. 3º — En las jurisdicciones y entidades descentralizadas en las que corresponda la equiparación remunerativa a los niveles escalafonarios del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (Decreto Nº 993/91-T.O. 1995), ésta procederá hasta el Nivel Escalafonario "B".

Las jurisdicciones y entidades descentralizadas en las que la equiparación, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06, deba efectuarse con relación a ordenamientos escalafonarios o retributivos diferentes al referido en el párrafo precedente, aplicarán la Tabla de Referencia que dicten mediante Resolución Conjunta, la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a propuesta de los titulares de las jurisdicciones y entidades contratantes.

La equiparación al adicional de grado se hará de conformidad con lo dispuesto en las Decisiones Administrativas Nros. 3/04 y 819/05 y sus modificaciones.

Art. 4º — Las personas a contratar en virtud de lo establecido en el artículo 1º del presente acto, según el Artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, su Decreto reglamentario Nº 1421/02 y normas complementarias, cuya situación así lo requiera, quedan comprendidas en los términos de la excepción prevista en el último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, sin que deba tramitarse, en esta ocasión, la autorización correspondiente.

Similar previsión se adoptará, de corresponder, con las personas a contratar en virtud del presente, según el Título III Capítulo II de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. Decreto Nº 390/76 y modificatorios).

Art. 5º — Las entidades sindicales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06, serán convocadas para participar como veedores de la aplicación de los procedimientos que se aprueban por el presente acto, pudiendo por acta dejar constancia de todas sus observaciones, las que serán elevadas al titular de la jurisdicción o entidad para su consideración.

Art. 6º — No podrá celebrarse contrato alguno en el marco de lo dispuesto en el presente acto, hasta tanto la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS certifique que ha registrado debidamente los datos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta entre esa Secretaría y la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION Nº 17/02 y en el artículo 6º del Anexo I de la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02.

A tal efecto, las entidades cuyo régimen laboral se rija por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. Decreto Nº 390/76 y modificatorios) deberán informar a la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo con el procedimiento que ésta determine, los contratos encuadrados en el Título III Capítulo II de dicha norma.

Art. 7º — En las nuevas contrataciones que se tramiten en virtud de la aplicación del artículo 1º del presente acto, no se requerirá el cumplimiento de los requisitos previstos en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 del Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 8º — Las Unidades de Auditoría Interna, con carácter previo a que opere lo dispuesto en el artículo 6º del presente, deberán certificar hasta el 14 de marzo de 2008 cuáles personas contratadas en el marco del Decreto Nº 1184/01 resultan pasibles de ser incorporadas a lo dispuesto en el presente.

Art. 9º — Las jurisdicciones y entidades descentralizadas comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06, sólo podrán efectuar contrataciones bajo el régimen del Decreto Nº 1184/01 cuyo inicio fuere posterior a la entrada en vigencia del presente por honorarios mensuales superiores a PESOS TRES MIL CUARENTA Y UNO ($ 3.041-) por dedicación completa o cifra equivalente cuando la dedicación fuera menor.

Art. 10. — Facúltase a la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias en las materias propias de sus respectivos ámbitos de competencia.

Art. 11. — Las erogaciones que demande la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto serán atendidas con los créditos vigentes del Inciso 1 —Gastos en Personal— del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio en curso de las jurisdicciones y entidades descentralizadas contratantes.

Art. 12. — Derógase los artículos 1º a 10 del Decreto Nº 2031 del 28 de diciembre de 2006.

Art. 13. — El presente decreto entrará en vigencia a partir del primer día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Martín Lousteau. — Carlos A. Tomada.