MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 605/2008

Bs. As., 19/3/2008

VISTO el Expediente Nº E 108/2008 del registro del ENTE COOPERADOR PENITENCIARIO dependiente del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007 y la Decisión Administrativa Nº 1 del 15 de enero de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 81 de la Ley Nº 24.156, faculta a los órganos de los TRES (3) poderes del Estado y autoridades superiores de las entidades descentralizadas, a autorizar el funcionamiento de Fondos Rotatorios Permanentes y/o Cajas Chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

Que el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007 en su anexo, establece el Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas para los Organismos de la Administración Central, dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 81 inciso e) del anexo al mencionado decreto, los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio correspondientes a los conceptos autorizados en el inciso f) de dicho artículo, con independencia de su fuente de financiamiento.

Que por Resolución Conjunta Nº 289 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA y Nº 697 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 4 de junio de 1999, se creó el Fondo Rotatorio del Servicio Administrativo Financiero 334 - ENTE COOPERADOR PENITENCIARIO – JURISDICCION 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la iniciativa impulsada encuentra sustento en la necesidad de afrontar los gastos urgentes que demande la producción de bienes y/o servicios en los talleres productivos del ENTE DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, de reducido monto o de carácter repetitivo para no suspender la producción, posibilitando de esta forma contar con un mecanismo administrativo que permita al responsable del SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO la disponibilidad inmediata de fondos que no justifiquen un trámite más complejo.

Que resulta necesario, de acuerdo al presupuesto asignado para el Ejercicio 2008, fijar el Fondo Rotatorio en la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, Servicio administrativo Financiero 334 - ENTE COOPERADOR PENITENCIARIO, financiado con fondos de Recursos con Afectación Específica (F.F.1.3) y Recursos del Tesoro (F.F.1.1).

Que mediante planilla Anexa al artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 01/08 de la Jefatura de Gabinete de Ministros – PROGRAMA 24 COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA PARA LA LABORTERAPIA DE INTERNOS - UNIDAD EJECUTORA ENTE DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA - SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 334, se realiza en forma pormenorizada y sucinta la descripción del PROGRAMA, LAS METAS y PRODUCCION BRUTA, LA DISTRIBUCION DE LIMITES DEL GASTO – ASIGNACION DEL CREDITO DEL PROGRAMA 24 y LOS RECURSOS HUMANOS DE LA ACTIVIDAD 1, y surge que la adecuación del FONDO ROTATORIO para el ejercicio 2008 cuenta con el financiamiento presupuestario pertinente.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades dispuestas por el inciso d) del Artículo 81 del anexo al Decreto Nº 1344/07.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Adécuase en la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS - SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 334 - ENTE COOPERADOR PENITENCIARIO el Fondo Rotatorio para el Ejercicio 2008, en la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($1.335.527,67), constituido por las siguientes fuentes de financiamiento: Recursos con Afectación Específica (F.F.1.3): PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ ($136.710); Recursos del Tesoro (F.F.1.1): PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($1.198.817,67).

ARTICULO 2º — El responsable del Fondo será el funcionario que se desempeña como PRESIDENTE DEL ENTE DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (Ley Nº 24.372).

ARTICULO 3º — La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual que se realice con cargo al Fondo Rotatorio será de PESOS VEINTE MIL ($20.000).

ARTICULO 4º — El pago de gastos con cargo al Fondo Rotatorio será financiado con Recursos por Afectación Específica (F.F.13) en los siguientes conceptos del clasificador por objeto del gasto: a) inciso 2. "Bienes de Consumo", b) inciso 3. "Servicios no Personales", c) inciso 4 "Bienes de Uso" (excepto Partida Principal 4.1. "Bienes Preexistentes"; Partida Principal 4.2. "Construcciones", Partida Parcial 4.3.1. "Maquinarias y Equipos de Producción" y Partida Parcial 4.3.2. "Equipo de Transporte, tracción y elevación"; 4.6. Obras de Arte; y con Recursos del Tesoro (F.F.11) en los siguientes conceptos del clasificador por objeto del gasto: a) inciso 2 "Bienes de Consumo", b) inciso 3. "Servicios no Personales".

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ANIBAL D. FERNANDEZ, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

e. 28/03/2008 Nº 574.485 v. 28/03/2008