SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Disposición Gerencial Nº 400/034/2008

Bs. As., 26/3/2008

VISTO la Ley 24.241 y sus modificatorias, la Instrucción SAFJP Nº 2/2007 y Nº 11/2007, lo actuado en los expedientes SAFJP Nº 1635/2006 y 1243/08,

CONSIDERANDO:

Que dado el vencimiento del contrato actual del inmueble que ocupa la Comisión Médica Nº 31 de la Ciudad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, y la necesidad de optimizar el servicio prestado a los usuarios de dicha Comisión, la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES dispuso la contratación de un nuevo inmueble que se adecua a las necesidades actuales de la Comisión Médica, a fin de trasladar su sede.

Que resulta necesario poner en conocimiento de todos los integrantes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y de Riesgos del Trabajo, el nuevo domicilio de la Comisión Médica mencionada.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido el dictamen de legalidad, sin formular objeciones a las presentes actuaciones.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones delegadas en el artículo 3º de la Instrucción SAFJP Nº 11/2007.

Por ello,

EL GERENTE DE COMISIONES MEDICAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

DISPONE:

ARTICULO 1º — Trasládese la sede de la Comisión Médica Nº 31 de Zárate, a partir del día 1 de abril de 2008, a la calle Rómulo Noya Nº 1049, PB (B2800JMQ), Zárate, Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2º — Sustitúyase el punto a) del artículo 5º de la instrucción SAFJP Nº 2/2007, por el siguiente texto: Comisión Médica Nº 31 - Zárate "a) Domicilio: Rómulo Noya Nº 1049, Zárate (B2800JMQ), Provincia de Buenos Aires".

ARTICULO 3º — La presente instrucción entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LEONARDO J. DI PIETRO PAOLO, Gerente de Comisiones Médicas.

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NOTA: Esta Resolución Gerencial se publica nuevamente en razón de haberse consignado erróneamente su número en la Edición del 28/03/08.

e. 31/03/2008 Nº 574.738 v. 31/03/2008