MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 220/2008

Registro N° 176/2008

Bs. As., 22/2/2008

VISTO el Expediente N° 1.155.884/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que bajo el Expediente de la referencia, los actores sociales reconocidos por esta Cartera de Estado, y con relación a la actividad azucarera comprendida bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 12/ 88, han arribado a los Acuerdos obrantes en autos y bajo las condiciones que allí se expresan.

Que a fojas 416/425 obra el acuerdo pactado en acta de la audiencia celebrada en la sede de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con la participación de la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (F.O.T.I.A.), la FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (F.E.I.A.), el CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE, el SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DE SAN ISIDRO, el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA, el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO ÑUÑORCO, el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR INGENIO SAN MARTIN DEL TABACAL, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA, y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA-JUJUY, junto al CENTRO AZUCARERO REGIONAL NORTE ARGENTINO (CARNA), el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN (CART), el CENTRO AZUCARERO ARGENTINO (C.A.A.), y la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el precitado acuerdo el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR SAN MARTIN DEL TABACAL, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZAJUJUY acordaron nuevas condiciones salariales con el CENTRO AZUCARERO REGIONAL NORTE ARGENTINO (CARNA) por un lado y con la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA por el otro, cuya vigencia ha sido pactada, en ambos casos, a partir del 1 de mayo de 2007.

Que los valores salariales resultantes de estos dos últimos acuerdos corresponden a los ANEXOS A, B y C agregados como foja 426, 427 y 428 de autos.

Que en el acuerdo de fojas 416/425 la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (F.O.T.I.A.), la FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (F.E.I.A.) y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN (CART), ratifican y solicitan la homologación de los acuerdos celebrados entre esta última con cada una de las federaciones señaladas, los cuales son agregados como fojas 429 y 430 de autos.

Que a su vez, a fojas 420 el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA, el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO ÑUÑORCO, y el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA manifestaron su adhesión al acuerdo celebrado por la FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (F.E.I.A.) y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN (CART), y a lo acordado por esta última entidad y la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (F.O.T.I.A.) con respecto a la cláusula de solidaridad.

Que en ese mismo acto la FOTIA ratifica y acompaña al expediente las escalas salariales con los valores aplicables a la actividad del surco, siendo éstas agregadas a fojas 431/439, frente a lo cual corresponde tomar debida razón de los mismos.

Que a su vez, en el precitado acuerdo de fojas 416/425 el CENTRO AZUCARERO ARGENTINO ratifica los términos acordados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR SAN MARTIN DEL TABACAL, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA- JUJUY con el CENTRO AZUCARERO REGIONAL NORTE ARGENTINO (CARNA) y ratifica a su vez el contenido de los acuerdos celebrados por la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (F.O.T.I.A.) y la FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (F.E.I.A.) con el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN (CART).

Que por otra parte, a fojas 440 obran agregadas las escalas salariales presentadas por el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR SAN MARTIN DEL TABACAL, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA-JUJUY junto a la Empresa LEDESMA y el INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL SRL, como ANEXO D del acuerdo celebrado entre estas mismas entidades sindicales y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL NORTE ARGENTINO (CARNA), correspondiente al personal empleados, dando cumplimiento al compromiso asumido en tal sentido, expresado a fojas 422.

Que asimismo fojas a 19/23 del Expediente N° 136.982/07 —agregado como fojas 446 al principal — obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DE INGENIO LA ESPERANZA-JUJUY, el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR SAN MARTIN DEL TABACAL, y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA, con las empresas LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, e INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL SRL.

Que a partir de este último acuerdo las partes reiteran los términos de lo acordado en el acta de fojas 416/425 y los valores salariales consignados a fojas 426/428 por la misma representación sindical y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL NORTE ARGENTINO (CARNA).

Que a fojas 458/458 vuelta obra glosado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO, y las empresas PROSAL SOCIEDAD ANONIMA, y EMAISA SOCIEDAD ANONIMA (INGENIO Y DESTILERIA SAN ISIDRO).

Que por último a fojas 467/468 obra glosado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DE INGENIO RIO GRANDE y el CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE, por la parte trabajadora, y la empresa INGENIO RIO GRANDE SOCIEDAD ANONIMA COMPAÑIA ARGENTINA AGRICOLA E INDUSTRIAL, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los Acuerdos referidos, en lo sustancial, las partes pactan nuevas escalas salariales con vigencias a partir del 1 de Abril y 1 de Mayo de 2007, y convienen el pago de asignaciones no remunerativas conforme los detalles acordados en cada caso.

Que con relación a los Acuerdos más arriba señalados sus suscriptores solicitan la oportuna homologación de lo pactado dentro del ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo N° 12/88, de aplicación a la actividad azucarera nacional.

Que los ámbitos de aplicación de los Acuerdos ut supra referidos se circunscriben a la representación personal y territorial de las Entidades Sindicales signatarias, emergente de sus Personerías Gremiales, y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante, y de conformidad a lo expresamente pactado en los textos acordados.

Que los citados agentes negociales han sido reconocidos como suficientemente representativos por esta Cartera de Estado en anteriores negociaciones, como las plasmadas en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 259 de fecha 14 de septiembre de 2004 en el Expediente N° 1.091.489/ 04 y su antecedente la Resolución de esta Secretaría de Trabajo N° 815 de fecha 16 de Noviembre de 2006, cuya copia fiel luce agregada a fojas 318/322 de la presente actuación, como así la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 80 de fecha 19 de septiembre de 2002, dictada en el Expediente N° 1.057.207/02.

Que teniendo en cuenta los Acuerdos celebrados, y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo, y la Productividad, es necesario dejar expresamente establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan, y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el organismo citado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de los Acuerdos celebrado, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo N° 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados, ratificando en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologada el acta acuerdo obrante a fojas 416/425, celebrada entre la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (F.O.T.I.A.), la FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (F.E.I.A.), el CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE, el SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DE SAN ISIDRO, el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA, el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO ÑUÑORCO, el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR INGENIO SAN MARTIN DEL TABACAL, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA, y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA-JUJUY, junto al CENTRO AZUCARERO REGIONAL NORTE ARGENTINO (CARNA), el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN (CART), el CENTRO AZUCARERO ARGENTINO (C.A.A.), y la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA, junto a los ANEXOS de fojas 426, 427 y 428, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárense homologados los acuerdos agregados a fojas 440 y a fojas 19/23 del Expediente N° 136.982/07 —agregado como fojas 446 al principal— celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR INGENIO SAN MARTIN DEL TABACAL, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA-JUJUY, junto a la Empresa LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA y el INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL SRL.

ARTICULO 3° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 429 celebrado entre la FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (F.E.I.A.) y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN (CART), ratificado a fojas 425 por el CENTRO AZUCARERO ARGENTINO, y al cual adhieren a fojas 420 el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA, el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO ÑUÑORCO, y el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA.

ARTICULO 4° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 430 celebrado entre la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (F.O.T.I.A.) y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN (CART), ratificado a fojas 425 por el CENTRO AZUCARERO ARGENTINO, y al cual adhieren a fojas 420 el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA, el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO ÑUÑORCO, y el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA en relación a la cláusula de solidaridad.

ARTICULO 5° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO, y las empresas PROSAL SOCIEDAD ANONIMA, y EMAISA SOCIEDAD ANONIMA (INGENIO Y DESTILERIA SAN ISIDRO), obrante el mismo a fojas 458/458 vuelta del Expediente N° 1.155.884/06, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)

ARTICULO 6° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DE INGENIO RIO GRANDE y el CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE, por la parte trabajadora, y la empresa INGENIO RIO GRANDE SOCIEDAD ANONIMA COMPAÑIA ARGENTINA, AGRICOLA E INDUSTRIAL, obrante a fojas 467/468 del Expediente N° 1.155.884/06, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 416/425 y sus ANEXOS de fojas 426, 427 y 428, y los acuerdos de fojas 429, 430, 440, 19/23 del Expediente N° 136.982/07 —agregado como fojas 446—, 458/458 vuelta y 467/468, todas ellas del Expediente N° 1.155.884/06.

ARTICULO 8° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 9° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales de los Acuerdos que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo N° 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 10. — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expte. N° 1155884/06

En la ciudad de BUENOS AIRES, a los 12 días del mes de julio de 2007 siendo las 16.00 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante el Coordinador del Departamento Control de Gestión, José María Hiernard, los abajo firmantes conforme el siguiente detalle:

en representación de la parte trabajadora,

FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FOTIA)

Andrés GALVAN

Hugo David IBARRA

Angel ALBERO

Dr. Ricardo VELIZ en su carácter de apoderado y asesor letrado;

FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FEIA)

Juan Ramón Correa

Manuel Acosta

CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE

Angel Alberto LEDESMA

Dr. Enrique Alejandro WANDSCHNEIDER en su carácter de apoderado y asesor letrado;

SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE

Salvador Mendía

Dr. Enrique Alejandro WANDSCHNEIDER en su carácter de apoderado y asesor letrado;

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO

Víctor Alfredo IBARRA

Lázaro QUISPE

Dr. Enrique Alejandro WANDSCHNEIDER en su carácter de apoderado y asesor letrado;

SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA

Ramón VILLAFAÑE

SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO NUÑORCO

Héctor Enrique SAYOUD

Oscar Alfredo RODRIGUEZ

SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA

Ramón Enrique VÉLIZ

SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR INGENIO SAN MARTIN EL TABACAL

José Alberto DEL CASTAÑO

Julio César VILLALBA (asesor legal)

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA

Ramón Aureliano GOITEA

Héctor Abel MONTAÑO

René Roy BARRIONUEVO (asesor legal)

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA

Carlos Alberto FARFAN

Y por la parte empresaria.

CENTRO AZUCARERO ARGENTINO (C.A.A.)

Juan Carlos ETCHEBEHERE;

Augusto GARAVENTA

CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL TUCUMAN

Enrique RANIERI

Walter FUENTES

Andrés VERONE (asesor legal)

CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO

Roberto MC LOUGHLIN

Ernesto ARGÜELLO BAVIO

Pablo VENAROTTI

UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA

Sergio MENENDEZ (quien acredita personería con copia fiel del original exhibido y certificado previamente)

Declarado abierto el acto se deja constancia de la incomparecencia de la representación de CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMAN (C.A.C.T.U.) y UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN encontrándose debidamente notificados.

Acto seguido y cedida que fuera la palabra las partes manifiestan:

Por la parte sindical FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FOTIA) y por la parte empresaria el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN (CART), manifiestan que han firmado un acuerdo que ratifican en un todo y agregan a la presente, solicitando su homologación por esta autoridad.

Por la parte sindical FEDERACION EMPLEADOS INDUSTRIA AZUCARERA (FEIA) y por la parte empresaria el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN (CART), manifiestan asimismo que han firmado un acuerdo que ratifican en un todo y agregaren a la presente, solicitando también su homologación por esta autoridad.

Acto seguido, por la parte sindical FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FOTIA), FEDERACION EMPLEADOS INDUSTRIA AZUCARERA (FEIA) y por la parte empresaria el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN (CART), manifiestan que de común acuerdo rectifican el término del pago en forma proporcional del adicional no remunerativo de $ 175 (pesos ciento setenta y cinco) el cual tendrá idéntico tratamiento a lo acordado en el acuerdo de fecha 22/06/ 06 obrante en el expediente 1155884/06, es decir que percibirán en forma mensual un adicional no remunerativo de $ 175 (pesos ciento setenta y cinco) para el personal de todas las categorías que preste efectivamente servicios al menos diez días del mes calendario respectivo, y por el período del acuerdo comprende desde el 01/05/07 al 30/04/08.

Acto seguido la representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA, el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO NUÑORCO y el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA, adhieren plenamente a lo acordado salarialmente por la FEIA y el CART, y manifiestan que adhieren también a lo acordado por FOTIA y el CART con respecto a la cláusula de solidaridad, y en consecuencia también solicitan la aplicabilidad de dicha cláusula a fin de que sea descontado de los haberes de los trabajadores el monto expresado.

Asimismo la representación de la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FOTIA) reitera el pedido de homologación de estos salarios acordados adjuntando planillas para los trabajadores de surco y que se ajustan al acuerdo referido a fin de que ésta sea para toda la actividad agroindustrial comprensiva de la actividad azucarera, incluidos cañeros independientes, de la Provincia de Tucumán comprendidos dentro del CCT 12/88. Se manifiesta lo presente en virtud de que dada la incomparecencia de los actores sociales UCIT Y CACTU a estas negociaciones dejan apreciar la poca voluntad negocial de los mismos, y da por aceptada la planilla salarial pactada.

Cedida nuevamente la palabra las representaciones sindicales de SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR INGENIO SAN MARTIN, SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA y SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA, y por la parte empresaria el CENTRO AZUCARERO REGIONAL NORTE ARGENTINO (CARNA) manifiestan que conforme surge de antecedentes obrantes en el Ministerio de Trabajo de la Nación, por acuerdos salariales celebrados en los últimos tres años, estas mismas partes convinieron recomposiciones salariales aplicables en las provincias de Salta y Jujuy, en las que se tuvieron en cuenta las distintas realidades y especificidades que se observan en la actividad azucarera. En este sentido y luego de largas deliberaciones llevadas a cabo acuerdan:

1) Los salarios vigentes (conforme acuerdo fs. 264/267 de este expediente), se incrementarán a partir del 1/05/07 en un 16,5% respecto de los salarios básicos vigentes al 30/04/07. La tabla salarial de los nuevos salarios básicos se detalla en planilla adjunta como Anexo "A".

2) A partir del mes de julio de 2007 las empresas abonarán una suma remunerativa mensual equivalente al 10% de los salarios básicos vigentes al 30 de abril de 2007, cuya suma resultante se conformara en un 50% por transferencia de vales alimentarios y/o premios al presentismo que en cadaempresa se abonen, con anterioridad a la fecha del presente acuerdo, y el 50% restante surgirá como nuevo valor que aportará cada empresa. En el supuesto caso que en alguna de las empresas comprendidas en este acuerdo, no se alcanzare a cubrir de la transferencia el 50% de la suma resultante por los premios o vales alimentarios, esa diferencia será aportada por la empresa. En el supuesto caso que en alguna de las empresas comprendidas en este acuerdo luego de la transferencia del 50% ya enunciado, les quedara un remanente por este concepto, el mismo se seguirá abonando conforme a la modalidad de cada empresa. La suma que surge del presente punto es proporcional al tiempo efectivamente trabajado reconociéndose en caso de enfermedad inculpable, accidente de trabajo y licencias legales. Las sumas remunerativas en cuestión y para cada categoría de CCT son detalladas en Anexo "B". Finalmente aclaran entre las partes que respecto del Ingenio SAN MARTIN las transferencias aludidas en dicho punto serán del premio al presentismo. También se aclara que para arribar al acuerdo en el caso de INGENIO LA ESPERANZA se toma como referencia la suma fija de ZAFRA.

3) Por los meses de mayo y junio del corriente año, cada empresa abonará una suma no remunerativa y proporcional a los días trabajados en dichos meses, equivalente al 5% de los salarios básicos vigentes al 30 de abril de 2007. Las sumas no remunerativas resultantes son las que se detallan en el Anexo "C".

4) Las sumas retroactivas que correspondan por la aplicación de los artículos precedentes, deberán ser abonadas como máximo con los haberes correspondientes a los haberes de la 2da. Quincena del mes de julio de 2007. Asimismo los anticipos abonados a cuenta de futuros aumentos abonados por los meses de mayo y junio del corriente año, serán descontados al momento de efectivizarse los retroactivos enunciados en el presente artículo.

5) El presente acuerdo tendrá una vigencia de un año a partir del mes de mayo del corriente, venciendo en consecuencia el 30 de abril de 2008. Sin perjuicio de ello y de ocurrir una alteración de las actuales condiciones económicas, las partes se reunirán en forma inmediata para analizar lo acordado en la presente.

6) La tabla salarial correspondiente al personal de empleados, será presentada antes del próximo 20 de julio, como Anexo "D" de la presente.

Asimismo los sindicatos SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR INGENIO SAN MARTIN, SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA y SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA solicitan a la autoridad de aplicación, que en virtud de las erogaciones que demandaron los continuos viajes a la ciudad de Salta y Buenos Aires y para hacer frente a las mismas, una retención, que en el caso del SINDICATO DE LA ESPERANZA es del 4% sobre el nuevo básico de convenio, para todos los trabajadores comprendidos en el convenio 12/88 y en el caso de los afiliados a dicho sindicato en el porcentaje mencionado estará incluida la cuota sindical de ese mes (Agosto); en el caso de los SINDICATOS DE LEDESMA Y SAN MARTIN solicitan que la retención sea del 6% sobre los nuevos básicos, a los mismos efectos, únicamente a los no afiliados de los gremios mencionados y por única vez, también en es de Julio de 2007.

Asimismo el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR INGENIO SAN MARTIN, SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA y SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA y por la parte empresaria la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA manifiestan que han acordado que los salarios se incrementarán a partir del 1/05/07 en un 16,5% respecto de los salarios básicos vigentes al 30/04/07. La tabla salarial de los nuevos salarios básicos coincide con la adjuntada por idéntica representación sindical y el CARNA, agregada al presente como anexo A.

Adicionalmente acuerdan una suma no remunerativa, fija, mensual, por única vez, y pagadera exclusivamente por 9 meses a contar desde el mes de julio de 2007 hasta marzo del año 2008, ambos inclusive, cuyos valores para cada categoría están establecidos en la tabla del anexo C, también acompañado por la misma representación sindical y el CARNA en este expediente. La suma que surge del presente punto es proporcional al tiempo efectivamente trabajado reconociéndose en caso de enfermedad inculpable, accidente de trabajo y licencias legales.

Las sumas retroactivas que correspondan por la aplicación de los artículos precedentes, deberán ser abonadas como máximo con los haberes correspondientes a los haberes de la 2da. Quincena del mes de julio de 2007. Asimismo los anticipos abonados a cuenta de futuros aumentos abonados por los meses de mayo y junio del corriente año, serán descontados al momento de efectivizarse los retroactivos enunciados en el presente artículo.

También el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR INGENIO SAN MARTIN, SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA y SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA solicitan a la autoridad de aplicación, que en virtud de las erogaciones que demandaron los continuos viajes a la ciudad de Salta y Buenos Aires y para hacer frente a las mismas, una retención, que en el caso del SINDICATO DE LA ESPERANZA es del 4% sobre el nuevo básico de convenio, para todos los obreros comprendidos en el convenio 12/ 88 y en el caso de los afiliados a dicho sindicato en el porcentaje mencionado estará incluida la cuota sindical de ese mes (Agosto); en el caso de los SINDICATOS DE LEDESMA Y SAN MARTIN solicitan que la retención sea del 6% sobre los nuevos básicos, a los mismos efectos, únicamente a los no afiliados de los gremios mencionados y por única vez, también en el mes de Julio de 2007.

El CENTRO AZUCARERO ARGENTINO ratifica los términos y contenido del acuerdo precedentemente agregado por la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FOTIA), FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FEIA), y por el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN (CART), en tanto a partir de la excepción de sus términos dispuesta para la Provincia de Tucumán se han contemplado las diferentes realidades en las regiones de la actividad azucarera y consecuentemente solicita su homologación con el alcance precisado.

El CENTRO AZUCARERO ARGENTINO ratifica asimismo los términos y contenido del acuerdo precedentemente agregado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR INGENIO SAN MARTIN, SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA y SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA, y por la parte empresaria el CENTRO AZUCARERO REGIONAL NORTE ARGENTINO (CARNA) en tanto al igual que en el precedente, a partir de la excepción de sus términos dispuesta para las Provincias de Salta y Jujuy se han contemplado las diferentes realidades en las regiones de la actividad azucarera y consecuentemente solicita su homologación con el alcance precisado.

Acto seguido por el CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE, SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE y SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO expresan que como ya lo solicitaran, en sendas actas obrantes en este expte., se homologuen los acuerdos acompañados con anterioridad a la fecha en este expte. n° 1155884/06, por lo que expresamente solicitan se vuelvan a glosar a estos autos, aclarando que los mismos se realizaron por empresa no alcanzándonos los acuerdos arribados por el CARNA. Del mismo modo solicitan a la Autoridad Administrativa, que fije fecha y hora para el tratamiento en concreto de las modificaciones de las condiciones de trabajo establecidas en el Convenio Colectivo n° 12/88.

Se deja constancia que los representantes de FEIA se retiraron por urgencia de viaje con anterioridad a la finalización y firma de la presente.

En este estado, oídas las partes, se hace saber a los comparecientes que los acuerdos arribados en el presente, consecuencia de la convocatoria para recomposición salarial de la actividad azucarera respecto del CCT 12/88, serán remitidas a la Asesoria Técnico Legal de esta Dirección para el pertinente control de legalidad previsto en el artículo 4° de la Ley 14.250, una vez agregadas a las actuaciones las planillas salariales según el compromiso asumido por los negociadores en la presente acta.

Asimismo, a los fines de la prosecución de las presentes actuaciones, se convoca a las partes para la audiencia del día 15/08/07 a las 11:00hs quedando los comparecientes notificados. Con lo que se cerró el acto, siendo las 21.00hs, labrándose la presente, que leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

ANEXO "A"

Del Acta de fecha 12/07/07

OBREROS

Básicos Actuales

ANEXO "B"

Del Acta de fecha 12/07/07

OBREROS

Las partes han acordado que los "destajos" y "adicionales fijos" comprendidos en el C.C.T. 12/88 tendrán un incremento del 16,5% sobre los valores vigentes al 30/04/07.

Que previendo una zafra 2007 de características especiales y con el objeto de no disminuir beneficios acordados en la negociación salarial del año 2006, las partes han acordado en abonar a cada trabajador comprendido en el C.C.T. 12/88 un adicional no remunerativo a denominarse "compensaciónno remunerativa" de $ 175.- mensuales, por el término del presente acuerdo (01/05/2007 al 30/04/ 2008) en forma proporcional al tiempo trabajado en el mes calendario respectivo.

Las partes convienen en que cualquiera de ellas podrá presentar el presente acuerdo para su homologación ante la Autoridad Administrativa del Trabajo.

Que en virtud del acuerdo alcanzado, las partes ratifican la importancia de preservar el mantenimiento de la paz social y la armonía en la relaciones laborales que permitan el desarrollo normal de la actividad durante la vigencia del presente acuerdo, evitando cualquier medida de acción directa que afecte el normal accionar de la industria azucarera.

No siendo para más, las partes ratifican todo lo tratado y acordado, firmando tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, a los 18 días del mes de mayo del año 2007, se reúnen por el Centro Azucarero Regional de Tucumán (CART), los representantes del mismo, Lic. Guillermo Paredes y CPN Walter Fuentes, y por la Federación Obrera Tucumana de la Industria Azucarera (FOTIA) sus representantes los señores Roberto A. Palina, Andrés C. Galván y Luis González.

Abierto el acto las partes manifiestan:

Que han venido realizándose reuniones tendientes a la modificación de los salarios de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 12/88 de la actividad azucarera, para el ámbito de la Provincia de Tucumán.

Que han alcanzado un acuerdo respecto de los jornales de obreros cuya vigencia comprenderá el período 01/05/07 al 30/04/08 y son los que se detallan en la siguiente tabla:

Las partes han acordado que los "destajos" y "adicionales fijos" comprendidos el C.C.T. 12/88 tendrán un incremento del 16,5% sobre los valores vigentes al 30/04/07.

Que previendo una zafra 2007 de características especiales y con el objeto de no disminuir beneficios acordados en la negociación salarial del año 2006, las partes han acordado en abonar a cada trabajador comprendido en el C.C.T. 12/88 un adicional no remunerativo a denominarse "compensación no remunerativa" de $ 175.- mensuales, por el término del presente acuerdo (01/05/2007 al 30/04/ 2008) en forma proporcional al tiempo trabajado en el mes calendario respectivo.

La representación de la FOTIA solicita la inclusión de una CLAUSULA DE SOLIDARIDAD, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 de la ley 14.250, con motivo de las mejoras obtenidas por la actuación de la Federación, por lo cual requiere de la parte empresaria se retenga por única vez y como cuota extraordinaria la suma de $ 40 (pesos cuarenta), a fin de solventar los gastos de estas negociaciones, prestando conformidad la parte empresaria para actuar como agente de retención.

Las partes convienen en que cualquiera de ellas podrá presentar el presente acuerdo para su homologación ante la Autoridad Administrativa del Trabajo.

Que en virtud del acuerdo alcanzado, las partes ratifican la importancia de preservar el mantenimiento de la paz social y la armonía en la relaciones laborales que permitan el desarrollo normal de la actividad durante la vigencia del presente acuerdo, evitando cualquier medida de acción directa que afecte el normal accionar de la industria azucarera.

No siendo para más, las partes ratifican todo lo tratado y acordado, firmando tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

En El Tabacal, a los 25 días del mes de julio de 2007, se reúnen, por una parte y en representación de las empresas LEDESMA SA el Sr. Héctor Lombardo y por INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL SRL el Lic. Mario Vila y el Dr. Roberto Mc Loughlin y por la otra y en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL INGENIO LEDESMA, los Sres. Ramón Goytea, Héctor Abel Montaño, Gregorio Altamiranda, del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR INGENIO SAN MARTIN, el Sr. José Del Castaño, Ricardo Aragón y José Pereyra y por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL INGENIO LA ESPERANZA, los Sres. Carlos Farfan, William Gregorio Ramos y Alfredo Ortega, encontrándose presentes los asesores de los sindicatos de Tabacal y Ledesma, Dres. Julio Villalba y René Barrionuevo, quienes en el marco de los expedientes N°s 1155884/06 y 136982/07 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, declaran lo siguiente:

Que conforme surge de acta suscripta en la Ciudad de Buenos Aires de fecha 12 de julio del corriente, punto 6), éstas mismas partes asumieron el compromiso de presentar ante la autoridad de aplicación, la tabla salarial correspondiente al personal de empleados comprendidos en CCT y que dicha tabla o los valores que surgieran de aquel acuerdo, formaría el Anexo "D" de aquella acta.

Luego de las deliberaciones del caso y habiéndose aunado criterios en el modo de cálculo del personal que nos ocupa, LAS PARTES ACUERDAN:

1) A partir del 1-5-07 los empleados mensuales, comprendidos en CCT y conforme las categorías que en cada caso detentan, percibirán como sueldo mensual, los valores que seguidamente se consignan: Cat. I $ 956; Cat. II $ 1.000; Cat. III $ 1.038; Cat. IV $ 1.118; Cat. V $ 1.213; Cat. VI $ 1.302; Cat. VII $ 1.378 y Cat. VIII $ 1.421. A partir del 1-11-07 los valores a partir de la IV categoría serán: Cat. IV $ 1.131; Cat. V $ 1.247; Cat. VI $ 1.348; Cat. VII $ 1.424 y Cat. VIII $ 1.468.- Los importes precedentemente señalados, forman parte y como Anexo "D", del acta de fecha 12-5-07.

2) Por los meses de mayo y junio, los empleados comprendidos en CCT, percibirán las sumas no remunerativas que surgen del Anexo "C" del acta de fecha 12 de julio de 2007 y a las que nos remitimos en honor a la brevedad.

3) A partir del 1-7-07, los empleados comprendidos en CCT, percibirán las sumas remunerativas mensuales y conforme a la categoría que en cada caso detentan y que se consignan en el Anexo "B" del Acta suscripta con fecha 12 de julio del corriente y a la que también nos remitimos en honor a la brevedad.

Que no siendo para más, se da por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación, siete ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha más arriba indicados.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio de 2007, se reúnen por una parte en representación de las empresas LEDESMA S.A. el Lic. Augusto Garaventa y el Sr. Héctor Lombardo, por INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL SRL, el Dr. Roberto Mc Loughlin y por la otra y en representación del Sindicato de Obreros y Empleados del Ingenio Ledesma, los Sres. Ramón Goytea y Héctor Abel Montaño, del Sindicato de Trabajadores del Azúcar Ingenio San Martín, el Sr. José Del Castaño y por el Sindicato de Obreros y Empleados del Ingenio La Esperanza, el Sr. Carlos Farfán, encontrándose también presentes los asesores legales de los Sindicatos de Tabacal y Ledesma, Dres. Julio Villalba y René Barrionuevo, quienes en el marco de los Expedientes N°s 1155884/ 06 y 136982/07, declaran lo siguiente:

Que conforme surge de antecedentes obrantes en el Ministerio de Trabajo de la Nación por acuerdos salariales celebrados en los últimos tres años, estas mismas partes convinieron recomposiciones salariales aplicables en las provincias de Salta y Jujuy, en las que se estuvieron en cuenta las distintas realidades y especificidades que se observan en la actividad azucarera, como así también dando cumplimiento en un todo a la conciliación obligatoria dictada por la autoridad de aplicación en el segundo de los expedientes nombrados y luego de largas deliberaciones llevadas a cabo en distintos ámbitos, LAS PARTES ACUERDAN:

1) Los salarios vigentes se incrementarán a partir del 1/05/07 en un 16,5% respecto a los salarios básicos vigentes al 30/04/2007. La tabla salarial de los nuevos salarios básicos se detalla en planilla adjunta como Anexo "A".

2) A partir del mes de julio de 2007 las empresas abonarán una suma remunerativa mensual equivalente al 10% de los salarios básicos vigentes al 30 de abril de 2007, cuya suma resultante se conformara en un 50% por transferencia de vales alimentarios y/o premios al presentismo que en cada empresa se abonen, con anterioridad a la fecha del presente acuerdo, y el 50% restante surgirá como nuevo valor que aportará cada empresa. En el supuesto caso que en alguna de las empresas comprendidas en este acuerdo, no se alcanzare a cubrir de la transferencia el 50% de la suma resultante por los premios o vales alimentarios, esa diferencia será aportada por la empresa. En el supuesto caso que en alguna, de las empresas comprendidas en este acuerdo luego de la transferencia del 50% ya enunciado, les quedara un remanente por este concepto, el mismo se seguirá abonando conforme a la modalidad de cada empresa. Las sumas remunerativas en cuestión y para cada categoría de CCT son detalladas en Anexo "B".

3) Por los meses de mayo y junio del corriente año, cada empresa abonará una suma no remunerativa y proporcional a los días trabajados en dichos meses, equivalente al 5% de los salarios básicos vigentes al 30 de abril de 2007. Las sumas no remunerativas resultantes son las que se detallan en el Anexo "C".

4) Las sumas retroactivas que correspondan por la aplicación de los artículos precedentes, deberán ser abonadas como máximo con los haberes correspondientes a los haberes de la 2da. Quincena del mes de julio. Asimismo los anticipos abonados a cuenta de futuros aumentos abonados por los meses de mayo y junio del corriente año, serán descontados al momento de efectivizarse los retroactivos enunciados en el presente artículo.

5) El presente acuerdo tendrá una vigencia de un año a partir del mes de mayo del corriente, venciendo en consecuencia el 30 de abril de 2008. Sin perjuicio de ello y de ocurrir una alteración de las actuales condiciones económicas, las partes se reunirán en forma inmediata para analizar lo acordadoen la presente.

6) La tabla salarial correspondiente al personal de empleados, será presentada antes del próximo 20 de julio, como Anexo "D" de la presente acta.

Los sindicatos firmantes del presente acuerdo solicitan a la autoridad de aplicación, que en virtud de las erogaciones que demandaron los continuos viajes a la ciudad de Salta y Buenos Aires y para hacer frente a las mismas, una retención, que en el caso del SINDICATO DE LA ESPERANZA es del 4% sobre el nuevo básico de convenio, para todos los trabajadores comprendidos en el convenio 12/88 y en el caso de los afiliados a dicho sindicato en el porcentaje mencionado estará incluida la cuota sindical de ese mes (Agosto); en el caso de los SINDICATOS DE LEDESMA Y TABACAL solicitan que la retención sea del 6% sobre los nuevos básicos, a los mismos efectos, únicamente a los no afiliados de los gremios mencionados y por única vez, también en el mes de Julio de 2007.

Que no siendo para más, se da por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación, siete ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha más arriba indicados.

ANEXO A

Del Acta de fecha 12/07/07

OBREROS

Básicos Actuales

ANEXO "B"

Del Acta de fecha 12/07/07

OBREROS

El Premio por Presentismo mantendrá el mismo régimen de percepción y pérdida que se viene aplicando hasta la actualidad, recordando las partes que ante una inasistencia injustificada se pierde la totalidad del premio, ante una falta de puntualidad se pierde el 50% y a la segunda falta de puntualidad la totalidad.

QUINTO: En base a la perspectiva de una zafra de especiales características, las partes acuerdan abonar para la presente zafra 2007 una suma fija, extraordinaria, no remunerativa y por única vez de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350.-) para el personal de todas las categorías. Esta suma será abonada en DIEZ (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes de junio de 2007 y hasta el 31/03/2008. Esta suma fija será abonada en forma proporcional a los días efectivamente trabajados por el personal.

SEXTO: Los signatarios dejan expresamente aclarado que el presente convenio tendrá vigencia hasta el 31/03/2008 fecha en la cual caducará de pleno derecho y a todos sus efectos legales, comprometiéndose las partes a iniciar negociaciones a partir de la fecha de caducidad del presente.

SEPTIMO: Habida cuenta el acuerdo alcanzado las partes signatarias se comprometen a mantener la paz social sin recurrir a medidas de acción directa mientras subsista la vigencia del presente convenio.

OCTAVO: Las sumas que resulten de la reliquidación de aquellos conceptos y/o rubros a los que se les ha dado efecto retroactivo a partir del 01/04/2007 (Cláusulas Primera, Segunda, Tercera y Cuarta) se abonarán en los siguientes plazos:

Reliquidación Abril/07 y 50% Reliquidación Mayo/07: Con 1ra. Quincena Julio/07

50% reliquidación Mayo/07 y Reliquidación Junio/07: Con 1ra. Quincena Agosto/07

Queda debidamente aclarado que a los efectos de las reliquidaciones que correspondan efectuarse por la retroactividad de los conceptos mencionados, las sumas fijas abonadas por la empresa en concepto de anticipo a cuenta de futuros aumentos serán deducidas de las mencionadas reliquidaciones, es decir que a los montos que surjan de las reliquidaciones se les restará lo ya abonado más las sumas fijas otorgadas como anticipo a cuenta.

NOVENO: Las nuevas remuneraciones pactadas por el presente absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento futuro de carácter remunerativo o no que pudiera otorgarse por negociaciones paritarias o colectivas o por disposiciones del gobierno nacional o provincial a partir de la vigencia del presente cualquiera sea la fecha de vigencia que se establezca por los mismos.

DECIMO: Los signatarios acuerdan solicitar la homologación del presente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, sin perjuicio de la intervención que le competa a la Dirección General Provincial de Trabajo de la Provincia de Salta.

UNDECIMO: Los representantes sindicales del SOEASI firmantes del presente convenio solicitan una retención del 12% por única vez sobre los sueldos conformados con los incrementos dispuestos por el presente y respecto de los beneficiarios que no sean afiliados a la mencionada entidad sindical, y una retención del 2.% por única vez sobre los sueldos conformados con los incrementos dispuestos por el presente y respecto de los beneficiarios que sean afiliados a la mencionada entidad sindical, todo a los efectos de solventar los gastos generados por la presente negociación. La retención aludida se efectuará sobre los haberes ajustados del mes de Julio/07 y se depositará a nombre de la entidad sindical conforme la mecánica habitual para las retenciones de cuota sindical.

No siendo para más y para constancia se CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.

Expediente N° 1.155.884/06.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Junio de 2007, siendo las 15,00 horas, comparece al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto V. Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, el Dr. Enrique Alejandro WANDSCHNEIDER con D.N.I. 17.859.702 en su carácter de apoderado, en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra manifiesta que el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO y las empresas PROSAL S.A. y EMAISA S.A. han arribado a un acuerdo salarial el cual consta de 1 foja y se adjunta en este acto, solicitándose la homologación del mismo.

Sin más, siendo las 15,30 horas, se levanta la audiencia firmando la representación gremial ante mí, que certifico.

En la localidad de la Mendieta, a los 2 días del mes de julio de 2007, reunidos por una parte INGENIO RIO GRANDE S.A.C.A.A e I., representado en este acto por el Sr. ALFREDO ARZUAGA y el Dr. ARTURO ALEJANDRO PFISTER (h), en adelante "La Empresa" y por la otra el SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR INGENIO RIO GRANDE representado por su Secretario General, EVARISTO VARGAS, su Secretario Gremial SALVADOR MENDIA y su asesora legal Dra. MARIA EUGENIA MARTIN DI PIETRO, y el CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE, representado por su Secretario General ANGEL LEDESMA, y su asesor legal Dr. ENRIQUE ALEJANDRO WANDSCHNEIDER, en adelante "Los Gremios", luego de diversas reuniones e intercambio de ideas y opiniones, acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Las partes firmantes del presente acuerdo convienen un incremento salarial general del 16,5% sobre la remuneración global de cada categoría según escala vigente. El incremento acordado en esta cláusula se efectuará sobre los ítems que integran la remuneración global de la manera que se establece en las cláusulas siguientes:

SEGUNDA: Ocho punto cinco por ciento (8,5%) sobre los básicos que se encuentran vigentes, pasando éstos a ser los nuevos básicos.

TERCERA: El decreto 2005/04 se incrementa un 16,5%.-

CUARTA: ADICIONAL SUPLEMENTARIO: La Empresa abonará un adicional remunerativo denominado "ADICIONAL REMUNERATIVO" de un DIEZ por ciento (10%) sobre el básico anterior vigente de cada categoría, el que se tomará en cuenta a todos los efectos legales de la liquidación de haberes.

Parte de este adicional remunerativo, es tomado de los TICKETS que cobran los trabajadores, operando de este modo un traspaso del 2% aproximadamente (dependiendo de cada categoría), de un concepto no remunerativo (Tickets), en remunerativo y parte componente del adicional 2007, conforme se establece en la escala anexo I que forma parte de la presente, esto a los fines de que el incremento final resulte en todas las categorías un valor global del 16,5% como límite.

QUINTA: Las partes convienen que el presente acuerdo comenzará a regir a partir del mes de mayo de 2007 y vencerá el 31 de marzo de 2008.

SEXTA: Las partes acuerdan una asignación no remunerativa de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS ($ 152) para las categorías 1, 2 y 3; PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO ($ 175) para las categorías 4, 5 y 6; y de PESOS DOSCIENTOS DIEZ ($ 210) para las categorías 7 y 8 como premio reparación para todo el personal que se desempeñó durante el mes de abril de 2007 exclusivamente.

Esta gratificación será abonada en forma proporcional a la cantidad de días trabajados, descontándose exclusivamente las faltas injustificadas, para el mes citado.

SEPTIMA: Acuerdan, las partes, con vigencia a partir del 1 de mayo de 2007, los nuevos valores del ESCALAFON que se detallan a continuación, para el personal jornalizado y mensual, indicándose los importes por categorías.

Expediente N° 1.155.884/06

Buenos Aires, 28 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 220/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 416/428 y 429/430, 440, 19/23 del expediente N° 136.982/07 —agregado como fojas 446—, 458/458 vta. y 467/468, quedando registrado con el N° 176/08. — P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.