Consejo Gremial de Enseñanza Privada

ENSEÑANZA PRIVADA

Resolución 1/2008

Establécense los sueldos básicos del personal no docente que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza, comprendidos en el Art. 2º, inciso a) de la Ley 13.047.

Bs. As., 25/3/2008

VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18º inc. b y 31 Inciso 2º de la Ley 13.047 y;

CONSIDERANDO:

Que por acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, se ha acordado otorgar un incremento al salario básico de los trabajadores que pertenecen al Sindicato Argentino de Empleados y Obreros de la Enseñanza Privada (S.A.E.O.E.P.) y que el mismo ha sido solicitado por ante este Consejo Mediante Actuación Interna Nº 60/08;

Que por Actuación Interna Nº 59/08 el Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y de la Minoridad (S.O.E.M.E.) solicita se apruebe un incremento al personal que nuclea a los trabajadores que pertenecen al mismo toda vez que el mismo se ha acordado en el marco del Convenio Nº 318/99;

Que este Consejo Gremial de Enseñanza Privada ha considerado oportuno hacer extensivo dichos beneficios al personal no docente comprendido en los incisos b) y c) del Art. 18 de la Ley 13.047;

Que, por sesión de fecha 25 de marzo de 2008, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en sus Artículos 18 inciso b) y 31;

Por ello, en uso de facultades propias

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Reunido en sesión ordinaria

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18 inciso b) de la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2º inciso a) de la referida normativa, los siguientes sueldos básicos a partir de los períodos que se indican:

a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 hs. semanales:

Mes de marzo de 2008:

$ 1.275,65

b) Personal Administrativo, por hora semanal de 60 minutos

Mes de marzo de 2008:

$35,14

Art. 2º — Establecer para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18 inciso b) de la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2º incisos b) y c) de la referida normativa, los siguientes sueldos básicos a partir de los períodos que se indican:

a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 hs. semanales:

Mes de marzo de 2008:

$ 1.275,65

b) Personal Administrativo, por 48 hs, semanales:

Mes de marzo de 2008:

$ 1.275,65

Art. 3º — Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes y la Resolución 9/05 de este Consejo, las remuneraciones del personal quedarán conformadas de la siguiente manera:

Institutos Artículo 2 Inc. a), Incorporados a la Enseñanza Oficial

Cargo

 

Básico

Res. 9/2005

Total

Maestranza y Servicios

48 hs. semanales

$ 1.275,65

$ 120

$1.395,65

Administrativos

Hora sem. 60 min.

$35,14

$ 2,50

$37,64

Institutos Artículo 2 Incs. b) y c), No Incorporados a la enseñanza oficial

Cargo

 

Básico

Res. 9/2005

Total

Maestranza y Servicios

48 hs. Semanales

$ 1.275,65

$ 120

$1.395,65

Administrativos

48 hs. semanales

$ 1.275,65

$ 120

$1.395,65

Art. 4º — Cuando el personal a que se refieren los artículos 1º y 2º cumpla tareas en tiempo inferior a 48 horas semanales, el sueldo mínimo se establecerá en forma proporcional.

Art. 5º — Las remuneraciones previstas en los artículos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos que, cualquiera sea su naturaleza o denominación, los empleadores se encontraran abonando a su personal con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de esta Resolución no podrá importar en ningún caso disminución alguna de la retribución que el personal percibe en la actualidad.

Art. 6º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada en estos actuados remitiendo copia a los Ministerios de Educación de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior y a la Administración Federal de Ingresos Públicos a sus efectos.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Erica V. Covalschi. — Silvia Squire. — Pablo Olocco. — Norberto Baloira. — Guillermo Marconi. — Alicia Velich. — Elena O. de Otaola. — Manuel Gómez. — Edgardo Rodríguez. — Domingo De Cara. — Enrique Martín. — Horacio Ferrari.

APROBADA EN SESION DE FECHA 25 de MARZO de 2008.