Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 3/2008

Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica entera y de talla comercial correspondiente al Sector Sur, para el período comprendido entre el 1º de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008.

Bs. As., 27/3/2008

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha dado cumplimiento a lo requerido en el Acta del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 42 de fecha 7 de noviembre de 2007, respecto de coordinar con las empresas propietarias de los buques que cuentan con permiso de pesca nacional y Autorización de Captura para la especie vieira patagónica, la realización de las tareas de investigación que no era posible llevar a cabo con el buque de investigación pesquera CAPITAN CANEPA.

Que, concluidas las mismas, dicho Instituto ha remitido el Informe Técnico Nº 007/2008, referido a la evaluación de la biomasa de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) correspondiente a la Unidad de Manejo 10 del Sector Sur para el período comprendido entre el 1º de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial correspondiente a la Unidad de Manejo 10 del Sector Sur, en SEIS MIL CIENTO NOVENTA (6190) toneladas, por el lapso de UN (1) año contado a partir del día 1º de julio de 2007 hasta el día 30 de junio de 2008.

Art. 2º — La Unidad de Manejo mencionada en el artículo anterior se encuentra definida en el Anexo I de la Resolución Nº 9 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 27 de julio de 2006.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — La presente resolución podrá serrevisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Francisco J. Romano. — Edgardo R. Calatayud. — Oscar H. Padín. — Juan C. Braccalenti. — Guillermo N. Bonaparte. — Héctor M. Santos. — Carlos A. Cantú.