Ministerio de Salud

PRESTACIONES MEDICAS

Resolución 219/2008

Modifícanse las Resoluciones Nros. 167/2007 y 767/2007, a fin de readecuar los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad.

Bs. As., 26/3/2008

VISTO el expediente Nº 2002-3012-08-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 24.901, los Decretos Nros. 1193 del 8 de octubre de 1998 y 1277 del 23 de mayo de 2003 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 428 de fecha 23 de junio de 1999, 1749 de fecha 6 de diciembre de 2005, 1977 de fecha 20 de diciembre de 2006, 167 de fecha 14 de febrero de 2007, 767 de fecha 29 de junio de 2007 y 1030 de fecha 21 de agosto de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley mencionada en el VISTO instituye un SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, se aprobó el NOMENCLADOR DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 1749/05 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por Resolución Nº 1977/06 y Resolución Nº 167/07 del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a modificar la Resolución Nº 1749/05 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, readecuándose los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por Resolución Nº 767/07 del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a modificar la Resolución Nº 1977/06 y el Artículo 1º de la Resolución Nº 167/07, readecuándose los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por Resolución Nº 1030/07 del MINISTERIO DE SALUD, se sustituyó el artículo 1º de la Resolución Nº 767/07 incorporando las prestaciones Escolaridad Primaria Jornada Simple y Escolaridad Primaria Jornada Doble, que no figuraban en el artículo sustituido, y sí se encontraban agregadas en el Anexo I de dicha Resolución.

Que en reunión ordinaria del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD se trató la adecuación de los aranceles establecidos, a partir de la solicitud presentada por los representantes de las ONGs prestadoras de los servicios.

Que en el Acta Nº 225 del citado Directorio, se aprueba por mayoría la propuesta de solicitar una readecuación de los aranceles vigentes en un 14% (CATORCE POR CIENTO).

Que por Nota Nº CNAIPD 97965 de fecha 11 de febrero de 2008, dirigida a la Señora MINISTRA DE SALUD, la Presidenta del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, en relación con la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2008 de dicho cuerpo, que resuelve solicitar al MINISTERIO DE SALUD la readecuación de los aranceles vigentes establecidos en el Artículo 2º de la Resolución Nº 167/07 y la Resolución Nº 767 del MINISTERIO DE SALUD, solicita a este ministerio dicte una Resolución al respecto, con readecuación de aranceles a partir del 1º de enero de 2008.

Que, en consecuencia, a la fecha resulta menester readecuar los aranceles fijados por las Resoluciones Ministeriales vigentes precedentemente indicadas.

Que por razones de operatividad del sistema, es necesario que los aranceles fijados por la presente, tengan vigencia a partir del 1º de enero de 2008.

Que es competencia del Ministerio el dictado de una nueva Resolución que modifique los valores establecidos en el artículo 2º de la Resolución Nº 167/07 y en la Resolución 767/07.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 167/07 de fecha 14 de febrero de 2007, a fin de readecuar los aranceles vigentes de servicios de transporte del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD en un 14% (CATORCE POR CIENTO), quedando establecido el mismo en PESOS UNO CON CATORCE CENTAVOS ($ 1,14.-) por Km.

Art. 2º — Modifícase la Resolución Ministerial Nº 767/07 de fecha 29 de junio de 2007, texto según Resolución Nº 1030 del 29 de agosto de 2007, a fin de readecuar los aranceles vigentes del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, readecuándose el valor de las prestaciones de Hogar Permanente con Pre- Primaria, Hogar Permanente con Primaria, Hogar Permanente con Formación Laboral, Hogar Lunes a Viernes con Pre-Primaria, Hogar Lunes a Viernes con Primaria, Hogar Lunes a Viernes con Formación Laboral, Hogar Lunes a Viernes con Centro de Educación Terapéutica, Hogar Lunes a viernes con Centro de Día, Residencia Lunes a Viernes, Residencia Permanente, Pequeño Hogar Lunes a Viernes, Pequeño hogar Permanente, Centro de Día - Jornada Simple, Centro de Día Jornada Doble, Centro de Educación Terapéutica - Jornada Simple, Centro de Educación Terapéutica - Jornada Doble, Hogar Lunes a Viernes, Hogar Permanente, Hogar Permanente con Centro de Día, Hogar Permanente con Centro de Educación Terapéutica, Escolaridad Pre-Primaria Jornada Simple, Escolaridad Pre- Primaria Jornada Doble, Escolaridad Primaria Jornada Simple, Escolaridad Primaria Jornada Doble, Escolaridad Formación Laboral Jornada Simple, Escolaridad Formación Laboral Jornada Doble, Estimulación Temprana, Prestaciones de Apoyo, Módulo de Apoyo a la Integración Escolar, Rehabilitación - Módulo Integral Intensivo, Rehabilitación en todas sus modalidades y Alimentación, en un 14% (CATORCE POR CIENTO), según se detalla en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente.

Art. 3º — Los nuevos aranceles de las prestaciones dispuestas en la presente rigen a partir del 1 de enero de 2008.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — María G. Ocaña.

(Nota Infoleg: Las modificaciones a la presente Resolución pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s)". Ver las readecuaciones de los aranceles vigentes para las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, en el texto actualizado de la Resolución N° 428/1999 Ministerio de Salud y Acción Social)

ANEXO I