ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución RGANNV Nº 2.977

Amplíase el espacio físico determinado en el artículo 5º de la Resolución Nº 697/86.

Bs. As., 24/11/86

VISTO las resoluciones Nros. 697/86 y 1.416/86 referidas al control de mercaderías en la zona de vigilancia especial, y

CONSIDERANDO:

Que razones operativas hacen aconsejable ampliar el espacio físico determinado en el artículo 5º de la Resolución 697/86, así como el listado de mercadería que obra como Anexo I de la misma resolución.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20 –inciso j– de la Ley 22.415.

El Administrador Nacional de Aduanas

Resuelve:

Artículo 1° — Incluir a la Provincia del Chaco en la distancia de treinta (30) kilómetros a partir del límite internacional con la República de Paraguay, como parte integrante del artículo 5° de la Resolución 697/86 de esta Administración Nacional.

Art. 2° — Incluir en la lista que obra como Anexo I de la Resolución número 697/86 del 2 de abril de 1986 de esta Administración Nacional a los cueros frescos secos y salados de cualquier tipo, especie y calidad.

Art. 3° — La presente resolución tomará vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Hágase saber a la Secretaría de Hacienda. Cumplido, archívase.

Juan C. Delconte.