ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución RGANNV Nº 2.977
Amplíase el espacio físico determinado en el artículo 5º de la Resolución Nº 697/86.
Bs. As., 24/11/86
VISTO las resoluciones Nros. 697/86 y 1.416/86 referidas al control de mercaderías en la zona de vigilancia especial, y
CONSIDERANDO:
Que razones operativas hacen aconsejable ampliar el espacio físico determinado en el artículo 5º de la Resolución 697/86, así como el listado de mercadería que obra como Anexo I de la misma resolución.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20 –inciso j– de la Ley 22.415.
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:
Artículo 1° — Incluir a la Provincia del Chaco en la distancia de treinta (30) kilómetros a partir del límite internacional con la República de Paraguay, como parte integrante del artículo 5° de la Resolución 697/86 de esta Administración Nacional.
Art. 2° — Incluir en la lista que obra como Anexo I de la Resolución número 697/86 del 2 de abril de 1986 de esta Administración Nacional a los cueros frescos secos y salados de cualquier tipo, especie y calidad.
Art. 3° — La presente resolución tomará vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Hágase saber a la Secretaría de Hacienda. Cumplido, archívase.
Juan C. Delconte.